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  • Disposición BOCYL-D-30122011-12

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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1608/2011, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (Código REAY IND045).

La Junta de Castilla y León en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente internacional en la automoción ha presentado la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, que viene a complementar el apoyo continuado a las actividades convencionales del sector en la Región, así como a las distintas iniciativas de ámbito nacional.

Los objetivos de la Estrategia responden de forma inmediata a la responsabilidad recientemente contraída en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, sustentado en el diálogo social con los principales agentes económicos y sociales.

El impulso al desarrollo del vehículo eléctrico se sustenta, asimismo, en la política medioambiental regional recogidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2009-2014, en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020, y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética con acciones de apoyo expreso al empleo de vehículos eléctricos.

Finalmente, se aplican las orientaciones de política tecnológica recogidas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 y en la Estrategia Universidad-Empresa de Castilla y León 2008-2011, que recoge desde la búsqueda de la excelencia en áreas de I+D de futuro hasta la generación y dinamización de clústeres.

La Estrategia se estructura en tres ejes de actuación (Industrialización y Desarrollo Tecnológico, Infraestructuras y Mercado) para el desarrollo de medidas que garanticen los objetivos previstos. Estos ejes se completan con un eje transversal de actuación, de generación de un clúster de movilidad eléctrica.

Los vehículos eléctricos, como cualquier otro medio de transporte, necesitan la utilización de infraestructuras de recarga para desarrollar su función básica de movilidad. El despliegue masivo de estos productos requiere un importante esfuerzo inversor de adecuación de las infraestructuras eléctricas así como de puesta en funcionamiento de puntos de conectividad suficientes. La implicación y coordinación de las Administraciones Públicas de distinto nivel es una condición necesaria para homogeneizar eficientemente las estructuras urbanas.

Dentro del eje de actuación de Infraestructuras se establece la medida B.2. de Apoyo a la instalación de infraestructuras vinculadas para el Vehículo Eléctrico. Esta medida tiene por objeto, desplegar una red de puntos de recarga en ubicaciones particulares y/o de empresas y entidades. Responde a la necesidad de apoyar la instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los lugares de guarda y aparcamiento habitual de los mismos, e incide sobre la necesaria adecuación de infraestructuras al espacio doméstico con el fin de preparar la llegada de este tipo de vehículos a la ciudadanía. El objetivo en el horizonte temporal de esta estrategia (2011-2015) es de al menos 3.000 puntos de recarga particulares. Se apoyará la instalación de puntos de recarga para flotas en consonancia y coordinación con la Estrategia Nacional de VE.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.»

Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector Transportes, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con el fin de promover la adquisición de vehículos eléctricos, se precisa apoyar la adquisición e instalación de puntos de recarga.

Así mismo esta medida está exenta de notificación al acogerse al artículo 21 Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, Reglamento general de exención por categorías, (fecha de publicación el DO L 214 de 9 de agosto de 2008).

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.– Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Marco de la Estrategia para el impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética.

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Marco de la Estrategia para el impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética.

Segundo.– Financiación.

El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2012.

Ejercicio Presupuestario

Partida presupuestaria

Cuantía (€)

2012

08.02.467B01.760C3

100.000

2012

08.02.467B01.770C3

150.000

2012

08.02.467B01.780C3

50.000

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales que, en su caso, incrementen los inicialmente aprobados y publicados, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en el apartado décimo, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La asignación del gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012.

Queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero.– Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

  • a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
  • c) En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) En el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • e) En la Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Marco de la Estrategia para el impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética.
  • f) En el Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Economía y Empleo y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León en fecha 28 de septiembre de 2010.

Cuarto.– Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.

Se considera «punto de recarga» la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su carga.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– En esta convocatoria podrán ser beneficiarios:

  • a) Personas físicas.
  • b) Entidades locales.
  • c) Empresas privadas: Grandes Empresas, Pymes, Autónomos.

2.– A los efectos de esta Orden, para considerar a una entidad como empresa, se estará a lo dispuesto en la base segunda de la Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre.

3.– Los beneficiarios, si fuera el caso, deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la solicitud de subvención, esta acreditación se podrá realizar mediante declaración responsable, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008 citado.

Con la presentación de la justificación de la subvención, se justificarán las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que acredite las obligaciones previstas en el mencionado Decreto.

4.– Los beneficiarios, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable (Anexo III).

5.– La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

6.– No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el mencionado Decreto 27/2008, de 3 de abril. En este supuesto, no será necesario aportar nuevas certificaciones previamente al informe/propuesta de pago si las aportadas con la solicitud no han caducado.

Sexto.– Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención.

1.– Las actuaciones subvencionables serán:

  • a) Adquisición e Instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW.
  • b) Adquisición e Instalación de punto de recarga rápida con potencia mayor de 40 kW.
  • c) Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga.
  • d) Estación de sustitución de baterías.

2.– El porcentaje de subvención sobre el coste subvencionable será el que se establece en la siguiente tabla con la cuantía máxima que se indica:

características de la instalación

% subvención máximo

Subvención máxima

Infraestructuras de uso privado

Empresas

Adquisición e instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW

30

1.200 € por punto instalado

Adquisición e instalación de punto de recarga rápida con potencia superior a 40 kW

30

15.000 € por punto instalado

Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga

30

15.000 €

viviendas

Adquisición e instalación de punto de recarga

40

200 € por punto instalado

Infraestructuras de uso público

Adquisición e instalación de punto de recarga cubierto con potencia inferior a 40 kW

40

1.600 € por punto instalado

Adquisición e instalación de punto de recarga en la via pública con potencia inferior a 40 kW

40

2.600 € por punto instalado

Adquisición e instalación de punto de recarga rápida con potencia superior a 40 kW

40

20.000 €

Estación de sustitución de baterías

40

24.000 €

Sistema centralizado de control y gestión del sistema de puntos de recarga

40

20.000 €

3.– Cuando el beneficiario sea una empresa, la cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibir por estas mismas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación, y que se calcularán sobre el coste subvencionable:

Pequeñas empresas

55%

Empresas medianas

45%

Gandes empresa

35%

Séptimo.– Costes subvencionables.

1.– Se considerarán costes subvencionables, aquellos que se generen directamente en las actuaciones descritas anteriormente, y que se concreta con el precio del mercado, entendiendo por tal, en el caso de particulares el coste incluido el IVA y para el resto de beneficiarios, excluido el IVA.

No obstante, no se considerarán subvencionable:

  • a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
  • b) Los gastos realizados en bienes usados.
  • c) La disposición de los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores finales (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente en régimen de alquiler.
  • d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo.– Plazo de ejecución de las actuaciones.

Para los beneficiarios que no tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se deberán haber ejecutado entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 30 de septiembre de 2012.

Noveno.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– Las solicitudes se resolverán aisladamente, por orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y en la Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados, que se indican en el apartado segundo de esta Orden.

Décimo.– Solicitudes de subvención. Forma, lugar y plazo de presentación.

1.– El plazo para presentar las solicitudes de subvención comienza el 1 de marzo de 2012 y finalizará el 15 de septiembre de 2012.

Se prevén dos opciones a la hora de presentar la solicitud:

  • Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.
  • Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas).

En ambos casos, La solicitud se presentará según modelos del Anexo I y II de esta Orden, según la opción posibles, acompañada de la siguiente documentación:

  • 1. Memoria descriptiva de la actuación, incluyendo ubicación precisa de las infraestructuras y en la que se indicará si las adquisiciones van destinadas a la realización de infraestructura vinculada (flotas de empresa y particulares) o de uso público (promoción privada o pública).
  • 2. Presupuesto desglosado de la actuación.

Además para la opción A, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad que se indica en el apartado décimo.2. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma.

2.– Las solicitudes, podrán presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Dada la complejidad de la documentación a presentar, la convocatoria no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Undécimo.– Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Duodécimo.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.– La resolución expresará el importe de la subvención así como las condiciones a que queda sujeta y sus plazos.

3.– La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo máximo para notificar la Resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo, no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender desestimada.

5.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención otorgada, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose así mediante resolución expresa.

6.– Contra las Resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimo tercero.– Incidencias posteriores a la concesión.

1.– Las condiciones establecidas en la resolución de concesión podrán ser modificadas en los siguientes aspectos, siempre que no supongan aumento de la subvención concedida y no alteren la finalidad de la misma:

  • – Cambios de titularidad.
  • – Cambios de ubicación.
  • – Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares.
  • – Modificaciones justificadas del proyecto inicial o de las características técnicas del mismo.

2.– El beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

Decimo cuarto.– Plazo, forma de justificación y abono de la subvención.

1.– Para la opción A, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas, o en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo que para la realización de la actividad se indique en la resolución de concesión. Cuando la actividad subvencionable no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La solicitud de cobro se realizará según el modelo del Anexo IV.

Para la opción B de dicho apartado, la justificación se habrá realizado con la solicitud de subvención.

2 – La forma de justificación de la subvención será mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de la actividad subvencionada.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso, se acompañará de la siguiente documentación:

  • a) Documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados.
  • b) Copia del documento acreditativo del pago de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea superior a 3.000 €.
  • c) Para Infraestructura vinculada (flotas de empresa y particulares):
    • – Características técnicas del sistema de recarga.
    • – Para flotas: Número de vehículos, marca y modelo, autorizados para el uso de los puntos de recarga.
    • – Para aparcamientos de viviendas:
    • • Nombre y domicilio.
    • • En su caso, información del vehículo eléctrico: Marca, modelo, matrícula y capacidad de la batería.
    • • Identificación de la plaza de garaje. Plazo de situación y del cuarto de contadores.
    • • Nombre y domicilio fiscal de la compañía eléctrica comercializadora o gestor de carga que suministra el servicio de recarga.
    • • Marca y modelo del contador inteligente instalado.
  • d) Para infraestructura de uso público (promoción privada o pública):
    • – Información sobre los puntos de recarga dispuestos:
    • • Marca del fabricante del punto de recarga.
    • • Ubicación de los puntos (referenciados en un mapa, del tipo Google maps o similar).
    • • Horario de apertura al público para su uso.
    • • Características técnicas del punto.
    • – En el caso de red de puntos de recarga, informe del proyecto, donde figuren número de puntos, características técnicas de los mismos, en su caso, colaboradores y patrocinadores, mapas de los puntos y aplicación dispuesta para la gestión de la red de recarga.

Se consideran gastos realizados los que han sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3.– El pago se realizará, en su caso, en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la solicitud de cobro, en la opción A, o de la solicitud de la subvención en opción B.

4.– El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Décimo quinto.– Incumplimiento del beneficiario.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación total o parcial de las subvenciones otorgadas, con la obligación, en su caso, de reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada con el interés correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dé lugar dicho incumplimiento.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

  • – La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía y Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
  • – No permanecer en servicio la instalación durante al menos 2 años desde la fecha de alta.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Décimo sexto.– Protección Datos Personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Economía y Empleo, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de presente Orden.

Segunda.– Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 29 de diciembre de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez