RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se autoriza el Primer Ciclo de Educación Infantil en el Centro «San Viator» de Valladolid.
La Resolución de 22 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, ha autorizado el primer ciclo de Educación Infantil en el Centro «San Viator» de Valladolid.
El artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo expuesto
Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 22 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se autoriza el primer ciclo de Educación Infantil en el Centro «San Viator» de Valladolid, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero.– Autorizar el primer ciclo de Educación Infantil en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “San Viator” (Código: 47004408) de Valladolid, de forma que el mismo quedará constituido como a continuación se describe:
Segundo.– Antes del inicio de la enseñanza autorizada por la presente Resolución, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en la misma.
Tercero.– El Centro “San Viator” deberá cumplir la normativa relativa a la protección contra incendios y a las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad en general de edificios, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos en la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.
Quinto.– El Centro tendrá la obligación de dar a conocer en su publicidad exterior que está autorizado por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
Sexto.– La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su notificación.
Séptimo.– La autorización del primer ciclo de Educación Infantil se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 22 de septiembre de 2011.
El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira