RESOLUCIÓN de 13 de septiembre 2011, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico Experimental «Las Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca), promovido por Energías Ambientales, S.L. (Boreas Tecnologías, S.L.).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico Experimental «La Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca), promovido por Energías Ambientales, S.L. (Boreas Tecnologías, S.L.), que figura como Anexo a esta Resolución.
Valladolid, 13 de septiembre de 2011.
El Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO EXPERIMENTAL «LAS BRAÑAS» EN SANTIZ (SALAMANCA), PROMOVIDO POR ENERGÍAS AMBIENTALES S.L. (BOREAS TECNOLOGÍA S.L.)
El artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo I, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta ley.
El proyecto está incluido en la letra i) del grupo 3 del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico». En este caso concreto el proyecto evaluado cuenta con 3 aerogeneradores pero está a menos de 2 Km. de otros parques eólicos.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, modificado por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El proyecto evaluado analiza el impacto ambiental de la instalación de un parque eólico formado por 3 aerogeneradores ubicados en el paraje de Las Brañas, dentro del Término Municipal de Santiz, en la provincia de Salamanca.
Los datos más relevantes del proyecto se describen a continuación:
El emplazamiento del parque es en el paraje denominado «Las Brañas», ubicado en el Polígono 502, parcelas 111, 112 y 113, del término municipal de Santiz (Salamanca).
El proyecto está ubicado fuera de la «RED NATURA 2000», fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, dentro de la Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y no existe coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas. En el área de actuación no se han citado taxones de flora protegida y tampoco hay constancia de la presencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia. En el entorno del proyecto se registra la presencia de 2 Hábitats de Interés Comunitario, 9230 Robledales galico-portugueses con Quercus pyrenaica y Quercus suber y el 4090 con Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, si bien la afección sobre dichos hábitats no se considera muy elevada (12.470 m2). Tampoco hay afección a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. Sí se ha detectado afección a dos parcelas que se encuentran dentro de varios expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, que deberán ser objeto de revisión.
En lo que respecta a especies de interés, cabe destacar que nos encontramos en Zona de importancia de Cigüeña Negra, actualmente catalogada como Vulnerable en el R.D. 139/2011, con el territorio de cría más próximo a 10 Km. Asimismo es de destacar la presencia de plataformas de nidificación de milano real (Milvus milvus) especie recientemente catalogada en Peligro de Extinción, en densidades de 5,5 parejas/100 Km2, por lo que puede ser la especie sobre la que mayores efectos pueda tener el proyecto. También es de señalar la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) ya que se trata de uno de los grupos de aves que mayor mortalidad sufren por colisión con los aerogeneradores. Otras especies de avifauna citadas en la zona son el Aguilucho cenizo, el Cernícalo primilla, el Alcaraván o el Sisón, aunque todas ellas están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, al tratarse de especies propias de hábitats esteparios sus densidades son bajas en la zona de estudio. En cuanto a la presencia de quirópteros, se han citado 5 especies como presentes en la zona, con colonias a menos de 7 m. de los aerogeneradores e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y a su vez catalogadas todas ellas como Vulnerables que son: el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blytrhii), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).
El estudio de impacto ambiental realiza una identificación de los impactos respecto al suelo, vegetación, ruido, fauna, población, sector primario y paisaje, valorando globalmente el impacto que provoca el Parque Eólico de Las Brañas como compatible. Siendo las afecciones más significativas las que se producen sobre la avifauna y el paisaje. El estudio incluye un examen de alternativas en el que se exponen 3 posibles ubicaciones (A1, A2 y A3) optando por la A2, como la alternativa más viable por encontrarse fuera de Red Natura 2000, fuera de IBA, en área de sensibilidad ambiental media, no afectar a los repetidores de televisión ubicados en Teso Santo, ni a yacimientos arqueológicos.
Se incluye un gran número de medidas correctoras y compensatorias y se propone un Plan de Vigilancia Ambiental de 2 años de duración.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.1 y 8.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y tras la remisión del documento inicial por el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Salamanca, se procedió por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a la apertura del trámite de consultas previas a la redacción del correspondiente estudio de impacto ambiental, solicitando la emisión de informe a las administraciones y entidades afectadas por la ejecución del proyecto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el estudio de impacto ambiental fue sometido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca al correspondiente trámite de información pública durante 30 días, cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de junio de 2010, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» de 15 de junio de 2010. Durante el plazo de exposición no fueron presentadas alegaciones. Sí se emitieron informes por parte de las siguientes administraciones e instituciones: Servicio Territorial de Fomento, Servicio Territorial de Cultura, Servicio Territorial de Sanidad Subdelegación del Gobierno en Salamanca, Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General del Medio Natural y dentro del Servicio Territorial de Medio Ambiente informaron las siguientes Secciones: Sección de Espacios Naturales y EE. PP., Protección Ambiental y Unidad de Ordenación y Mejora. Dichos informes fueron remitidos al promotor y contestados por él.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca, y considerando adecuadamente tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido, formula la preceptiva
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1.– Proyecto evaluado.– Las actuaciones a que se refiere la presente Declaración son únicamente las reflejadas en el Proyecto Parque Eólico Experimental I+D «Las Brañas» y el Anteproyecto de instalaciones eléctricas, suscritos por Boreas Tecnología, S.L y fechado en Salamanca mayo de 2008, en el Estudio de Impacto Ambiental «Parque Eólico Experimental Las Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca)», Eos Ingeniería y Consultoría Ambiental, S.L. y fechado en Villarcayo (Burgos), febrero de 2010.
2.– Afección a zonas sensibles.– El proyecto está ubicado fuera de la «RED NATURA 2000», fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, dentro de la Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, pero sin afectar a ningún Área Crítica y no existe coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas. No afecta a Monte de Utilidad Pública ni a vía pecuaria. En el área de actuación no se han citado taxones de flora protegida y tampoco hay constancia de la presencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia. En el entorno del proyecto se registra la presencia de 2 Hábitats de Interés Comunitario, si bien la afección no se considera significativa.
3.– Medidas protectoras.– Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto, son las que se exponen a continuación, además de las que están contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a éstas:
4.– Medidas compensatorias.– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas compensatorias, en coordinación con Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, encaminado a la mejora del medio natural y el posible impacto sobre las especies catalogadas. Dicho plan de medidas deberá estar definido y aprobado en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
5.– Integración ambiental de los proyectos.– Se incorporará al proyecto de ejecución que se redacte, el diseño, definición y presupuesto de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado de la presente Declaración.
6.– Modificaciones.– Toda modificación significativa a efectos ambientales sobre las características de este proyecto, deberá notificarse previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.
7.– Protección del Patrimonio.– Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, el promotor lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.
8.– Programa de Vigilancia Ambiental.– El promotor se hará cargo del Programa de Vigilancia Ambiental en los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado, contemplando las prescripciones de esta Declaración, en particular, el apartado 2 f), y los informes derivados del sistema DTBird.
9.– Comunicación de inicio de actividad.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.
10.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
11.– Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años, tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
12.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe el proyecto al que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15.1 del citado texto refundido.
Valladolid, 13 de septiembre de 2011.
El Consejero, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez