• Inicio
  • Disposición BOCYL-D-10032011-25
El documento D:\PDFtoHTML\2011\03\10\pdf\BOCYL-D-10032011-25.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-10032011-25.pdf

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/172/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2011.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, incluyendo entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

A través de la misma se pretende, entre otros aspectos: incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas, crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales, incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, incluye, dentro del documento Programación, estas ayudas, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

CAPÍTULO I

Cuestiones Generales

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2011.

Segundo.– Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Tercero.– Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2011

06.03.456A01.770.58

24.000.000 €

Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Cuarto.– Beneficiarios

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (en adelante Orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • a) Las personas físicas o jurídicas, de derecho público (Entidades Locales Menores y Ayuntamientos o sus asociaciones sectoriales) o de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).
  • Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.
  • b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
  • Las subvenciones correspondientes a los costes de implantación y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación.
  • Las primas compensatorias correspondientes serán concedidas individualmente a cada uno de sus integrantes.
  • En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden no se otorgarán a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

Quinto.– Obligaciones y compromisos.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones y compromisos señalados en el artículo 18 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en esta Orden, así como en la restante normativa reguladora de la Forestación de Tierras Agrícolas, en las disposiciones autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad de Castilla y León, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre en lo que le sea aplicable, y la demás normativa que resulte de aplicación.

Sexto.– Actuaciones subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, las actuaciones para las que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta Orden, son las siguientes:

  • a) Costes de implantación.
  • b) Prima de mantenimiento.
  • c) Prima compensatoria.

Séptimo.– Terrenos susceptibles de forestación.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, los terrenos susceptibles de forestación en el marco de las ayudas convocadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere el apartado noveno de esta orden, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

CÓDIGO

Uso SIGPAC

DESCRIPCIÓN

PA

Pasto con arbolado

PR

Pasto arbustivo

PS

Pastizal

TA

Tierra arable

TH

Huerta

2.– En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), podrán ser objeto de las ayudas para los costes de implantación los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el punto anterior, de acuerdo con la Tabla de equivalencias Catastro-SIGPAC recogida en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.

3.– Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración deberá presentarse certificación del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, acreditativa de su exclusión.

En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el punto anterior de este apartado.

4.– No serán susceptibles de forestación los terrenos:

  • a) Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.
  • b) Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.
  • c) Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.
  • d) Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
  • e) Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.
  • f) Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.
  • g) Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda.
  • h) Que estén incluidos en las siguientes zonas de especial protección para las aves (ZEPAS): La Nava-Campos Norte, La Nava-Campos Sur, Lagunas de Villafáfila y Valdería-Jamuz, que afectan a los términos municipales incluidos en el Anexo II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Los planos de dichas ZEPAS están disponibles en la página web www.jcyl.es.
  • Que estén incluidos en las áreas de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la provincia de Soria cuya delimitación está disponible en la página web www.jcyl.es».
  • i) Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, a excepción del supuesto contemplado en el punto 3 de este apartado.
  • j) Que se encuentren a más de 1.800 m. de altitud.
  • k) Los terrenos que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, derivadas de cualquiera de los Programas Regionales de Forestación de Tierras Agrarias llevados a cabo en la Comunidad de Castilla y León desde 1993.

5.– La Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar la documentación complementaria y realizar cuantas inspecciones estime necesarias, para comprobar la adaptación de los terrenos a las categorías y condiciones anteriormente indicados.

6.– En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos, u otras líneas de suministro, se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que dicha superficie no será objeto de la ayuda de costes de implantación.

7.– Si los terrenos que se pretenden forestar se encuentran incluidos en zonas integradas en la «Red Natura 2000», la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, por la necesidad de valorar la compatibilidad de la forestación con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental deberá mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.

8.– Si la forestación que se pretende realizar afecta a un bien declarado de Interés Cultural o Inventariado, en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o bien tiene incoado expediente al efecto, la concesión de las ayudas estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, por la necesidad de autorización previa de la intervención propuesta que deberá ser otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la forestación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.

9.– Se establece en 3 hectáreas la superficie mínima de forestación.

Esta superficie mínima puede comprender una o varias parcelas, que correspondan a uno o varios titulares, siempre que el área continua de actuación sea igual o superior a 1 hectáreas y se ubiquen en el mismo término municipal o en términos colindantes de una misma provincia.

Octavo.– Especies objeto de ayuda.

Las especies forestales a emplear para la forestación de tierras agrícolas objeto de la presente ayuda serán las establecidas en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Ayuda para financiar los costes de implantación

Noveno.– Solicitudes y documentación.

1.– Solicitud. La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación se formalizará por el titular, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En el caso de que el titular no coincida con el propietario de los terrenos objeto de forestación, será necesaria la conformidad de éste para solicitar las ayudas.

En los impresos relativos a este régimen de ayudas la superficie vendrá indicada en hectáreas con dos decimales, sin redondeo.

Los terrenos solicitados para ser forestados con chopos de producción deberán ser presentados en solicitudes independientes cuando la superficie a plantar de chopos sea mayor o igual a 3 hectáreas.

Todos los apartados de la solicitud deberán estar debidamente cumplimentados, sin enmiendas ni tachaduras. La no cumplimentación de los datos correspondientes a la determinación de la prioridad de la solicitud implicará que el solicitante no desea que sean valorados.

2.– Forma de presentación. La solicitud de ayuda para financiar los costes de implantación se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
  • c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

3.– Plazo. Las solicitudes de ayuda para financiar los costes de implantación se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

En el caso de solicitudes presentadas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

  • a) Relación de parcelas y recintos SIGPAC afectados por la solicitud, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.
  • Si las parcelas o recintos SIGPAC objeto de solicitud no son completos se deberá acompañar de la salida gráfica del SIGPAC, en el que se detallará con medición adecuada la superficie afectada por la forestación.
  • En aquellos municipios recogidos en el Anexo de la Orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, se identificarán las parcelas haciendo constar el polígono y la parcela catastral en las casillas correspondientes al SIGPAC.
  • b) Acta de constitución de la agrupación de titulares en la que deberán figurar todos los miembros de la misma, según el modelo que figura como Anexo III de esta Orden, para el supuesto de solicitud presentada por una agrupación de titulares.
  • c) En el caso de parcelas en régimen de proindiviso, un escrito firmado por todos los copropietarios, por el que acuerdan unánimemente solicitar esta ayuda y en el que consten expresamente las parcelas y recintos en régimen de proindiviso, identificados a través del SIGPAC, objeto de la solicitud y la superficie de cada uno de ellos y en el que se designe, de entre los copropietarios, al representante ante esta Administración para la gestión de las ayudas solicitadas. (Se podrá utilizar a estos efectos el modelo que existe para las agrupaciones de titulares y que figura como Anexo III de esta Orden).
  • d) En el caso de sociedades, asociaciones u otras personas jurídicas, escritura de constitución, estatutos y documento público o privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.
  • e) En el caso de actuar ante la Administración mediante representación, documento público o privado que acredite la representación o el poder del firmante de la solicitud.
  • f) Plano de situación de la superficie a forestar, a escala 1:50.000 o mayor.
  • g) NIF en vigor, del solicitante, así como del propietario de los terrenos, si fuera distinto. En el caso de agrupación de titulares, se deberá aportar el de cada uno de los miembros de la agrupación. No será preciso presentar esta documentación si el solicitante autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
  • h) En caso de personas jurídicas, CIF en vigor del solicitante, así como del propietario de los terrenos, si fuera distinto.
  • i) Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de residencia.
  • j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de Subvenciones, y según el modelo del Anexo IV de esta Orden.

En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 3 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.

Décimo.– Documentación complementaria.

1.– A todos los solicitantes preseleccionados, cuyos expedientes proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se indica en el apartado siguiente. En el requerimiento se concretarán los documentos que deben aportar y el plazo para su presentación.

2.– La documentación complementaria que, en su caso, debe aportarse es la que se cita a continuación:

  • a) Resumen de la Memoria de los costes de implantación solicitados, conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden.
  • Este documento servirá como confirmación de la solicitud presentada conforme al apartado noveno de esta orden, a efectos de la concesión de la ayuda.
  • Solamente se aceptarán modificaciones de las parcelas o recintos pertenecientes a los titulares que hayan presentado la solicitud. En este caso, deberá aportarse de nuevo el Anexo II debidamente cumplimentado, la salida gráfica de SIGPAC, en su caso, y el plano de situación a escala 1:50.000 o mayor correspondiente.
  • b) Memoria de los costes de implantación, cuyo contenido indicativo mínimo se establece en el Anexo VI de la presente Orden, que deberá venir firmada por ingeniero de montes o técnico forestal y visada por el Colegio Profesional correspondiente en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie.
  • Junto a la Memoria, en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie, se deberá acompañar medición en soporte digital de las parcelas objeto de solicitud en formato SHP, sobre el sistema de coordenadas ED50 y con huso 30.
  • c) Proyecto redactado por ingeniero de montes o técnico forestal y visado por el Colegio profesional, en aquellos supuestos en los que para la realización de la forestación se empleen otras especies o se utilicen técnicas de repoblación no contempladas en el Cuaderno de Zona correspondiente, siempre que estén contemplados en los Requerimientos Técnicos.
  • d) Plano de la zona de actuación, a escala 1:25.000 o mayor, en el que vengan identificados los rodales objeto de forestación.
  • e) Acreditación de la propiedad de los terrenos objeto de forestación, mediante alguno de los siguientes documentos: certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, escritura pública, nota registral simple, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del Padrón catastral, certificado de la Cámara Agraria Provincial o de la Junta Agropecuaria Local, recibo del impuesto de bienes inmuebles o cualquier otro tipo de documento válido en derecho, siempre que permita determinar claramente la titularidad de los terrenos. En su caso, acreditación de la posesión o usufructo de los terrenos.
  • f) Certificado del Catastro, acreditativo del uso, si no hay asignación de uso SIGPAC o si, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC es «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC). En este caso, la fecha de renovación catastral deberá ser posterior al acuerdo firme de concentración parcelaria.
  • g) Certificado del correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, acreditativo de la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los terrenos solicitados y del uso asignado a dichos terrenos, en el caso de terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración.
  • h) Resolución del correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, por el que se autoriza la ejecución de las obras de forestación que se solicitan para aquellos terrenos objeto de solicitud, cuyo proceso de concentración parcelaria haya sido declarado de interés general mediante su publicación oficial.
  • i) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno correspondiente en el caso de Entidades que integran la Administración Local, por el que se acuerda solicitar esta ayuda, en el que se consten expresamente las parcelas y recintos, identificados a través del SIGPAC, objeto de la solicitud y la superficie de cada uno de ellos.
  • j) En el caso de que se desee hacer valer la condición de agricultor profesional, conforme a lo previsto en el artículo 15.4.5.º de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, si el solicitante no hubiera solicitado la Indemnización Compensatoria convocada por la Consejería de Agricultura y Ganadería para el año 2010, se deberá presentar:
    • 1.º Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último año declarado.
    • 2.º Si dicha declaración incluye rendimientos del trabajo y, en todo caso, en las declaraciones conjuntas, declaración responsable que acredite la procedencia de los rendimientos del declarante, del cónyuge o de ambos, conforme al modelo que figura como Anexo VII de la presente Orden.
    • 3.º Declaración responsable de la persona física titular de la explotación agraria de que al menos el 50 por cien de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, y de que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no es inferior al 25 por cien de su renta total y que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, conforme al modelo que figura como Anexo VIII de la presente Orden.
    • 4.º Los documentos anteriores podrán sustituirse por el Certificado de la Consejería de Agricultura y Ganadería por el que se acredita la condición de explotación prioritaria, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
  • k) Certificado de pertenencia a la Asociación de Propietarios Forestales de la provincia en que radiquen los terrenos o a una Organización Profesional Agraria provincial, legalmente constituidas e integradas, respectivamente, en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León y en las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter regional, en el caso de desear hacer valer esta condición, conforme a lo previsto en el artículo 15.4.6.º de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • l) Para solicitudes de empresas, según se definen en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y que declaren estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.4.7.º de la Orden de bases, presentarán la declaración responsable establecida en el Anexo IX, indicando la circunstancia en la que se encuentra la empresa, y en los casos de exención deberán aportar original o copia compulsada de la resolución en la que se reconozca.

3.– La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir en los casos en que lo estime pertinente un proyecto suscrito por ingeniero de montes o técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, así como los estudios complementarios que permitan definir técnica y económicamente las características de las obras y trabajos y el alcance de las ayudas a conceder, independientemente de la cuantía presupuestada por el solicitante.

Undécimo.– Procedimiento de concesión.

La concesión de la ayuda para financiar los costes de implantación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 13.1.A) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Duodécimo.– Criterios de valoración y prioridades.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad de la ayuda regulada en esta Orden.

2.– En la concesión de las ayudas se observará el siguiente orden de prioridad:

  • a) Primas compensatorias.
  • b) Primas de mantenimiento.
  • c) Costes de implantación.

3.– Concedidas las primas compensatorias y de mantenimiento, cuando los importes de las solicitudes presentadas para costes de implantación superen el presupuesto disponible se les aplicará un máximo de superficie subvencionada de 100 hectáreas por expediente y titular y las solicitudes se seleccionarán de acuerdo con los siguientes grupos de prioridad:

  • I. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado, que incluyan una o varias superficies continuas de actuación todas ellas con superficie mayor o igual a 10 hectáreas, estando catalogadas en SIGPAC como Tierra Arable (TA) al menos el 80% de la superficie total solicitada.
  • II. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, estando catalogadas en SIGPAC como Tierra Arable (TA) al menos el 80% de la superficie total solicitada.
  • III. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado, que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, todas ellas con superficie mayor o igual a 10 hectáreas, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • IV. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho privado que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • V. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho público que incluyan una o varias superficies continuas de actuación, todas ellas con superficie mayor o igual a 10 hectáreas, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • VI. Solicitudes cuyos terrenos pertenezcan a titulares de derecho público que incluyan una o varias superficies continúas de actuación, estando catalogadas en SIGPAC en cualquiera de los usos definidos en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • VII. Solicitudes para la forestación con Chopos de producción, incluyéndose como tales las solicitudes cuya superficie de chopos de producción represente una superficie igual o mayor al 25% de la superficie total solicitada.

4.– Dentro de cada uno de los grupos de prioridad indicados en el apartado anterior tendrán preferencia frente al resto:

  • 1.º Las solicitudes relativas a terrenos situados en los municipios definidos como zonas desfavorecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería en la orden anual, por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación y los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos, entre otras ayudas, de la Solicitud Única de la PAC, así como a terrenos situados en municipios que se encuentren en parte o en su totalidad en Red Natura 2000 y las áreas incluidas en la zonificación de aplicación del artículo 6 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
  • 2.º Los expedientes con mayor pendiente media ponderada respecto a la superficie total.
  • Los datos de pendiente serán los asignados a cada recinto en SIGPAC. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, la pendiente será fijada a través de modelos digitales del terreno.
  • 3.º Los expedientes con mayor superficie total de actuación.
  • 4.º Los expedientes con mayor superficie relativa catalogada en SIGPAC como Tierra Arable (TA).
  • 5.º Las solicitudes correspondientes a los agricultores a los que se refiere el artículo 11.5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • 6.º Las solicitudes cuyos terrenos sean propiedad de miembros de las Asociaciones de Propietarios Forestales o de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter provincial legalmente constituidas e integradas, respectivamente, en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León y en las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter regional.
  • Para poder beneficiarse de esta preferencia, las Asociaciones de Propietarios Forestales y las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter provincial deberán contar con, al menos, un técnico forestal o un ingeniero de montes.
  • 7.º En caso de mantenerse el empate entre empresas, según se definen en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, tendrán preferencia aquellas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

5.– En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se seleccionará de mayor a menor presupuesto total y, si persistiera el empate, se seleccionarían conforme al valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del solicitante, en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.

Decimotercero.– Órgano Instructor.

El órgano competente para la instrucción del expediente será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación, el cuál, previa evaluación de las solicitudes y del informe de la Comisión de Valoración, redactará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada.

Decimocuarto.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere al apartado cuarto de esta Orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

La resolución de concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal, exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración, según la Memoria o el Proyecto aprobados.

2.– El plazo para resolver, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento, que se señala en el apartado vigésimo, punto 4, de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su publicación.

3.– A los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, los terrenos objeto de forestación tendrán la consideración de repoblaciones forestales y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes.

4.– Los terrenos que sean objeto de forestación se catalogarán de oficio en SIGPAC como Forestales (FO) y tendrán la consideración de montes.

5.– Las superficies repobladas en el ámbito de esta medida no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones.

6.– El beneficiario podrá renunciar a la ayuda para los costes de implantación, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la ayuda convocada por esta Orden durante los cinco años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Decimoquinto.– Medidas de información y publicidad.

1.– Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, que surtirá los efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– Cuando la ayuda concedida dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros los beneficiarios estarán obligados a colocar por su cuenta una placa explicativa, en los términos que figuran en el punto 2.2. del Anexo VI del Reglamento CE) 1974/2006, de la Comisión, en la que figurará la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa. El modelo de placa explicativa figura como Anexo X de la presente Orden.

Decimosexto.– Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda para financiar los costes de implantación se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Decimoséptimo.– Modificación de la actuación subvencionada.

1.– Solicitud. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada para financiar los costes de implantación, en los casos y condiciones previstos en el artículo 16 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En este caso, el beneficiario deberá presentar, previamente a la ejecución de la actuación que pretende modificar, la solicitud que figura en el Anexo XI de esta Orden, que incluye una justificación técnica de la necesidad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada y que deberá ser suscrita por un ingeniero de montes o técnico forestal en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie.

Junto con la solicitud el beneficiario deberá aportar toda la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, de conformidad con la presente Orden.

2.– Forma de presentación. La solicitud de modificación de la actuación subvencionada para financiar los costes de implantación se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.– Plazo. La solicitud se presentará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos correspondientes a los costes de implantación, fijado en el apartado siguiente de la presente Orden.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

4.– Todas aquellas solicitudes de modificación de la actuación subvencionada que supongan una disminución de la prioridad inicial por la que la ayuda fue concedida no serán admitidas a trámite, salvo que ésta hubiera sido concedida en todo caso.

5.– La resolución de modificación de la actuación subvencionada llevará aparejada la correspondiente autorización forestal.

Decimoctavo.– Plazos de ejecución y justificación, y pago.

1.– Plazo de ejecución. Los trabajos objeto de la ayuda para financiar los costes de implantación no podrán estar iniciados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

Dichos trabajos podrán realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta el 18 de mayo de 2012, inclusive.

Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente la fecha exacta del inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación.

2.– Solicitud. Los beneficiarios deberán solicitar el pago de los costes de implantación por los trabajos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo XII de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.– Forma de presentación. La solicitud de pago de los costes de implantación se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.– Plazo. Las solicitudes de pago de los costes de implantación se podrán presentar hasta el 25 de mayo de 2012, inclusive.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

5.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

  • a) Documento que acredite la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
  • b) Salida gráfica del SIGPAC, en el caso de que las parcelas o recintos SIGPAC donde se ha realizado la forestación no sean completos, detallando, con medición adecuada, la superficie afectada por los trabajos de forestación.
  • c) Informe de finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, conforme al modelo del Anexo XIII de la presente Orden, que deberá ser suscrito por ingeniero de montes o técnico forestal y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en las forestaciones de más de 10 hectáreas.
  • Se deberá acompañar medición en soporte digital de la superficie de cada uno de los rodales del expediente en formato SHP, sobre el sistema de coordenadas ED50 y con huso 30.
  • d) Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.4.7.º de la Orden de bases, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.
  • e) Nueva Memoria de los costes de implantación, que deberá venir firmada por ingeniero de montes o técnico forestal y visada por el Colegio Profesional correspondiente en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie, en aquellos casos en los que se haya aprobado una modificación de las actuaciones subvencionadas, conforme al procedimiento establecido en el apartado decimosexto de la presente Orden.

3.– Los beneficiarios que deseen percibir un pago a cuenta de la ayuda por los trabajos de costes de implantación realizados podrán solicitarlo utilizando el modelo que figura en el Anexo XIV de la presente Orden, acompañado de la siguiente documentación:

  • a) Documento que acredite la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia, si se han llevado a cabo trabajos de plantación.
  • b) Salida gráfica del SIGPAC, en el caso de que las parcelas o recintos SIGPAC donde se ha realizado los trabajos parciales de costes de implantación no sean completos, detallando, con medición en soporte digital en formato SHP, sobre el sistema de coordenadas ED50 y con huso 30, la superficie afectada por dichos trabajos.

La solicitud no implica la concesión del pago a cuenta. Ésta podrá otorgarse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

CAPÍTULO III

Prima de mantenimiento

Decimonoveno.– Comunicación de acumulación de primas de mantenimiento.

1.– Comunicación. Únicamente será necesaria la presentación de una comunicación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo XV de la presente Orden, en el caso de que se pretenda la acumulación de varias primas de mantenimiento, dentro de las posibilidades previstas en el artículo 10.8 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2.– Forma de presentación. En estos casos, la comunicación de acumulación de primas de mantenimiento se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
  • c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

3.– Plazo. La comunicación de acumulación de primas de mantenimiento se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive. Si transcurridos quince días desde la presentación de la citada comunicación para los supuestos establecidos en el citado artículo 10.8 de la Orden de bases reguladoras no se le ha notificado una resolución denegatoria de la Dirección General del Medio Natural podrá iniciar los trabajos de reposición de marras objeto de la acumulación de primas.

Vigésimo.– Plazos de ejecución y justificación, y pago.

1.– Plazo de ejecución. Los trabajos objeto de la prima de mantenimiento deberán finalizar antes del 24 de junio de 2011, inclusive.

2.– Solicitud. Los beneficiarios deberán solicitar el pago de los trabajos efectivamente realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo XVI de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.– Forma de presentación. La solicitud de pago de la prima de mantenimiento se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
  • c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

4.– Plazo de solicitud. La solicitud de pago de la prima de mantenimiento se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2011, inclusive.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

En el caso de solicitudes presentadas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

5.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

  • a) Relación de los trabajos de mantenimiento ejecutados, conforme al modelo que figura como Anexo XVII de esta Orden.
  • b) Relación de todas las parcelas y recintos SIGPAC del expediente detallando la superficie donde se han realizado los trabajos de mantenimiento notificados, según el modelo que figura en el Anexo XVIII de esta Orden.
  • c) Si las parcelas o recintos SIGPAC donde se han realizado los trabajos de mantenimiento no son completos se deberá acompañar de la salida gráfica del SIGPAC, en el que se detallará la superficie afectada por dichos trabajos.
  • d) En el caso de haber realizado trabajos de reposición de marras se deberán acompañar los documentos que acrediten la procedencia y características de las plantas o partes de plantas utilizadas, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
  • e) En supuestos de cambio de beneficiario, deberán aportar D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad y de residencia.
  • f) Cualquier otro documento que modifique a los incorporados en el expediente, cuando se haya producido alguna variación en los datos del beneficiario o de las características de la forestación.

En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 4 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.

Vigesimoprimero.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las primas de mantenimiento se efectuará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 13.1.B) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Vigesimosegundo.– Órgano Instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

Vigesimotercero.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

La resolución de concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal, exclusivamente para los trabajos solicitados y admitidos por la Administración, según la Memoria o el Proyecto aprobados.

2.– El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento, que se señala en el apartado vigésimo, punto 4 de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

3.– Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Vigesimocuarto.– Medidas de información y publicidad.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, que surtirá los efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Vigesimoquinto.– Cuantía de la ayuda.

Los importes de la prima de mantenimiento se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y en la Disposición Transitoria, punto 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Vigesimosexto.– Modificación de la actuación subvencionada.

1.– Solicitud. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada con prima de mantenimiento, en los casos y condiciones previstos en el artículo 17 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En este caso, el beneficiario deberá presentar, previamente a la ejecución de la actuación que se pretende modificar, la solicitud que figura en el Anexo XIX de esta Orden, que incluye una justificación técnica de la necesidad de realizar modificaciones en la actuación subvencionada y que deberá ser suscrita por un ingeniero de montes o técnico forestal en aquellas solicitudes de más de 10 hectáreas de superficie.

Junto con la solicitud el beneficiario deberá aportar toda la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, de conformidad con la presente Orden.

2.– Forma de presentación. La solicitud de modificación de la prima de mantenimiento se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.– Plazo. La solicitud se podrá presentar hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos de mantenimiento, fijado en el apartado vigésimo de la presente Orden.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1. del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

CAPÍTULO IV

Prima compensatoria

Vigesimoséptimo.– Solicitud y documentación.

1.– Solicitud. Será necesario solicitar el pago de la prima compensatoria, formalizada en el modelo que figura en el Anexo XX de la presente orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en los siguientes supuestos:

  • a) La primera vez que se solicite.
  • b) Anualmente, cuando se desee hacer valer la condición de agricultor o de agricultor a título principal.
  • c) Cuando formando parte de una agrupación de titulares se desee recibir la prima compensatoria de forma individual.
  • d) En el caso de variación de los datos del titular o de los terrenos objeto de ayuda que conlleve una modificación en el importe de la subvención, con respecto al concedido en primas anteriores, o en la tramitación de los pagos que correspondan.
  • e) Cuando se desee recuperar la condición de beneficiario de la prima compensatoria en caso de suspensión del pago.
  • f) Cuando se desee ceder los derechos de cobro de la prima compensatoria.

2.– Forma de presentación. En estos casos, la solicitud de pago de la prima compensatoria se presentará:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
  • c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

3.– Plazo. El plazo para su presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

En el caso de solicitudes presentadas en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Castilla y León, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

4.– Documentación. Dicha solicitud se acompañará, de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

  • a) Relación de parcelas y recintos SIGPAC por los que se solicita la prima compensatoria y sus características, según el modelo que figura en el citado Anexo XXI de la presente Orden.
  • b) Cuando se desee hacer valer la condición de agricultor profesional o agricultor a título principal, en el caso de que el solicitante no hubiera solicitado la Indemnización Compensatoria convocada por la Consejería de Agricultura y Ganadería para el año 2010, se deberá presentar:
  • – 1.º Período.- Forestaciones realizadas al amparo del Real Decreto 378/1993 o del Real Decreto 152/1996.
  • En caso de ser agricultor a título principal se acreditará esta condición adjuntando la siguiente documentación:
    • ● Certificado de la Seguridad Social o recibos que justifiquen estar afiliado al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria.
    • ● Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último año declarado.
    • Si dicha declaración incluye rendimientos del trabajo y, en todo caso, en las declaraciones conjuntas, declaración responsable que acredite la procedencia de los rendimientos del declarante, del cónyuge o de ambos, conforme al modelo que figura como Anexo VII de la presente Orden.
  • – 2.º y 3.º Período.- Forestaciones realizadas al amparo del Real Decreto 6/2001 y del Reglamento CE 1698/2005.
  • En caso de ser agricultor profesional, se acreditará esta condición adjuntando los documentos siguientes:
    • ● Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último año declarado.
    • Si dicha declaración incluye rendimientos del trabajo y, en todo caso, en las declaraciones conjuntas, declaración responsable que acredite la procedencia de los rendimientos del declarante, del cónyuge o de ambos conforme al modelo que figura como Anexo VII de la presente Orden.
    • ● Declaración responsable de la persona física titular de la explotación agraria de que al menos el 50 por cien de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, y de que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no es inferior al 25 por cien de su renta total y que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, conforme al modelo que figura como Anexo VIII de la presente Orden.
    • ● Los documentos anteriores podrán sustituirse por el Certificado de la Consejería de Agricultura y Ganadería por el que se acredita la condición de explotación prioritaria, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
  • c) En supuestos de cambio de beneficiario, deberán aportar D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad y de residencia.
  • d) Cualquier otro documento que modifique a los incorporados en el expediente, cuando se haya producido alguna variación en los datos del beneficiario o de las características de la forestación.

En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 3 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.

Vigesimoctavo.– Procedimiento de concesión.

La concesión de la prima compensatoria se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 13.1.C) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Vigesimonoveno.– Órgano Instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

Trigésimo.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio competente en materia de gestión de ayudas de restauración de la vegetación.

2.– El plazo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de los trabajos de mantenimiento, que se señala en el apartado vigésimo, punto 4 de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

3.– Para los beneficiarios cuyos Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas se concedieron en el año 2010, si las parcelas del expediente se utilizan a su vez para justificar derechos de pago único en la Solicitud Única de la PAC, el importe resultante de la concesión de la prima compensatoria vendrá condicionado por lo dispuesto al respecto en la modificación llevada a cabo en el año 2010 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León para el período 2007-2013, como consecuencia de la aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

4.– Contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, a contar ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Trigésimoprimero.– Medidas de información y publicidad.

Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Trigesimosegundo.– Cuantía de la ayuda.

Los importes de la prima compensatoria se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y en la Disposición Transitoria, punto 2 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

CAPÍTULO V

Otras cuestiones

Trigesimotercero.– Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Trigesimocuarto.– Reducciones y exclusiones.

Darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayudas reguladas por la presente orden, previa audiencia al interesado, la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Trigesimoquinto.– Revocación.

Las ayudas concedidas podrán ser revocadas, previa audiencia al interesado, por las causas y en las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Trigesimosexto.– Cesión de los derechos de cobro.

1.– El beneficiario podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los trabajos objeto de ayuda, lo que podrá implicar la cesión de los derechos de cobro del importe de la misma para atender al coste de dichos trabajos.

El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de cumplir las obligaciones y compromisos inherentes a la concesión de la ayuda, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.

2.– La cesión del derecho de cobro podrá solicitarse:

  • a) Costes de implantación: Desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para los costes de implantación hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de pago, a la que se refiere el apartado decimoctavo de la presente Orden.
  • b) Prima de mantenimiento: Desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de pago, a la que se refiere el apartado vigésimo de la presente Orden.
  • c) Prima compensatoria: Desde el día siguiente a la publicación de esta Orden hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de la solicitud de pago, a la que se refiere el apartado vigésimo séptimo de la presente Orden.

3.– Una vez efectuada la cesión mediante el negocio jurídico correspondiente, contrato público o privado, el titular del crédito comunicará la cesión al Servicio Territorial de Medio Ambiente utilizando a este efecto el modelo que figura en el Anexo XXII de la presente Orden, sin enmiendas ni tachaduras, junto con la siguiente documentación:

  • a) Documento público o privado original justificativo de la cesión. En el caso de que el negocio jurídico de cesión se hubiese realizado mediante documento privado, las firmas del cedente y cesionario deberán estar reconocidas por funcionario público.
  • b) Original o copia compulsada del justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las partes que intervengan en la cesión actúen fuera del ámbito empresarial.
  • c) Original o copia compulsada del título de apoderamiento oportuno, en el caso de que las partes, cedente y/o cesionario, actúen a través de representantes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de febrero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz