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  • Disposición BOCYL-D-23032011-22
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. (Código Registro de Ayudas: ECL034).

Mediante Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Orden EYE/213/2011, de 3 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 48 de 10 de marzo de 2011).

Con estas subvenciones se pretende incentivar el acceso al mercado laboral de los desempleados, mediante su incorporación al negocio o actividad desarrollado por el autónomo.

Según la Base 10.ª de la citada Orden el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

A este respecto, la Base 9.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de convocatoria para el año 2011, en la que se establecen los plazos y la forma para la presentación de las solicitudes de subvención, las cuales se podrán presentar por medios telemáticos, y la documentación que se ha de acompañar a las solicitudes.

Las subvenciones de esta Resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León regula en su artículo 4 las funciones de ese Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y régimen de concesión.

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles establecidos en la Comunidad de Castilla y León, para 2011.

Segundo.– Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por:

  • - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
  • - El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, recogido en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011.
  • - El artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • - La Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León.
  • - Y demás normativa de general aplicación.

Tercero.– Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados por la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla.

Aplicación Presupuestaria

Importe

0823G/241B01/77018/0

300.000,00 €

Cuarto.– Finalidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones de la presente Resolución tienen por finalidad fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de los autónomos o profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles, establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Serán subvencionables las contrataciones indefinidas que se inicien entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– Para ser beneficiario de la subvención los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al Anexo III de esta Resolución de convocatoria.

Sexto.– Criterios de concesión de la subvención.

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, otorgándose según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

Séptimo.– Solicitudes: lugar, medio y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el formulario recogido en el Anexo I de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el día en que esta Resolución produzca efectos hasta el día 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los siguientes plazos:

  • a) Para las contrataciones cuya fecha de inicio sea posterior al 31 de diciembre de 2009 y anterior a la fecha en que esta Resolución de convocatoria produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de dos meses desde la fecha en que esta Resolución produzca efectos.
  • b) Para las contrataciones cuya fecha de inicio sea posterior a la producción de efectos de esta Resolución de convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

3. Las solicitudes podrán cursarse:

  • a) De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
  • b) En el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación presta sus servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • c) Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C.y L.» n.º 213, de 4 de noviembre).

Octavo.– Documentación a acompañar.

1. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles de la documentación que se relaciona a continuación. Cuando la solicitud se tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

  • a) Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante (únicamente cuando se hubiese denegado la autorización para que el órgano gestor verifique los datos de carácter personal, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos).
  • b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.
  • c) Si el solicitante es una comunidad de bienes o una sociedad civil: Declaración responsable relativa a la participación en las mismas (Anexo II).
  • d) Declaración responsable relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
  • e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio (únicamente cuando se hubiese denegado la autorización para que el órgano gestor verifique el cumplimiento de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos).
  • En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación de la declaración responsable prevista en la letra d).
  • f) Vida laboral del código cuenta de cotización principal y todos sus asociados de la empresa referida a los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención (únicamente cuando se hubiese denegado la autorización para que el órgano gestor consulte la vida laboral de la empresa, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos).

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No obstante, si el interesado no aportara la documentación o información requerida porque ya obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años, y no ha sido dictada o elaborada por dicha Administración, deberá hacer constar en la solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, en el caso de que pueda ser comprobada por técnicas electrónicas, deberá indicar el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se puede conseguir. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante deberá indicar, en su caso, la fecha de presentación, órgano gestor y el número de expediente asignado a dicho procedimiento.

Noveno.– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la contratación presta sus servicios a la fecha de inicio de la misma, pudiendo realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Décimo.– Propuesta de Resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Decimoprimero.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia que corresponda, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este organismo autónomo.

2.– El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.– Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

4.– La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegundo.– Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.

Decimotercero.– Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimocuarto.– Régimen de impugnación.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 21 de marzo de 2011.

El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez