ORDEN MAM/172/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2011.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, incluyendo entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.
En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.
A través de la misma se pretende, entre otros aspectos: incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas, crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales, incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.
Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, incluye, dentro del documento Programación, estas ayudas, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.
Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
CAPÍTULO I
Primero.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2011.
Segundo.– Finalidad.
Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.
Tercero.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:
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Anualidad |
Aplicación presupuestaria |
Importe |
|---|---|---|
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2011 |
06.03.456A01.770.58 |
24.000.000 € |
Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Cuarto.– Beneficiarios
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (en adelante Orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de las ayudas:
2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden no se otorgarán a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
Quinto.– Obligaciones y compromisos.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones y compromisos señalados en el artículo 18 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en esta Orden, así como en la restante normativa reguladora de la Forestación de Tierras Agrícolas, en las disposiciones autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad de Castilla y León, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre en lo que le sea aplicable, y la demás normativa que resulte de aplicación.
Sexto.– Actuaciones subvencionables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, las actuaciones para las que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden, son las siguientes:
Séptimo.– Terrenos susceptibles de forestación.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, los terrenos susceptibles de forestación en el marco de las ayudas convocadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere el apartado noveno de esta orden, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
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CÓDIGO Uso SIGPAC |
DESCRIPCIÓN |
|---|---|
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PA |
Pasto con arbolado |
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PR |
Pasto arbustivo |
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PS |
Pastizal |
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TA |
Tierra arable |
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TH |
Huerta |
2.– En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), podrán ser objeto de las ayudas para los costes de implantación los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el punto anterior, de acuerdo con la Tabla de equivalencias Catastro-SIGPAC recogida en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.
3.– Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración deberá presentarse certificación del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, acreditativa de su exclusión.
En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el punto anterior de este apartado.
4.– No serán susceptibles de forestación los terrenos:
5.– La Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar la documentación complementaria y realizar cuantas inspecciones estime necesarias, para comprobar la adaptación de los terrenos a las categorías y condiciones anteriormente indicados.
6.– En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos, u otras líneas de suministro, se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que dicha superficie no será objeto de la ayuda de costes de implantación.
7.– Si los terrenos que se pretenden forestar se encuentran incluidos en zonas integradas en la «Red Natura 2000», la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la forestación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.
8.– Si la forestación que se pretende realizar afecta a un bien declarado de Interés Cultural o Inventariado, en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o bien tiene incoado expediente al efecto, la concesión de las ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, por la necesidad de autorización previa de la intervención propuesta que deberá ser otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la forestación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.
9.– Se establece en 3 hectáreas la superficie mínima de forestación.
Esta superficie mínima puede comprender una o varias parcelas, que correspondan a uno o varios titulares, siempre que el área continua de actuación sea igual o superior a 1 hectáreas y se ubiquen en el mismo término municipal o en términos colindantes de una misma provincia.
Octavo.– Especies objeto de ayuda.
Las especies forestales a emplear para la forestación de tierras agrícolas objeto de la presente ayuda serán las establecidas en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Ayuda para financiar los costes de implantación
Noveno.– Solicitudes y documentación.
1.– Solicitud. La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación se formalizará por el titular, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
En el caso de que el titular no coincida con el propietario de los terrenos objeto de forestación, será necesaria la conformidad de éste para solicitar las ayudas.
En los impresos relativos a este régimen de ayudas la superficie vendrá indicada en hectáreas con dos decimales, sin redondeo.
Los terrenos solicitados para ser forestados con chopos de producción deberán ser presentados en solicitudes independientes cuando la superficie a plantar de chopos sea mayor o igual a 3 hectáreas.
Todos los apartados de la solicitud deberán estar debidamente cumplimentados, sin enmiendas ni tachaduras. La no cumplimentación de los datos correspondientes a la determinación de la prioridad de la solicitud implicará que el solicitante no desea que sean valorados.
2.– Forma de presentación. La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación se presentará:
3.– Plazo. Las solicitudes de ayuda para financiar los costes de implantación se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
En el caso de solicitudes presentadas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 3 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.
Décimo.– Documentación complementaria.
1.– A todos los solicitantes preseleccionados, cuyos expedientes proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se indica en el apartado siguiente. En el requerimiento se concretarán los documentos que deben aportar y el plazo para su presentación.
2.– La documentación complementaria que, en su caso, debe aportarse es la que se cita a continuación:
3.– La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir en los casos en que lo estime pertinente un proyecto suscrito por ingeniero de montes o técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, así como los estudios complementarios que permitan definir técnica y económicamente las características de las obras y trabajos y el alcance de las ayudas a conceder, independientemente de la cuantía presupuestada por el solicitante.
Undécimo.– Procedimiento de concesión.
La concesión de la ayuda para financiar los costes de implantación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 13.1.A) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Duodécimo.– Criterios de valoración y prioridades.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad de la ayuda regulada en esta Orden.
2.– En la concesión de las ayudas se observará el siguiente orden de prioridad:
3.– Concedidas las primas compensatorias y de mantenimiento, cuando los importes de las solicitudes presentadas para costes de implantación superen el presupuesto disponible se les aplicará un máximo de superficie subvencionada de 100 hectáreas por expediente y titular y las solicitudes se seleccionarán de acuerdo con los siguientes grupos de prioridad:
4.– Dentro de cada uno de los grupos de prioridad indicados en el apartado anterior tendrán preferencia frente al resto:
5.– En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se seleccionará de mayor a menor presupuesto total y, si persistiera el empate, se seleccionarían conforme al valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del solicitante, en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.
Decimotercero.– Órgano Instructor.
El órgano competente para la instrucción del expediente será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación, el cuál, previa evaluación de las solicitudes y del informe de la Comisión de Valoración, redactará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada.
Decimocuarto.– Resolución de la convocatoria.
1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere al apartado cuarto de esta Orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.
La resolución de concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal, exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración, según la Memoria o el Proyecto aprobados.
2.– El plazo para resolver, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento, que se señala en el apartado vigésimo, punto 4, de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su publicación.
3.– A los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, los terrenos objeto de forestación tendrán la consideración de repoblaciones forestales y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes.
4.– Los terrenos que sean objeto de forestación se catalogarán de oficio en SIGPAC como Forestales (FO) y tendrán la consideración de montes.
5.– Las superficies repobladas en el ámbito de esta medida no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones.
6.– El beneficiario podrá renunciar a la ayuda para los costes de implantación, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la ayuda convocada por esta Orden durante los cinco años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.
Decimoquinto.– Medidas de información y publicidad.
1.– Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, que surtirá los efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Cuando la ayuda concedida dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros los beneficiarios estarán obligados a colocar por su cuenta una placa explicativa, en los términos que figuran en el punto 2.2. del Anexo VI del Reglamento CE) 1974/2006, de la Comisión, en la que figurará la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa. El modelo de placa explicativa figura como Anexo X de la presente Orden.
Decimosexto.– Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda para financiar los costes de implantación se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Decimoséptimo.– Modificación de la actuación subvencionada.
1.– Solicitud. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada para financiar los costes de implantación, en los casos y condiciones previstos en el artículo 16 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
En este caso, el beneficiario deberá presentar, previamente a la ejecución de la actuación que pretende modificar, la solicitud que figura en el Anexo XI de esta Orden, que incluye una justificación técnica de la necesidad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada y que deberá ser suscrita por un ingeniero de montes o técnico forestal en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie.
Junto con la solicitud el beneficiario deberá aportar toda la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, de conformidad con la presente Orden.
2.– Forma de presentación. La solicitud de modificación de la actuación subvencionada para financiar los costes de implantación se presentará:
3.– Plazo. La solicitud se presentará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos correspondientes a los costes de implantación, fijado en el apartado siguiente de la presente Orden.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
4.– Todas aquellas solicitudes de modificación de la actuación subvencionada que supongan una disminución de la prioridad inicial por la que la ayuda fue concedida no serán admitidas a trámite, salvo que ésta hubiera sido concedida en todo caso.
5.– La resolución de modificación de la actuación subvencionada llevará aparejada la correspondiente autorización forestal.
Decimoctavo.– Plazos de ejecución y justificación, y pago.
1.– Plazo de ejecución. Los trabajos objeto de la ayuda para financiar los costes de implantación no podrán estar iniciados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.
Dichos trabajos podrán realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta el 18 de mayo de 2012, inclusive.
Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha exacta del inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación.
2.– Solicitud. Los beneficiarios deberán solicitar el pago de los costes de implantación por los trabajos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo XII de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.– Forma de presentación. La solicitud de pago de los costes de implantación se presentará:
4.– Plazo. Las solicitudes de pago de los costes de implantación se podrán presentar hasta el 25 de mayo de 2012, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
5.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
3.– Los beneficiarios que deseen percibir un pago a cuenta de la ayuda por los trabajos de costes de implantación realizados podrán solicitarlo utilizando el modelo que figura en el Anexo XIV de la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación:
La solicitud no implica la concesión del pago a cuenta. Ésta podrá otorgarse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
Prima de mantenimiento
Decimonoveno.– Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento.
1.– Comunicación. Únicamente será necesaria la presentación de una comunicación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo XV de la presente Orden, en el caso de que se pretenda la acumulación de varias primas de mantenimiento, dentro de las posibilidades previstas en el artículo 10.8 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
2.– Forma de presentación. En estos casos, la comunicación de acumulación de primas de mantenimiento se presentará:
3.– Plazo. La comunicación de acumulación de primas de mantenimiento se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive. Si transcurridos quince días desde la presentación de la citada comunicación para los supuestos establecidos en el citado artículo 10.8 de la Orden de bases reguladoras no se le ha notificado una resolución denegatoria de la Dirección General del Medio Natural podrá iniciar los trabajos de reposición de marras objeto de la acumulación de primas.
Vigésimo.– Plazos de ejecución y justificación, y pago.
1.– Plazo de ejecución. Los trabajos objeto de la prima de mantenimiento deberán finalizar antes del 24 de junio de 2011, inclusive.
2.– Solicitud. Los beneficiarios deberán solicitar el pago de los trabajos efectivamente realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo XVI de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.– Forma de presentación. La solicitud de pago de la prima de mantenimiento se presentará:
4.– Plazo de solicitud. La solicitud de pago de la prima de mantenimiento se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2011, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
En el caso de solicitudes presentadas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
5.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 4 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.
Vigesimoprimero.– Procedimiento de concesión.
La concesión de las primas de mantenimiento se efectuará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 13.1.B) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Vigesimosegundo.– Órgano Instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.
Vigesimotercero.– Resolución de la convocatoria.
1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.
La resolución de concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal, exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración, según la Memoria o el Proyecto aprobados.
2.– El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento, que se señala en el apartado vigésimo, punto 4 de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
3.– Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Vigesimocuarto.– Medidas de información y publicidad.
Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, que surtirá los efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Vigesimoquinto.– Cuantía de la ayuda.
Los importes de la prima de mantenimiento se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y en la Disposición Transitoria, punto 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Vigesimosexto.– Modificación de la actuación subvencionada.
1.– Solicitud. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada con prima de mantenimiento, en los casos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
En este caso, el beneficiario deberá presentar, previamente a la ejecución de la actuación que se pretende modificar, la solicitud que figura en el Anexo XIX de esta Orden, que incluye una justificación técnica de la necesidad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada y que deberá ser suscrita por un ingeniero de montes o técnico forestal en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie.
Junto con la solicitud el beneficiario deberá aportar toda la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, de conformidad con la presente Orden.
2.– Forma de presentación. La solicitud de modificación de la prima de mantenimiento se presentará:
3.– Plazo. La solicitud se podrá presentar hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos de mantenimiento, fijado en el apartado vigésimo de la presente Orden.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
Prima compensatoria
Vigesimoséptimo.– Solicitud y documentación.
1.– Solicitud. Será necesario solicitar el pago de la prima compensatoria, formalizada en el modelo que figura en el Anexo XX de la presente orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en los siguientes supuestos:
2.– Forma de presentación. En estos casos, la solicitud de pago de la prima compensatoria se presentará:
3.– Plazo. El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
En el caso de solicitudes presentadas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
4.– Documentación. Dicha solicitud se acompañará, de original o copia compulsada de los siguientes documentos:
En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 3 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.
Vigesimoctavo.– Procedimiento de concesión.
La concesión de la prima compensatoria se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 13.1.C) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Vigesimonoveno.– Órgano Instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.
Trigésimo.– Resolución de la convocatoria.
1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.
2.– El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento, que se señala en el apartado vigésimo, punto 4 de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.
3.– Para los beneficiarios cuyos Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas se concedieron en el año 2010, si las parcelas del expediente se utilizan a su vez para justificar derechos de pago único en la Solicitud Única de la PAC, el importe resultante de la concesión de la prima compensatoria vendrá condicionado por lo dispuesto al respecto en la modificación llevada a cabo en el año 2010 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León para el período 2007-2013, como consecuencia de la aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
4.– Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Trigésimoprimero.– Medidas de información y publicidad.
Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Trigesimosegundo.– Cuantía de la ayuda.
Los importes de la prima compensatoria se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la Disposición Transitoria, punto 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Otras cuestiones
Trigesimotercero.– Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Trigesimocuarto.– Reducciones y exclusiones.
Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayudas reguladas por la presente orden, previa audiencia al interesado, la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Trigesimoquinto.– Revocación.
Las ayudas concedidas podrán ser revocadas, previa audiencia al interesado, por las causas y en las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Trigesimosexto.– Cesión de los derechos de cobro.
1.– El beneficiario podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los trabajos objeto de ayuda, lo que podrá implicar la cesión de los derechos de cobro del importe de la misma para atender al coste de dichos trabajos.
El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de cumplir las obligaciones y compromisos inherentes a la concesión de la ayuda, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.
2.– La cesión del derecho de cobro podrá solicitarse:
3.– Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico correspondiente, contrato público o privado, el titular del crédito comunicará la cesión al Servicio Territorial de Medio Ambiente utilizando a este efecto el modelo que figura en el Anexo XXII de la presente Orden, sin enmiendas ni tachaduras, junto con la siguiente documentación:
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de febrero de 2011.
La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz