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  • Disposición BOCYL-D-17112011-6

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1419/2011, de 16 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 4 de su disposición adicional sexta, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2 lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En aplicación de lo anterior se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados, de ámbito autonómico para el curso escolar 2012/2013, entre los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y, en su caso de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los siguientes Cuerpos, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos:

  • a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 511).
  • b) Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
  • c) Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
  • d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 512).
  • e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
  • f) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
  • g) Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
  • h) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 513).
  • i) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
  • j) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).

1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad determinada señalado en la base novena. Asimismo, las funcionarias de los Cuerpos señalados en el apartado 1 de esta base, víctimas de violencia de género, podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimoquinta.

Segunda.– Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán la plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que puedan establecerse.

2.2. No se incluirán en el presente concurso las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad de Castilla y León, en virtud de los concursos que, en su caso, convoquen durante este curso, las diferentes Administraciones educativas, en el mismo o distinto/s Cuerpo/s por los que participe el funcionario.

2.3. Los Anexos indicados en la base cuarta de esta convocatoria, relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en las Direcciones Provinciales de Educación.

2.4. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, con anterioridad a la Resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados, mediante Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, publicándose la parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Tercera.– Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:

  • a) En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro.
  • b) En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad.
  • c) En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo señalado en la base novena, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad determinada.

3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y novena, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden.

3.3. Los concursantes, ejerzan o no los derechos preferentes indicados, deberán utilizar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el apartado 1 de esta base y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Cuarta.– Plazas a solicitar por Cuerpos.

4.1. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

  • a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas que se relacionan en el Anexo VIII, existentes en los siguientes centros:
    • a.1. Centros públicos de Educación Secundaria, y Centros Integrados de Formación Profesional que figuran en el Anexo IV. a).
    • a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que figuran en el Anexo IV. b).
    • a.3. Centros de Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo IV. c).
    • a.4. Escuelas de Arte, que figuran en el Anexo VII.
  • b) Las plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales», de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV. a), siempre que los participantes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Lengua y Literatura Gallega.
  • c) Las plazas de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica», de los Departamentos de Orientación en los centros que se relacionan en el Anexo IV. a), cuando los participantes sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Análisis y Química Industrial, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
  • d) Las plazas de «Cultura Clásica», siempre que los titulares a los que, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se les confiera la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El participante que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
  • e) Las plazas en centros con secciones lingüísticas que figuran en el Anexo IV. e), creadas por la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, siempre que los titulares de las especialidades de Geografía e Historia, o Biología y Geología, tengan el certificado o titulación de acreditación de competencia lingüística en el idioma Inglés.

Dicha acreditación vendrá determinada por las resoluciones de las convocatorias efectuadas por las Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, y de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario e interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:

  • a) Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos de plazas, que se indican en el Anexo IX, existentes en los siguientes centros:
    • a.1. Centros públicos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional, que figuran en el Anexo IV. a).
    • a.2. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en el Anexo IV. b).
    • a.3. Centros con unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo IV. d).
  • b) Las plazas de Profesor Técnico de «Apoyo al Área Práctica» de los Departamentos de Orientación en los centros que aparecen relacionados en el Anexo IV. a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Equipos Electrónicos, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de Procesos, Operaciones de Producción Agraria, Patronaje y Confección, Producción de Artes Gráficas, Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Soldadura, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

4.3. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el Anexo V, y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

4.4. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VI y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

4.5. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo VII y para las especialidades que figuran en el Anexo XIV.

Quinta.– Participación voluntaria.

5.1. Podrán participar voluntariamente en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) En situación de servicio activo o servicios especiales con destino definitivo, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
  • b) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
  • c) En situación de suspensión de funciones, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

5.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar el 31 de agosto de 2012.

5.3. Quienes deseen ejercitar voluntariamente un derecho preferente a centro y/o localidad para la obtención de destino, deberán cumplir con lo que se determina en las bases octava y/o novena de esta convocatoria.

Sexta.– Participación obligatoria.

6.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos señalados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que careciendo de destino definitivo se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Aquellos que, procedentes de la situación de excedencia, suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo o que hayan sido rehabilitados como funcionarios de carrera, tengan un destino con carácter provisional en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
  • En el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas, se les adjudicará de oficio un puesto definitivo en plazas que pudieran ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
  • De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia que les corresponda según la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 3 de esta base.
  • b) Aquellos que no habiendo obtenido un reingreso provisional se encuentren en la situación de excedencia forzosa o en la de suspensión de funciones con pérdida de su destino una vez cumplida la sanción, siempre que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro de la Comunidad de Castilla y León.
  • Estos funcionarios, en el supuesto de que no participaran en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de plazas en centros de la Comunidad de Castilla y León y no obtuvieran destino, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • c) Aquellos que deban reincorporarse a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2012/2013, procedentes de puestos de trabajo docentes españoles en el exterior por haber finalizado el periodo de tiempo por el que fueron adscritos, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
  • A estos profesores que debiendo participar no concursaran se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
  • Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
  • Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
  • d) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
  • En el supuesto de que debiendo participar no concursaran, serán destinados de oficio dentro de la Comunidad de Castilla y León, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
  • Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
  • A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas, las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
  • Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro y/o localidad en la forma que se indica en las bases octava y/o novena de la presente convocatoria.
  • Igualmente, a los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente modificadas, aquellas en las que se haya producido un cambio cualitativo en el perfil de las plazas que afecte a la configuración de las mismas.
  • e) Los profesores con destino provisional que durante el curso escolar 2011/2012 estén prestando servicios en centros de la Comunidad de Castilla y León y que figuren como tales en la Orden EDU/729/2011, de 1 de junio, por la que se resolvía el concurso de traslados de funcionarios docentes, convocado por Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre.
  • A los profesores incluidos en este apartado que no concursaran o haciéndolo no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio un puesto definitivo en plazas de las especialidades de las que fueran titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
  • En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia donde aparecen destinados en la citada Orden EDU/729/2011, de 1 de junio, y en la misma especialidad, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 3 de esta base.
  • f) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de la Comunidad de Castilla y León.
  • A los profesores incluidos en este apartado que no concursaran se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros de la Comunidad de Castilla y León.
  • Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la pérdida del destino definitivo.
  • Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a localidad en la forma que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
  • g) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de ingreso y acceso convocados por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, que durante el curso escolar 2011/2012 estén realizando la fase de prácticas.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros de la Comunidad de Castilla y León, y por la especialidad por la que hayan sido seleccionados, conforme determina la base décima, punto tercero, de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, y el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros de la Comunidad de Castilla y León.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un puesto definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros de la Comunidad de Castilla y León.

Los participantes incluidos en el presente apartado concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según el orden con que figuren en la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Estos participantes no deberán adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.

De conformidad con lo dispuesto la base octava de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de subgrupo superior, y éstos sobre los ingresados por el turno libre y discapacidad de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y por la especialidad en la que les correspondió prestar servicios, según la Orden EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, en el curso escolar 2011/2012 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a la que se refiere el apartado 3 de esta base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera.

6.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

  • a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) El personal funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, en virtud de lo establecido en las disposiciones transitoria primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, transitorias segunda y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre y en la transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al citado Cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza que desempeña con carácter definitivo.

Los profesores, a los que se refieren los apartados anteriores, podrán ser confirmados en los destinos que vinieran ocupando cuando, una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante Resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa, así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.

Las opciones a que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de presentación de solicitudes.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En estos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

6.3. En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos participantes indicados en el apartado 1.a), e) y g) de esta base que deseen prestar servicios con carácter provisional en el próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León distinta de la que les corresponda según la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, deberán consignar en el apartado correspondiente de la solicitud («código adicional 1»), por orden de prioridad, como máximo el código de dos provincias, ambas distintas de aquélla en la que tengan su destino provisional. El número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Consejería de Educación, en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa y de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.

El cambio de provincia se concederá, en su caso, de acuerdo con la puntuación obtenida en el presente concurso de traslados y será irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

6.4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, una relación del profesorado que estando obligado a participar en el concurso no lo hubiera hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado respecto a los méritos que se incorporan de oficio por la Administración indicados en la base decimotercera. De este profesorado formularán impreso de solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando respecto a ellos los mismos datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar peticiones y sellado por la Dirección Provincial en el lugar de la firma y se incorporarán al concurso. Asimismo, cada Dirección Provincial de Educación notificará por escrito a este profesorado que ha sido incluido en la presente convocatoria.

Séptima.– Adjudicación de destino de oficio.

7.1. La Consejería de Educación adjudicará destinos de oficio a puestos de la Comunidad de Castilla y León, de existir vacantes o resultas, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base, a los siguientes funcionarios:

  • a) Los señalados en la base 6.1 únicamente en los supuestos contemplados en la misma.
  • b) Los indicados en la base 16.3 cuando no soliciten todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho preferente a localidad.
  • c) Los que, de conformidad con la base 17.6 no soliciten todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

7.2. La adjudicación de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados.

Esta adjudicación se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.

7.3. En ningún caso procederá la adjudicación de oficio de las plazas correspondientes a:

  • a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo IV. b).
  • b) Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo IV. c).
  • c) Centros con unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo IV. d).
  • d) Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo IV. a).
  • e) Plazas de Cultura Clásica.
  • f) Plazas en centros con secciones lingüísticas que se relacionan en el Anexo IV. e).

7.4. Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando se hubiera obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Octava.– Derecho preferente a centro.

8.1. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, que tengan o hayan tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
  • Tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las señaladas en la base 6.1.d).
  • b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
  • Tendrán el carácter de plazas modificadas las indicadas en la base 6.1.d).
  • c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario.
  • Se considerarán desplazados de su plaza por falta total de horario a los profesores que durante dos cursos escolares continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
  • d) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

8.2. La prioridad en la obtención de destino vendrá determinada por el supuesto en que se encuentren comprendidos según el orden de prelación indicado en el apartado 1 de esta base.

Cuando concurran dos o más participantes en los que se de uno de los supuestos indicados en la base 8.1 se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente Orden.

8.3. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios de desempate previstos en la base decimonovena.

Novena.– Derecho preferente a localidad.

9.1. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios de carrera de los Cuerpos indicados en la base 1.1, dependientes de la Comunidad de Castilla y León, podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad, siempre que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Por supresión o modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en un centro de la misma localidad donde estuviera ubicado éste.
  • Tendrán el carácter de plazas suprimidas y modificadas las señaladas en la base 6.1.d).
  • b) Por desplazamiento de su centro en el presente curso escolar por insuficiencia total de horario.
  • c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
  • d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.
  • e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior derivada de la finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
  • f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
  • g) Los funcionarios que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

9.2. En todos los supuestos anteriores, serán condiciones previas para ejercer el derecho preferente:

  • a) Que el derecho a destino en la localidad se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.
  • b) Que exista plaza vacante o resulta de las especialidades de las que sean titulares en la localidad de que se trate.

9.3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación. De no participar, se le considerará decaído en su derecho preferente.

9.4. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentre comprendido, según el orden de prelación recogido en el apartado 1 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den los supuestos indicados en el apartado 1 de esta base, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, derivada de la aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente Orden.

9.5. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

En la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad con la mayor puntuación obtenida en el presente concurso, de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el Anexo III de la presente Orden.

Décima.– Derecho de concurrencia.

10.1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo Cuerpo, de los que se refiere la base 1.1, con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. No obstante, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

10.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Los solicitantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
  • b) El número de funcionarios que pueden solicitar como concurrentes en cada grupo será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno presente solicitud por separado.
  • c) La adjudicación de destino a estos funcionarios vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo III y se realizará entre las plazas vacantes y, en su caso resultas, que sean objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en la base segunda.
  • d) De no obtener destino de esta forma alguno de los concurrentes se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los funcionarios de ese mismo grupo de concurrentes.

10.3. El profesorado que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de derecho de concurrencia.

Undécima.– Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos.

11.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos señalados en el Anexo III de la presente Orden que aleguen los participantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones siguientes:

  • a) Las indicadas en la base 5.1 relativas a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
  • b) Las relacionadas en la base 6.1.g) en lo referente a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
  • c) La indicada en la base 4.1.e) relativa al requisito de la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, únicamente en lo que se refiere a la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la dirección General de Recursos Humanos, que se entenderá cumplida con la resolución definitiva de la citada convocatoria.

11.2. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la base 13.5 relativo a la subsanación.

Duodécima.– Modelo y lugar de presentación de la solicitud.

12.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden y se encontrarán a disposición de los interesados asimismo en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud, preferentemente, a través de la aplicación que se encuentra disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con las instrucciones que figuran en dicha página. Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base.

Quienes no cumplimenten la solicitud a través del Portal de Educación deberán tener presente las instrucciones que figuran en el Anexo II de esta Orden.

12.2. Aún cuando se concurse por más de una especialidad, los participantes presentarán una única solicitud por cada Cuerpo por el que participe.

12.3. La solicitud junto con la documentación a que se refiere la base decimotercera, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán, preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial de Educación donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión de servicio procedan o tengan destino definitivo en otra Dirección Provincial de Educación, en cuyo caso, se presentarán en la Dirección Provincial de origen.

Asimismo, los participantes podrán presentar la solicitud y la oportuna documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera.– Documentación a acompañar.

13.1. A la solicitud de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • a) Hojas de alegación y autobaremación de los méritos objetivos que figuran como Anexo XV de la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 1, 2, 3, 4, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del Anexo III.
  • b) Hojas de alegaciones de los méritos subjetivos a evaluar por las Comisiones Dictaminadoras, que figuran como Anexo XVI de la presente convocatoria, correspondientes a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III.
  • c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo III de la presente convocatoria según se dispone a continuación:
    • c.1) Respecto a los méritos de los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III, no será necesario aportar documentación alguna, siendo adjudicada de oficio por la Administración la puntuación correspondiente a los mismos.
    • c.2) Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, podrán optar por la modalidad simplificada, aquellos que concursaron como participantes dependientes de la Administración de Castilla y León en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre, y deseen mantener la puntuación que les fue adjudicada en el mencionado concurso en todos los apartados del baremo, excepto los méritos señalados en el subapartado c.1) de esta base.
    • En este caso, lo indicarán así en el apartado correspondiente de la solicitud debiendo asimismo cumplimentar el apartado correspondiente del Anexo XVI referido al ejercicio de dicha modalidad.
    • A estos participantes, la Administración les mantendrá la puntuación obtenida en el último concurso en el que participaron, debiendo aportar, en su caso, la documentación justificativa de los méritos obtenidos desde el 15 de diciembre de 2010 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
    • No obstante, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
    • c.3) Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso señalado en el apartado anterior, o los que habiendo participado deseen que se les valoren nuevamente todos los méritos, deberán presentar la documentación justificativa relativa a la totalidad de los apartados del correspondiente baremo, a efectos de su valoración, con excepción de los méritos de los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1 y 2 del Anexo III que serán adjudicados de oficio por la Administración.
  • d) La documentación que acredite la excepción de la obligación de concursar para los participantes señalados en la base 6.2.

13.2. En un sobre cerrado dirigido a la Comisión Dictaminadora del Cuerpo y especialidad por el que participe el concursante, se incluirá la documentación indicada en los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo III, debiendo ir grapada externamente al citado sobre las hojas de alegaciones de esos méritos subjetivos que figuran como Anexo XVI de la presente convocatoria, entregando dicha documentación, junto con la solicitud de participación en el presente concurso y, en su caso, la documentación justificativa de los restantes méritos, en el lugar indicado en la base duodécima. En el supuesto de participar por más de una especialidad, se dirigirá a la Comisión Dictaminadora de la primera especialidad por la que participe el funcionario, conforme se haya indicado en la solicitud, en el apartado referido a los tipos de plaza por los que participe.

13.3. En el sobre indicado en el apartado 2 de esta base y en todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa. No será objeto de valoración ninguna fotocopia que carezca de las diligencias de compulsa sin perjuicio de lo indicado en la base 13.5.

13.4. La documentación relativa a la acreditación de la competencia lingüística señalada en la base 4.1.e) para impartir áreas o materias en las secciones lingüísticas, será incorporada de oficio por esta Administración.

13.5. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser motivada.

13.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de octubre de 2012, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Decimocuarta.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, sin perjuicio de lo establecido en la base 13.5 relativo a la subsanación.

Decimoquinta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a centro.

15.1. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando, en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».

15.2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que encontrándose en alguno de los supuestos de la base 8.1.a), b) y c) haga uso del derecho preferente a centro podrá ejercer, en el apartado correspondiente de la misma solicitud, el derecho preferente a localidad. Igualmente, los incluidos en esa base 8.1 podrán o, en el caso de estar obligados a concursar de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, deberán incluir en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita» otras peticiones de centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.

Decimosexta.– Normas específicas sobre la petición de derecho preferente a localidad.

16.1. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad desde la que le dimana, en el cuerpo por el que participa.

16.2. Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad» el código de la localidad de la que le dimana y el supuesto por el que le ejercen. Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» las especialidades de las que son titulares por las que desea ejercer ese derecho priorizando las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado que haga uso del derecho preferente a localidad podrá ejercer en los apartados correspondientes de la misma solicitud, el derecho preferente a centro de tenerlo así reconocido. Asimismo, podrá o, en el caso de estar obligado a concursar de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, deberá incluir otras peticiones de centros o localidades a las que pudieran optar en virtud de las especialidades de que sea titular, las cuales vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.

16.3. Para la obtención de centro concreto el personal que ejerza este derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo correspondiente. En el caso de consignar localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho y, existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la Administración le adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el correspondiente Anexo.

16.4. Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente a localidad deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente a localidad– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa.

Decimoséptima.– Normas sobre peticiones de tipos de plaza a centro y localidad.

17.1. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al ejercicio de los derechos preferentes, los participantes solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros o localidad y tipo de plaza (especialidad) que se correspondan con los que aparecen en los Anexos de la presente Orden.

17.2. Al objeto de facilitar la cumplimentación de la solicitud en la aplicación informática señalada en la base 12.1, los concursantes dependientes de la Comunidad de Castilla y León que participaron en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1545/2010, de 11 de noviembre, y generaron la solicitud mediante la citada aplicación, podrán recuperar las peticiones a centro y/o localidad efectuadas en aquel proceso, pudiendo realizar los cambios que estimen oportunos.

17.3. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria, con excepción de los centros relacionados en el Anexo IV. b), c) y d) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia (antes y/o después de la opción general a la localidad en cuestión, según se desee).

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.

17.4. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los Cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

17.5. Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando la plaza solicitada corresponda a las secciones lingüísticas señaladas en el Anexo IV e) deberán indicar en la columna «B» de la solicitud, el código bilingüe «2» correspondiente al idioma Inglés.

Si se pide más de un tipo de plaza (especialidad) de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza se solicite. A estos efectos se considerará tipo de plaza (especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.

17.6. El personal funcionario obligado a concursar y al que, de conformidad con la base sexta, se le deba adjudicar de oficio destino definitivo, deberá consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza.

Igualmente, a los efectos de la adjudicación de oficio de destino definitivo, los participantes obligados a concursar a los que se refiere la base sexta, deberán consignar en ese mismo apartado, por orden de preferencia, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en las que deseen ser destinados de oficio, de conformidad con los códigos que figuran en las instrucciones del Anexo II.

En el supuesto de no solicitar todas las provincias de la Comunidad Autónoma o no solicitar ninguna, la Administración les adjudicará destino de oficio, en su caso, según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo correspondiente.

17.7. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza o no derechos preferentes, no podrá exceder de 300.

Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros o localidades, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o resulta de su preferencia.

17.8. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras alegaciones, ni considerar por tales motivos lesionados sus intereses y derechos. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán anuladas, perdiendo los concursantes todo derecho a ellas.

17.9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

Decimoctava.– Evaluación de méritos.

18.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los participantes, en lo que se refiere a los apartados 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, y 6.3 del baremo de méritos que figura como Anexo III, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación nombrará una o varias Comisiones Dictaminadoras para cada Cuerpo y/o especialidad. Asimismo podrá nombrarse una única Comisión Dictaminadora para varios Cuerpos y/o especialidades.

18.2. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y cuatro vocales designados por esa Dirección General previo sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades correspondientes. Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, en los mismos términos señalados anteriormente.

El citado sorteo se celebrará en la fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a la que se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es) y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, realizándose de la siguiente forma:

  • a) En primer lugar, se extraerán al azar dos letras del abecedario, que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular. A continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal.
  • Al resultado de dicho sorteo se le dará, asimismo, la publicidad anteriormente mencionada.
  • b) Una vez determinadas las letras iniciales del primer y segundo apellido, se procederá a la determinación de los Vocales de cada Comisión, comenzando por las mismas. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido, que comience con esas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente al orden alfabético, de acuerdo con la relación alfabética de profesores que se encuentren en servicio activo, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los restantes Vocales titulares, serán los inmediatamente siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las letras «ZZ» les suceden las «AA» y que la «CH» y la «LL» estarán integradas, respectivamente en el orden correspondiente, en las letras «C» y «L».
  • c) Los profesores que sucedan a estos en orden alfabético y siempre dentro de cada especialidad, serán designados como Vocales suplentes de las Comisiones, en igual número que los titulares y por el mismo procedimiento.

La composición de las correspondientes Comisiones Dictaminadoras se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», dándole, asimismo publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

Cada Comisión Dictaminadora designará como Secretario al Vocal con menor antigüedad en el correspondiente Cuerpo, salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera. Los miembros de estas Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de personal docente en centros públicos no universitarios podrán participar en este proceso conforme establece la legislación vigente.

18.3. La asignación de la puntuación que corresponda a los concursantes por los apartados del baremo de méritos distintos de los señalados en la base 18.1, se llevará a efecto por personal dependiente de las Direcciones Provinciales de Educación.

18.4. Una vez baremados los méritos indicados en el apartado anterior, se publicarán en el tablón de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación las siguientes relaciones provisionales, en la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos:

  • a) Relación provisional de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que le corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, con excepción de los apartados cuya baremación corresponda a la Comisión Dictaminadora señalada en la base 18.1.
  • b) Relación provisional de participantes excluidos.

En los listados anteriormente mencionados se incluirán el nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, la causa de exclusión.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas relaciones provisionales o subsanar, en su caso, los méritos alegados y no justificados debidamente en el plazo que a tal efecto establezca la Dirección General de Recursos Humanos.

Terminado dicho plazo, las Direcciones Provinciales de Educación publicarán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones a que hubiera lugar. Contra esta publicación no podrá efectuarse alegación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución de adjudicación provisional de la convocatoria.

Tanto de las relaciones provisionales como de las definitivas se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

Decimonovena.– Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en las bases octava y novena de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en dicho baremo de méritos.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo de méritos, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Para que el último criterio de desempate sea efectivo, deberá hacerse constar en la solicitud, en el apartado señalado para tal fin, el año de oposición y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vigésima.– Adjudicación provisional de destinos, alegaciones y renuncias.

20.1. Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de las Comisiones Dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los participantes y aprobadas las plantillas y vacantes provisionales, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a sus peticiones, a las puntuaciones obtenidas según el baremo de méritos que aparece como Anexo III y a lo dispuesto en la presente Orden. La parte dispositiva de la citada Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

En los correspondientes listados derivados de la Resolución anterior se incluirán el nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado.

20.2. Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional en el plazo que en la misma se establezca. Asimismo, durante este plazo quienes participen de forma voluntaria podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. El hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las alegaciones y/o renuncias se presentarán por escrito, y se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación en los términos establecidos en la base duodécima.

Vigesimoprimera.– Adjudicación definitiva de destinos.

21.1. Resueltas las alegaciones y/o aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, el Consejero de Educación procederá a dictar la Orden por la que se resuelve definitivamente este concurso de traslados. La parte dispositiva de la citada Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y, en la misma fecha, los Anexos con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

En los correspondientes listados derivados de la Orden anteriormente citada se incluirán el nombre y apellidos, DNI, Cuerpo, especialidad, puntuación y, en su caso, destino adjudicado.

Las alegaciones que no figuren expresamente recogidas en dicha Orden, se entenderán desestimadas.

21.2. Las plazas adjudicadas en dicha orden son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

21.3. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigesimosegunda.– Otras normas.

22.1. Los funcionarios que participen en el concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Provincial de Educación donde radique el destino obtenido, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado:

  • a) Copia compulsada de la orden de excedencia.
  • b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, debiendo notificarlo la Dirección Provincial correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos.

22.2. Los funcionarios que participen en este concurso, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.

22.3. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a ocupar la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

22.4. Una vez resuelto con carácter definitivo el presente concurso, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación convocará, mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», un procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal en comisión de servicios por los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias.

Para ser admitido en dicho procedimiento será necesario, entre otros requisitos, participar en el presente concurso de traslados, no ser excluido en el mismo, no presentar renuncia a la participación en él, así como no obtener destino definitivo en este concurso.

Vigesimotercera.– Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2012 y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2012.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino deberán permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del presente curso escolar 2011/2012.

Vigesimocuarta.– Anulación de destinos.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los participantes afectados se les considerará suprimidos con destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Vigesimoquinta.– Movilidad por razón de violencia de género.

25.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura mediante el concurso de traslados. Aún así, la Consejería de Educación estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que las interesadas expresamente soliciten.

25.2. Para dicho traslado la funcionaria podrá solicitarlo, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Sra. de Prado s/n, 47071 Valladolid), en el momento que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, debiendo acompañar copia de la orden de protección a favor de la víctima o el título de acreditación de esta situación o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

25.3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Vigesimosexta.– Publicidad de actuaciones.

De la presente convocatoria, de las determinaciones de las vacantes y de las resoluciones de la misma, en ambos casos tanto provisionales como definitivas, se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

Asimismo, los interesados podrán indicar en la solicitud su dirección de correo electrónico al objeto de recibir, con carácter únicamente informativo, información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.

Vigesimoséptima.– Base final.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14,2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 16 de noviembre de 2011.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS 2011/2012.

NORMAS COMUNES

Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA, por cada Cuerpo por el que participe, aunque se concurra a distintos tipos de plazas.

Datos de Identificación.

El participante deberá consignar sus datos personales: Nombre, apellidos y D.N.I. Estos datos se cumplimentarán en todas las hojas de su solicitud.

De conformidad con lo señalado, respecto al criterio último de desempate, en la base decimonovena de la convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados establecidos al efecto y que figuran en los datos de identificación, el año en que superaron el procedimiento selectivo por el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, así como la puntuación obtenida en el mismo.

Domicilio a efectos de notificación.

Además del domicilio a efectos de notificación, opcionalmente, el participante podrá incluir su dirección de correo electrónico al objeto de recibir información relacionada con los actos derivados del proceso.

Modalidad de baremación simplificada.

Conforme a lo establecido en la base 13.1.c de esta convocatoria, aquellos participantes que opten por la modalidad simplificada deberán consignar una «x» en este apartado de su solicitud.

Datos del destino.

Deberá hacer constar su destino definitivo o, si carece de él, consignará el destino provisional. Para cumplimentar la denominación y código del centro y de la localidad se utilizará la información de los Anexos IV a VII de la convocatoria.

En el apartado «Plaza de destino definitivo en los cursos anterior y actual», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar el Centro en el que tienen su destino definitivo.

Igualmente, deberá describir mediante los códigos de tipo de plaza (especialidades) que contienen estas instrucciones, el perfil de la plaza o puesto que ocupa.

Modalidad por la que participa en el concurso.

El participante deberá marcar con una «x», al menos, una modalidad de participación en el concurso, según se establece en la base quinta (participación voluntaria), y sexta (participación obligatoria) de la convocatoria.

Si participa para obtener su primer destino definitivo deberá consignar el código de la especialidad de oposición (ver códigos según Cuerpo en los Anexos VIII a XIV).

Código de los tipos de plaza (especialidades) por los que participe.

Los participantes solicitarán el código de tipo de plaza (especialidad) por los que participe, por orden de preferencia, consignando los códigos correspondientes que aparecen según el Cuerpo en los Anexos VIII a XIV.

Códigos de los tipos de plaza (especialidades).

Cuando en la solicitud de participación se requiera la descripción del tipo de plaza o puesto que solicita, deberá tener en cuenta que dichas descripciones constan de dos partes:

  • • Código del Tipo de Plaza: es el código de la especialidad propiamente dicho, formado por tres casillas en las que se consignarán los códigos numéricos de tres dígitos según los códigos correspondientes que aparecen según el Cuerpo en los Anexos VIII a XIV.
  • • Código de Bilingüe (columna «B»): formado por una casilla: cuando deseen solicitar plazas de secciones lingüísticas, en las especialidades señaladas en el apartado 1. e) de la base cuarta de la Orden de convocatoria y en los centros que figuran en el Anexo IV.e), deberá consignarse en la última casilla de la instancia en la que figura el término «Bilingüe», el código correspondiente al idioma solicitado: «» para inglés.

Participación desde el primer destino definitivo:

Si participa desde el primer destino definitivo obtenido por concurso debe consignar una «X» en este apartado de su solicitud a efectos del computo que corresponda en el apartado 1 del baremo de méritos.

Plazas que solicita.

En las plazas solicitadas por orden de preferencia (máximo 300) se podrán consignar centros o localidades según los códigos que aparecen en los Anexos de centros.

  • - Las peticiones a centro se realizarán consignando el código de centro que consta de nueve dígitos, siendo el último la letra «C» y deberá corresponder EXACTAMENTE a un código de centro de los publicados como Anexo a la Orden de convocatoria, cumplimentando el tipo de plaza (código de especialidad), y si procede, el código de bilingüismo (B) para las plazas que lo precisen
  • - Las peticiones a localidad se realizarán consignando el código de localidad (9 dígitos) describiendo a continuación, al igual que para las peticiones de centro, el tipo de plaza con sus características. Así se entienden solicitados todos los centros de la localidad en el orden en que aparezcan publicados. Si deseara solicitar alguno/s de los centros de una localidad se podrán consignar como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza.
  • - Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad o con características distintas será necesario consignar en distintas líneas dicho centro o localidad, es decir, se repetirá el código de centro o de localidad tantas veces como tipos de plaza se deseen. A estos efectos se considerará tipo de plaza (especialidad) distinta la que conlleva el carácter bilingüe.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES QUE EJERZAN EL DERECHO PREFERENTE A CENTRO.

Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» el código del centro y el supuesto por el que le ejercen.

Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» todas o alguna de las especialidades de las que son titulares priorizando las mismas, e indicando, en su caso, el código bilingüe «2», (Inglés), en la columna «B».

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES QUE EJERZAN EL DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.

Los profesores que deseen ejercer el derecho preferente a localidad deberán indicar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad» el código de la localidad de la que le dimana el mismo y el supuesto por el que le ejercen.

Asimismo, consignarán en «tipo de plaza» las especialidades de las que son titulares por las que desea ejercer ese derecho priorizando las mismas.

Para la obtención de centro concreto el participante que ejerza este derecho preferente deberá consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en el apartado de la solicitud «Plazas que solicita», todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el Anexo correspondiente.

De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho y, existiendo vacante o resulta en alguno de ellos, la Administración le adjudicará destino de oficio por cualquiera de los centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados en el correspondiente Anexo, con excepción de los centros excluidos de adjudicación de oficio y que figuran en los Anexos IV.b, IV.c y IV.d.

Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL»- derecho preferente a localidad- en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» en el apartado de la instancia «Plazas que solicita», con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participa por ese derecho preferente.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PARTICIPANTES QUE EJERZAN EL DERECHO DE CONCURRENCIA.

Aquellos participantes que hacen uso del derecho de concurrencia, deberán cumplimentar en la solicitud en el apartado «A cumplimentar sólo si participa con carácter voluntario y hace uso del derecho de concurrencia» los apellidos, nombre y D.N.I. de los participantes que hagan uso conjuntamente con el solicitante, así como el código de la provincia en la que se desea ejercer este derecho. La omisión o cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA QUIENES DEBAN PARTICIPAR CON CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL CONCURSO.

El personal funcionario obligado a concursar y al que, de conformidad con la base sexta, se le deba adjudicar de oficio destino definitivo, deberá consignar en el apartado de la solicitud «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», por orden de preferencia, los códigos de tipo de plazas a las que puede optar.

Igualmente, a los efectos de la adjudicación de oficio de destino definitivo, esos participantes deberán consignar en ese mismo apartado, por orden de preferencia, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León. De no solicitar todas las provincias de la Comunidad Autónoma o no solicitar ninguna, la Administración les adjudicará destino de oficio, en su caso, según el orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo con la salvedad de lo que se expresa en las bases 7.3 y 7.4 de la convocatoria.

SOLICITUD DE CAMBIO DE PROVINCIA.

En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos participantes indicados en los subapartados 1.a), 1.e) y 1. g) de la base sexta, que deseen prestar servicios con carácter provisional en el próximo curso escolar en una provincia de la Comunidad de Castilla y León, distinta de la que les corresponda según la Orden que resuelva el presente concurso de traslados, deberán consignar en el apartado correspondiente de la solicitud («código adicional 1»), por orden de prioridad, como máximo el código de dos provincias, ambas distintas de aquélla en la que tenga su destino provisional, debiendo tenerse en cuenta que el posible cambio de provincia se concederá en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa de esa provincia, y de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.

CASTILLA Y LEÓN

050

ÁVILA

090

BURGOS

240

LEÓN

340

PALENCIA

370

SALAMANCA

400

SEGOVIA

420

SORIA

470

VALLADOLID

490

ZAMORA

ANEXO III

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO EN LOS CUERPOS QUE IMPARTEN DOCENCIA CONTEMPLADOS EN LA LOE

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. ANTIGÜEDAD

(Ver Disposición Complementaria Segunda)

1.1

Antigüedad en el centro

Los méritos del presente apartado serán incorporados de oficio por esta Administración.

1.1.1

Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Por el primero y segundo años: ……………….……………….………..

2,0000 puntos por año

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Por el tercer año: …………………………………………………………..

4,0000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Por el cuarto y siguientes: ………………………………………………..

6,0000 puntos por año

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

-Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

-En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

-En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.1.2

Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

2,0000 puntos

Los méritos del presente apartado serán incorporados de oficio por esta Administración.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

1.1.3

Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tengan la calificación de especial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 ó 1.1.2:

2,0000 puntos

▪ Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro tiene esa calificación, o

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

▪ Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

1.2

Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante:

2,0000 puntos

Los méritos del presente apartado serán incorporados de oficio por esta Administración.

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

1.2.2

Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

1,5000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria/o de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1.2.3

Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

0,7500 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

Los servicios aludidos en el subapartado 1.2.2 y 1.2.3 no será tenido en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 ó 1.1.2.

A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

2. PERTENENCIA A LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño:

5,0000 puntos

Los méritos del presente apartado serán incorporados de oficio por esta Administración.

3. MÉRITOS ACADÉMICOS

MÁXIMO 10 PUNTOS

(Ver Disposición Complementaria Tercera)

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.

En todo caso, deberá presentarse el título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que participa.

En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

3.1

Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

3.1.1

Por poseer el título de Doctor:

5,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.2

Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:

3,0000 puntos

3.1.3

Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados:

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente.

No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor.

3.1.4

Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior:

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

3.2

Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1

Titulaciones de Grado:

La misma documentación que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1 y 3.1.2.

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:

5,0000 puntos

3.2.2

Titulaciones de primer ciclo:

Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3.2.3

Titulaciones de segundo ciclo:

Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3.3

Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

a)

Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

4,0000 puntos

b)

Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

c)

Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

2,0000 puntos

d)

Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

1,0000 puntos

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e)

Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:

2,0000 puntos

f)

Por cada título Profesional de Música o Danza:

1,5000 puntos

4. DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS Y OTRAS FUNCIONES

MÁXIMO 20 PUNTOS

(Ver Disposición Complementaria Cuarta)

4.1

Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

4,0000 puntos

Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el cargo.

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4.2

Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

2,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

4.3

Otras funciones docentes:

Hasta 5,0000 puntos

Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE:

1,0000 punto

Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo la función.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

El nombramiento del coordinador/a de ciclo en centros de Infantil y Primaria, jefe/a de seminario, departamento o división así como del desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE deberá estar realizado por el Director del centro haciendo constar las fechas concretas de inicio y fin. En el caso de coordinador/a de ciclo deberá constar el número de unidades del centro, no siendo valoradas las coordinaciones de ciclo en centros de menos de 9 unidades.

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

MÁXIMO 10 PUNTOS

(Ver Disposición Complementaria Quinta)

5.1

Actividades de formación superadas:

Hasta 6,0000 puntos

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación o impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

5.2

Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1:

Hasta 3,0000 puntos

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

5.3

Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

6. OTROS MÉRITOS:

MÁXIMO 15 PUNTOS

(Ver Disposición Complementaria Sexta)

6.1

Publicaciones:

Hasta 8,0000 puntos

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto de concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar:

1.- En el caso de libros, la siguiente documentación:

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

- Los ejemplares: el original o la fotocopia completa correspondiente, con la compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, el depósito legal y el ISBN.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- Certificado de la editorial donde conste: Título del lilbro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este subapartado:

a)

Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Autor …………………………………………...…

hasta 1,0000 punto

Coautor ……………………………………………

hasta 0,5000 puntos

3 autores ……………………………….…………

hasta 0,4000 puntos

4 autores ………..…………………………………

hasta 0,3000 puntos

5 autores ………………………………..…………

hasta 0,2000 puntos

Más de 5 autores …………………………...……

hasta 0,1000 puntos

b)

Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

2.- En el caso de revistas, la siguiente documentación: -Los ejemplares: el original o la fotocopia completa correspondiente, con la compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, el depósito legal y el ISSN o ISMN. - Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

3.- En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos blibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/es, fecha de la publicación y depósito legal.

Autor ………………………………………………

hasta 0,2000 puntos

Coautor ……………………………………………

hasta 0,1000 puntos

3 o más autores ………………..…………………

hasta 0,0500 puntos

En relación con los libros y/o las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros Educativos, Centros de Profesores, Instituciones Culturales, etc.).

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

6.2

Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación, o por la participación en estos proyectos:

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3

Méritos artísticos y literarios:

Hasta 2,5000 puntos

Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

- Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

- Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos,…).

- Por exposiciones individuales o colectivas.

1.- En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio.

2.- En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

3.- En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

4.- En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista o solista con orquesta/grupo.

6.4

Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa:

1,5000 puntos

Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

6.5

Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:

0,2500 puntos

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

MÉRITOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

6.6

Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran:

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA

Los méritos alegados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo, con las excepciones previstas en la base undécima.

Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas.

Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su tradución oficial al castellano.

SEGUNDA

Antigüedad.

1.– El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas de infantil y primaria en Castilla y León clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, al que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.

2.– Quienes hayan obtenido destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, integración, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

TERCERA

Méritos académicos.

  • 1.– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
  • 2.– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
  • 3.– No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Master exigido para el ingreso a la función pública docente.
  • 4.– Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros paises, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

CUARTA

Valoración de los cargos directivos y otras funciones.

1.– A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren éstos subapartados
  • Centros de Enseñanzas Integradas

A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • Conservatorios Superiores de Música o Danza
  • Conservatorios Profesionales de Música o Danza
  • Conservatorios Elementales de Música
  • Escuelas Superiores de Arte Dramático
  • Escuela Superior de Canto

2.– A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Secretario Adjunto
  • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional
  • Jefe de Estudios Adjunto
  • Jefe de Residencia
  • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas
  • Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada
  • Director de Sección Filial
  • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media
  • Administrador en Centros de Formación Profesional
  • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional

QUINTA

Formación y perfeccionamiento.

Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

SEXTA

Otros méritos.

A efectos de valoración del subapartado 6.5. se entenderá como actuación efectiva haber participado en la evaluación de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

ANEXO VIII

(0511)- CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

(0590)- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

001

FILOSOFÍA

002

GRIEGO

003

LATÍN

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005

GEOGRAFÍA E HISTORIA

006

MATEMÁTICAS

007

FÍSICA Y QUÍMICA

008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

009

DIBUJO

010

FRANCÉS

011

INGLÉS

012

ALEMÁN

013

ITALIANO

014

LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES)

015

PORTUGUÉS

016

MÚSICA

017

EDUCACIÓN FÍSICA

018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

019

TECNOLOGÍA

051

LENGUA CATALANA Y LITERATURA

052

LENGUA Y LITERATURA VASCA

053

LENGUA Y LITERATURA GALLEGA

056

LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA

057

LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

058

PROFESOR DE APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES

059

PROFESOR DE APOYO AL AREA DE CIENCIAS O TECNOLOGÍA.

061

ECONOMÍA

062

LENGUA ARANESA

101

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

102

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL

103

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

104

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

105

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

106

HOSTELERÍA Y TURISMO

107

INFORMÁTICA

108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

109

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS

110

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

111

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

112

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

113

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

114

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA

115

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

116

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

117

PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

118

PROCESOS SANITARIOS

119

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

120

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

121

PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA

122

PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS

123

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

124

SISTEMAS ELECTRÓNICOS

125

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

803

CULTURA CLÁSICA

ANEXO IX

(0591)- CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

016

PRÁCTICAS DE MINERÍA

021

TALLER DE VIDRIO Y CERÁMICA

025

ACTIVIDADES (CEIS)

026

APOYO AL ÁREA PRÁCTICA

201

COCINA Y PASTELERÍA

202

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

203

ESTÉTICA

204

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

205

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS

206

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

207

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO

208

LABORATORIO

209

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

210

MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN

211

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

212

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

213

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

214

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

215

OPERACIONES DE PROCESOS

216

OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA

217

PATRONAJE Y CONFECCIÓN

218

PELUQUERÍA

219

PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO

220

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221

PROCESOS COMERCIALES

222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

223

PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS

224

PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS

225

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

227

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

228

SOLDADURA

229

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

ANEXO X

(0512) - CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

(0592) - CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

001

ALEMÁN

002

ÁRABE

003

CATALÁN

004

CHINO

005

DANÉS

006

ESPAÑOL

007

EUSKERA

008

FRANCÉS

009

GALLEGO

010

GRIEGO

011

INGLÉS

012

ITALIANO

013

JAPONÉS

014

NEERLANDÉS

015

PORTUGUÉS

016

RUMANO

017

RUSO

018

VALENCIANO

019

FINÉS

020

SUECO

021

IRLANDÉS

ANEXO XI

(0593)- CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

001

ACORDEÓN

002

ARMONÍA Y MELODÍA ACOMPAÑADA

003

ARPA

005

BALLET CLÁSICO

006

CANTO

007

CARACTERIZACIÓN

008

CLARINETE

009

CLAVE

010

COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACIÓN

012

CONCERTACIÓN DE OPERA Y ORATORIO

013

CONJUNTO CORAL E INSTRUMENTAL

014

CONTRABAJO

015

CONTRAPUNTO Y FUGA

016

COROS

017

DANZA ESPAÑOLA

018

DANZA ESPAÑOLA (FLAMENCO)

020

DIRECCIÓN DE COROS

021

DIRECCIÓN DE COROS Y CONJUNTO CORAL

022

DIRECCIÓN DE ESCENA

023

DIRECCIÓN DE ORQUESTA Y CONJUNTO INSTRUMENTAL

024

DRAMATURGIA

025

ESCENA LÍRICA

026

ESCENOGRAFÍA

027

ESGRIMA

028

ESTÉTICA E HISTORIA DE LA MÚSICA DE LA CULTURA Y DEL ARTE

029

EXPRESIÓN CORPORAL

030

FAGOT

031

FLAUTA DE PICO

032

FLAUTA TRAVESERA

033

FOLKLORE MUSICAL

034

GREGORIANO

035

GUITARRA

037

HISTORIA DE LA CULTURA Y DEL ARTE

038

HISTORIA DE LA LITERATURA DRAMÁTICA

042

INSTRUMENTOS DE PULSO Y PÚA

043

INTERPRETACIÓN

044

LECTURA MUSICAL

045

LENGUA ALEMANA

046

LENGUA FRANCESA

047

LENGUA INGLESA

048

LENGUA ITALIANA

049

MIMO Y PANTOMIMA

050

MÚSICA DE CÁMARA

051

MUSICOLOGÍA

052

OBOE

053

ÓRGANO

054

ÓRGANO Y CLAVECÍN

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

055

ORTOFONÍA Y DICCIÓN

057

PEDAGOGÍA MUSICAL

058

PERCUSIÓN

059

PIANO

060

PIANO APLICADO

061

REPENTIZACIÓN, TRANSPOSICIÓN INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO

062

REPERTORIO DE OPERA Y ORATORIO

063

REPERTORIO VOCAL

064

REPERTORIO VOCAL ESTILÍSTICO

065

RITMICA Y PALEOGRAFÍA

066

SAXOFÓN

068

SOLFEO Y TEORÍA DE LA MÚSICA

069

TEATRO INFANTIL

070

TÉCNICA DE CANTO

072

TROMBÓN

073

TROMBÓN-TUBA

074

TROMPA

075

TROMPETA

076

TUBA

077

VIOLA

078

VIOLÍN

079

VIOLONCHELLO

ANEXO XII

(0594) - CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

401

ACORDEÓN

402

ARPA

403

CANTO

404

CLARINETE

405

CLAVE

406

CONTRABAJO

407

CORO

408

FAGOT

409

FLABIOL I TAMBORI

410

FLAUTA TRAVESERA

411

FLAUTA DE PICO

412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

413

GAITA GALEGA

414

GUITARRA

415

GUITARRA FLAMENCA

416

HISTORIA DE LA MÚSICA

417

INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y DEL BARROCO

418

INSTRUMENTOS DE PÚA

419

OBOE

420

ÓRGANO

421

ORQUESTA

422

PERCUSIÓN

423

PIANO

424

SAXOFÓN

425

TENORA I TIBLE

426

TROMBÓN

427

TROMPA

428

TROMPETA

429

TUBA

431

VIOLA

432

VIOLA DA GAMBA

433

VIOLÍN

434

VIOLONCELLO

435

DANZA ESPAÑOLA

436

DANZA CLÁSICA

437

DANZA CONTEMPORÁNEA

438

FLAMENCO

439

HISTORIA DE LA DANZA

440

ACROBACIA

441

CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO

442

CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA

443

DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO

444

DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL

445

DIRECCIÓN ESCÉNICA

446

DRAMATURGIA

447

ESGRIMA

448

ESPACIO ESCENICO

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

449

EXPRESIÓN CORPORAL

450

ILUMINACIÓN

451

INTERPRETACIÓN

452

INTEPRETACIÓN CON OBJETOS

453

INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL

454

INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO

455

LITERATURA DRAMÁTICA

456

TÉCNICAS ESCÉNICAS

457

TÉCNICAS GRÁFICAS

458

TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE

459

TEORÍA TEATRAL

460

LENGUAJE MUSICAL

ANEXO XIII

(0513) - CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

(0595) - CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

501

CERÁMICA

502

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

503

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS

504

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS

505

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES

506

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO

507

DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

508

DIBUJO TÉCNICO

509

DISEÑO DE INTERIORES

510

DISEÑO DE MODA

511

DISEÑO DE PRODUCTO

512

DISEÑO GRÁFICO

513

DISEÑO TEXTIL

514

EDICIÓN DE ARTE

515

FOTOGRAFÍA

516

HISTORIA DEL ARTE

517

JOYERIA Y ORFEBRERIA

518

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO

519

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

520

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

521

MEDIOS AUDIOVISUALES

522

MEDIOS INFORMÁTICOS

523

ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

524

VIDRIO

525

VOLUMEN

ANEXO XIV

(0596) – CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

601

ARTESANIA Y ORNAMENTACIÓN CON ELEMENTOS VEGETALES

602

BORDADOS Y ENCAJES

603

COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS

604

DORADO Y POLICROMIA

605

EBANISTERIA ARTÍSTICA

606

ENCUADERNACIÓN ARTISTICA

607

ESMALTES

608

FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCCIÓN

609

MODELISMO Y MAQUETISMO

610

MOLDES Y REPRODUCCIONES

611

MUSIVARIA

612

TALLA EN PIEDRA Y MADERA

613

TÉCNICAS CERÁMICAS

614

TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN

615

TÉCNICAS DE JOYERIA Y BISUTERIA

616

TÉCNICAS DE ORFEBRERIA Y PLATERIA

617

TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN

618

TÉCNICAS DEL METAL

619

TÉCNICAS MURALES

620

TÉCNICAS TEXTILES

621

TÉCNICAS VIDRIERAS