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  • Disposición BOCYL-D-23032011-19
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011 (Código REAY: ECL036).

Por Orden EYE/217/2011, de 3 de marzo, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León.

La citada Orden establece en su Base 10.ª que la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de convocatoria para el año 2011, en la que se establecen los plazos y la forma para la presentación de las solicitudes de subvención, las cuales se podrán presentar por medios telemáticos, y la documentación que se ha de acompañar a las solicitudes.

Las subvenciones contenidas en esta Resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y régimen de concesión.

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011.

Segundo.– Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por:

  • • La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • • El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, recogido en el Plan Regional de Empleo de Castilla y Léon para el año 2011.
  • • Orden EYE/217/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 48, de 10 de marzo de 2011).
  • • Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Tercero.– Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, en las aplicaciones y por los importes que, a continuación se detallan:

Aplicación presupuestaria

Importe

0823 G/241B01/77018

400.000,00 €

0823 G/241B01/78090

15.000,00 €

Cuarto.– Finalidad de la subvención.

1.– Las subvenciones recogidas en la presente resolución tienen por finalidad fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores que presten servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • – Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos por el Art. 37.5 y 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • – Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.

2.– Serán subvencionables las contrataciones que completen el período subvencionable de 90 o 180 días entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/217/2011, de 3 de marzo, para ser beneficiarios de las subvenciones.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al Anexo III de esta resolución.

3.– Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.– Criterios de concesión de la subvención.

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

Séptimo.– Solicitudes: lugar, medio y plazo de presentación.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el formulario recogido como Anexo I de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.– El período de presentación de solicitudes de subvenciones se extenderá desde el día de la producción de efectos de esta Resolución hasta el día 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los siguientes plazos:

  • a) Si el período subvencionable de 90 o 180 días se completa en fecha posterior al 31 de diciembre de 2010 y anterior a la fecha en que esta Resolución produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día en el que esta Resolución produzca efectos.
  • b) Si el período subvencionable de 90 o 180 días se completa a partir de la producción de efectos de esta Resolución y los contratos tenidos en cuenta no han sido objeto de solicitud de subvención en ninguna otra convocatoria de ejercicios anteriores, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado período de contratación.

3.– Las solicitudes podrán cursarse:

  • a) De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
  • b) En el registro de la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • c) Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Octavo.– Documentación a acompañar.

1.– A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles de la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Cuando la solicitud se tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante (únicamente en el caso de que éste no hubiese prestado expresamente su consentimiento para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, verifique los datos de carácter personal, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos).
  • b) Si el solicitante es una persona jurídica o persona física que actúa a través de representante: Documentación acreditativa de la representación de la persona que la ostenta.
  • c) Si el solicitante es una comunidad de bienes o una sociedad civil: declaración responsable relativa a la participación en las mismas (Anexo II).
  • d) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
  • e) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Base 15.ª.2 de la Orden EYE/217/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de estas subvenciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, el solicitante deberá presentar:
    • – Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella según modelo recogido en el Anexo IV.
    • – Relación de trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que consten sus nombres, apellidos, números de D.N.I. y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos), conforme al Anexo V.
    • Dichos datos se recabarán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.
    • En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores.
  • f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio (únicamente cuando se hubiese denegado la autorización para que el órgano gestor verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos).
  • En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación de la declaración responsable prevista en la letra d).
  • g) Contrato o contratos de trabajo, comunicados al Servicio Público de Empleo, de los trabajadores contratados.

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– No obstante, si la documentación o información requerida obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años y no ha sido dictada o elaborada por ésta, el interesado deberá hacer constar en el impreso de solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, si la documentación o información puede ser comprobada por técnicas electrónicas, el interesado deberá indicar el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se pueda conseguir. Para una mejor localización de estos documentos el interesado podrá indicar, en el impreso de solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento.

Noveno.– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación preste sus servicios en el momento del inicio del contrato de interinidad, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Décimo.– Propuesta de Resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Decimoprimero.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este Organismo Autónomo.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes, computado desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

4.– La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo.– Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.

Decimotercero.– Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimocuarto.– Régimen de impugnación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 21 de marzo de 2011.

El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez