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  • Disposición BOCYL-D-06102011-8

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre 2011, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico Experimental «Las Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca), promovido por Energías Ambientales, S.L. (Boreas Tecnologías, S.L.).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico Experimental «La Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca), promovido por Energías Ambientales, S.L. (Boreas Tecnologías, S.L.), que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 13 de septiembre de 2011.

El Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO EXPERIMENTAL «LAS BRAÑAS» EN SANTIZ (SALAMANCA), PROMOVIDO POR ENERGÍAS AMBIENTALES S.L. (BOREAS TECNOLOGÍA S.L.)

ANTECEDENTES

El artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta ley.

El proyecto está incluido en la letra i) del grupo 3 del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico». En este caso concreto el proyecto evaluado cuenta con 3 aerogeneradores pero está a menos de 2 Km. de otros parques eólicos.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, modificado por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado analiza el impacto ambiental de la instalación de un parque eólico formado por 3 aerogeneradores ubicados en el paraje de Las Brañas, dentro del Término Municipal de Santiz, en la provincia de Salamanca.

Los datos más relevantes del proyecto se describen a continuación:

  • • Aerogeneradores: Contará con 3 aerogeneradores modelo Vestas V-100, de 3 Mw. de potencia nominal, altura de buje de 100 m. cada uno y con un diámetro de rotor de 100 m. Dispuestos con una separación mínima de 250 m., lo que da una ocupación longitudinal aproximada de 625 m.
  • • Línea de evacuación: La energía producida se elevará en cada torre a 30 KV. y se transportará de forma subterránea a través de una línea de MT, desde el centro de conexión del parque eólico hasta la futura subestación de transformación 30/220 KV. de Santiz, y localizada a 3 Km. del Parque eólico experimental Las Brañas.
  • • Accesos: Se accederá al parque desde una pista existente que parte de la localidad de Santiz, sobre la que se realizarán las mejoras necesarias como cunetas y ampliación de su anchura donde sea preciso hasta 5 m. Para los accesos internos se aprovechará el camino existente que atraviesa el emplazamiento de norte a sur «Camino de los Contrabandistas». Los accesos se complementarán con un pequeño tramo de nueva construcción.

El emplazamiento del parque es en el paraje denominado «Las Brañas», ubicado en el Polígono 502, parcelas 111, 112 y 113, del término municipal de Santiz (Salamanca).

El proyecto está ubicado fuera de la «RED NATURA 2000», fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, dentro de la Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y no existe coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas. En el área de actuación no se han citado taxones de flora protegida y tampoco hay constancia de la presencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia. En el entorno del proyecto se registra la presencia de 2 Hábitats de Interés Comunitario, 9230 Robledales galico-portugueses con Quercus pyrenaica y Quercus suber y el 4090 con Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, si bien la afección sobre dichos hábitats no se considera muy elevada (12.470 m2). Tampoco hay afección a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. Sí se ha detectado afección a dos parcelas que se encuentran dentro de varios expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, que deberán ser objeto de revisión.

En lo que respecta a especies de interés, cabe destacar que nos encontramos en Zona de importancia de Cigüeña Negra, actualmente catalogada como Vulnerable en el R.D. 139/2011, con el territorio de cría más próximo a 10 Km. Asimismo es de destacar la presencia de plataformas de nidificación de milano real (Milvus milvus) especie recientemente catalogada en Peligro de Extinción, en densidades de 5,5 parejas/100 Km2, por lo que puede ser la especie sobre la que mayores efectos pueda tener el proyecto. También es de señalar la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) ya que se trata de uno de los grupos de aves que mayor mortalidad sufren por colisión con los aerogeneradores. Otras especies de avifauna citadas en la zona son el Aguilucho cenizo, el Cernícalo primilla, el Alcaraván o el Sisón, aunque todas ellas están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, al tratarse de especies propias de hábitats esteparios sus densidades son bajas en la zona de estudio. En cuanto a la presencia de quirópteros, se han citado 5 especies como presentes en la zona, con colonias a menos de 7 m. de los aerogeneradores e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y a su vez catalogadas todas ellas como Vulnerables que son: el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blytrhii), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

El estudio de impacto ambiental realiza una identificación de los impactos respecto al suelo, vegetación, ruido, fauna, población, sector primario y paisaje, valorando globalmente el impacto que provoca el Parque Eólico de Las Brañas como compatible. Siendo las afecciones más significativas las que se producen sobre la avifauna y el paisaje. El estudio incluye un examen de alternativas en el que se exponen 3 posibles ubicaciones (A1, A2 y A3) optando por la A2, como la alternativa más viable por encontrarse fuera de Red Natura 2000, fuera de IBA, en área de sensibilidad ambiental media, no afectar a los repetidores de televisión ubicados en Teso Santo, ni a yacimientos arqueológicos.

Se incluye un gran número de medidas correctoras y compensatorias y se propone un Plan de Vigilancia Ambiental de 2 años de duración.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.1 y 8.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y tras la remisión del documento inicial por el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Salamanca, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas previas a la redacción del correspondiente estudio de impacto ambiental, solicitando la emisión de informe a las administraciones y entidades afectadas por la ejecución del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el estudio de impacto ambiental fue sometido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca al correspondiente trámite de información pública durante 30 días, cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de junio de 2010, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» de 15 de junio de 2010. Durante el plazo de exposición no fueron presentadas alegaciones. Sí se emitieron informes por parte de las siguientes administraciones e instituciones: Servicio Territorial de Fomento, Servicio Territorial de Cultura, Servicio Territorial de Sanidad Subdelegación del Gobierno en Salamanca, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General del Medio Natural y dentro del Servicio Territorial de Medio Ambiente informaron las siguientes Secciones: Sección de Espacios Naturales y EE. PP., Protección Ambiental y Unidad de Ordenación y Mejora. Dichos informes fueron remitidos al promotor y contestados por él.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca, y considerando adecuadamente tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido, formula la preceptiva

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.– Proyecto evaluado.– Las actuaciones a que se refiere la presente Declaración son únicamente las reflejadas en el Proyecto Parque Eólico Experimental I+D «Las Brañas» y el Anteproyecto de instalaciones eléctricas, suscritos por Boreas Tecnología, S.L y fechado en Salamanca mayo de 2008, en el Estudio de Impacto Ambiental «Parque Eólico Experimental Las Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca)», Eos Ingeniería y Consultoría Ambiental, S.L. y fechado en Villarcayo (Burgos), febrero de 2010.

2.– Afección a zonas sensibles.– El proyecto está ubicado fuera de la «RED NATURA 2000», fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, dentro de la Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, pero sin afectar a ningún Área Crítica y no existe coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas. No afecta a Monte de Utilidad Pública ni a vía pecuaria. En el área de actuación no se han citado taxones de flora protegida y tampoco hay constancia de la presencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia. En el entorno del proyecto se registra la presencia de 2 Hábitats de Interés Comunitario, si bien la afección no se considera significativa.

3.– Medidas protectoras.– Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto, son las que se exponen a continuación, además de las que están contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a éstas:

  • a) Afección al terreno.– Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negativos produzcan sobre las personas, suelo, los cultivos, la vegetación y la fauna. Con este fin, la maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los caminos y zonas de maniobra y acopios previstos, balizando estas áreas y evitando le generación de polvo mediante riegos periódicos.
  • b) Protección del suelo.– La tierra vegetal procedente de los accesos, excavaciones para cimentación de los aerogeneradores, líneas subterráneas de interconexión e instalaciones auxiliares, se retirará de forma selectiva para ser utilizada posteriormente en la restauración, evitándose la acumulación temporal de este substrato en alturas superiores a 2 m.
  • c) Estériles y escombros.– Los estériles procedentes de las excavaciones se reutilizarán para el relleno de viales y terraplenes. En caso de existir algún sobrante se gestionará de forma adecuada. Se retiraran los materiales de desecho y construcción una vez finalizadas las obras y se entregarán a gestor autorizado.
  • d) Gestión de residuos.– Se prestará especial atención a la adecuada gestión de aceites y residuos procedentes del mantenimiento de aerogeneradores y resto de la maquinaria, almacenándose convenientemente y entregándose en un tiempo no superior a los seis meses a un gestor autorizado. Asimismo, el gestor del parque deberá registrarse como pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca o realizar la preceptiva declaración anual como productor de los mismos. En caso de contaminación accidental del suelo, la porción afectada será inmediatamente recogida y entregada a gestor autorizado.
  • e) Protección de recursos hídricos.– Se evitará el incremento de sólidos en los cauces como consecuencia de los procesos erosivos provocados por la obras mediante la realización de obras de drenaje en los caminos y demás infraestructuras.
  • Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier posibilidad de vertido a los cauces públicos. En ningún caso aceites, restos de combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.
  • Cualquier obra en cauce o zona de policía de aguas así como cualquier captación o vertido en dominio público requerirá de la correspondiente Autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero. Asimismo se tendrán en cuenta todas las consideraciones y recomendaciones establecidas en el informe emitido por dicho Organismo al Estudio de Impacto Ambiental.
  • f) Protección de la fauna.– Se limitará al mínimo imprescindible el trasiego de maquinaria y la generación de ruido durante la época de nidificación de la mayoría de las especies catalogadas (marzo-julio).
  • Se instalará un sistema automático de detección de aves, disuasión y control de colisiones, tipo DTBird® o similar, que permita detectar de forma automática la presencia de aves y, en caso de riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores, activar algún sistema de disuasión para ahuyentar a las aves de la zona de riesgo y, en los supuestos de mayor riesgo, valorar la posibilidad de ralentizar la velocidad de giro de las palas o llevar cabo su parada temporal.
  • Asimismo, el sistema ha de permitir la recogida de datos sobre las aves e incidencias detectadas para, de forma complementaria a los resultados obtenidos en los muestreos de campo a realizar para registrar la presencia de cadáveres, tanto de aves como de quirópteros, llevar a cabo un adecuado seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la fauna durante la fase de funcionamiento.
  • En cuanto a la metodología propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental para llevar a cabo los mencionados muestreos de campo, es necesario matizar que, al objeto de limitar el efecto de posibles errores en la estimación del número de accidentes debido a la desaparición de restos de animales, al menos durante el primer año de funcionamiento del parque eólico, estos muestreos se realizarán cada 10 días. Después del primer año, en función de resultados obtenidos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca podrá revisar esta periodicidad.
  • En el caso de que durante la realización de estos muestreos se detectaran restos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se dará cuenta inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • De cualquier modo, la metodología a emplear en el programa de seguimiento deberá ser previamente aprobada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • El punto de conexión de la línea eléctrica subterránea de evacuación de la energía generada por el parque eólico a la Subestación de Santiz, se ajustará a las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • g) Contaminación lumínica.– Se reducirá al mínimo la iluminación nocturna. La iluminación que se instale en edificaciones o subestaciones evitará en lo posible la difusión innecesaria de luz. Deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación.
  • La iluminación nocturna procedente del balizado de los aerogeneradores o de la señalización de torres meteorológicas, será la estrictamente necesaria por razones de seguridad aérea o cualquier normativa sectorial vigente que lo exija.
  • Con el fin de minimizar los efectos de las emisiones luminosas sobre el comportamiento de la avifauna y reducir, por tanto, el riego de colisión durante la fase de funcionamiento del parque, se instalarán el mínimo número de balizas luminosas que sea posible para dar cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos por la normativa sectorial vigente. Por último, las balizas instaladas serán de destello de color blanco (preferiblemente) o rojas, estroboscópicas, intermitentes, sincronizadas unas con otras y con el mayor lapso de tiempo posible entre destellos.
  • h) Protección de la vegetación.– Se cuidará la no afección a ejemplares de quercineas tanto por la ocupación de áreas auxiliares a las infraestructuras del parque, como por el trazado de la línea de evacuación subterránea.
  • En todo caso, la revegetación de las zonas afectadas se realizará con propágulos que cumplan con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León, y su procedencia estará conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina.
  • De cualquier modo, la elección definitiva de las especies a emplear se realizará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • i) Protección de incendios.– Se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la orden anual por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
  • j) Protección del paisaje.– Para reducir la incidencia visual de los aerogeneradores se utilizará una gama de tonalidades no detonantes en su pintado. La caseta de control también requerirá la necesaria integración cromática. La eventual iluminación de la edificación evitará la difusión innecesaria de luz.
  • k) Restauración.– Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de una forma permanente.
  • l) Desmantelamiento.– Al final de la vida útil del parque o cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo, se deberá desmantelar toda la instalación y edificaciones, retirar todos los equipos y materiales sobrantes y proceder a la restauración definitiva de todo el área afectada. Para asegurar esta actuación se presentará el programa de desmantelamiento concertando las actuaciones a desarrollar y un presupuesto de su coste y se constituirá una garantía para su futura ejecución.

4.– Medidas compensatorias.– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas compensatorias, en coordinación con Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, encaminado a la mejora del medio natural y el posible impacto sobre las especies catalogadas. Dicho plan de medidas deberá estar definido y aprobado en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.

5.– Integración ambiental de los proyectos.– Se incorporará al proyecto de ejecución que se redacte, el diseño, definición y presupuesto de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado de la presente Declaración.

6.– Modificaciones.– Toda modificación significativa a efectos ambientales sobre las características de este proyecto, deberá notificarse previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.

Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

7.– Protección del Patrimonio.– Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, el promotor lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.

8.– Programa de Vigilancia Ambiental.– El promotor se hará cargo del Programa de Vigilancia Ambiental en los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado, contemplando las prescripciones de esta Declaración, en particular, el apartado 2 f), y los informes derivados del sistema DTBird.

9.– Comunicación de inicio de actividad.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.

10.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11.– Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años, tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

12.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe el proyecto al que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15.1 del citado texto refundido.

Valladolid, 13 de septiembre de 2011.

El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez