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ORDEN MAM/384/2011, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, e incluye entre sus medidas, las ayudas para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, que son objeto de la presente convocatoria.
El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control, que son recogidas en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
Estas subvenciones tienen como finalidad defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno, y contribuir al freno del cambio climático.
Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de mínimis.
Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,
Primero.– Objeto.
Convocar las ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Finalidad de las subvenciones.
La finalidad de estas subvenciones es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.
Tercero.– Dotación y aplicación presupuestaria.
1.– Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe
2012 06.03.456A01.770.65.0 3.250.000 €
De los cuales, 2.500.000 € están destinados a particulares y 750.000 € están destinados a entidades locales.
Las concesiones de ejercicios anteriores se pagarán con imputación a la aplicación presupuestaria arriba indicada.
2.– Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los Presupuestos Generales del Estado y los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
3.– Las tasas de cofinanciación de FEADER, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Junta de Castilla y León y/o los correspondientes importes, estarán sujetas a los tipos vigentes en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en el momento de las solicitudes de pago al Organismo Pagador.
Cuarto.– Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:
Quinto.– Terrenos objeto de subvención.
Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos a los que se refiere el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
Sexto.– Actuaciones subvencionables.
1.– Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta Orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:
a) Tratamientos selvícolas.
b) Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.
c) Cortafuegos.
d) Infraestructuras forestales.
2.– La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.
3.– Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente o por Resolución de la Dirección General del Medio Natural y en vigor, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan.
4.– Para solicitar intervenciones de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, el terreno tendrá que estar convenientemente inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera. Si el terreno no cumple esta condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el beneficiario deberá solicitar el alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro para poder proceder al cobro de la ayuda y aportar la correspondiente copia de solicitud de alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro.
5.– Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.
6.– No se podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente orden para la realización de tratamientos selvícolas en especies de crecimiento rápido, considerando como tales los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.
7.– En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para los tipos de labor de Construcción, Mantenimiento y Conversión de pistas de la línea de Infraestructuras forestales para aquellos terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.
8.– La superficie mínima de cada intervención se fija en 0,5 hectáreas. Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0,5 hectáreas.
9.– Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.
10.– Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que, según la normativa vigente, deban estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deberá haberse obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva comprobará dicha circunstancia.
11.– Cuando la solicitud incluya acciones de recuperación del potencial forestal en zonas afectadas por incendio, se solicitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente certificado acreditativo de tal circunstancia.
12.– En la descripción del tipo de labor «Labores combinadas» de la línea de actuación «Tratamientos selvícolas» no se podrá incluir la Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y grandes castaños, puesto que las unidades de medición de ambas labores son diferentes.
Séptimo.– Cuantía de las ayudas.
1.– Se establece en 1.000 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.
2.– El importe máximo de las subvenciones, expresado en porcentaje del importe de la inversión aprobada, de cada tipo de labor o intervención es el que figura en la tabla del Anexo I de esta Orden.
Los importes unitarios de cada tipo de labor o intervención se relacionan en el Anexo II (Catálogo de precios) de la presente Orden. A partir de dichos precios se compondrá la inversión unitaria de cada intervención.
3.– Los importes máximos por solicitud serán los siguientes:
4.– La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada y ejecutada.
Octavo.– Solicitudes y documentación.
1.– Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo del Anexo III, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
En los impresos relativos a este régimen de subvenciones, la superficie vendrá indicada en hectáreas, con dos decimales sin redondeo.
No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación forestal, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. En caso de que se detectara la existencia de más de una solicitud por titular de explotación forestal, se considerará válida la que tuviera registro de entrada anterior, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.
Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.
A los efectos de acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, así como a los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), la presentación de la solicitud conllevará la autorización de los propietarios del recinto o parcela para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente. En este caso, deberá aportar el correspondiente documento para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora y declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud para acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en los supuestos indicados en el párrafo anterior.
2.– Lugar de presentación. La solicitud podrá presentarse:
Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de los correspondientes certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
3.– Plazo de presentación. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 30 de abril de 2011, inclusive.
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, en los términos expresados en el artículo 23.1 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.
4.– Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se expresa a continuación:
En los supuestos en los que la solicitud se presente de forma telemática, el solicitante deberá presentar esta documentación dentro del plazo señalado en el punto 3 de este apartado en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha documentación deberá ser remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de solicitud.
Si los documentos indicados en las letras c), e) y f) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
5.– Todos los apartados de la solicitud (Anexo III), así como de la relación de intervenciones solicitadas (Anexo IV), deben rellenarse. La no existencia de datos en las casillas correspondientes determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.
Debido a que del contenido de la solicitud (Anexo III) se obtiene la prioridad del expediente, no se permitirán modificaciones de la misma una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Noveno.– Documentación complementaria.
1.– A todos los solicitantes seleccionados, cuyo expediente proceda completar, se les requerirá para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se indica en el punto siguiente. En el requerimiento se concretarán los documentos que deben aportar y el plazo para su presentación.
2.– La documentación complementaria que, en su caso, debe aportarse es la que se cita a continuación:
3.– Los Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII a los que se refieren los párrafos anteriores de este apartado estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4.– Si los documentos indicados en las letras b), c), d) o i) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
5.– Si los documentos indicados en la letra a) ya estuvieran en poder de la Consejería de Medio Ambiente, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, podrá no presentarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde la convocatoria en la que se presentaron. No se admitirán modificaciones de dichos documentos, por lo que este apartado no será de aplicación cuando la solicitud actual incluya trabajos diferentes.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
Décimo.– Criterios de valoración y prioridades.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, se realizará conforme a los criterios, ponderaciones y valores de la siguiente relación:
2.– El índice se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios, ponderado por el peso correspondiente al criterio.
3.– La selección se realizará por expedientes completos, por orden de prioridad decreciente. Dentro de cada expediente, se seleccionarán las intervenciones por orden de prioridad decreciente, teniendo en cuenta la prioridad de cada una de las mismas que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria y siempre teniendo en cuenta los importes máximos por solicitud que se determinen en la orden de convocatoria.
4.– En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de menor inversión total solicitada.
5.– En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
6.– El resto de solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del C.I.F. o D.N.I. del solicitante, seleccionándose en orden ascendente a partir de un número sorteado al azar.
Undécimo.– Tramitación.
1.– La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, que se realizará por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.
2.– Recibidas las solicitudes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situadas las explotaciones o terrenos forestales en los que vaya a realizarse la actividad subvencionable (en adelante Servicio Territorial de Medio Ambiente) verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras, las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en esta Orden.
A estos efectos, si la solicitud no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– A partir de la información remitida por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, el Servicio con competencias en materia de gestión forestal obtendrá un listado priorizado de las solicitudes, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de cada provincia requerirán a todos los solicitantes seleccionados, cuyo expediente proceda completar, para que aporten original o copia compulsada de la documentación que se determine en las órdenes de convocatoria.
4.– El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones de campo de los trabajos solicitados y elaborar los informes técnicos pertinentes. Conforme a la documentación obrante en el expediente se formulará en cada Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe-propuesta de concesión.
5.– La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
6.– Evaluadas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración y prioridad, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
7.– El Servicio con competencias en materia de gestión forestal, órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.
Duodécimo.– Resolución de la convocatoria.
1.– La convocatoria se resolverá por la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del órgano instructor.
La Dirección General del Medio Natural podrá establecer las condiciones que debe cumplir cada tipo de intervención y las características de los montes en que proceda que se apliquen.
En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el apartado 4.b) de esta orden, la resolución de concesión, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.
La resolución de concesión de la subvención conlleva la conformidad o autorización de corta o aprovechamiento que pudiera ser exigible en aplicación del artículo 37 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
2.– No se concederá la subvención en los casos en que se presentara solicitud a una nueva convocatoria estando pendiente de resolución otra anterior, siempre que dicha solicitud sea para la misma actividad y el solicitante, una vez resuelta la convocatoria anterior, resulte beneficiario de la misma.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o, directamente, en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar ambos desde el día siguiente al de su notificación.
4.– Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», las subvenciones concedidas en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Dicha resolución también será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.– Asimismo, al tratarse de medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 y confinanciadas con el FEADER deberán cumplirse las exigencias sobre información y publicidad contenidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6.– El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, sin penalización alguna, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. La renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.
Decimotercero.– Cambio de titularidad del expediente.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, tras la concesión de la subvención se podrá solicitar el cambio en la titularidad del expediente.
2.– Para ello, el interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la correspondiente solicitud en el modelo establecido en Anexo XIII de esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El interesado podrá presentar esta solicitud en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.– Dicha solicitud se acompañará de la documentación en la que se fundamente el cambio solicitado, así como de la documentación que le fue exigida al solicitante anterior y que fuera modificada por el cambio de titularidad.
Decimocuarto.– Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, si antes de que finalice el plazo de justificación el titular de la explotación traspasara total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá hacerse cargo de la ejecución de la totalidad de las intervenciones subvencionadas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas. El nuevo titular deberá respetar los compromisos descritos en el artículo 15 de la orden por la que se regulan las bases de estas subvenciones.
2.– Para ello, el interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la correspondiente solicitud en el modelo establecido en Anexo XIII de esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El interesado podrá presentar esta solicitud en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.– Dicha solicitud se acompañará de la documentación en la que se fundamente el cambio solicitado, así como de la documentación que le fue exigida al solicitante y que fuera modificada por el cambio de titularidad.
Decimoquinto.– Modificación de la actuación subvencionada.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, se podrá autorizar la modificación de la actuación subvencionada, tanto en su ubicación original como en las condiciones técnicas establecidas, previa solicitud justificada del beneficiario.
2.– Para ello, el interesado deberá dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, la correspondiente solicitud en el modelo establecido en Anexo XIII de esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
El interesado podrá presentar esta solicitud en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con dicha solicitud se aportará la documentación justificativa de las circunstancias indicadas en el apartado anterior, así como la que le fue exigida para la concesión de la subvención que se vea afectada por la modificación solicitada.
La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos, y en todo caso antes de la realización de los cambios, ya que éstos sólo podrán efectuarse cuando aquella haya sido estimada.
3.– Todas aquellas solicitudes de modificación de la actuación subvencionada que supongan una disminución de la prioridad inicial por la que la ayuda fue concedida, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.
Decimosexto.– Plazo de ejecución.
1.– El plazo máximo para la ejecución de las intervenciones concluye el 1 de julio de 2012.
2.– No podrán ser objeto de subvención intervenciones realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.
3.– Cuando se le indique en las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el solicitante deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente el momento de inicio de la realización de los trabajos, con objeto de que éste pueda verificar su ejecución, utilizando el modelo que figura en el Anexo XIV.
Decimoséptimo.– Justificación.
1.– A efectos de acreditar la realización de la actuación subvencionada, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo señalado en el apartado decimosexto, la siguiente documentación:
2.– Asimismo, junto con la documentación a que se refiere el párrafo 1 de este apartado, deberán presentar los siguientes documentos:
En todo caso, y según lo previsto en el artículo 5 de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, el hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de los presupuestos fácticos para verificar la conformidad de los datos de la citada declaración.
3.– El personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá visitar las obras objeto de subvención y en tal caso elaborará su propio informe técnico de los trabajos realizados. Cuando estos informes no fueran coincidentes con la certificación técnica que presente el solicitante, se razonarán los motivos y se procederá a la modificación de la resolución de concesión tomando como base el informe técnico del personal de la Consejería de Medio Ambiente. Los informes técnicos incluirán la valoración de los trabajos finalmente realizados y la cuantía de la ayuda correspondiente, conforme a las condiciones de la concesión.
Decimoctavo.– Pago de las ayudas.
Se realizará un único pago de cada expediente aprobado, mediante transferencia bancaria.
Decimonoveno.– Cesión de los derechos de cobro.
1.– El beneficiario podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los trabajos objeto de ayuda, lo que podrá implicar la cesión de los derechos de cobro del importe de la misma para atender al coste de dichos trabajos.
El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de cumplir las obligaciones y compromisos inherentes a la concesión de la ayuda, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.
2.– La cesión del derecho de cobro podrá solicitarse a partir del momento en el que el Servicio Territorial de Medio Ambiente comunique al beneficiario la concesión de la subvención, hasta la finalización del plazo de ejecución de los trabajos. El beneficiario comunicará la cesión a la Consejería de Medio Ambiente utilizando el modelo que figura en el Anexo XV de esta Orden perfectamente cumplimentado, sin ninguna enmienda ni tachadura, y se acompañará de la siguiente documentación (original o, en su caso, copia compulsada):
Vigésimo.– Reducciones y exclusiones.
1.– Las reducciones y exclusiones de estas subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Título II del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2.– Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la rden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones darán lugar a la reducción o pérdida del derecho al cobro de la ayuda, previa audiencia al beneficiario, los supuestos que se indican a continuación:
3.– La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o la pérdida del derecho al cobro en los siguientes términos:
4.– No se entenderá incumplimiento de lo aprobado la realización de trabajos sobre una cuantía inferior a la establecida, siempre y cuando se hubiera ejecutado al menos el 50% de la cuantía prevista para esa intervención, de forma completa.
No obstante, deberán realizarse de forma completa para que se pueda proceder al pago aplicándose, en su caso, las reducciones y exclusiones que procedan, cada una de las unidades de los siguientes tipos de labor: Construcción de abrevaderos, Instalación de mangas, Instalación de pasos de agua y Construcción de depósitos.
Vigésimo primero.– Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los casos previstos en el apartado vigésimo de esta Orden y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes.
Valladolid, 25 de marzo de 2011.
La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz
|
AYUDAS A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
ANEXO I: LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y TIPOS DE LABOR |
|||||||
|
Línea de Actuación |
Ud. |
Tipo de Labor |
Inversión Unitaria Máxima |
% Subv. |
Subvención Máxima |
Prioridad |
N.º |
|
Tratamientos selvícolas (Fcc > 20%) |
ha |
Ayuda a la regeneración |
2.100,00 |
60 |
1.260,00 |
7 |
Ts.1 |
|
ha |
Labores combinadas |
2.500,00 |
70 |
1.750,00 |
8 |
Ts.2 |
|
|
ha |
Desbroces bajo arbolado |
700,00 |
60 |
420,00 |
6 |
Ts.3 |
|
|
ha |
Clareos |
700,00 |
70 |
490,00 |
8 |
Ts.4 |
|
|
ha |
Podas |
700,00 |
70 |
490,00 |
7 |
Ts.5 |
|
|
ha |
Gradeos |
140,00 |
50 |
70,00 |
5 |
Ts.6 |
|
|
ha |
Apilado restos |
700,00 |
70 |
490,00 |
7 |
Ts.7 |
|
|
ha |
Eliminación de restos de labores de mejora |
400,00 |
70 |
280,00 |
7 |
Ts.8 |
|
|
ud |
Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y grandes castaños |
19,00 |
70 |
13,30 |
7 |
Ts.10 |
|
|
ud |
Protectores para densificación del arbolado |
30,00 |
50 |
15,00 |
7 |
Ts.11 |
|
|
ha |
Apertura fajas auxiliares contraincendios |
2.070,00 |
70 |
1.449,00 |
8 |
Ts.12 |
|
|
Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola (Fcc < 20%) |
km. |
Cerramientos |
5.500,00 |
50 |
2.750,00 |
7 |
Ug.1 |
|
ud |
Construcción abrevaderos |
4.600,00 |
50 |
2.300,00 |
5 |
Ug.2 |
|
|
ud |
Instalación de mangas |
6.000,00 |
50 |
3.000,00 |
5 |
Ug.3 |
|
|
ha |
Desbroce matorrales |
500,00 |
70 |
350,00 |
6 |
Ug.4 |
|
|
ha |
Gradeos |
140,00 |
50 |
70,00 |
5 |
Ug.5 |
|
|
ha |
Adecuación montes huecos (Fcc<20%) |
800,00 |
70 |
560,00 |
7 |
Ug.6 |
|
|
ud |
Olivación de Quercus sp. adultos en dehesas y grandes castaños |
19,00 |
70 |
13,30 |
7 |
Ug.7 |
|
|
Línea de Actuación |
Ud. |
Tipo de Labor |
Inversión Unitaria Máxima |
% Subv. |
Subvención Máxima |
Prioridad |
N.º |
|
Cortafuegos |
ha |
Apertura cortafuegos |
440,00 |
70 |
308,00 |
6 |
C.1 |
|
ha |
Repaso cortafuegos |
350,00 |
70 |
245,00 |
7 |
C.2 |
|
|
Infraestructuras forestales |
km. |
Construcción de pistas principales |
13.000,00 |
60 |
7.800,00 |
3 |
If.1 |
|
km. |
Construcción de pistas secundarias |
3.000,00 |
60 |
1.800,00 |
4 |
If.2 |
|
|
km. |
Conversión de pistas secundarias en principales |
6.900,00 |
70 |
4.830,00 |
7 |
If.3 |
|
|
km. |
Mantenimiento de pistas principales |
4.000,00 |
50 |
2.000,00 |
7 |
If.4 |
|
|
km. |
Mantenimiento de pistas secundarias |
3.000,00 |
50 |
1.500,00 |
6 |
If.5 |
|
|
ud |
Instalación de pasos de agua |
800,00 |
50 |
400,00 |
6 |
If.6 |
|
|
ud |
Construcción depósitos (>50.000 l.) |
8.000,00 |
50 |
4.000,00 |
5 |
If.7 |
|
AYUDAS A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS |
|||
|---|---|---|---|
|
ANEXO II: CATÁLOGO DE PRECIOS |
|||
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|
SUBTIPO: ARQUETAS Y EMBOCADURAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-91-5003 |
ud |
Arqueta de hormigón para paso de agua de 100 cm. |
485,80 |
|
UNI-CAM_FT-91-5000 |
ud |
Arqueta de hormigón para paso de agua de 40 cm. |
133,51 |
|
UNI-CAM_FT-91-5001 |
ud |
Arqueta de hormigón para paso de agua de 60 cm. |
225,66 |
|
UNI-CAM_FT-91-5002 |
ud |
Arqueta de hormigón para paso de agua de 80 cm. |
347,78 |
|
UNI-CAM_FT-91-5013 |
ud |
Arqueta de mampostería para paso de agua de 100 cm. |
542,46 |
|
UNI-CAM_FT-91-5010 |
ud |
Arqueta de mampostería para paso de agua de 40 cm. |
147,96 |
|
UNI-CAM_FT-91-5011 |
ud |
Arqueta de mampostería para paso de agua de 60 cm. |
251,34 |
|
UNI-CAM_FT-91-5012 |
ud |
Arqueta de mampostería para paso de agua de 80 cm. |
389,08 |
|
UNI-CAM_FT-91-5007 |
ud |
Embocadura de hormigón para paso de agua de 100 cm. |
251,80 |
|
UNI-CAM_FT-91-5004 |
ud |
Embocadura de hormigón para paso de agua de 40 cm. |
69,49 |
|
UNI-CAM_FT-91-5005 |
ud |
Embocadura de hormigón para paso de agua de 60 cm. |
129,05 |
|
UNI-CAM_FT-91-5006 |
ud |
Embocadura de hormigón para paso de agua de 80 cm. |
192,59 |
|
UNI-CAM_FT-91-5017 |
ud |
Embocadura de mampostería para paso de agua de 100 cm. |
277,84 |
|
UNI-CAM_FT-91-5014 |
ud |
Embocadura de mampostería para paso de agua de 40 cm. |
75,57 |
|
UNI-CAM_FT-91-5015 |
ud |
Embocadura de mampostería para paso de agua de 60 cm. |
141,86 |
|
UNI-CAM_FT-91-5016 |
ud |
Embocadura de mampostería para paso de agua de 80 cm. |
212,89 |
|
UNI-CAM_FT-91-5008 |
ud |
Paramento de hormigón para paso salvacunetas de 40 cm. |
27,28 |
|
UNI-CAM_FT-91-5009 |
ud |
Paramento de hormigón para paso salvacunetas de 60 cm. |
63,96 |
|
UNI-CAM_FT-91-5018 |
ud |
Paramento de mampostería para paso salvacunetas de 40 cm. |
30,19 |
|
UNI-CAM_FT-91-5019 |
ud |
Paramento de mampostería para paso salvacunetas de 60 cm. |
73,21 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|
SUBTIPO: BADENES, PONTONES Y ESCOLLERAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-92-5004 |
m2 |
Badén de homigón de 20 cm de espesor. |
21,23 |
|
UNI-CAM_FT-92-5003 |
m2 |
Badén de hormigón de 15 cm de espesor. |
16,37 |
|
UNI-CAM_FT-92-5005 |
m2 |
Badén de hormigón de 30 cm de espesor. |
30,33 |
|
UNI-CAM_FT-92-5000 |
m3 |
Construccion de escollera con distancia de la piedra menor de 25 km. |
39,12 |
|
UNI-CAM_FT-92-5001 |
m3 |
Construcción de escollera, con distancia de transporte de la piedra entre 25 y 50 km. |
42,57 |
|
UNI-CAM_FT-92-5012 |
m3 |
Construcción de escollera con distancia de transporte de la piedra entre 25 y 50 km. No incluye el precio de la piedra. |
33,57 |
|
UNI-CAM_FT-92-5002 |
m3 |
Construcción de escollera, con distancia de transporte de la piedra mayor de 50 km. |
46,15 |
|
UNI-CAM_FT-92-5013 |
m3 |
Construcción de muro de contención de taludes inestables con piedra y mortero de cemento |
270,88 |
|
UNI-CAM_FT-92-5006 |
ud |
Marco prefabricado de hormigón armado de 2*1 m. |
448,60 |
|
UNI-CAM_FT-92-5007 |
ud |
Marco prefabricado de hormigón armado de 2*1,5 m. |
466,82 |
|
UNI-CAM_FT-92-5009 |
ud |
Marco prefabricado de hormigón armado de 3*2 m. |
836,28 |
|
UNI-CAM_FT-92-5010 |
ud |
Marco prefabricado de hormigón armado de 3*3 m. |
904,13 |
|
UNI-CAM_FT-92-5008 |
ud |
Marco prefabricado de hormigón de 2*2 m. |
528,97 |
|
UNI-CAM_FT-92-5011 |
ud |
Marco prefabricado de hormigón de 4*2 m. |
1.221,24 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|
SUBTIPO: CONSERVACIÓN DE CAMINOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-87-5000 |
km |
Escarificado superficial. |
214,00 |
|
UNI-CAM_FT-87-5002 |
km |
Limpieza de márgenes de camino con vegetación herbácea/matorral mediante desbrozadora de brazo. |
225,70 |
|
UNI-CAM_FT-87-5003 |
km |
Limpieza de márgenes de camino con vegetación matorral/arbustiva mediante desbrozadora de brazo. |
315,98 |
|
UNI-CAM_FT-87-5009 |
km |
Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución altas. |
880,00 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: CONSERVACIÓN DE CAMINOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-87-5008 |
km |
Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones medias a la ejecución. |
660,00 |
|
UNI-CAM_FT-87-5007 |
km |
Limpieza y mantenimiento de camino por medios manuales, incluyendo desbroce de cunetas y limpieza de embocaduras y pasos de agua, sin limitaciones a la ejecución. |
440,00 |
|
UNI-CAM_FT-87-5005 |
km |
Limpieza y mantenimiento de caminos por medios mecánicos y manuales. |
802,54 |
|
UNI-CAM_FT-87-5012 |
km |
Limpieza y mantenimiento de pistas forestales tipo L1, por medios manuales, incluyendo el perfilado y el desbroce de la base, de los desmontes y terraplenes, y la limpieza de embocaduras y pasos de agua, con limitaciones a la ejecución altas. |
1.626,90 |
|
UNI-CAM_FT-87-5010 |
m3 |
Mantenimiento de sub-base para la eliminación del bacheado, con material granular artificial de 2 pulgadas. |
20,06 |
|
UNI-CAM_FT-87-5011 |
m3 |
Mantenimiento de sub-base para la eliminación del bacheado, con zahorra natural |
18,06 |
|
UNI-CAM_FT-87-5001 |
km |
Refino, planeo y limpieza de cunetas con motoniveladora. |
428,00 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|
SUBTIPO: CONSTR BASE Y ESTABILIZACIÓN DE CAMINOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-3-5000 |
m3 |
Construcción de explanación mejorada con macadam a menos de 25 km. |
16,92 |
|
UNI-CAM_FT-3-5001 |
m3 |
Construcción de explanación mejorada con macadam a una distancia comprendida entre 25 y 50 km. |
20,37 |
|
UNI-CAM_FT-3-5002 |
m3 |
Construcción de explanación mejorada con macadam a una distancia mayor de 50 km. |
23,82 |
|
UNI-CAM_FT-3-5017 |
m3 |
Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a menos de 25 km. |
13,92 |
|
UNI-CAM_FT-3-5018 |
m3 |
Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a una distancia comprendida entre 25 y 50 km. |
17,37 |
|
UNI-CAM_FT-3-5019 |
m3 |
Construcción de explanación mejorada con material grueso no seleccionado a una distancia mayor de 50 km. |
20,82 |
|
UNI-CAM_FT-3-5014 |
m2 |
Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente del terreno mayor del 10 por ciento |
16,21 |
|
UNI-CAM_FT-3-5012 |
m2 |
Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente del terreno menor del 5 por ciento |
13,12 |
|
UNI-CAM_FT-3-5013 |
m2 |
Construcción de pavimento de hormigón 15 cm con pendiente media del terreno entre 5 y el 10 por ciento |
15,46 |
|
UNI-CAM_FT-3-5006 |
m3 |
Construcción de sub-base con material granular artificial de 2 pulgadas. Con distancia del material granular menor de 25 km |
12,42 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-3-5011 |
m3 |
Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial entre 25 a 50 km. |
17,12 |
|
UNI-CAM_FT-3-5009 |
m3 |
Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial mayor de 50 km |
20,57 |
|
UNI-CAM_FT-3-5010 |
m3 |
Construcción de sub-base con material granular artificial 1 pulgada. Con distancia del material granular artificial menor de 25 km |
13,67 |
|
UNI-CAM_FT-3-5007 |
m3 |
Construcción de sub-base con material granular artificial 2 pulgadas. Con distancia del material granular artificial entre 25 y 50 km |
15,87 |
|
UNI-CAM_FT-3-5008 |
m3 |
Construcción de sub-base con material granular artificial 2 pulgadas. Con distancia del material granular artificial mayor de 50 km |
19,32 |
|
UNI-CAM_FT-3-5003 |
m3 |
Construcción de sub-base con zahorra natural a menos de 25 km. |
10,42 |
|
UNI-CAM_FT-3-5004 |
m3 |
Construcción de sub-base con zahorra natural. Con distancia de la zahorra natural entre 25 y 50 km. |
13,87 |
|
UNI-CAM_FT-3-5005 |
m3 |
Construcción de sub-base con zahorra natural. Con distancia de la zahorra natural mayor de 50 km. |
17,32 |
|
UNI-CAM_FT-3-5021 |
m |
Drenaje longitudinal de caminos, con tubos de PVC perforados, de 200mm de diametro, con lecho de arena y recubierto de grava, y geotextil, incluyendo su colocación |
26,44 |
|
UNI-CAM_FT-3-5016 |
km |
Sellado de caminos estabilizados > 4 m. |
622,29 |
|
UNI-CAM_FT-3-5015 |
km |
Sellado de caminos estabilizados < 4m. |
414,86 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: CONSTRUCCIÓN PLANO DE FUNDACIÓN |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-2-5011 |
km |
Compactación del plano de fundación con riego, 95 por ciento PN. Anchura del camino <= 4 m. |
789,85 |
|
UNI-CAM_FT-2-5012 |
km |
Compactación del plano de fundación con riego, 95 por ciento PN. Anchura del camino > 4 m. |
1.039,20 |
|
UNI-CAM_FT-2-5010 |
km |
Compactación del plano de fundación sin riego, 95 por ciento PN. Anchura camino > 4 m. |
624,15 |
|
UNI-CAM_FT-2-5009 |
km |
Compactación del plano de fundación sin riego 95 por ciento PN. Anchura del camino <= 4 m. |
499,32 |
|
UNI-CAM_FT-2-5017 |
km |
Excavación de cuneta con retro-martillo en terreno roca. |
3.184,05 |
|
UNI-CAM_FT-2-5013 |
km |
Excavación de cunetas con retro en terreno franco-tránsito. |
368,83 |
|
UNI-CAM_FT-2-5002 |
km |
Perfilado del plano de fudación con motoniveladora, anchura > 4 metros. |
267,50 |
|
UNI-CAM_FT-2-5001 |
km |
Perfilado del plano de fundación con motoniveladora, anchura <= 4 metros. |
214,00 |
|
UNI-CAM_FT-2-5003 |
km |
Perfilado del plano de fundación con retroexcavadora, anchura <= 4 metros. |
421,52 |
|
UNI-CAM_FT-2-5004 |
km |
Perfilado del plano de fundación con retroexcavadora, anchura > 4 metros. |
526,90 |
|
UNI-CAM_FT-2-5014 |
km |
Perfilado y refino de taludes y terraplén terreno franco-tránsito altura <=2 metros con motoniveladora. |
321,00 |
|
UNI-CAM_FT-2-5015 |
km |
Perfilado y refino de taludes y terraplenes terreno franco-tránsito altura <= 2 metros con retroexcavadora. |
549,64 |
|
UNI-CAM_FT-2-5016 |
km |
Perfilado y refino de taludes y terraplenes terreno franco-tránsito altura > 2 metros con retroexcavadora. |
1.177,80 |
|
UNI-CAM_FT-2-5006 |
km |
Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno arcilloso, anchura > 4 metros. |
535,00 |
|
UNI-CAM_FT-2-5005 |
km |
Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno arcilloso, anchura <=4 metros. |
428,00 |
|
UNI-CAM_FT-2-5008 |
km |
Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno tránsito, anchura > 4 m. |
588,50 |
|
UNI-CAM_FT-2-5007 |
km |
Refino y planeo con apertura de cunetas en terreno tránsito, anchura <= 4 metros. |
481,50 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|
SUBTIPO: MOV. TIERRAS, EXCAVACIÓN Y TRANSPORTE |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-83-5011 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso > 4 m, pendiente > 30 por ciento. |
4.711,20 |
|
UNI-CAM_FT-83-5009 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso < 4m. pendiente > 30 por ciento. |
3.926,00 |
|
UNI-CAM_FT-83-5010 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco arcilloso > 4m, pendiente <= 30 por ciento. |
2.355,60 |
|
UNI-CAM_FT-83-5008 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno franco-arcilloso <= 4 m, pendiente <= 30 por ciento. |
1.963,00 |
|
UNI-CAM_FT-83-5012 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito <= 4 m, pendiente <= 30 por ciento. |
3.926,00 |
|
UNI-CAM_FT-83-5018 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito <= 4m., pendiente > 30 por ciento. |
7.852,00 |
|
UNI-CAM_FT-83-5013 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito > 4m, pendiente <= 30 por ciento. |
4.711,20 |
|
UNI-CAM_FT-83-5014 |
km |
Apertura de caja con retroexcavadora en terreno tránsito > 4m, pendiente > 30 por ciento. |
9.422,40 |
|
UNI-CAM_FT-83-5004 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno de tránsito < 4m, pendiente <= 30 por ciento. |
2.184,60 |
|
UNI-CAM_FT-83-5003 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso > 4 m, pendiente mayor del 30 por ciento. |
2.621,52 |
|
UNI-CAM_FT-83-5001 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso < 4, pendiente > del 30 por ciento. |
2.184,60 |
|
UNI-CAM_FT-83-5000 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso < 4m, pendiente < 30 por ciento. |
1.092,30 |
|
UNI-CAM_FT-83-5002 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno franco arcilloso, > 4m, pendiente <=30 por ciento. |
1.310,76 |
|
UNI-CAM_FT-83-5007 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito > 4 m, pendiente > del 30 por ciento. |
5.243,04 |
|
UNI-CAM_FT-83-5006 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito > 4 m, pendiente <= 30 por ciento. |
2.621,52 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: MOV. TIERRAS, EXCAVACIÓN Y TRANSPORTE |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-83-5005 |
km |
Apertura de caja con tractor de cadenas en terreno tránsito <= 4m, pendiente > 30 por ciento. |
4.369,20 |
|
UNI-CAM_FT-83-5020 |
m3 |
Carga con pala mecánica. |
0,49 |
|
UNI-CAM_FT-83-5017 |
m3 |
Excavación en roca con explosivos |
12,78 |
|
UNI-CAM_FT-83-5019 |
m3 |
Excavación roca con medios mecánicos. |
22,92 |
|
UNI-CAM_FT-83-5016 |
km |
Regularización y ensanche de caja con retroexcavadora. |
1.570,40 |
|
UNI-CAM_FT-83-5015 |
km |
Regularización y ensanche de caja con tractor de cadenas. |
873,84 |
|
UNI-CAM_FT-83-5021 |
m3 |
Transporte materiales sueltos (obra) hasta 3 km. |
1,35 |
|
TIPO: CAMINOS FORESTALES |
|||
|
SUBTIPO: PASOS DE AGUA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-4-5022 |
m |
Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.4 m de diámetro interior |
30,72 |
|
UNI-CAM_FT-4-5023 |
m |
Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.5 m de diámetro interior |
41,77 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CAM_FT-4-5024 |
m |
Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.63 m de diámetro interior |
55,25 |
|
UNI-CAM_FT-4-5025 |
m |
Caño de tubo corrugado de polietileno/polipropileno de 0.8 m de diámetro interior |
79,95 |
|
UNI-CAM_FT-4-5008 |
m |
Caño de tubo de hormigón armado de 0,4 m de diámetro interior. |
51,35 |
|
UNI-CAM_FT-4-5009 |
m |
Caño de tubo de hormigón armado de 0,6 m de diámetro interior. |
67,20 |
|
UNI-CAM_FT-4-5010 |
m |
Caño de tubo de hormigón armado de 0.8 m de diámetro interior. |
80,78 |
|
UNI-CAM_FT-4-5011 |
m |
Caño de tubo de hormigón armado de 1,0 m de diámetro interior. |
103,70 |
|
UNI-CAM_FT-4-5004 |
m |
Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,4 m de diámetro interior. |
38,01 |
|
UNI-CAM_FT-4-5005 |
m |
Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,6 m de diámetro interior. |
59,84 |
|
UNI-CAM_FT-4-5006 |
m |
Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 0,8 m de diámetro interior. |
86,59 |
|
UNI-CAM_FT-4-5007 |
m |
Caño de tubo de hormigón en masa con junta estanca de 1,0 m de diámetro interior. |
115,22 |
|
UNI-CAM_FT-4-5000 |
m |
Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0.4 m de diáemtro interior. |
43,65 |
|
UNI-CAM_FT-4-5001 |
m |
Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0.6 m. de diámetro interior. |
66,19 |
|
UNI-CAM_FT-4-5002 |
m |
Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 0,8 m. de diámetro interior. |
91,75 |
|
UNI-CAM_FT-4-5003 |
m |
Caño de tubo de hormigón machihembrado o de campana de 1,0 m. de diámetro interior. |
128,52 |
|
UNI-CAM_FT-4-5016 |
m |
Paso salvacuneta de hormigón en masa con junta estanca de 0.6 m de diámetro interior. |
51,99 |
|
UNI-CAM_FT-4-5012 |
m |
Paso salvacunetas de hormigón armado de 0,4 m de diámetro interior. |
44,74 |
|
UNI-CAM_FT-4-5017 |
m |
Paso salvacunetas de hormigón armado de 0,6 m de diámetro interior. |
59,35 |
|
UNI-CAM_FT-4-5015 |
m |
Paso salvacunetas de hormigón en masa con junta estanca de 0,4 m de diámetro interior. |
41,94 |
|
UNI-CAM_FT-4-5013 |
m |
Paso salvacunetas de hormigón machihembrado de 0,4 m. de diámetro interior. |
32,53 |
|
UNI-CAM_FT-4-5014 |
m |
Paso salvacunetas de hormigón machihembrado de 0.6 m de diámetro interior. |
44,90 |
|
TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA |
|||
|
SUBTIPO: CONÍFERAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CL_COR-31-5001 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
427,63 |
|
UNI-CL_COR-31-5003 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
488,72 |
|
TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: CONÍFERAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CL_COR-31-5006 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
610,90 |
|
UNI-CL_COR-31-5009 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
366,54 |
|
UNI-CL_COR-31-5012 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
488,72 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CL_COR-31-5016 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
183,27 |
|
UNI-CL_COR-31-5019 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
244,36 |
|
UNI-CL_COR-31-5022 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
305,45 |
|
UNI-CL_COR-31-5025 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
733,08 |
|
UNI-CL_COR-31-5028 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
183,27 |
|
UNI-CL_COR-31-5031 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
733,08 |
|
UNI-CL_COR-31-5034 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
366,54 |
|
UNI-CL_COR-31-5037 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
366,54 |
|
UNI-CL_COR-31-5040 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
488,72 |
|
UNI-CL_COR-31-5043 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
855,26 |
|
UNI-CL_COR-31-5046 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
671,99 |
|
UNI-CL_COR-31-5049 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
427,63 |
|
UNI-CL_COR-31-5052 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de coníferas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
794,17 |
|
UNI-CL_COR-31-5065 |
ha |
Clareo/Clara/Corta semimecanizado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001 y 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
616,47 |
|
UNI-CL_COR-31-5064 |
ha |
Clareo/Clara/Corta semimecanizado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
940,08 |
|
UNI-CL_COR-31-5055 |
ud |
Corta de un pie de conífera en estado de desarrollo de fustal, con limitaciones a la ejecución medias |
1,54 |
|
TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA |
|||
|
SUBTIPO: FRONDOSAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CL_COR-32-5001 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
610,90 |
|
UNI-CL_COR-32-5004 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
684,21 |
|
TIPO: CLAREO - CLARA - CORTA |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: FRONDOSAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-CL_COR-32-5007 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
855,26 |
|
UNI-CL_COR-32-5010 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
519,27 |
|
UNI-CL_COR-32-5013 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
671,99 |
|
UNI-CL_COR-32-5016 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
244,36 |
|
UNI-CL_COR-32-5019 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
336,00 |
|
UNI-CL_COR-32-5022 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
427,63 |
|
UNI-CL_COR-32-5025 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
1.038,53 |
|
UNI-CL_COR-32-5061 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, cortando menos de 100 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
244,36 |
|
UNI-CL_COR-32-5030 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
1.038,53 |
|
UNI-CL_COR-32-5033 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 100-250 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
519,27 |
|
UNI-CL_COR-32-5036 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 251-500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
519,27 |
|
UNI-CL_COR-32-5039 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
671,99 |
|
UNI-CL_COR-32-5042 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
1.191,26 |
|
UNI-CL_COR-32-5045 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 1001-2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
946,90 |
|
UNI-CL_COR-32-5048 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando entre 501-1000 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
598,68 |
|
UNI-CL_COR-32-5051 |
ha |
Clareo/Clara/Corta de frondosas en estado de desarrollo de repoblado/regenerado, cortando más de 2500 pies/ha, con limitaciones a la ejecución medias |
1.099,62 |
|
UNI-CL_COR-32-5054 |
ud |
Corta de un pie de frondosa en estado de desarrollo de fustal, con limitaciones a la ejecución medias |
1,54 |
|
TIPO: DESBROCE |
|||
|
SUBTIPO: DESBROCE MANUAL |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DESB-39-5001 |
ha |
Desbroce manual de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
977,44 |
|
UNI-DESB-39-5004 |
ha |
Desbroce manual de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
488,72 |
|
UNI-DESB-39-5007 |
ha |
Desbroce manual de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
733,08 |
|
UNI-DESB-39-5010 |
ha |
Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
1.466,16 |
|
UNI-DESB-39-5013 |
ha |
Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
855,26 |
|
UNI-DESB-39-5016 |
ha |
Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
1.099,62 |
|
UNI-DESB-39-5019 |
ha |
Desbroce manual de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
488,72 |
|
TIPO: DESBROCE |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: DESBROCE MANUAL |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DESB-39-5022 |
ha |
Desbroce manual de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
244,36 |
|
UNI-DESB-39-5025 |
ha |
Desbroce manual de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
366,54 |
|
UNI-DESB-39-5028 |
ha |
Desbroce manual de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
1.954,88 |
|
UNI-DESB-39-5031 |
ha |
Desbroce manual de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
977,44 |
|
UNI-DESB-39-5034 |
ha |
Desbroce manual de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
1.466,16 |
|
UNI-DESB-39-5036 |
ud |
Desbroce o roza puntual para colocación de piquete o mojón |
6,30 |
|
TIPO: DESBROCE |
|||
|
SUBTIPO: DESBROCE MECANIZADO |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DESB-41-5036 |
ha |
Desbroce mecanizado con retroaraña. |
1.563,38 |
|
UNI-DESB-41-5001 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
392,85 |
|
UNI-DESB-41-5004 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
227,81 |
|
UNI-DESB-41-5007 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad entre 26-50 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
289,94 |
|
UNI-DESB-41-5010 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
589,28 |
|
UNI-DESB-41-5013 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
331,36 |
|
UNI-DESB-41-5016 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
434,91 |
|
UNI-DESB-41-5019 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
196,43 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DESB-41-5021 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
113,91 |
|
UNI-DESB-41-5024 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad igual o inferior al 25 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
144,97 |
|
UNI-DESB-41-5027 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias |
785,70 |
|
UNI-DESB-41-5030 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a la ejecución medias |
455,62 |
|
UNI-DESB-41-5033 |
ha |
Desbroce mecanizado de intensidad superior al 75 por ciento, con dificultad de desbroce media y limitaciones a la ejecución medias |
579,88 |
|
TIPO: DESRAMADO/TRONZADO |
|||
|
SUBTIPO: CONÍFERAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DES_TR-42-5013 |
ud |
Desramado de una copa de conífera en estado de desarrollo de fustal incluyendo la preparación de leñas y su apilado. |
2,30 |
|
UNI-DES_TR-42-5001 |
ha |
Desramado y tronzado de coníferas en estado de desarrollo de latizal alto, con limitaciones a la ejecución medias |
244,36 |
|
UNI-DES_TR-42-5004 |
ha |
Desramado y tronzado de coníferas en estado de desarrollo de latizal bajo, con limitaciones a la ejecución medias |
183,27 |
|
UNI-DES_TR-42-5007 |
ha |
Desramado y tronzado de coníferas en estado de desarrollo de monte bravo, con limitaciones a la ejecución medias |
366,54 |
|
UNI-DES_TR-42-5010 |
ud |
Desramado y tronzado de un pie de conífera en estado de desarrollo de fustal, con limitaciones a la ejecución medias |
3,83 |
|
TIPO: DESRAMADO/TRONZADO |
|||
|
SUBTIPO: FRONDOSAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DES_TR-44-5001 |
ha |
Desramado y tronzado de frondosas en estado de desarrollo de latizal alto, con limitaciones a la ejecución medias |
244,36 |
|
UNI-DES_TR-44-5004 |
ha |
Desramado y tronzado de frondosas en estado de desarrollo de latizal bajo, con limitaciones a la ejecución medias |
183,27 |
|
TIPO: DESRAMADO/TRONZADO |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: FRONDOSAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-DES_TR-44-5007 |
ha |
Desramado y tronzado de frondosas en estado de desarrollo de monte bravo, con limitaciones a la ejecución medias |
366,54 |
|
UNI-DES_TR-44-5011 |
ud |
Desramado y tronzado de un pie de frondosa en estado de desarrollo de fustal, sin limitaciones a la ejecución |
3,05 |
|
TIPO: ELIMINACIÓN DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: MANUAL CON DESBROZADORA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-EL_RST-45-5001 |
ha |
Eliminación de restos manual con motodesbrozadora, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
838,21 |
|
UNI-EL_RST-45-5004 |
ha |
Eliminación de restos manual con motodesbrozadora, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
478,98 |
|
TIPO: ELIMINACIÓN DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: MECANIZADA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-EL_RST-46-5002 |
ha |
Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
322,40 |
|
UNI-EL_RST-46-5015 |
ha |
Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias, realizada con tractor de cadenas de potencia menor o igual a 100 CV |
349,20 |
|
UNI-EL_RST-46-5006 |
ha |
Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
198,40 |
|
UNI-EL_RST-46-5010 |
ha |
Eliminación de restos mecanizada, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
396,80 |
|
TIPO: ELIMINACIÓN DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: ASTILLADO |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-EL_RST-168-5001 |
tm |
Astillado de restos con astilladora de cuchillas semimovil. |
11,00 |
|
UNI-EL_RST-168-5000 |
ha |
Eliminación de restos con astilladora de cuchillas y grua de 100-200 cv acoplada en tractor agrícola de 131-150 cv. |
410,83 |
|
TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA |
|||
|
SUBTIPO: ABREVADEROS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-IN GAN-90-5007 |
ud |
Colocación de arqueta de captación. |
411,96 |
|
UNI-IN GAN-90-5006 |
m |
Colocación de tubería de acometida. |
3,18 |
|
UNI-IN GAN-90-5004 |
ud |
Construcción de abrevadero para ganado ovino de dimensiones interiores de 0,5 m de ancho por 12 de largo por 0,5 m de largo, con frontal superpuesto de 0,5 m de ancho por 0,5 m de alto y solera de 14,2 x 2,8 x 0,15 m, forrado con piedra natural. |
4.369,03 |
|
UNI-IN GAN-90-5002 |
ud |
Construcción de abrevadero prefabricado. |
2.489,73 |
|
UNI-IN GAN-90-5003 |
ud |
Construcción de abrevadero prefabricado forrado de piedra caliza. |
3.648,32 |
|
UNI-IN GAN-90-5005 |
ud |
Construcción de abrevadero semienterrado (0,5 m bajo el suelo) para ganado bovino de dimensiones interiores de 2,5 m de ancho por 5 de largo por 0,8 m de largo, con frontal superpuesto de 0,5 m de ancho por 0,5 m de alto y solera de 7,45 x 4,8 x 0,15 m, forrado con piedra natural. |
4.825,73 |
|
UNI-IN GAN-90-5000 |
ud |
Construcción de abrevadero terminado en hormigón. |
2.662,74 |
|
UNI-IN GAN-90-5001 |
ud |
Construcción de abrevadero terminado forrado en piedra. |
3.821,33 |
|
UNI-IN GAN-90-5009 |
ud |
Construcción de un punto de agua en terreno natural excavado, con sección triangular de dimensiones 12x8m, para la recogida de aguas pluviales. |
1.138,25 |
|
TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA |
|||
|
SUBTIPO: CERRAMIENTOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-IN GAN-88-5043 |
km |
Cerramiento cinegético de malla anudada de 200*17*30, con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2,5 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
7.312,20 |
|
TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: CERRAMIENTOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-IN GAN-88-5028 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
6.262,20 |
|
UNI-IN GAN-88-5022 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.614,70 |
|
UNI-IN GAN-88-5025 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.898,20 |
|
UNI-IN GAN-88-5037 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
6.783,70 |
|
UNI-IN GAN-88-5031 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de pino de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.915,70 |
|
UNI-IN GAN-88-5034 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino, con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
6.300,70 |
|
UNI-IN GAN-88-5040 |
km |
Cerramiento ganadero de malla de alambre de 120*9*15 y 2 hilos de alambre de espino con postes metálicos de 2 m de longitud y de 50*50*5 mm, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
7.000,70 |
|
UNI-IN GAN-88-5060 |
m3 |
Cerramiento ganadero de mampostería ordinaria a dos caras vistas. |
156,33 |
|
UNI-IN GAN-88-5008 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
4.793,60 |
|
UNI-IN GAN-88-5003 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
4.146,10 |
|
UNI-IN GAN-88-5001 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
4.429,60 |
|
UNI-IN GAN-88-5016 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.315,10 |
|
UNI-IN GAN-88-5010 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 6-8 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
4.447,10 |
|
UNI-IN GAN-88-5013 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
4.832,10 |
|
UNI-IN GAN-88-5019 |
km |
Cerramiento ganadero de 4 hilos de alambre (2 lisos y 2 de espino) con postes metálicos de 2 m de longitud y de 50*50*5 mm, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.532,10 |
|
UNI-IN GAN-88-5054 |
km |
Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de acacia o castaño de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 2,5 m, con limitaciones medias a la ejecución. |
5.599,50 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-IN GAN-88-5072 |
km |
Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de pino de 10-12 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 4 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.528,00 |
|
UNI-IN GAN-88-5075 |
km |
Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes de madera tratada de pino de 8-10 cm de diámetro y 2 m de longitud, colocados cada 4 m, con limitaciones medias a la ejecución |
5.127,80 |
|
TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: CERRAMIENTOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-IN GAN-88-5057 |
km |
Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes metálicos de 1,7 m de longitud y de 40*40*4 mm, colocados cada 2 m, hormigonados en zonas de roca, tensados con dos riostras en tramos de 50 m. No incluye materiales. |
3.413,76 |
|
UNI-IN GAN-88-5081 |
km |
Cerramiento ganadero de 5 hilos de alambre de espino con postes metálicos de 2 m de longitud y de 50*50*5 mm, colocados cada 3 m, con limitaciones medias a la ejecución |
6.097,80 |
|
UNI-IN GAN-88-5053 |
ha |
Faja auxiliar de preparación del terreno para instalación posterior de cerramiento. |
802,44 |
|
UNI-IN GAN-88-5064 |
ud |
Paso peatonal de malla de alambre con postes colocados a 50 cm del cerramiento y retranqueado 40 cm |
37,59 |
|
UNI-IN GAN-88-5045 |
ud |
Portilla metálica de dos hojas. |
842,80 |
|
UNI-IN GAN-88-5061 |
m3 |
Reconstrucción de cerramiento ganadero de mampostería ordinaria a dos caras vistas |
113,21 |
|
UNI-IN GAN-88-5055 |
km |
Reparación de cerramiento ganadero muy deteriorado con sustitución de entre un 60 y un 75% de las estacas, rehincado de las estacas aptas, sustitución de alambre entre un 75 y un 90% del total, limitaciones medias a la ejecución, no incluye materiales. |
2.133,60 |
|
UNI-IN GAN-88-5056 |
km |
Reparación de cerramiento ganadero muy deteriorado con sustitución de entre un 60 y un 75 por ciento de las estacas, rehincado de las estacas aptas; sustitución de alambre entre un 75 y un 90 por ciento del total, desbroce de matorral o despeje de vegetación en un 50 por ciento del recorrido para facilitar el acceso, limitaciones medias a la ejecución, no incluye materiales. |
2.598,64 |
|
UNI-IN GAN-88-5085 |
km |
Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10 y un 25 por ciento de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diametro, rehincado los postes aptos, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados, sin sustitución del alambre. Con limitaciones a la ejecución medias. |
965,51 |
|
UNI-IN GAN-88-5077 |
km |
Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero, con sustitución de entre un 10 y un 25 por ciento de postes de madera de pino tratada de 2m de longitud y 10-12 cm de diametro, rehincado los postes aptos, sustitución del 100% del alambre exisitente por 5 hilos de alambre de espino, incluyendo materiales, recogida y retirada de materiales deteriorados. Con limitaciones a la ejecución medias. |
3.981,96 |
|
UNI-IN GAN-88-5048 |
km |
Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero levemente deteriorado, con limitaciones a la ejecución medias, no incluye materiales. |
1.280,16 |
|
UNI-IN GAN-88-5051 |
km |
Reparación y mantenimiento de cerramiento ganadero muy deteriodado, con limitaciones a la ejecución medias, no incluye materiales. |
2.133,60 |
|
TIPO: INFRAESTRUCTURA GANADERA |
|||
|
SUBTIPO: MANGAS GANADERAS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-IN GAN-103-5000 |
ud |
Manga ganadera con corral mayor de 250 m2 |
6.568,90 |
|
UNI-IN GAN-103-5001 |
ud |
Manga ganadera portátil |
3.813,36 |
|
UNI-IN GAN-103-5002 |
ud |
Unidad de manejo ganadero de 51*51 m2 de superficie, con 4 corrales, manga y vacunadero con cerramiento de estructura de perfiles de acero y embarcadero de hormigón. |
29.119,64 |
|
TIPO: LABORES AUXILIARES |
|||
|
SUBTIPO: COLOCACIÓN DE PROTECTORES |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-L_AUX-19-5010 |
ud |
Colocación de 1000 protectores grandes flexibles con dos estacas y limitación a la ejecución media |
3.200,40 |
|
UNI-L_AUX-19-5007 |
ud |
Colocación de 1000 protectores grandes flexibles con una estaca y limitación a la ejecución media |
2.026,92 |
|
UNI-L_AUX-19-5004 |
ud |
Colocación de 1000 protectores grandes rígidos con dos estacas y limitación a la ejecución media |
2.773,68 |
|
UNI-L_AUX-19-5001 |
ud |
Colocación de 1000 protectores grandes rígidos con una estaca y limitación a la ejecución media |
1.600,20 |
|
UNI-L_AUX-19-5013 |
ud |
Colocación de 1000 protectores pequeños (inferiores a 60 cm) con una estaca y limitación a la ejecución media |
1.066,80 |
|
TIPO: LABORES AUXILIARES |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROTECTORES |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-L_AUX-20-5001 |
ud |
Mantenimiento y reposición de 1000 protectores con limitación a la ejecución media |
853,44 |
|
TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS |
|||
|
SUBTIPO: APERTURA MECANIZADA DE CORTAFUEGOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-O_P_EI-70-5000 |
ha |
AC1-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 por ciento |
200,61 |
|
UNI-O_P_EI-70-5011 |
ha |
AC10-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45% |
434,66 |
|
UNI-O_P_EI-70-5012 |
ha |
AC11-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45% |
451,37 |
|
UNI-O_P_EI-70-5001 |
ha |
AC2-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente menor del 25%. |
267,48 |
|
UNI-O_P_EI-70-5005 |
ha |
AC3-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45%. |
300,92 |
|
UNI-O_P_EI-70-5004 |
ha |
AC4-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45%. |
334,35 |
|
UNI-O_P_EI-70-5006 |
ha |
AC5-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45%. |
351,07 |
|
UNI-O_P_EI-70-5007 |
ha |
AC6-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45%. |
367,79 |
|
UNI-O_P_EI-70-5008 |
ha |
AC7-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 %. |
384,50 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-O_P_EI-70-5009 |
ha |
AC8-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25%. |
401,22 |
|
UNI-O_P_EI-70-5010 |
ha |
AC9-Apertura de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45%. |
417,94 |
|
UNI-O_P_EI-70-5002 |
ha |
Apertura mecanizada de cortafuegos en pendiente menor del 25% con pedregosidad baja y limitaciones a la ejecución altas. |
300,92 |
|
TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS |
|||
|
SUBTIPO: CONSERVACIÓN MECANIZADA DE CORTAFUEGOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-O_P_EI-74-5001 |
ha |
CC1 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 |
167,18 |
|
UNI-O_P_EI-74-5000 |
ha |
CC2 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 |
200,61 |
|
UNI-O_P_EI-74-5002 |
ha |
CC3 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente de 25 a 45 |
234,05 |
|
UNI-O_P_EI-74-5003 |
ha |
CC4 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente de 25 a 45 |
250,76 |
|
UNI-O_P_EI-74-5004 |
ha |
CC5- Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45 por ciento |
267,48 |
|
UNI-O_P_EI-74-5005 |
ha |
CC6- Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución baja, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento |
284,20 |
|
UNI-O_P_EI-74-5006 |
ha |
CC7 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente menor del 25 por ciento |
300,92 |
|
UNI-O_P_EI-74-5007 |
ha |
CC8 Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 por ciento |
300,92 |
|
UNI-O_P_EI-74-5008 |
ha |
CC8-Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente menor del 25 por ciento |
317,63 |
|
UNI-O_P_EI-74-5010 |
ha |
Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento |
351,07 |
|
UNI-O_P_EI-74-5011 |
ha |
Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad alta y pendiente mayor del 45 por ciento |
401,22 |
|
TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: CONSERVACIÓN MECANIZADA DE CORTAFUEGOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-O_P_EI-74-5009 |
ha |
Conservación de cortafuegos mecanizado con limitaciones de ejecución alta, pedregosidad baja y pendiente mayor del 45 por ciento |
334,35 |
|
UNI-O_P_EI-74-5012 |
ha |
Limpieza y conservación de cortafuegos con motoniveladora |
107,00 |
|
TIPO: OBRAS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCIENDIOS |
|||
|
SUBTIPO: CREACIÓN O MEJORA DE PUNTOS DE AGUA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-O_P_EI-80-5003 |
m |
Construcción de tuberia de captación de agua |
38,62 |
|
UNI-O_P_EI-80-5011 |
ud |
Depósito de 230.000 litros de capacidad de chapa galvanizada y perfiles laminados de calidad S 235 JR, de chapa d mm, base flotante de chapa galvanizada de 2 mm, virolas en chapa negra y perfiles comerciales. |
34.773,77 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-O_P_EI-80-5013 |
ud |
Depósito de 40000 litros de hormigón |
11.943,50 |
|
UNI-O_P_EI-80-5012 |
ud |
Depósito prefabricado circular de 35000 litros de capacidad de hormigón, incluido el montaje y solera y preparación de accesos,valvulería y pruebas |
17.919,25 |
|
UNI-O_P_EI-80-5015 |
ud |
Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, con limitaciones a la ejecución altas |
447,25 |
|
UNI-O_P_EI-80-5014 |
ud |
Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, con limitaciones a la ejecución medias |
326,87 |
|
UNI-O_P_EI-80-5016 |
ud |
Limpieza de punto de agua con medios mecánicos y manuales, sin limitaciones a la ejecución |
146,30 |
|
UNI-O_P_EI-80-5008 |
ud |
Punto de agua de 180.000 litros (10 x 10 x 1,8) de muro de hormigón armado sección rectangular, incluido p.p de excavación y montaje |
17.745,59 |
|
UNI-O_P_EI-80-5009 |
ud |
Punto de agua de 340.000 litros de hormigón armado, de sección rectangular incluido parte proporcional de excavación, montaje apeos y sellado de juntas |
33.461,38 |
|
UNI-O_P_EI-80-5010 |
ud |
Punto de agua de 50.000 litros de capacidad, compuesta por 12 placas de hormigón y un abrevadero prefabricado |
9.008,63 |
|
UNI-O_P_EI-80-5007 |
ud |
Punto de agua de 51.000 litros de hormigón armado con dimensiones interiores de 6 m x5 m. x 1.7 m y un ancho de pared de 20 cm. sobre una solera de hormigón armado de 30 cm. de espesor. |
11.370,42 |
|
UNI-O_P_EI-80-5004 |
ud |
Punto de agua de 60.000 litros de hormigón prefabricadoarmado con placa pretensada, sección rectangular, incluido p.p. montaje con ayuda de grúa móvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad alta |
5.472,72 |
|
UNI-O_P_EI-80-5006 |
ud |
Punto de agua de 60.000 litros. de muro prefabricado de hormigón armado con placa pretensada, sección rectangul, incluso p.p. de montaje con ayuda de grúa automóvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad baja |
5.177,68 |
|
UNI-O_P_EI-80-5005 |
ud |
Punto de agua de 60.000 litros. de muro prefabricado de hormigón armado con placa pretensada, sección rectangul, incluso p.p. de montaje con ayuda de grúa automóvil, apeos y sellado de juntas. Dificultad media |
5.325,20 |
|
UNI-O_P_EI-80-5018 |
ud |
Reparación y mantenimiento de puntos de agua, con limitaciones a la ejecución medias |
2.087,51 |
|
TIPO: PODA |
|||
|
SUBTIPO: MONOPÓDICA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-POD-33-5001 |
ha |
Poda monopódica de 0-1 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
488,72 |
|
UNI-POD-33-5004 |
ha |
Poda monopódica de 0-1 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
427,63 |
|
UNI-POD-33-5007 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
367,92 |
|
UNI-POD-33-5010 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
245,28 |
|
TIPO: PODA |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: MONOPÓDICA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-POD-33-5013 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
490,56 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-POD-33-5016 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
367,92 |
|
UNI-POD-33-5019 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
735,84 |
|
UNI-POD-33-5022 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
613,20 |
|
UNI-POD-33-5025 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
1.103,76 |
|
UNI-POD-33-5124 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda baja y limitaciones a la ejecución medias |
613,20 |
|
UNI-POD-33-5028 |
ha |
Poda monopódica de 0-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
981,12 |
|
UNI-POD-33-5031 |
ha |
Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
554,78 |
|
UNI-POD-33-5034 |
ha |
Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
431,50 |
|
UNI-POD-33-5037 |
ha |
Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
739,71 |
|
UNI-POD-33-5040 |
ha |
Poda monopódica de 0-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
616,42 |
|
UNI-POD-33-5043 |
ha |
Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
741,21 |
|
UNI-POD-33-5046 |
ha |
Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
617,92 |
|
UNI-POD-33-5049 |
ha |
Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
927,63 |
|
UNI-POD-33-5052 |
ha |
Poda monopódica de 0-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
804,34 |
|
UNI-POD-33-5055 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
307,75 |
|
UNI-POD-33-5058 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
184,65 |
|
UNI-POD-33-5061 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
430,85 |
|
UNI-POD-33-5064 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
307,75 |
|
UNI-POD-33-5067 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
615,50 |
|
UNI-POD-33-5070 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
553,95 |
|
UNI-POD-33-5073 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
923,25 |
|
UNI-POD-33-5076 |
ha |
Poda monopódica de 1-2,5 m de recorrido, podando más de 1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
800,15 |
|
TIPO: PODA |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: MONOPÓDICA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-POD-33-5079 |
ha |
Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
493,51 |
|
UNI-POD-33-5082 |
ha |
Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
370,13 |
|
UNI-POD-33-5085 |
ha |
Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
678,57 |
|
UNI-POD-33-5088 |
ha |
Poda monopódica de 1-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
555,19 |
|
UNI-POD-33-5091 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
308,44 |
|
UNI-POD-33-5094 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
185,07 |
|
UNI-POD-33-5097 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
431,81 |
|
UNI-POD-33-5100 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-4 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
308,44 |
|
UNI-POD-33-5103 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
619,30 |
|
UNI-POD-33-5106 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 100-250 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
495,74 |
|
UNI-POD-33-5109 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
867,92 |
|
UNI-POD-33-5112 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 251-500 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
744,36 |
|
UNI-POD-33-5115 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda alta y limitaciones a la ejecución medias |
1.365,16 |
|
UNI-POD-33-5118 |
ha |
Poda monopódica de 2,5-5,5 m de recorrido, podando entre 501-1000 pies/ha, con dificultad de poda media y limitaciones a la ejecución medias |
1.118,04 |
|
TIPO: PODA |
|||
|
SUBTIPO: SIMPÓDICA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-POD-34-5004 |
ud |
Poda con plataforma elevadora de fustal maduro de quercus ilex, incluida la preparación de las leñas aprovechables a pie de árbol y acordonado de restos |
18,33 |
|
UNI-POD-34-5005 |
ud |
Poda con plataforma elevadora de fustal maduro de Quercus pyrenaica, incluida la preparación de las leñas aprovechables a pie de árbol y el acordonado de restos. |
9,17 |
|
UNI-POD-34-5000 |
ud |
Poda de formación de quercínea adulta, de diámetro entre 25-40 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos |
11,04 |
|
UNI-POD-34-5001 |
ud |
Poda de formación de quercínea adulta, de diámetro inferior a 25 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos |
6,14 |
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-POD-34-5002 |
ud |
Poda de formación de quercínea adulta, de diámetro superior a 40 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos |
15,95 |
|
UNI-POD-34-5003 |
ud |
Poda de formación de quercínea joven, de diámetro inferior a 25 cm, incluyendo selección de leña y apilado de residuos |
1,13 |
|
UNI-POD-34-5015 |
ud |
Poda de formación de quercínea joven, diámetro inferior a 25 cm, no incluye apilado de restos ni selección de leñas |
0,79 |
|
UNI-POD-34-5016 |
ud |
Poda de fructificación de fustal de Quercus ilex (diámetro 30 a 40 cm.) mediante empleo de plataforma |
15,61 |
|
UNI-POD-34-5009 |
ud |
Poda de fructificación de fustal de Quercus ilex (diámetro <30 cm.) mediante empleo de plataforma |
9,82 |
|
UNI-POD-34-5007 |
ud |
Poda de fructificación de fustal de Quercus ilex (diámetro >40 cm.) mediante empleo de plataforma |
19,64 |
|
UNI-POD-34-5011 |
ud |
Poda de fructificación de fustal maduro de Quercus pyrenaica o faginea mediante el empleo de plataforma |
13,45 |
|
TIPO: PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABORES PREVIAS |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: ARADOS Y LABOREOS |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-P_T_LP-11-5014 |
ha |
Gradeo cruzado con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente |
167,13 |
|
UNI-P_T_LP-11-5015 |
ha |
Gradeo cruzado con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio |
185,70 |
|
UNI-P_T_LP-11-5010 |
ha |
Gradeo cruzado con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente |
222,84 |
|
UNI-P_T_LP-11-5011 |
ha |
Gradeo cruzado con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio |
259,98 |
|
UNI-P_T_LP-11-5006 |
ha |
Gradeo simple con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente |
92,85 |
|
UNI-P_T_LP-11-5007 |
ha |
Gradeo simple con cultivador en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio |
111,42 |
|
UNI-P_T_LP-11-5017 |
ha |
Gradeo simple con grada de discos, con tractor de cadenas, en terrenos con limitacion a la ejecución media y matorral alto |
166,32 |
|
UNI-P_T_LP-11-5002 |
ha |
Gradeo simple con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral ligero o inexistente |
129,99 |
|
UNI-P_T_LP-11-5003 |
ha |
Gradeo simple con grada de discos en terrenos con limitación a la ejecución media y matorral medio |
148,56 |
|
TIPO: PROTECTORES DENSIFICACIÓN ARBOLADO |
|||
|
SUBTIPO: GANADO MAYOR/CINEGÉTICO |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-PRTDEN-102-5012 |
ud |
Colocación de protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de ángulos PNL 40X40X4 mm con limitaciones a la ejecución medias.No incluye materiales. |
3,30 |
|
UNI-PRTDEN-102-5010 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de ángulos PLN 40x40x4 mm con limitaciones a la ejecución medias. |
26,59 |
|
UNI-PRTDEN-102-5007 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de postes de madera de pino tratada de 10-12 cm de diámetro con limitaciones a la ejecución medias |
33,14 |
|
UNI-PRTDEN-102-5001 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de postes de madera de pino tratada de 6-8 cm de diámetro con limitaciones a la ejecución medias |
24,58 |
|
UNI-PRTDEN-102-5004 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado mayor o cinegético a base de postes de madera de pino tratada de 8-10 cm de diámetro con limitaciones a la ejecución medias |
28,30 |
|
TIPO: PROTECTORES DENSIFICACIÓN ARBOLADO |
|||
|
SUBTIPO: GANADO MENOR |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-PRTDEN-101-5004 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado menor a base de barras de tetracero con limitaciones a la ejecución medias |
9,94 |
|
UNI-PRTDEN-101-5007 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado menor a base de postes de madera de acacia o castaño tratada con limitaciones a la ejecución medias |
15,19 |
|
UNI-PRTDEN-101-5001 |
ud |
Protector de arbolado contra ganado menor a base de postes de madera de pino tratada con limitaciones a la ejecución medias |
17,77 |
|
TIPO: RECOGIDA DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 0-5M |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-REC_RS-35-5001 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima de 5 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
110,00 |
|
TIPO: RECOGIDA DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 5,1-10M |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-REC_RS-36-5001 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
330,00 |
|
TIPO: RECOGIDA DE RESTOS |
|||
|---|---|---|---|
|
SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 5,1-10M |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-REC_RS-36-5004 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
165,00 |
|
UNI-REC_RS-36-5007 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 5,1-10 m, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
495,00 |
|
TIPO: RECOGIDA DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 10,1-20M |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-REC_RS-37-5001 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
660,00 |
|
UNI-REC_RS-37-5004 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
330,00 |
|
UNI-REC_RS-37-5007 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 10,1-20 m, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
990,00 |
|
TIPO: RECOGIDA DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: DISTANCIA MÁXIMA DE RECOGIDA 20,1-30M |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-REC_RS-38-5001 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos entre 8-16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
990,00 |
|
UNI-REC_RS-38-5004 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
495,00 |
|
UNI-REC_RS-38-5007 |
ha |
Recogida de restos con una distancia máxima entre 20,1-30 m, volumen de restos superior a 16 Tm/ha y limitaciones a la ejecución medias |
1.485,00 |
|
TIPO: RECOGIDA DE RESTOS |
|||
|
SUBTIPO: MECANIZADA |
|||
|
CÓDIGO |
UNIDAD |
CONCEPTO |
PRECIO |
|
UNI-REC_RS-196-5002 |
ha |
Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2km, volumen de restos entre 8-16 Tm por hectárea y limitaciones en la ejecución medias. |
222,68 |
|
UNI-REC_RS-196-5001 |
ha |
Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2km, volumen de restos entre 8-16 Tm por hectárea y sin limitaciones en la ejecución. |
111,35 |
|
UNI-REC_RS-196-5003 |
ha |
Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2km, volumen de restos inferior a 8 Tm por hectárea y limitaciones a la ejecución medias. |
145,52 |
|
UNI-REC_RS-196-5000 |
ha |
Recogida y acopio mecanizado de restos procedentes de tratamientos selvícolas con una distancia máxima de 2Km, volumen de restos inferior a 8 Tm/ha, sin limitaciones a la ejecución. |
72,76 |