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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/384/2011, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, e incluye entre sus medidas, las ayudas para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, que son objeto de la presente convocatoria.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control, que son recogidas en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Estas subvenciones tienen como finalidad defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno, y contribuir al freno del cambio climático.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de mínimis.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

Convocar las ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.

Tercero.– Dotación y aplicación presupuestaria.

1.– Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe

2012 06.03.456A01.770.65.0 3.250.000 €

De los cuales, 2.500.000 € están destinados a particulares y 750.000 € están destinados a entidades locales.

Las concesiones de ejercicios anteriores se pagarán con imputación a la aplicación presupuestaria arriba indicada.

2.– Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los Presupuestos Generales del Estado y los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Las tasas de cofinanciación de FEADER, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Junta de Castilla y León y/o los correspondientes importes, estarán sujetas a los tipos vigentes en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en el momento de las solicitudes de pago al Organismo Pagador.

Cuarto.– Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

  • a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
  • b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden y en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.
  • Se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
  • Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, no podrán agruparse con beneficiarios cuyas explotaciones forestales no cuenten con Plan de gestión aprobado. Se entiende por Plan de gestión en vigor aquel cuyo Plan Especial no ha finalizado, o han transcurrido como máximo, dos años desde su finalización.
  • Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
  • c) Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda y en esta orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Quinto.– Terrenos objeto de subvención.

Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos a los que se refiere el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Sexto.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta Orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:

a) Tratamientos selvícolas.

b) Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

c) Cortafuegos.

d) Infraestructuras forestales.

2.– La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

3.– Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente o por Resolución de la Dirección General del Medio Natural y en vigor, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan.

4.– Para solicitar intervenciones de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, el terreno tendrá que estar convenientemente inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera. Si el terreno no cumple esta condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el beneficiario deberá solicitar el alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro para poder proceder al cobro de la ayuda y aportar la correspondiente copia de solicitud de alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro.

5.– Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.

6.– No se podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente orden para la realización de tratamientos selvícolas en especies de crecimiento rápido, considerando como tales los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.

7.– En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para los tipos de labor de Construcción, Mantenimiento y Conversión de pistas de la línea de Infraestructuras forestales para aquellos terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.

8.– La superficie mínima de cada intervención se fija en 0,5 hectáreas. Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0,5 hectáreas.

9.– Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

10.– Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá haberse obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva comprobará dicha circunstancia.

11.– Cuando la solicitud incluya acciones de recuperación del potencial forestal en zonas afectadas por incendio, se solicitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente certificado acreditativo de tal circunstancia.

12.– En la descripción del tipo de labor «Labores combinadas» de la línea de actuación «Tratamientos selvícolas» no se podrá incluir la Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y grandes castaños, puesto que las unidades de medición de ambas labores son diferentes.

Séptimo.– Cuantía de las ayudas.

1.– Se establece en 1.000 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.

2.– El importe máximo de las subvenciones, expresado en porcentaje del importe de la inversión aprobada, de cada tipo de labor o intervención es el que figura en la tabla del Anexo I de esta Orden.

Los importes unitarios de cada tipo de labor o intervención se relacionan en el Anexo II (Catálogo de precios) de la presente Orden. A partir de dichos precios se compondrá la inversión unitaria de cada intervención.

3.– Los importes máximos por solicitud serán los siguientes:

  • a) Explotaciones con documento de planificación aprobado, cuyo Plan Especial esté en vigor:
    • Se establece en veinticinco mil (25.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud.
  • b) Explotaciones sin documento de planificación aprobado:
    • Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud.

4.– La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada y ejecutada.

Octavo.– Solicitudes y documentación.

1.– Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo del Anexo III, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En los impresos relativos a este régimen de subvenciones, la superficie vendrá indicada en hectáreas, con dos decimales sin redondeo.

No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación forestal, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. En caso de que se detectara la existencia de más de una solicitud por titular de explotación forestal, se considerará válida la que tuviera registro de entrada anterior, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.

Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.

A los efectos de acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, así como a los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), la presentación de la solicitud conllevará la autorización de los propietarios del recinto o parcela para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente. En este caso, deberá aportar el correspondiente documento para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora y declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud para acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en los supuestos indicados en el párrafo anterior.

2.– Lugar de presentación. La solicitud podrá presentarse:

  • a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
  • b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, utilizando para ello los números oficiales de la Junta de Castilla y León.
  • c) De forma telemática, conforme estable el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.es) y en virtud de la aplicación electrónica «programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de los correspondientes certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3.– Plazo de presentación. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 30 de abril de 2011, inclusive.

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

4.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se expresa a continuación:

  • a) Relación de intervenciones solicitadas, formalizada en el modelo establecido en el Anexo IV de esta Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la que se hará constar, entre otros datos, la relación de recintos SIGPAC donde se desean realizar las intervenciones. Debido a las continuas actualizaciones del SIGPAC, es imprescindible que antes de rellenar la solicitud, el solicitante consulte la información relativa a sus recintos en el visor SIGPAC (http://www.sigpac.jcyl.es/visor/), con el fin de comprobar que la denominación de sus recintos sigue vigente, evitando la solicitud de recintos erróneos.
  • A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
    • – Parcela SIGPAC: Es la superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en el SIGPAC.
    • – Recinto SIGPAC: Es cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC se identificarán las parcelas haciendo constar el polígono y la parcela catastral en la casilla correspondiente al recinto SIGPAC, según el modelo establecido en el Anexo IV de esta Orden.
  • b) Memoria descriptiva de las labores a realizar, según el modelo del Anexo V, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, que incluya para cada recinto o grupo de recintos homogéneos, la descripción de cada labor o intervención objeto de ayuda, indicando el objetivo perseguido, el tipo de monte y características de la vegetación antes del trabajo, las características del trabajo planteado, la época de ejecución y los medios a emplear. Se presentarán tantos ejemplares del Anexo V como recintos o grupo de recintos homogéneos haya, de manera que queden perfectamente definidos los trabajos y su ubicación.
  • c) Plano de situación de los recintos, a escala 1:25.000 o mayor, en el que se señalarán los recintos. El plano deberá contener alguna referencia para facilitar la localización de los recintos (una población cercana, una carretera, un camino, etc.).
  • d) Salida gráfica en papel (de fecha reciente), con la información SIGPAC asociada, obtenida a través de la aplicación VISOR de cada uno de los recintos incluidos en la solicitud. Se puede acceder al VISOR SIGPAC en http://www.sigpac.jcyl.es/visor/. En los casos en que se soliciten parcelas catastrales, se entregará el plano catastral, que se puede obtener en la Oficina Virtual del Catastro http://www.sedecatastro.gob.es/. Si no se solicita la actuación en el recinto o parcela completo, deberá señalarse la zona de actuación en la salida del Visor SIGPAC o plano catastral correspondiente.
  • e) N.I.F. en vigor del solicitante (salvo que el solicitante autorice a las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad).
  • f) En caso de personas jurídicas, C.I.F. en vigor del solicitante (original o copia compulsada).
  • g) Certificado de empadronamiento del solicitante (salvo que el solicitante autorice a las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de residencia).
  • h) Comunicación de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de esta subvención, según modelo del Anexo III.
  • i) Declaración responsable acerca de quién ostenta el poder público de representación del solicitante, según el Anexo III.
  • j) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la cuenta bancaria donde se efectuarán los pagos, según el Anexo III.

En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 3 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.

Si los documentos indicados en las letras c), e) y f) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

5.– Todos los apartados de la solicitud (Anexo III), así como de la relación de intervenciones solicitadas (Anexo IV), deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

Debido a que del contenido de la solicitud (Anexo III) se obtiene la prioridad del expediente, no se permitirán modificaciones de la misma una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Noveno.– Documentación complementaria.

1.– A todos los solicitantes seleccionados, cuyo expediente proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se indica en el punto siguiente. En el requerimiento se concretarán los documentos que deben aportar y el plazo para su presentación.

2.– La documentación complementaria que, en su caso, debe aportarse es la que se cita a continuación:

  • a) Descripción de los trabajos y memorias técnicas:
    • a.1. Memoria técnica valorada. Cuando la Consejería de Medio Ambiente, por la entidad o presupuesto de los trabajos lo considere conveniente, exigirá una memoria técnica valorada suscrita por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, visada por el Colegio correspondiente.
    • La memoria incluirá una adecuada definición de la explotación o explotaciones objeto de subvención, la especificación de los objetivos de gestión, así como del estado selvícola de las masas y de las intervenciones propuestas, junto a un programa de trabajos. Para cada intervención de la línea de Tratamientos selvícolas se elaborará una ficha de caracterización de tratamientos selvícolas.
    • Los modelos de memoria técnica valorada y ficha de tratamientos selvícolas se obtendrán de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en Medio Ambiente / Medio Natural / Gestión Forestal / Ordenación / Montes en régimen privado.
    • a.2. Proyecto de obra visado y suscrito por técnico competente, siempre que sea requerido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente por la complejidad o singularidad de las obras o de la masa objeto de intervención.
  • Dado que del contenido de la Memoria técnica valorada o del Proyecto de obra (en su caso) se obtiene la valoración económica de los expedientes, no se permitirán modificaciones de dichos documentos una vez presentados.
  • b) Documento acreditativo de la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora:
  • La presentación de la solicitud conllevará la autorización de los propietarios del recinto o parcela para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes.
  • No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en la solicitud Anexo III cumplimentando la casilla correspondiente. En este caso, deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, entre otros, escritura pública, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral, certificación de la Cámara Agraria Provincial, certificado del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles o cualquier otro documento válido en derecho.
  • En caso de que la información obtenida de la Oficina Virtual del Catastro no sirva como acreditación de la titularidad, se requerirá al solicitante para que aporte la documentación acreditativa de aquélla.
  • c) A los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), la presentación de la solicitud implicará la autorización expresa para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes. Este certificado servirá además para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora.
  • Si el solicitante no estuviese de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente, y deberá presentar declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud.
  • d) Declaración responsable, según Anexo VI, de la exclusión del proceso de concentración parcelaria de los terrenos solicitados y del uso asignado a dichos terrenos, en el caso de terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración.
  • e) Cuando el solicitante no sea el propietario de los terrenos objeto de subvención, sino el titular de explotación, deberá presentar un documento acreditativo de su condición de titular y adjuntar la conformidad del propietario, cumplimentando el modelo que se incluye como Anexo VII de esta Orden, acompañando original o copia compulsada del C.I.F. de cada propietario o representante legal de éste si se trata de personas jurídicas, o del N.I.F. si se trata de personas físicas (salvo que el propietario autorice a las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad).
  • f) En el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación forestal integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León (FAFCYLE), certificado acreditativo de que cumple dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria. En caso de solicitudes presentadas por una agrupación de titulares de explotaciones forestales, dicho certificado indicará qué integrantes de la agrupación son miembros de una Asociación Forestal integrada en FAFCYLE.
  • g) En el caso de que la solicitud incluya acciones de recuperación del potencial forestal, certificado del organismo competente, acreditativo del daño sufrido en la explotación forestal, en caso de catástrofes naturales, y solo si el organismo competente para emitir este certificado no fuera el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, en cuyo caso será la Consejería de Medio Ambiente quien lo obtenga directamente.
  • h) En caso de solicitudes de agrupación de titulares, el acta de constitución de la agrupación de titulares, cuyo modelo figura como Anexo VIII de la presente orden. Se presentará copia del N.I.F. de cada miembro de la agrupación (salvo que éste autorice a las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad) o copia compulsada u original del C.I.F. si se trata de personas jurídicas.
  • i) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el representante fuera una entidad jurídica, sociedad o asociación, deberá aportar fotocopia compulsada del poder del firmante.
  • j) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno correspondiente en el caso de entidades que integran la Administración Local, por el que se acuerda solicitar esta ayuda. La fecha del acuerdo debe ser anterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • k) Declaración responsable, según el modelo del Anexo IX de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • l) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de Subvenciones, y según el modelo del Anexo X de la presente Orden.
  • m) Las empresas, según se definen en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, presentarán declaración responsable sobre la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, indicando situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación; número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla; fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, según el modelo que figura en el Anexo XI de esta Orden. En los casos de exención deberán aportar asimismo original o copia compulsada de la resolución en la que se reconozca.
  • Antes del pago de la ayuda, y de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se podrá exigir la vida laboral actualizada de la empresa, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.
  • n) Las empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, deberán presentar una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según Anexo XII de esta Orden.

3.– Los Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII a los que se refieren los párrafos anteriores de este apartado estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.– Si los documentos indicados en las letras b), c), d) o i) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

5.– Si los documentos indicados en la letra a) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde la convocatoria en la que se presentaron. No se admitirán modificaciones de dichos documentos, por lo que este apartado no será de aplicación cuando la solicitud actual incluya trabajos diferentes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

Décimo.– Criterios de valoración y prioridades.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, se realizará conforme a los criterios, ponderaciones y valores de la siguiente relación:

  • a) Tipo de intervención (ponderado con un 30%): Cada solicitud recibirá un índice de prioridad, que será el resultado de la media ponderada de las cuantías de las intervenciones solicitadas por el valor de la prioridad que figura en el Anexo I de esta Orden.
  • b) Planificación de la gestión (ponderado con un 20%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un plan dasocrático, proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión de choperas aprobado por la Administración forestal, cuyo Plan Especial esté en vigor, sobre las intervenciones no enmarcadas en documentos de ese tipo. Aquellas recibirán 10 puntos y éstas 0 puntos.
  • c) Tipo de solicitante (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las solicitudes en las que el solicitante, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes sea miembro de una asociación de propietarios forestales integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León (FAFCYLE), que recibirán 10 puntos. En segundo lugar las presentadas por mujeres, que recibirán 4 puntos. En tercer lugar, el resto de solicitantes, que recibirán 0 puntos. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.
  • En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de titulares de explotaciones forestales:
    • – Tendrán la consideración de presentadas por un miembro de una asociación de propietarios forestales integrada en FAFCYLE, cuando al menos el 50% de los constituyentes de la agrupación sean miembros de FAFCYLE a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • – Tendrán la consideración de presentadas por mujeres cuando una mujer figure como solicitante y, al menos el 50% de los constituyentes de la agrupación sean mujeres.
  • d) Tipo de titular de explotación forestal (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por o para agrupaciones de cinco o más titulares de explotaciones forestales que hubieran suscrito el acta de constitución de la agrupación conforme al modelo del Anexo VIII, que recibirán 10 puntos. En segundo lugar de prioridad figurarán las intervenciones que afecten a parcelas en régimen de pro-indiviso, de titularidad colectiva compartida por más de cinco personas, que recibirán 5 puntos. En tercer lugar figurarán las intervenciones sobre explotaciones con otro tipo de titulares, recibirán 0 puntos. La puntuación máxima que se podrá alcanzar con esta prioridad es de 10 puntos.
  • e) Por no concesión de las subvenciones reguladas en esta orden en convocatorias anteriores (ponderado con un 20%): Tendrán prioridad las solicitudes cuyos titulares de explotaciones, que habiendo solicitado subvención en alguna de las dos convocatorias anteriores a la de la presentación de la solicitud, y no habiendo sido anulado su expediente en ninguna de ellas, no la hubieran obtenido por falta de dotación presupuestaria, que recibirán 10 puntos. El resto de solicitudes recibirá 0 puntos.
  • f) Ubicación de las mejoras (ponderado con un 10%): Tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos localizados en términos municipales que incluyan alguna de las siguientes figuras de protección, por el orden y con el baremo que se indica, hasta un máximo de 10 puntos.
    • f.1. Espacios Naturales Protegidos declarados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 10 puntos.
    • f.2. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre: 10 puntos.
    • f.3. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, aprobado por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo: 10 puntos.
    • f.4. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo, aprobado por el Decreto 108/1990, de 21 de junio: 10 puntos.
    • f.5. Zonas de Especial Protección o áreas críticas declaradas para el urogallo cantábrico, relacionadas en el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico, aprobado por el Decreto 4/2009, de 15 de enero: 10 puntos.
    • f.6. Zonas de Especial Protección para el águila perdicera, relacionadas en el Plan de Conservación del Águila Perdicera, aprobado por el Decreto 83/2006, de 23 de noviembre: 0 puntos.
    • f.7. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado y áreas designadas para formar parte de la Red Natura 2000, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria: 5 puntos.
    • f.8. Otros terrenos: 0 puntos.
  • g) Integración laboral de las personas con discapacidad (ponderado con un 10%): En relación con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recibirán 10 puntos de prioridad las empresas que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
    • g.1. Empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad y los mantengan durante 1 año.
    • g.2. Empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente y los mantengan durante 1 año.
    • g.3. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. La contratación de personas con discapacidad deberá hacerse efectiva antes de la resolución de concesión de la subvención y mantenerse durante 1 año.
  • A estos efectos, se consideran empresas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.
  • A las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, les será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El índice se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.

3.– La selección se realizará por expedientes completos, por orden de prioridad decreciente. Dentro de cada expediente, se seleccionarán las intervenciones por orden de prioridad decreciente, teniendo en cuenta la prioridad de cada una de las mismas que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria y siempre teniendo en cuenta los importes máximos por solicitud que se determinen en la orden de convocatoria.

4.– En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de menor inversión total solicitada.

5.– En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

6.– El resto de solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del C.I.F. o D.N.I. del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.

Undécimo.– Tramitación.

1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2.– Recibidas las solicitudes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable (en adelante Servicio Territorial de Medio Ambiente) verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en esta Orden.

A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– A partir de la información remitida por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, el Servicio con competencias en materia de gestión forestal obtendrá un listado priorizado de las solicitudes, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia requerirán a todos los solicitantes seleccionados, cuyo expediente proceda completar, para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se determine en las órdenes de convocatoria.

4.– El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones de campo de los trabajos solicitados y elaborar los informes técnicos pertinentes. Conforme a la documentación obrante en el expediente se formulará en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe-propuesta de concesión.

5.– La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

  • – Presidente: El Jefe del Servicio con competencias en materia de gestión forestal.
  • – Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Natural, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

6.– Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

7.– El Servicio con competencias en materia de gestión forestal, órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

Duodécimo.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del órgano instructor.

La Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que debe cumplir cada tipo de intervención y las características de los montes en que proceda que se apliquen.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado 4.b) de esta orden, la resolución de concesión, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.

La resolución de concesión de la subvención conlleva la conformidad o autorización de corta o aprovechamiento que pudiera ser exigible en aplicación del artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2.– No se concederá la subvención en los casos en que se presentara solicitud a una nueva convocatoria estando pendiente de resolución otra anterior, siempre que dicha solicitud sea para la misma actividad y el solicitante, una vez resuelta la convocatoria anterior, resulte beneficiario de la misma.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar ambos desde el día siguiente al de su notificación.

4.– Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», las subvenciones concedidas en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Dicha resolución también será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

5.– Asimismo, al tratarse de medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 y confinanciadas con el FEADER deberán cumplirse las exigencias sobre información y publicidad contenidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.– El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, sin penalización alguna, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. La renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.

Decimotercero.– Cambio de titularidad del expediente.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, tras la concesión de la subvención se podrá solicitar el cambio en la titularidad del expediente.

2.– Para ello, el interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la correspondiente solicitud en el modelo establecido en Anexo XIII de esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El interesado podrá presentar esta solicitud en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Dicha solicitud se acompañará de la documentación en la que se fundamente el cambio solicitado, así como de la documentación que le fue exigida al solicitante anterior y que fuera modificada por el cambio de titularidad.

Decimocuarto.– Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, si antes de que finalice el plazo de justificación el titular de la explotación traspasara total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá hacerse cargo de la ejecución de la totalidad de las intervenciones subvencionadas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas. El nuevo titular deberá respetar los compromisos descritos en el artículo 15 de la orden por la que se regulan las bases de estas subvenciones.

2.– Para ello, el interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la correspondiente solicitud en el modelo establecido en Anexo XIII de esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El interesado podrá presentar esta solicitud en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Dicha solicitud se acompañará de la documentación en la que se fundamente el cambio solicitado, así como de la documentación que le fue exigida al solicitante y que fuera modificada por el cambio de titularidad.

Decimoquinto.– Modificación de la actuación subvencionada.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada, tanto en su ubicación original como en las condiciones técnicas establecidas, previa solicitud justificada del beneficiario.

2.– Para ello, el interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la correspondiente solicitud en el modelo establecido en Anexo XIII de esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El interesado podrá presentar esta solicitud en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con dicha solicitud se aportará la documentación justificativa de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, así como la que le fue exigida para la concesión de la subvención que se vea afectada por la modificación solicitada.

La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos, y en todo caso antes de la realización de los cambios, ya que éstos sólo podrán efectuarse cuando aquella haya sido estimada.

3.– Todas aquellas solicitudes de modificación de la actuación subvencionada que supongan una disminución de la prioridad inicial por la que la ayuda fue concedida, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.

Decimosexto.– Plazo de ejecución.

1.– El plazo máximo para la ejecución de las intervenciones concluye el 1 de julio de 2012.

2.– No podrán ser objeto de subvención intervenciones realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.

3.– Cuando se le indique en las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el solicitante deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente el momento de inicio de la realización de los trabajos, con objeto de que éste pueda verificar su ejecución, utilizando el modelo que figura en el Anexo XIV.

Decimoséptimo.– Justificación.

1.– A efectos de acreditar la realización de la actuación subvencionada, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo señalado en el apartado decimosexto, la siguiente documentación:

  • a) Un comunicado de finalización de los trabajos.
  • b) Cuando el beneficiario hubiera aportado un proyecto de obra o memoria técnica valorada, deberá presentar el correspondiente certificado de ejecución satisfactoria expedido por el director técnico de los trabajos, incluyendo la descripción, la valoración general y el levantamiento G.P.S. (en formato digital y en papel) de la labor realizada. Dicho certificado servirá al mismo tiempo como justificante del pago del importe de la subvención correspondiente a la dirección de obra. El pago de la subvención al proyecto de obra, a la memoria técnica valorada y a la dirección de obra se hará aplicando el porcentaje previsto en el punto 4 del apartado séptimo, al importe de la inversión aprobada y ejecutada.
  • c) Cuando se hubieran concedido labores de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, si los terrenos no hubieran estado inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportará la correspondiente copia de solicitud de alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro.

2.– Asimismo, junto con la documentación a que se refiere el párrafo 1 de este apartado, deberán presentar los siguientes documentos:

  • – Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el apartado 10.1.g de esta orden, de conformidad con el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.
  • – Nueva comunicación de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ningún otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.
  • – Nueva declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de Subvenciones, y según el modelo del Anexo X de la presente Orden.

En todo caso, y según lo previsto en el artículo 5 de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, el hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de los presupuestos fácticos para verificar la conformidad de los datos de la citada declaración.

3.– El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá visitar las obras objeto de subvención y en tal caso elaborará su propio informe técnico de los trabajos realizados. Cuando estos informes no fueran coincidentes con la certificación técnica que presente el solicitante, se razonarán los motivos y se procederá a la modificación de la resolución de concesión tomando como base el informe técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente. Los informes técnicos incluirán la valoración de los trabajos finalmente realizados y la cuantía de la ayuda correspondiente, conforme a las condiciones de la concesión.

Decimoctavo.– Pago de las ayudas.

Se realizará un único pago de cada expediente aprobado, mediante transferencia bancaria.

Decimonoveno.– Cesión de los derechos de cobro.

1.– El beneficiario podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los trabajos objeto de ayuda, lo que podrá implicar la cesión de los derechos de cobro del importe de la misma para atender al coste de dichos trabajos.

El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de cumplir las obligaciones y compromisos inherentes a la concesión de la ayuda, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.

2.– La cesión del derecho de cobro podrá solicitarse a partir del momento en el que el Servicio Territorial de Medio Ambiente comunique al beneficiario la concesión de la subvención, hasta la finalización del plazo de ejecución de los trabajos. El beneficiario comunicará la cesión a la Consejería de Medio Ambiente utilizando el modelo que figura en el Anexo XV de esta Orden perfectamente cumplimentado, sin ninguna enmienda ni tachadura, y se acompañará de la siguiente documentación (original o, en su caso, copia compulsada):

  • a) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en el Anexo XV de esta Orden.
  • b) Original del documento público o privado justificativo de la cesión. En el caso de que el negocio jurídico de cesión se hubiese realizado mediante documento privado, las firmas del cedente y cesionario deberán estar reconocidas por funcionario público.
  • c) Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que las partes que intervengan en la cesión actúen fuera del ámbito empresarial.
  • d) En el caso de que el cesionario actúe a través de representante, deberá presentar declaración responsable acerca de quién ostenta el poder público de representación, según el modelo del Anexo XV.

Vigésimo.– Reducciones y exclusiones.

1.– Las reducciones y exclusiones de estas subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Título II del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2.– Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la rden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayuda, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:

  • a) La obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
  • b) La ausencia total de la documentación justificativa de realización de los trabajos.
  • c) La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación.
  • d) Presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.
  • e) Ejecutar las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.
  • f) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
  • g) No realizar las actuaciones subvencionadas.
  • h) No cumplir las condiciones técnicas establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
  • i) La falsedad u ocultación en los datos que el solicitante suministre a la Administración.
  • j) Realizar parcialmente las actuaciones subvencionadas.

3.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o la pérdida del derecho al cobro en los siguientes términos:

  • a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), b), f), g), h) e i), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total y podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.
  • b) El caso establecido en la letra c), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la cantidad no justificada.
  • c) El supuesto previsto en la letra d), determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para presentar la documentación justificativa hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La presentación de esta documentación fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.
  • d) El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total, y podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.
  • e) En el caso establecido en la letra j), se reducirá la subvención en un importe proporcional a la parte no ejecutada de la actuación subvencionada, siendo de aplicación las reducciones y exclusiones mencionadas en el punto 1 de este artículo, siempre que no se incurra en incumplimiento, en cuyo caso se perderá el derecho al cobro de la subvención de dicha actuación en su cuantía total.

4.– No se entenderá incumplimiento de lo aprobado la realización de trabajos sobre una cuantía inferior a la establecida, siempre y cuando se hubiera ejecutado al menos el 50% de la cuantía prevista para esa intervención, de forma completa.

No obstante, deberán realizarse de forma completa para que se pueda proceder al pago aplicándose, en su caso, las reducciones y exclusiones que procedan, cada una de las unidades de los siguientes tipos de labor: Construcción de abrevaderos, Instalación de mangas, Instalación de pasos de agua y Construcción de depósitos.

Vigésimo primero.– Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el apartado vigésimo de esta Orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Valladolid, 25 de marzo de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz

AYUDAS A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

ANEXO I: LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y TIPOS DE LABOR

Línea de Actuación

Ud.

Tipo de Labor

Inversión Unitaria Máxima

% Subv.

Subvención Máxima

Prioridad

N.º

Tratamientos selvícolas (Fcc > 20%)

ha

Ayuda a la regeneración

2.100,00

60

1.260,00

7

Ts.1

ha

Labores combinadas

2.500,00

70

1.750,00

8

Ts.2

ha

Desbroces bajo arbolado

700,00

60

420,00

6

Ts.3

ha

Clareos

700,00

70

490,00

8

Ts.4

ha

Podas

700,00

70

490,00

7

Ts.5

ha

Gradeos

140,00

50

70,00

5

Ts.6

ha

Apilado restos

700,00

70

490,00

7

Ts.7

ha

Eliminación de restos de labores de mejora

400,00

70

280,00

7

Ts.8

ud

Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y grandes castaños

19,00

70

13,30

7

Ts.10

ud

Protectores para densificación del arbolado

30,00

50

15,00

7

Ts.11

ha

Apertura fajas auxiliares contraincendios

2.070,00

70

1.449,00

8

Ts.12

Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola (Fcc < 20%)

km.

Cerramientos

5.500,00

50

2.750,00

7

Ug.1

ud

Construcción abrevaderos

4.600,00

50

2.300,00

5

Ug.2

ud

Instalación de mangas

6.000,00

50

3.000,00

5

Ug.3

ha

Desbroce matorrales

500,00

70

350,00

6

Ug.4

ha

Gradeos

140,00

50

70,00

5

Ug.5

ha

Adecuación montes huecos (Fcc<20%)

800,00

70

560,00

7

Ug.6

ud

Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y grandes castaños

19,00

70

13,30

7

Ug.7

Línea de Actuación

Ud.

Tipo de Labor

Inversión Unitaria Máxima

% Subv.

Subvención Máxima

Prioridad

N.º

Cortafuegos

ha

Apertura cortafuegos

440,00

70

308,00

6

C.1

ha

Repaso cortafuegos

350,00

70

245,00

7

C.2

Infraestructuras forestales

km.

Construcción de pistas principales

13.000,00

60

7.800,00

3

If.1

km.

Construcción de pistas secundarias

3.000,00

60

1.800,00

4

If.2

km.

Conversión de pistas secundarias en principales

6.900,00

70

4.830,00

7

If.3

km.

Mantenimiento de pistas principales

4.000,00

50

2.000,00

7

If.4

km.

Mantenimiento de pistas secundarias

3.000,00

50

1.500,00

6

If.5

ud

Instalación de pasos de agua

800,00

50

400,00

6

If.6

ud

Construcción depósitos (>50.000 l.)

8.000,00

50

4.000,00

5

If.7

AYUDAS A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

ANEXO II: CATÁLOGO DE PRECIOS

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: ARQUETAS Y EMBOCADURAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-91-5003

ud

Arqueta de hormigón para paso de agua de 100 cm.

485,80

UNI-CAM_FT-91-5000

ud

Arqueta de hormigón para paso de agua de 40 cm.

133,51

UNI-CAM_FT-91-5001

ud

Arqueta de hormigón para paso de agua de 60 cm.

225,66

UNI-CAM_FT-91-5002

ud

Arqueta de hormigón para paso de agua de 80 cm.

347,78

UNI-CAM_FT-91-5013

ud

Arqueta de mampostería para paso de agua de 100 cm.

542,46

UNI-CAM_FT-91-5010

ud

Arqueta de mampostería para paso de agua de 40 cm.

147,96

UNI-CAM_FT-91-5011

ud

Arqueta de mampostería para paso de agua de 60 cm.

251,34

UNI-CAM_FT-91-5012

ud

Arqueta de mampostería para paso de agua de 80 cm.

389,08

UNI-CAM_FT-91-5007

ud

Embocadura de hormigón para paso de agua de 100 cm.

251,80

UNI-CAM_FT-91-5004

ud

Embocadura de hormigón para paso de agua de 40 cm.

69,49

UNI-CAM_FT-91-5005

ud

Embocadura de hormigón para paso de agua de 60 cm.

129,05

UNI-CAM_FT-91-5006

ud

Embocadura de hormigón para paso de agua de 80 cm.

192,59

UNI-CAM_FT-91-5017

ud

Embocadura de mampostería para paso de agua de 100 cm.

277,84

UNI-CAM_FT-91-5014

ud

Embocadura de mampostería para paso de agua de 40 cm.

75,57

UNI-CAM_FT-91-5015

ud

Embocadura de mampostería para paso de agua de 60 cm.

141,86

UNI-CAM_FT-91-5016

ud

Embocadura de mampostería para paso de agua de 80 cm.

212,89

UNI-CAM_FT-91-5008

ud

Paramento de hormigón para paso salvacunetas de 40 cm.

27,28

UNI-CAM_FT-91-5009

ud

Paramento de hormigón para paso salvacunetas de 60 cm.

63,96

UNI-CAM_FT-91-5018

ud

Paramento de mampostería para paso salvacunetas de 40 cm.

30,19

UNI-CAM_FT-91-5019

ud

Paramento de mampostería para paso salvacunetas de 60 cm.

73,21

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: BADENES, PONTONES Y ESCOLLERAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-92-5004

m2

Badén de homigón de 20 cm de espesor.

21,23

UNI-CAM_FT-92-5003

m2

Badén de hormigón de 15 cm de espesor.

16,37

UNI-CAM_FT-92-5005

m2

Badén de hormigón de 30 cm de espesor.

30,33

UNI-CAM_FT-92-5000

m3

Construccion de escollera con distancia de la piedra menor de 25 km.

39,12

UNI-CAM_FT-92-5001

m3

Construcción de escollera, con distancia de transporte de la piedra entre 25 y 50 km.

42,57

UNI-CAM_FT-92-5012

m3

Construcción de escollera con distancia de transporte de la piedra entre 25 y 50 km. No incluye el precio de la piedra.

33,57

UNI-CAM_FT-92-5002

m3

Construcción de escollera, con distancia de transporte de la piedra mayor de 50 km.

46,15

UNI-CAM_FT-92-5013

m3

Construcción de muro de contención de taludes inestables con piedra y mortero de cemento

270,88

UNI-CAM_FT-92-5006

ud

Marco prefabricado de hormigón armado de 2*1 m.

448,60

UNI-CAM_FT-92-5007

ud

Marco prefabricado de hormigón armado de 2*1,5 m.

466,82

UNI-CAM_FT-92-5009

ud

Marco prefabricado de hormigón armado de 3*2 m.

836,28

UNI-CAM_FT-92-5010

ud

Marco prefabricado de hormigón armado de 3*3 m.

904,13

UNI-CAM_FT-92-5008

ud

Marco prefabricado de hormigón de 2*2 m.

528,97

UNI-CAM_FT-92-5011

ud

Marco prefabricado de hormigón de 4*2 m.

1.221,24

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: CONSERVACIÓN DE CAMINOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-87-5000

km

Escarificado superficial.

214,00

UNI-CAM_FT-87-5002

km

Limpieza de márgenes de camino con vegetación herbácea/matorral mediante desbrozadora de brazo.

225,70

UNI-CAM_FT-87-5003

km

Limpieza de márgenes de camino con vegetación matorral/arbustiva mediante desbrozadora de brazo.

315,98

UNI-CAM_FT-87-5009

km

Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución altas.

880,00

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: CONSERVACIÓN DE CAMINOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-87-5008

km

Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones medias a la ejecución.

660,00

UNI-CAM_FT-87-5007

km

Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, sin limitaciones a la ejecución.

440,00

UNI-CAM_FT-87-5005

km

Limpieza y mantenimiento de caminos por medios mecánicos y manuales.

802,54

UNI-CAM_FT-87-5012

km

Limpieza y mantenimiento de pistas forestales tipo L1, por medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, y la limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución altas.

1.626,90

UNI-CAM_FT-87-5010

m3

Mantenimiento de sub-base para la eliminación del bacheado, con material granular artificial de 2 pulgadas.

20,06

UNI-CAM_FT-87-5011

m3

Mantenimiento de sub-base para la eliminación del bacheado, con zahorra natural

18,06

UNI-CAM_FT-87-5001

km

Refino, planeo y limpieza de cunetas con motoniveladora.

428,00

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: CONSTR BASE Y ESTABILIZACIÓN DE CAMINOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-3-5000

m3

Construcción de explanación mejorada con macadam a menos de 25 km.

16,92

UNI-CAM_FT-3-5001

m3

Construcción de explanación mejorada con macadam a una distancia comprendida entre 25 y 50 km.

20,37

UNI-CAM_FT-3-5002

m3

Construcción de explanación mejorada con macadam a una distancia mayor de 50 km.

23,82

UNI-CAM_FT-3-5017

m3

Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a menos de 25 km.

13,92

UNI-CAM_FT-3-5018

m3

Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a una distancia comprendida entre 25 y 50 km.

17,37

UNI-CAM_FT-3-5019

m3

Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a una distancia mayor de 50 km.

20,82

UNI-CAM_FT-3-5014

m2

Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente del terreno mayor del 10 por ciento

16,21

UNI-CAM_FT-3-5012

m2

Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente del terreno menor del 5 por ciento

13,12

UNI-CAM_FT-3-5013

m2

Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente media del terreno entre 5 y el 10 por ciento

15,46

UNI-CAM_FT-3-5006

m3

Construcción de sub-base con material granular artificial de 2 pulgadas. Con distancia del material granular menor de 25 km

12,42

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-3-5011

m3

Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial entre 25 a 50 km.

17,12

UNI-CAM_FT-3-5009

m3

Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial mayor de 50 km

20,57

UNI-CAM_FT-3-5010

m3

Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial menor de 25 km

13,67

UNI-CAM_FT-3-5007

m3

Construcción de sub-base con material granular artificial 2 pulgadas. Con distancia del material granular artificial entre 25 y 50 km

15,87

UNI-CAM_FT-3-5008

m3

Construcción de sub-base con material granular artificial 2 pulgadas. Con distancia del material granular artificial mayor de 50 km

19,32

UNI-CAM_FT-3-5003

m3

Construcción de sub-base con zahorra natural a menos de 25 km.

10,42

UNI-CAM_FT-3-5004

m3

Construcción de sub-base con zahorra natural. Con distancia de la zahorra natural entre 25 y 50 km.

13,87

UNI-CAM_FT-3-5005

m3

Construcción de sub-base con zahorra natural. Con distancia de la zahorra natural mayor de 50 km.

17,32

UNI-CAM_FT-3-5021

m

Drenaje longitudinal de caminos, con tubos de PVC perforados, de 200mm de diametro, con lecho de arena y recubierto de grava, y geotextil, incluyendo su colocación

26,44

UNI-CAM_FT-3-5016

km

Sellado de caminos estabilizados > 4 m.

622,29

UNI-CAM_FT-3-5015

km

Sellado de caminos estabilizados < 4m.

414,86

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: CONSTRUCCIÓN PLANO DE FUNDACIÓN

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-2-5011

km

Compactación del plano de fundación con riego, 95 por ciento PN. Anchura del camino <= 4 m.

789,85

UNI-CAM_FT-2-5012

km

Compactación del plano de fundación con riego, 95 por ciento PN. Anchura del camino > 4 m.

1.039,20

UNI-CAM_FT-2-5010

km

Compactación del plano de fundación sin riego, 95 por ciento PN. Anchura camino > 4 m.

624,15

UNI-CAM_FT-2-5009

km

Compactación del plano de fundación sin riego 95 por ciento PN. Anchura del camino <= 4 m.

499,32

UNI-CAM_FT-2-5017

km

Excavación de cuneta con retro-martillo en terreno roca.

3.184,05

UNI-CAM_FT-2-5013

km

Excavación de cunetas con retro en terreno franco-tránsito.

368,83

UNI-CAM_FT-2-5002

km

Perfilado del plano de fudación con motoniveladora, anchura > 4 metros.

267,50

UNI-CAM_FT-2-5001

km

Perfilado del plano de fundación con motoniveladora, anchura <= 4 metros.

214,00

UNI-CAM_FT-2-5003

km

Perfilado del plano de fundación con retroexcavadora, anchura <= 4 metros.

421,52

UNI-CAM_FT-2-5004

km

Perfilado del plano de fundación con retroexcavadora, anchura > 4 metros.

526,90

UNI-CAM_FT-2-5014

km

Perfilado y refino de taludes y terraplén terreno franco-tránsito altura <=2 metros con motoniveladora.

321,00

UNI-CAM_FT-2-5015

km

Perfilado y refino de taludes y terraplenes terreno franco-tránsito altura <= 2 metros con retroexcavadora.

549,64

UNI-CAM_FT-2-5016

km

Perfilado y refino de taludes y terraplenes terreno franco-tránsito altura > 2 metros con retroexcavadora.

1.177,80

UNI-CAM_FT-2-5006

km

Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno arcilloso, anchura > 4 metros.

535,00

UNI-CAM_FT-2-5005

km

Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno arcilloso, anchura <=4 metros.

428,00

UNI-CAM_FT-2-5008

km

Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno tránsito, anchura > 4 m.

588,50

UNI-CAM_FT-2-5007

km

Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno tránsito, anchura <= 4 metros.

481,50

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: MOV. TIERRAS, EXCAVACIÓN Y TRANSPORTE

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-83-5011

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso > 4 m, pendiente > 30 por ciento.

4.711,20

UNI-CAM_FT-83-5009

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso < 4m. pendiente > 30 por ciento.

3.926,00

UNI-CAM_FT-83-5010

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso > 4m, pendiente <= 30 por ciento.

2.355,60

UNI-CAM_FT-83-5008

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco-arcilloso <= 4 m, pendiente <= 30 por ciento.

1.963,00

UNI-CAM_FT-83-5012

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito <= 4 m, pendiente <= 30 por ciento.

3.926,00

UNI-CAM_FT-83-5018

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito <= 4m., pendiente > 30 por ciento.

7.852,00

UNI-CAM_FT-83-5013

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito > 4m, pendiente <= 30 por ciento.

4.711,20

UNI-CAM_FT-83-5014

km

Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito > 4m, pendiente > 30 por ciento.

9.422,40

UNI-CAM_FT-83-5004

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno de tránsito < 4m, pendiente <= 30 por ciento.

2.184,60

UNI-CAM_FT-83-5003

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso > 4 m, pendiente mayor del 30 por ciento.

2.621,52

UNI-CAM_FT-83-5001

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso < 4, pendiente > del 30 por ciento.

2.184,60

UNI-CAM_FT-83-5000

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso < 4m, pendiente < 30 por ciento.

1.092,30

UNI-CAM_FT-83-5002

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso, > 4m, pendiente <=30 por ciento.

1.310,76

UNI-CAM_FT-83-5007

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito > 4 m, pendiente > del 30 por ciento.

5.243,04

UNI-CAM_FT-83-5006

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito > 4 m, pendiente <= 30 por ciento.

2.621,52

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: MOV. TIERRAS, EXCAVACIÓN Y TRANSPORTE

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-83-5005

km

Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito <= 4m, pendiente > 30 por ciento.

4.369,20

UNI-CAM_FT-83-5020

m3

Carga con pala mecánica.

0,49

UNI-CAM_FT-83-5017

m3

Excavación en roca con explosivos

12,78

UNI-CAM_FT-83-5019

m3

Excavación roca con medios mecánicos.

22,92

UNI-CAM_FT-83-5016

km

Regularización y ensanche de caja con retroexcavadora.

1.570,40

UNI-CAM_FT-83-5015

km

Regularización y ensanche de caja con tractor de cadenas.

873,84

UNI-CAM_FT-83-5021

m3

Transporte materiales sueltos (obra) hasta 3 km.

1,35

TIPO: CAMINOS FORESTALES

SUBTIPO: PASOS DE AGUA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-4-5022

m

Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.4 m de diámetro interior

30,72

UNI-CAM_FT-4-5023

m

Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.5 m de diámetro interior

41,77

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CAM_FT-4-5024

m

Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.63 m de diámetro interior

55,25

UNI-CAM_FT-4-5025

m

Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.8 m de diámetro interior

79,95

UNI-CAM_FT-4-5008

m

Caño de tubo de hormigón armado de 0,4 m de diámetro interior.

51,35

UNI-CAM_FT-4-5009

m

Caño de tubo de hormigón armado de 0,6 m de diámetro interior.

67,20

UNI-CAM_FT-4-5010

m

Caño de tubo de hormigón armado de 0.8 m de diámetro interior.

80,78

UNI-CAM_FT-4-5011

m

Caño de tubo de hormigón armado de 1,0 m de diámetro interior.

103,70

UNI-CAM_FT-4-5004

m

Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,4 m de diámetro interior.

38,01

UNI-CAM_FT-4-5005

m

Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,6 m de diámetro interior.

59,84

UNI-CAM_FT-4-5006

m

Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,8 m de diámetro interior.

86,59

UNI-CAM_FT-4-5007

m

Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 1,0 m de diámetro interior.

115,22

UNI-CAM_FT-4-5000

m

Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0.4 m de diáemtro interior.

43,65

UNI-CAM_FT-4-5001

m

Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0.6 m. de diámetro interior.

66,19

UNI-CAM_FT-4-5002

m

Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0,8 m. de diámetro interior.

91,75

UNI-CAM_FT-4-5003

m

Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 1,0 m. de diámetro interior.

128,52

UNI-CAM_FT-4-5016

m

Paso salvacuneta de hormigón en masa con junta estanca de 0.6 m de diámetro interior.

51,99

UNI-CAM_FT-4-5012

m

Paso salvacunetas de hormigón armado de 0,4 m de diámetro interior.

44,74

UNI-CAM_FT-4-5017

m

Paso salvacunetas de hormigón armado de 0,6 m de diámetro interior.

59,35

UNI-CAM_FT-4-5015

m

Paso salvacunetas de hormigón en masa con junta estanca de 0,4 m de diámetro interior.

41,94

UNI-CAM_FT-4-5013

m

Paso salvacunetas de hormigón machihembrado de 0,4 m. de diámetro interior.

32,53

UNI-CAM_FT-4-5014

m

Paso salvacunetas de hormigón machihembrado de 0.6 m de diámetro interior.

44,90

TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA

SUBTIPO: CONÍFERAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CL_COR-31-5001

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

427,63

UNI-CL_COR-31-5003

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

488,72

TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA

SUBTIPO: CONÍFERAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CL_COR-31-5006

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

610,90

UNI-CL_COR-31-5009

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

366,54

UNI-CL_COR-31-5012

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

488,72

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CL_COR-31-5016

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

183,27

UNI-CL_COR-31-5019

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

244,36

UNI-CL_COR-31-5022

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

305,45

UNI-CL_COR-31-5025

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

733,08

UNI-CL_COR-31-5028

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

183,27

UNI-CL_COR-31-5031

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

733,08

UNI-CL_COR-31-5034

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

366,54

UNI-CL_COR-31-5037

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

366,54

UNI-CL_COR-31-5040

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

488,72

UNI-CL_COR-31-5043

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

855,26

UNI-CL_COR-31-5046

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

671,99

UNI-CL_COR-31-5049

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

427,63

UNI-CL_COR-31-5052

ha

Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

794,17

UNI-CL_COR-31-5065

ha

Clareo/Clara/Corta semimecanizado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001 y 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

616,47

UNI-CL_COR-31-5064

ha

Clareo/Clara/Corta semimecanizado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

940,08

UNI-CL_COR-31-5055

ud

Corta de un pie de conífera en estado de desarrollo de fustal, con limitaciones a la ejecución medias

1,54

TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA

SUBTIPO: FRONDOSAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CL_COR-32-5001

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

610,90

UNI-CL_COR-32-5004

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

684,21

TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA

SUBTIPO: FRONDOSAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-CL_COR-32-5007

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

855,26

UNI-CL_COR-32-5010

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

519,27

UNI-CL_COR-32-5013

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

671,99

UNI-CL_COR-32-5016

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

244,36

UNI-CL_COR-32-5019

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

336,00

UNI-CL_COR-32-5022

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

427,63

UNI-CL_COR-32-5025

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

1.038,53

UNI-CL_COR-32-5061

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

244,36

UNI-CL_COR-32-5030

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

1.038,53

UNI-CL_COR-32-5033

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

519,27

UNI-CL_COR-32-5036

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

519,27

UNI-CL_COR-32-5039

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

671,99

UNI-CL_COR-32-5042

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

1.191,26

UNI-CL_COR-32-5045

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

946,90

UNI-CL_COR-32-5048

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

598,68

UNI-CL_COR-32-5051

ha

Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias

1.099,62

UNI-CL_COR-32-5054

ud

Corta de un pie de frondosa en estado de desarrollo de fustal, con limitaciones a la ejecución medias

1,54

TIPO: DESBROCE

SUBTIPO: DESBROCE MANUAL

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DESB-39-5001

ha

Desbroce manual de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

977,44

UNI-DESB-39-5004

ha

Desbroce manual de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

488,72

UNI-DESB-39-5007

ha

Desbroce manual de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

733,08

UNI-DESB-39-5010

ha

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

1.466,16

UNI-DESB-39-5013

ha

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

855,26

UNI-DESB-39-5016

ha

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

1.099,62

UNI-DESB-39-5019

ha

Desbroce manual de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

488,72

TIPO: DESBROCE

SUBTIPO: DESBROCE MANUAL

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DESB-39-5022

ha

Desbroce manual de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

244,36

UNI-DESB-39-5025

ha

Desbroce manual de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

366,54

UNI-DESB-39-5028

ha

Desbroce manual de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

1.954,88

UNI-DESB-39-5031

ha

Desbroce manual de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

977,44

UNI-DESB-39-5034

ha

Desbroce manual de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

1.466,16

UNI-DESB-39-5036

ud

Desbroce o roza puntual para colocación de piquete o mojón

6,30

TIPO: DESBROCE

SUBTIPO: DESBROCE MECANIZADO

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DESB-41-5036

ha

Desbroce mecanizado con retroaraña.

1.563,38

UNI-DESB-41-5001

ha

Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

392,85

UNI-DESB-41-5004

ha

Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

227,81

UNI-DESB-41-5007

ha

Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

289,94

UNI-DESB-41-5010

ha

Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

589,28

UNI-DESB-41-5013

ha

Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

331,36

UNI-DESB-41-5016

ha

Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

434,91

UNI-DESB-41-5019

ha

Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

196,43

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DESB-41-5021

ha

Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

113,91

UNI-DESB-41-5024

ha

Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

144,97

UNI-DESB-41-5027

ha

Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

785,70

UNI-DESB-41-5030

ha

Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias

455,62

UNI-DESB-41-5033

ha

Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias

579,88

TIPO: DESRAMADO/TRONZADO

SUBTIPO: CONÍFERAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DES_TR-42-5013

ud

Desramado de una copa de conífera en estado de desarrollo de fustal incluyendo la preparación de leñas y su apilado.

2,30

UNI-DES_TR-42-5001

ha

Desramado y tronzado de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, con limitaciones a la ejecución medias

244,36

UNI-DES_TR-42-5004

ha

Desramado y tronzado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, con limitaciones a la ejecución medias

183,27

UNI-DES_TR-42-5007

ha

Desramado y tronzado de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, con limitaciones a la ejecución medias

366,54

UNI-DES_TR-42-5010

ud

Desramado y tronzado de un pie de conífera en estado de desarrollo de fustal, con limitaciones a la ejecución medias

3,83

TIPO: DESRAMADO/TRONZADO

SUBTIPO: FRONDOSAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DES_TR-44-5001

ha

Desramado y tronzado de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, con limitaciones a la ejecución medias

244,36

UNI-DES_TR-44-5004

ha

Desramado y tronzado de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, con limitaciones a la ejecución medias

183,27

TIPO: DESRAMADO/TRONZADO

SUBTIPO: FRONDOSAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-DES_TR-44-5007

ha

Desramado y tronzado de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, con limitaciones a la ejecución medias

366,54

UNI-DES_TR-44-5011

ud

Desramado y tronzado de un pie de frondosa en estado de desarrollo de fustal, sin limitaciones a la ejecución

3,05

TIPO: ELIMINACIÓN DE RESTOS

SUBTIPO: MANUAL CON DESBROZADORA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-EL_RST-45-5001

ha

Eliminación de restos manual con motodesbrozadora, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

838,21

UNI-EL_RST-45-5004

ha

Eliminación de restos manual con motodesbrozadora, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

478,98

TIPO: ELIMINACIÓN DE RESTOS

SUBTIPO: MECANIZADA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-EL_RST-46-5002

ha

Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

322,40

UNI-EL_RST-46-5015

ha

Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV

349,20

UNI-EL_RST-46-5006

ha

Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

198,40

UNI-EL_RST-46-5010

ha

Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

396,80

TIPO: ELIMINACIÓN DE RESTOS

SUBTIPO: ASTILLADO

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-EL_RST-168-5001

tm

Astillado de restos con astilladora de cuchillas semimovil.

11,00

UNI-EL_RST-168-5000

ha

Eliminación de restos con astilladora de cuchillas y grua de 100-200 cv acoplada en tractor agrícola de 131-150 cv.

410,83

TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA

SUBTIPO: ABREVADEROS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-IN GAN-90-5007

ud

Colocación de arqueta de captación.

411,96

UNI-IN GAN-90-5006

m

Colocación de tubería de acometida.

3,18

UNI-IN GAN-90-5004

ud

Construcción de abrevadero para ganado ovino de dimensiones interiores de 0,5 m de ancho por 12 de largo por 0,5 m de largo, con frontal superpuesto de 0,5 m de ancho por 0,5 m de alto y solera de 14,2 x 2,8 x 0,15 m, forrado con piedra natural.

4.369,03

UNI-IN GAN-90-5002

ud

Construcción de abrevadero prefabricado.

2.489,73

UNI-IN GAN-90-5003

ud

Construcción de abrevadero prefabricado forrado de piedra caliza.

3.648,32

UNI-IN GAN-90-5005

ud

Construcción de abrevadero semienterrado (0,5 m bajo el suelo) para ganado bovino de dimensiones interiores de 2,5 m de ancho por 5 de largo por 0,8 m de largo, con frontal superpuesto de 0,5 m de ancho por 0,5 m de alto y solera de 7,45 x 4,8 x 0,15 m, forrado con piedra natural.

4.825,73

UNI-IN GAN-90-5000

ud

Construcción de abrevadero terminado en hormigón.

2.662,74

UNI-IN GAN-90-5001

ud

Construcción de abrevadero terminado forrado en piedra.

3.821,33

UNI-IN GAN-90-5009

ud

Construcción de un punto de agua en terreno natural excavado, con sección triangular de dimensiones 12x8m, para la recogida de aguas pluviales.

1.138,25

TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA

SUBTIPO: CERRAMIENTOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-IN GAN-88-5043

km

Cerramiento cinegético de malla anudada de 200*17*30, con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2,5 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

7.312,20

TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA

SUBTIPO: CERRAMIENTOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-IN GAN-88-5028

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

6.262,20

UNI-IN GAN-88-5022

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.614,70

UNI-IN GAN-88-5025

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.898,20

UNI-IN GAN-88-5037

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

6.783,70

UNI-IN GAN-88-5031

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de pino de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.915,70

UNI-IN GAN-88-5034

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

6.300,70

UNI-IN GAN-88-5040

km

Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino con postes metálicos de 2 m de longitud y de 50*50*5 mm, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

7.000,70

UNI-IN GAN-88-5060

m3

Cerramiento ganadero de mampostería ordinaria a dos caras vistas.

156,33

UNI-IN GAN-88-5008

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

4.793,60

UNI-IN GAN-88-5003

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

4.146,10

UNI-IN GAN-88-5001

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

4.429,60

UNI-IN GAN-88-5016

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.315,10

UNI-IN GAN-88-5010

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

4.447,10

UNI-IN GAN-88-5013

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

4.832,10

UNI-IN GAN-88-5019

km

Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes metálicos de 2 m de longitud y de 50*50*5 mm, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.532,10

UNI-IN GAN-88-5054

km

Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 2,5 m, con limitaciones medias a la ejecución.

5.599,50

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-IN GAN-88-5072

km

Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 4 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.528,00

UNI-IN GAN-88-5075

km

Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 4 m, con limitaciones medias a la ejecución

5.127,80

TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA

SUBTIPO: CERRAMIENTOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-IN GAN-88-5057

km

Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes metálicos de 1,7 m de longitud y de 40*40*4 mm, colocados cada 2 m, hormigonados en zonas de roca, tensados con dos riostras en tramos de 50 m. No incluye materiales.

3.413,76

UNI-IN GAN-88-5081

km

Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes metálicos de 2 m de longitud y de 50*50*5 mm, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución

6.097,80

UNI-IN GAN-88-5053

ha

Faja auxiliar de preparación del terreno para instalación posterior de cerramiento.

802,44

UNI-IN GAN-88-5064

ud

Paso peatonal de malla de alambre con postes colocados a 50 cm del cerramiento y retranqueado 40 cm

37,59

UNI-IN GAN-88-5045

ud

Portilla metálica de dos hojas.

842,80

UNI-IN GAN-88-5061

m3

Reconstrucción de cerramiento ganadero de mampostería ordinaria a dos caras vistas

113,21

UNI-IN GAN-88-5055

km

Reparación de cerramiento ganadero muy deteriorado con sustitución de entre un 60 y un 75% de las estacas, rehincado de las estacas aptas, sustitución de alambre entre un 75 y un 90% del total, limitaciones medias a la ejecución, no incluye materiales.

2.133,60

UNI-IN GAN-88-5056

km

Reparación de cerramiento ganadero muy deteriorado con sustitución de entre un 60 y un 75 por ciento de las estacas, rehincado de las estacas aptas; sustitución de alambre entre un 75 y un 90 por ciento del total, desbroce de matorral o despeje de vegetación en un 50 por ciento del recorrido para facilitar el acceso, limitaciones medias a la ejecución, no incluye materiales.

2.598,64

UNI-IN GAN-88-5085

km

Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10 y un 25 por ciento de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diametro, rehincado los postes aptos, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados, sin sustitución del alambre. Con limitaciones a la ejecución medias.

965,51

UNI-IN GAN-88-5077

km

Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10 y un 25 por ciento de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diametro, rehincado los postes aptos, sustitución del 100% del alambre exisitente por 5 hilos de alambre de espino, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados. Con limitaciones a la ejecución medias.

3.981,96

UNI-IN GAN-88-5048

km

Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero levemente deteriorado, con limitaciones a la ejecución medias, no incluye materiales.

1.280,16

UNI-IN GAN-88-5051

km

Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero muy deteriodado, con limitaciones a la ejecución medias, no incluye materiales.

2.133,60

TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA

SUBTIPO: MANGAS GANADERAS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-IN GAN-103-5000

ud

Manga ganadera con corral mayor de 250 m2

6.568,90

UNI-IN GAN-103-5001

ud

Manga ganadera portátil

3.813,36

UNI-IN GAN-103-5002

ud

Unidad de manejo ganadero de 51*51 m2 de superficie, con 4 corrales, manga y vacunadero con cerramiento de estructura de perfiles de acero y embarcadero de hormigón.

29.119,64

TIPO: LABORES AUXILIARES

SUBTIPO: COLOCACIÓN DE PROTECTORES

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-L_AUX-19-5010

ud

Colocación de 1000 protectores grandes flexibles con dos estacas y limitación a la ejecución media

3.200,40

UNI-L_AUX-19-5007

ud

Colocación de 1000 protectores grandes flexibles con una estaca y limitación a la ejecución media

2.026,92

UNI-L_AUX-19-5004

ud

Colocación de 1000 protectores grandes rígidos con dos estacas y limitación a la ejecución media

2.773,68

UNI-L_AUX-19-5001

ud

Colocación de 1000 protectores grandes rígidos con una estaca y limitación a la ejecución media

1.600,20

UNI-L_AUX-19-5013

ud

Colocación de 1000 protectores pequeños (inferiores a 60 cm) con una estaca y limitación a la ejecución media

1.066,80

TIPO: LABORES AUXILIARES

SUBTIPO: REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROTECTORES

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-L_AUX-20-5001

ud

Mantenimiento y reposición de 1000 protectores con limitación a la ejecución media

853,44

TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS

SUBTIPO: APERTURA MECANIZADA DE CORTAFUEGOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-O_P_EI-70-5000

ha

AC1-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 por ciento

200,61

UNI-O_P_EI-70-5011

ha

AC10-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45%

434,66

UNI-O_P_EI-70-5012

ha

AC11-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45%

451,37

UNI-O_P_EI-70-5001

ha

AC2-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente menor del 25%.

267,48

UNI-O_P_EI-70-5005

ha

AC3-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45%.

300,92

UNI-O_P_EI-70-5004

ha

AC4-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45%.

334,35

UNI-O_P_EI-70-5006

ha

AC5-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45%.

351,07

UNI-O_P_EI-70-5007

ha

AC6-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45%.

367,79

UNI-O_P_EI-70-5008

ha

AC7-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 %.

384,50

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-O_P_EI-70-5009

ha

AC8-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25%.

401,22

UNI-O_P_EI-70-5010

ha

AC9-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45%.

417,94

UNI-O_P_EI-70-5002

ha

Apertura mecanizada de cortafuegos en pendiente menor del 25% con pedregosidad baja y limitaciones a la ejecución altas.

300,92

TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS

SUBTIPO: CONSERVACIÓN MECANIZADA DE CORTAFUEGOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-O_P_EI-74-5001

ha

CC1 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente menor del 25

167,18

UNI-O_P_EI-74-5000

ha

CC2 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente menor del 25

200,61

UNI-O_P_EI-74-5002

ha

CC3 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45

234,05

UNI-O_P_EI-74-5003

ha

CC4 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45

250,76

UNI-O_P_EI-74-5004

ha

CC5- Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45 por ciento

267,48

UNI-O_P_EI-74-5005

ha

CC6- Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento

284,20

UNI-O_P_EI-74-5006

ha

CC7 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 por ciento

300,92

UNI-O_P_EI-74-5007

ha

CC8 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 por ciento

300,92

UNI-O_P_EI-74-5008

ha

CC8-Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 por ciento

317,63

UNI-O_P_EI-74-5010

ha

Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento

351,07

UNI-O_P_EI-74-5011

ha

Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento

401,22

TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS

SUBTIPO: CONSERVACIÓN MECANIZADA DE CORTAFUEGOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-O_P_EI-74-5009

ha

Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45 por ciento

334,35

UNI-O_P_EI-74-5012

ha

Limpieza y conservación de cortafuegos con motoniveladora

107,00

TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS

SUBTIPO: CREACIÓN O MEJORA DE PUNTOS DE AGUA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-O_P_EI-80-5003

m

Construcción de tuberia de captación de agua

38,62

UNI-O_P_EI-80-5011

ud

Depósito de 230.000 litros de capacidad de chapa galvanizada y perfiles laminados de calidad S 235 JR, de chapa d mm, base flotante de chapa galvanizada de 2 mm, virolas en chapa negra y perfiles comerciales.

34.773,77

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-O_P_EI-80-5013

ud

Depósito de 40000 litros de hormigón

11.943,50

UNI-O_P_EI-80-5012

ud

Depósito prefabricado circular de 35000 litros de capacidad de hormigón, incluido el montaje y solera y preparación de accesos,valvulería y pruebas

17.919,25

UNI-O_P_EI-80-5015

ud

Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, con limitaciones a la ejecución altas

447,25

UNI-O_P_EI-80-5014

ud

Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, con limitaciones a la ejecución medias

326,87

UNI-O_P_EI-80-5016

ud

Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, sin limitaciones a la ejecución

146,30

UNI-O_P_EI-80-5008

ud

Punto de agua de 180.000 litros (10 x 10 x 1,8) de muro de hormigón armado sección rectangular, incluido p.p de excavación y montaje

17.745,59

UNI-O_P_EI-80-5009

ud

Punto de agua de 340.000 litros de hormigón armado, de sección rectangular incluido parte proporcional de excavación, montaje apeos y sellado de juntas

33.461,38

UNI-O_P_EI-80-5010

ud

Punto de agua de 50.000 litros de capacidad, compuesta por 12 placas de hormigón y un abrevadero prefabricado

9.008,63

UNI-O_P_EI-80-5007

ud

Punto de agua de 51.000 litros de hormigón armado con dimensiones interiores de 6 m x5 m. x 1.7 m y un ancho de pared de 20 cm. sobre una solera de hormigón armado de 30 cm. de espesor.

11.370,42

UNI-O_P_EI-80-5004

ud

Punto de agua de 60.000 litros de hormigón prefabricadoarmado con placa pretensada, sección rectangular, incluido p.p. montaje con ayuda de grúa móvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad alta

5.472,72

UNI-O_P_EI-80-5006

ud

Punto de agua de 60.000 litros. de muro prefabricado de hormigón armado con placa pretensada, sección rectangul, incluso p.p. de montaje con ayuda de grúa automóvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad baja

5.177,68

UNI-O_P_EI-80-5005

ud

Punto de agua de 60.000 litros. de muro prefabricado de hormigón armado con placa pretensada, sección rectangul, incluso p.p. de montaje con ayuda de grúa automóvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad media

5.325,20

UNI-O_P_EI-80-5018

ud

Reparación y mantenimiento de puntos de agua, con limitaciones a la ejecución medias

2.087,51

TIPO: PODA

SUBTIPO: MONOPÓDICA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-POD-33-5001

ha

Poda monopódica de 0-1 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

488,72

UNI-POD-33-5004

ha

Poda monopódica de 0-1 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

427,63

UNI-POD-33-5007

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

367,92

UNI-POD-33-5010

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

245,28

TIPO: PODA

SUBTIPO: MONOPÓDICA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-POD-33-5013

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

490,56

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-POD-33-5016

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

367,92

UNI-POD-33-5019

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

735,84

UNI-POD-33-5022

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

613,20

UNI-POD-33-5025

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

1.103,76

UNI-POD-33-5124

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda baja y limitaciones a la ejecución medias

613,20

UNI-POD-33-5028

ha

Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

981,12

UNI-POD-33-5031

ha

Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

554,78

UNI-POD-33-5034

ha

Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

431,50

UNI-POD-33-5037

ha

Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

739,71

UNI-POD-33-5040

ha

Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

616,42

UNI-POD-33-5043

ha

Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

741,21

UNI-POD-33-5046

ha

Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

617,92

UNI-POD-33-5049

ha

Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

927,63

UNI-POD-33-5052

ha

Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

804,34

UNI-POD-33-5055

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

307,75

UNI-POD-33-5058

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

184,65

UNI-POD-33-5061

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

430,85

UNI-POD-33-5064

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

307,75

UNI-POD-33-5067

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

615,50

UNI-POD-33-5070

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

553,95

UNI-POD-33-5073

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

923,25

UNI-POD-33-5076

ha

Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

800,15

TIPO: PODA

SUBTIPO: MONOPÓDICA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-POD-33-5079

ha

Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

493,51

UNI-POD-33-5082

ha

Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

370,13

UNI-POD-33-5085

ha

Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

678,57

UNI-POD-33-5088

ha

Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

555,19

UNI-POD-33-5091

ha

Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

308,44

UNI-POD-33-5094

ha

Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

185,07

UNI-POD-33-5097

ha

Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

431,81

UNI-POD-33-5100

ha

Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

308,44

UNI-POD-33-5103

ha

Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

619,30

UNI-POD-33-5106

ha

Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

495,74

UNI-POD-33-5109

ha

Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

867,92

UNI-POD-33-5112

ha

Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

744,36

UNI-POD-33-5115

ha

Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias

1.365,16

UNI-POD-33-5118

ha

Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias

1.118,04

TIPO: PODA

SUBTIPO: SIMPÓDICA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-POD-34-5004

ud

Poda con plataforma elevadora de fustal maduro de quercus ilex, incluida la preparación de las leñas aprovechables a pie de árbol y acordonado de restos

18,33

UNI-POD-34-5005

ud

Poda con plataforma elevadora de fustal maduro de Quercus pyrenaica, incluida la preparación de las leñas aprovechables a pie de árbol y el acordonado de restos.

9,17

UNI-POD-34-5000

ud

Poda de formación de quercínea adulta, de diámetro entre 25-40 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos

11,04

UNI-POD-34-5001

ud

Poda de formación de quercínea adulta, de diámetro inferior a 25 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos

6,14

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-POD-34-5002

ud

Poda de formación de quercínea adulta, de diámetro superior a 40 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos

15,95

UNI-POD-34-5003

ud

Poda de formación de quercínea joven, de diámetro inferior a 25 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos

1,13

UNI-POD-34-5015

ud

Poda de formación de quercínea joven, diámetro inferior a 25 cm, no incluye apilado de restos ni selección de leñas

0,79

UNI-POD-34-5016

ud

Poda de fructificación de fustal de Quercus ilex (diámetro 30 a 40 cm.) mediante empleo de plataforma

15,61

UNI-POD-34-5009

ud

Poda de fructificación de fustal de Quercus ilex (diámetro <30 cm.) mediante empleo de plataforma

9,82

UNI-POD-34-5007

ud

Poda de fructificación de fustal de Quercus ilex (diámetro >40 cm.) mediante empleo de plataforma

19,64

UNI-POD-34-5011

ud

Poda de fructificación de fustal maduro de Quercus pyrenaica o faginea mediante el empleo de plataforma

13,45

TIPO: PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABORES PREVIAS

SUBTIPO: ARADOS Y LABOREOS

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-P_T_LP-11-5014

ha

Gradeo cruzado con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente

167,13

UNI-P_T_LP-11-5015

ha

Gradeo cruzado con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio

185,70

UNI-P_T_LP-11-5010

ha

Gradeo cruzado con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente

222,84

UNI-P_T_LP-11-5011

ha

Gradeo cruzado con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio

259,98

UNI-P_T_LP-11-5006

ha

Gradeo simple con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente

92,85

UNI-P_T_LP-11-5007

ha

Gradeo simple con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio

111,42

UNI-P_T_LP-11-5017

ha

Gradeo simple con grada de discos, con tractor de cadenas, en terrenos con limitacion a la ejecución media y matorral alto

166,32

UNI-P_T_LP-11-5002

ha

Gradeo simple con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente

129,99

UNI-P_T_LP-11-5003

ha

Gradeo simple con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio

148,56

TIPO: PROTECTORES DENSIFICACIÓN ARBOLADO

SUBTIPO: GANADO MAYOR/CINEGÉTICO

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-PRTDEN-102-5012

ud

Colocación de protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de ángulos PNL 40X40X4 mm con limitaciones a la ejecución medias.No incluye materiales.

3,30

UNI-PRTDEN-102-5010

ud

Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de ángulos PLN 40x40x4 mm con limitaciones a la ejecución medias.

26,59

UNI-PRTDEN-102-5007

ud

Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de postes de madera de pino tratada de 10-12 cm de diámetro con limitaciones a la ejecución medias

33,14

UNI-PRTDEN-102-5001

ud

Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de postes de madera de pino tratada de 6-8 cm de diámetro con limitaciones a la ejecución medias

24,58

UNI-PRTDEN-102-5004

ud

Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de postes de madera de pino tratada de 8-10 cm de diámetro con limitaciones a la ejecución medias

28,30

TIPO: PROTECTORES DENSIFICACIÓN ARBOLADO

SUBTIPO: GANADO MENOR

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-PRTDEN-101-5004

ud

Protector de arbolado contra ganado menor a base de barras de tetracero con limitaciones a la ejecución medias

9,94

UNI-PRTDEN-101-5007

ud

Protector de arbolado contra ganado menor a base de postes de madera de acacia o castaño tratada con limitaciones a la ejecución medias

15,19

UNI-PRTDEN-101-5001

ud

Protector de arbolado contra ganado menor a base de postes de madera de pino tratada con limitaciones a la ejecución medias

17,77

TIPO: RECOGIDA DE RESTOS

SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 0-5M

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-REC_RS-35-5001

ha

Recogida de restos con una distancia máxima de 5 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

110,00

TIPO: RECOGIDA DE RESTOS

SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 5,1-10M

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-REC_RS-36-5001

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

330,00

TIPO: RECOGIDA DE RESTOS

SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 5,1-10M

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-REC_RS-36-5004

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

165,00

UNI-REC_RS-36-5007

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

495,00

TIPO: RECOGIDA DE RESTOS

SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 10,1-20M

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-REC_RS-37-5001

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

660,00

UNI-REC_RS-37-5004

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

330,00

UNI-REC_RS-37-5007

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

990,00

TIPO: RECOGIDA DE RESTOS

SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 20,1-30M

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-REC_RS-38-5001

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

990,00

UNI-REC_RS-38-5004

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

495,00

UNI-REC_RS-38-5007

ha

Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias

1.485,00

TIPO: RECOGIDA DE RESTOS

SUBTIPO: MECANIZADA

CÓDIGO

UNIDAD

CONCEPTO

PRECIO

UNI-REC_RS-196-5002

ha

Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2km, volumen de restos entre 8-16 Tm por hectárea y limitaciones en la ejecución medias.

222,68

UNI-REC_RS-196-5001

ha

Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2km, volumen de restos entre 8-16 Tm por hectárea y sin limitaciones en la ejecución.

111,35

UNI-REC_RS-196-5003

ha

Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2km, volumen de restos inferior a 8 Tm por hectárea y limitaciones a la ejecución medias.

145,52

UNI-REC_RS-196-5000

ha

Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2Km, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha, sin limitaciones a la ejecución.

72,76