ORDEN EYE/1597/2011, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Servicios Públicos de Castilla y León (Código REAY IND039).
La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.
El IDAE, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), tiene programadas varias medidas de actuación, que tienen como objetivo promover la realización de inversiones en el sector servicios públicos con objeto de promocionar el ahorro y la eficiencia energética.
Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Comunidad de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para fomentar la sustitución de equipamientos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías pasadas, por otras actuales y más eficientes así como la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de agua de agua por otras tecnologías más eficientes.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.
La experiencia adquirida en años anteriores en relación a los expedientes de subvención de este tipo de actuaciones, el número de solicitudes y la especificidad del tipo de actuaciones, justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar que reduzca las cargas administrativas a los ciudadanos y se adapte a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.
El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos y en la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Así, en especial, en los procedimientos relativos a las solicitudes de subvención que se regulan en esta convocatoria, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.
Además los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no obstante, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), habiéndose comunicado a la Unión Europea y teniendo el número de ayuda «X 46/2010».
En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
Primero.– Convocatoria.
Se convocan las subvenciones públicas, cofinanciables con fondos FEDER, para la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector Servicios Públicos de Castilla y León relativas a la sustitución de equipos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías pasadas, por otras actuales y más eficientes y a la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de agua por otras tecnologías más eficientes, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1573/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector servicios públicos de Castilla y León.
Segundo.– Financiación.
El gasto se financiará con cargo a la aplicación y en la cuantía que se indica a continuación, del ejercicio presupuestario 2012.
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Ejercicio Presupuestario |
Partida Presupuestaria |
Cuantía (€) |
|---|---|---|
|
2012 |
08.04.467B02.760.08 |
900.000 |
|
2012 |
08.04.467B02.770.47 |
350.000 |
|
2012 |
08.04.467B02.780.13 |
50.000 |
Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales que, en su caso, incrementen los inicialmente aprobados y publicados, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en la disposición decimotercera, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La asignación del gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012. Así mismo, queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%, como máximo, en este caso se tendrán en cuenta los proyectos cuya ejecución pueda suponer un importante ahorro porcentual de energía, los proyectos que puedan presentar un alto grado de innovación, los que impliquen una importante creación o mantenimiento de actividad económica.
Tercero.– Régimen jurídico.
La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:
Cuarto.– Objeto.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector Servicios Públicos de Castilla y León, relativas a la sustitución de equipos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías obsoletas, por otras actuales y más eficientes y a la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de agua por otras tecnologías más eficientes.
Quinto.– Beneficiarios.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, podrán ser:
2.– A los efectos de esta Orden, en el caso de empresas de servicios energéticos, sólo serán beneficiarias si previamente se ha firmado un documento contractual con un tercero, que será el beneficiario último, y que fija las condiciones técnico-económicas del proyecto de ahorro energético en el que se determina cómo se repercute la subvención sobre el beneficiario último. En este caso, los requisitos y condiciones que afecten por la condición jurídica del beneficiario se aplicarán al beneficiario último, que sólo podrá ser de los previstos en las letras a), b) y c) del punto 1 de este apartado.
3.– A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas, aquellas entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.
Por otra parte, y cuando sea el caso, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).
Así mismo, se entenderá por Empresa de Servicios Energéticos, una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
4.– En base a lo establecido en el artículo 1.6 del Reglamento CE 800/2008, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.
Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– En su caso, los beneficiarios deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En la solicitud de subvención, esta acreditación se podrá realizar mediante declaración responsable, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, citado.
Con la presentación de la justificación de la subvención, se justificarán las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación, que acredite las obligaciones previstas en el mencionado Decreto.
6.– Será necesario que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de la subvención, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso, bastará una declaración responsable.
La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.
No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. En este supuesto, no será necesario aportar nuevas certificaciones previamente al informe/propuesta de pago si las aportadas con la solicitud no han caducado.
Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración de Castilla y León, se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.
7.– El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector servicios públicos de Castilla y León.
8.– Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa de acuerdo con lo indicado en el punto 3 del apartado Quinto de esta Orden, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, sobre el efecto incentivador de la subvención, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).
Sexto.– Actuación subvencionable y cuantía de la subvención.
1.– Las actuaciones subvencionables son:
2.– Los porcentajes de subvención y las cuantías de las subvenciones, serán las siguientes:
|
Tipo de actuación |
Porcentaje de subvención |
Cuantía máxima |
|---|---|---|
|
Actuaciones relativas a la sustitución de equipos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías pasadas, por otras actuales y más eficientes |
||
|
Sustitución de lámparas de vapor de mercurio por otras de mayor eficacia lumínica. Sustitución de luminarias por otras con mayor factor de utilización y rendimiento. Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso para la programación de horario de funcionamiento reducido. Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico en cabeceras de línea. |
1.- En general, hasta el 40 % del coste subvencionable.
2.- Cuando se trate de municipios con un número de habitantes > 25.000, hasta el 15 % del coste subvencionable.
3.- Cuando se trate de municipios con un número de habitantes ≤ 25.000 y la actuación se ejecute por una Empresa de Servicios Energéticos, hasta el 15 % del coste subvencionable. |
60.000,00 € |
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Sustitución de la tecnología actual en semáforos por tecnología LED equipada con reductor de luminancia nocturna. |
||
|
Sustitución de la tecnología actual en anuncios luminosos por tecnología LED equipada con reductor de luminancia nocturna. |
||
|
Sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de agua por otras tecnologías más eficientes |
||
|
Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización. Regulación electrónica de motores en depuración de agua. Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras. |
1.- Hasta el 40 % del coste subvencionable |
60.000,00 € |
3.– Para el caso de la sustitución de equipos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías obsoletas, por otras actuales y más eficientes, las instalaciones reformadas o renovadas cumplirán con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre).
Así mismo, será necesario que, previamente, sobre las instalaciones que se acojan a estas subvenciones, sean de reforma o de renovación de instalaciones de alumbrado, se haya realizado una auditoria energética o estudio energético, teniendo como base el protocolo de auditorías energéticas desarrollado por el IDAE.
4.– Cuando el beneficiario sea una empresa, de acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, la cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por estas mismas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación, y que se calcularán sobre el coste subvencionable:
|
Pequeñas empresas |
80% |
|---|---|
|
Empresas medianas |
70% |
|
Grandes empresas |
60% |
5.– No podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en esta Orden cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias de subvenciones anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.
Séptimo.– Costes Subvencionables.
1.– En el caso de actuaciones relativas a la sustitución de equipos existentes del alumbrado público exterior, basados en tecnologías obsoletas, por otras actuales y más eficientes, se considerarán costes elegibles, los activos fijos nuevos en la sustitución de equipos e instalaciones con tecnologías más eficientes, y en concreto:
2.– En el caso de actuaciones relativas a la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de agua por otras tecnologías más eficientes, se considerarán costes subvencionables, los activos fijos nuevos en la sustitución de equipos e instalaciones con tecnologías más eficientes, y en concreto:
Cuando el beneficiario sea una entidad que tenga la consideración de empresa, al coste subvencionable, se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYMES y Autónomos, los cuatro primeros años en el caso de grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2.
3.– No se consideran costes subvencionables:
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto, en el caso de entidades que no tengan la condición de empresa, se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octavo.– Plazo de ejecución de las actuaciones.
Para los beneficiarios que no tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se deberán haber ejecutado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2012.
Noveno.– Iniciación del procedimiento.
1.– El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– Las solicitudes se resolverán aisladamente, por orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y en la Orden EYE/1573/2011, de 7 de diciembre, y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la aplicación electrónica «SUBSEPUCYL» para esta convocatoria.
3.– Los interesados podrán acceder a la aplicación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Décimo.– Contratación de los trabajos.
1.– El beneficiario deberá contratar totalmente los trabajos a realizar con alguno de los instaladores colaboradores incluidos en el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.
2.– A tal efecto, a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la dirección WEB www.eren.jcyl.es, se podrá obtener información del listado actualizado de instaladores colaboradores de Castilla y León.
3.– En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario, la ejecución total de las actuaciones subvencionadas con:
Undécimo.– Tramitación del procedimiento.
1.– Las solicitudes de subvención se tramitarán exclusivamente de forma telemática utilizando la aplicación electrónica «SUBSEPUCYL», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Los instaladores, para acceder a la aplicación electrónica, «SUBSEPUCYL», deberá disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.
3.– Las entidades prestadoras del servicio de expedición del certificado electrónico, reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Duodécimo.– Solicitudes de subvención. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Los instaladores colaboradores presentarán, en representación del beneficiario, las solicitudes de subvención junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– El plazo para presentar las solicitudes de subvención comienza a partir de las 09:00 horas del día 27 de enero de 2012 y finalizará el 30 de marzo de 2012.
3.– El interesado podrá presentar las solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prorroga de plazos de inminente vencimiento.
4.– El interesado, accederá a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, desde donde se podrá acceder a la aplicación electrónica, «SUBSEPUCYL».
En la mencionada aplicación electrónica, se cumplimentarán los datos que se soliciten.
Para validar la solicitud, el interesado deberá firmar electrónicamente la solicitud, así como los documentos que se adjunten y que así se solicite a través de las aplicaciones electrónicas.
Una vez validada la solicitud de subvención, el sistema emitirá un recibo acreditativo según lo indicado en la base séptima apartado 8 de la Orden EYE/1573/2011, de 7 de diciembre.
6.– El interesado podrá dar de baja la solicitud efectuada, liberándose en este caso los fondos económicos reservados.
Decimotercero.– Documentación a aportar.
1.– Se aportará la siguiente información y/o documentación:
En el caso de que el beneficiario tenga la condición de empresa, además de la documentación anterior, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia simple del último recibo en vigor de pago del Impuesto de Actividades Económicas cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la actuación subvencionable.
Cuando el beneficiario esté exento de su pago se declarará esta circunstancia en la hoja de encargo correspondiente.
En el caso de que el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos:
a) Copia de la documentación contractual firmada con el tercero y que fija las condiciones técnico-económicas del proyecto de ahorro energético en el que se determina como se repercute la subvención sobre el beneficiario último.
Decimocuarto.– Órgano competente para la instrucción y gestión.
1.– El Órgano instructor, será, a todos los efectos, el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y de Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.
Decimoquinto.– Resolución.
1.– En la Resolución de concesión, se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el coste subvencionable y la cuantía de subvención.
2.– El Órgano competente para resolver las solicitudes de subvención, que podrá ser de forma conjunta, es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo.
3.– Las resoluciones, se dictarán previos los informes/propuestas correspondientes a emitir por el Órgano instructor.
4.– Registrada la solicitud de subvención y una vez que se haya aportado la documentación prevista en esta Orden, el Órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en la Orden EYE/1573/2011, de 7 de diciembre, comprobando que los mismos se cumplen.
En caso de que se detectará el no cumplimiento de alguno de los requisitos, el Órgano instructor, requerirá al interesado, para que aclare, modifique o resuelva los posibles incumplimientos.
5.– Los requerimientos y notificaciones a los interesados se realizará de forma telemática.
La práctica de las notificaciones y/o requerimientos electrónicos se realizará de la manera siguiente:
6.– Las notificaciones de las Resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.
El interesado dispondrá en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de un servicio electrónico de acceso restringido donde éste, puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
La información sobre el estado de tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
7.– Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.
8.– El Órgano instructor, evaluará y validará la información y documentación presentada, emitiendo la propuesta de resolución, que será previa a la emisión de la resolución que corresponda.
9.– La resolución recaída sobre la solicitud de subvención será notificada al interesado según lo previsto en el punto 5 de este apartado.
10.– El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de seis meses a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la solicitud se deberá entender desestimada.
11.– La concesión de una subvención que pueda ser cofinanciable con fondos FEDER, implica aceptar por parte de los beneficiarios la inclusión en la lista de beneficiarios que se pueda publicar de conformidad con el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, aceptar la obligación de custodia de la documentación durante el tiempo exigido reglamentariamente (Art. 90 del Reglamento 1083/2011, y Art. 19 del Reglamento 1828/2006, apartado 8 de la Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo), aceptar la obligación de que cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones están perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.
12.– Contra las Resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexto.– Modificaciones.
1.– El instalador, una vez registrada la solicitud de subvención no podrá modificarla a no ser que sea requerido para subsanar la solicitud realizada. En todo caso, podrá darla de baja a través de la aplicación electrónica «SUBSEPUCYL».
2.– El beneficiario, previa justificación, podrá comunicar al órgano instructor la sustitución del instalador colaborador que inicialmente haya realizado la solicitud de subvención, por otro, que esté incluido en el registro de instaladores colaboradores.
Decimoséptimo.– Justificación.
1.– El plazo máximo para solicitar la liquidación de las subvenciones finalizará el 30 de septiembre de 2012. No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación establecido en la presente convocatoria.
De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2.– El instalador, una vez que finalice los trabajos objeto de subvención expedirá una factura según el modelo que corresponda disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.– La solicitud de liquidación de las subvenciones, se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, «SUBSEPUCYL».
4.– La aplicación «SUBSEPUCYL», generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación.
5.– La documentación a presentar como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención será la que se indica a continuación:
Toda la documentación anterior se digitalizará y aportará a través de la aplicación electrónica «SUBSEPUCYL».
Decimoctavo.– Pago de la Subvención.
1.– Recibida la solicitud de liquidación y toda la documentación necesaria prevista en esta Orden, el Órgano instructor la evaluará y verificará que se cumplen las condiciones y requisitos previstos tanto en esta Orden como en la Orden EYE/1573/2011, de 7 de diciembre.
2.– El Órgano instructor, emitirá una propuesta en el sentido oportuno, bien proponiendo, la liquidación de la subvención concedida, o bien, informando de las razones por las que no procede la liquidación de la subvención.
Decimonoveno.– Comprobación de la realización material de las inversiones.
1.– El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León realizará por muestreo representativo visitas «in situ» de verificación de realización de las actuaciones subvencionables.
Vigésimo.– Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones del beneficiario son:
Vigésimo primero.– Incumplimientos y reintegro.
1.– Los incumplimientos por parte de los beneficiarios de las obligaciones asumidas como consecuencia de la subvención, así como por el Reglamento (CE) 800/2008, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma.
Asimismo, en caso de haberse abonado la subvención correspondiente, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– Son causas de cancelación del 100% de la subvención concedida:
3.– Dado que en algunas actuaciones, la cuantía de subvención podría calcularse en base al ahorro energético que se genere, en el supuesto caso de que entre la concesión y la justificación hubiera alguna diferencia a la baja, si procede, la cuantía de subvención será reducida proporcionalmente. Para el cálculo de la cuantía de subvención se aplicarán los criterios y condiciones previstos en esta Orden.
4.– En el supuesto caso de que entre la concesión y la justificación, hubiera una diferencia al alza, la cuantía de subvención no sufrirá variación alguna.
5.– En todo caso, también se corregirá la cuantía de subvención concedida en el supuesto de que aún cuando exista o no variación en los ahorros, se justifiquen gastos por importe inferior al indicado en la solicitud de subvención. Para el cálculo de la cuantía de subvención se aplicarán los criterios y condiciones previstos en esta Orden.
6.– En caso de que se justifiquen gastos por importe superior al previsto en la solicitud de concesión, la cuantía de subvención no se verá modificada.
7.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.
8.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.
10.– En el supuesto de que haya que proceder a la cancelación de una subvención, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
11.– El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento es el Director General de Energía y Minas.
Vigésimo segundo.– Habilitación.
Se faculta al Director General de Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Vigésimo tercero.– Producción de efectos.
La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 23 de diciembre de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez