ORDEN EDU/951/2011, de 22 de julio, por la que se aprueba la denominación específica del Centro de Educación de Personas Adultas de Soria, que pasa a denominarse «Celtiberia».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes deben tener una denominación específica, además de la genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.
El artículo 14 del Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas, determina que la denominación genérica de los centros específicos de educación de personas adultas será la de centros de educación de personas adultas y la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de Educación.
De acuerdo con las citadas normas, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de 31 de mayo de 2011, el Consejo Escolar del Centro de Educación de Personas Adultas de Soria, código 42003347, acordó proponer la denominación específica de «Celtiberia» para dicho centro.
Por lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos para aprobar la denominación específica de los centros docentes públicos, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Primero.– Aprobar la denominación específica de «CELTIBERIA» para el Centro de Educación de Personas Adultas de Soria, código 42003347, sito en la C/ Manuel Blasco, 1 de Soria.
Segundo.– La nueva denominación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León a los efectos oportunos, no pudiendo emplearse, por parte del centro, identificación diferente a la que figura en la correspondiente inscripción registral.
Tercero.– La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, debajo del rótulo de la Administración Educativa.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de julio de 2011.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero