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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque eólico experimental «Alba de Tormes» en Alba de Tormes (Salamanca)» promovido por Energía Eólica Gavia, S.L. EIA-SA-08-60.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental, sobre el proyecto «Parque eólico experimental «ALBA DE TORMES» en Alba de Tormes (Salamanca)» promovido por ENERGÍA EÓLICA GAVIA, S.L.
Salamanca, 29 de abril de 2011.
El Delegado Territorial, Fdo.: Agustín S. de Vega
El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en el Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta disposición cuando así lo decirla el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto está incluido en la letra h) del grupo I del Anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, referido a parques eólicos no incluidos en el Anexo I.
Mediante Resolución de 2 de abril de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, se hace pública la decisión motivada de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto.
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, en virtud de las atribuciones conferidas por la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, es el órgano administrativo competente, por delegación, para dictar la Resolución prevista en el artículo 4.2, para los proyectos del Anexo II del texto refundido Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que hayan sido objeto de una decisión de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto evaluado consiste en la generación y evacuación de la energía del Parque Eólico denominado «Alba de Tormes» situado en el término Municipal de Alba de Tormes (Salamanca).
Las características de las obras e instalaciones proyectadas son las siguientes:
Aerogeneradores.
• Número de aerogeneradores: 2, ubicados en las siguientes coordenadas UTM.
|
Coordenada X |
Coordenada Y |
|
|---|---|---|
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AEG1 |
289.582 |
4.519.885 |
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AEG2 |
289.719 |
4.519.592 |
• Características de los aerogeneradores:
Obra civil.
Infraestructura eléctrica.
Torre meteorológica.
• Estará formada por un apoyo de celosía autosoportado de 100 m. de altura, constituido por perfiles angulares de acero galvanizado en caliente, atornillados entre sí empotrado en el terreno en bloque de hormigón. La cimentación tendrá unas dimensiones aproximadas en planta de 7,5 x 7,5 m.
Sistema de protección de avifauna.
El emplazamiento del parque es el paraje denominado «Besanas Viejas», en las parcelas 42, 45 y 46 del polígono 505, del término municipal de Alba de Tormes (Salamanca). El acceso principal se realiza desde Alba de Tormes por la Carretera CL-510, en el P.K. 19 + 800.
El proyecto está ubicado fuera de la «RED NATURA 2000», fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, fuera de la Zona de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y no existe coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas. En el área de actuación no se han citado taxones de flora protegida y tampoco hay constancia de la presencia de Especimenes Vegetales de Singular Relevancia. En el entorno del proyecto se registra la presencia de 5 Hábitats de Interés Comunitario, si bien ninguno resulta afectado. Tampoco hay afección a montes de utilidad pública. Respecto a vías pecuarias, no existe afección directa, pero si ocupación temporal por el trazado de la línea eléctrica.
En lo que respecta a especies de interés, los estudios realizados sobre la avifauna otorgan el mayor índice de riesgo al buitre leonado (Gyps fulvus), seguido del milano negro (Milvus migrans) y el milano real (Milvus milvus), siendo prácticamente insignificante para el resto de especies. Se ha constatado la presencia continuada de quirópteros, correspondiéndose la mayor parte de los registros realizados (95%) al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). Además se han identificado otras tres especies: murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). La abundancia de cada una de estas especies se mantiene relativamente baja.
La zona de actuación del proyecto se califica como de sensibilidad ambiental baja según el Dictamen Medioambiental del Plan Eólico de Castilla y León, documento provincial de Salamanca, publicado en el «B.O.C. y L.» de 9 de febrero de 2000.
El estudio de impacto ambiental identifica y valora los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción, explotación y abandono. En total contempla 97 interacciones entre factores ambientales y acciones de proyecto, de las que 14 estima como positivas, 61, compatibles y 22 moderadas. Como acciones más impactantes identifica la realización y acondicionamiento de accesos, la excavación y cimentación de los aerogeneradores, el montaje y colocación de los mismos, las zanjas del tendido eléctrico y, sobre todo, la presencia y funcionamiento de los aerogeneradores y la presencia del tramo aéreo de evacuación eléctrica. Como factores más afectados, señala el suelo, la erosión y sedimentación, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el paisaje y la población, en este caso, positivamente. El estudio de impacto ambiental concluye finalmente que el impacto global producido por el proyecto es moderado.
El estudio de impacto ambiental incluye Anexos específicos para el estudio de la avifauna y los quirópteros, el ruido, el paisaje, las sinergias y otros, entre los que destaca el dedicado al sistema DTBird ya descrito.
El Estudio de Impacto Ambiental propone una serie de medidas protectoras y correctoras entre las que se señalan, la retirada selectiva de capa vegetal de suelo para utilizarse en la restauración, la gestión adecuada de todos los residuos generados, el balizamiento de las actuaciones, la revegetación de las zonas alteradas con especies autóctonas, la retirada de carroñas del entorno del parque eólico, la construcción de drenajes en las cunetas de caminos o accesos, así como la incorporación de aisladores y señaladotes en la línea de evacuación con objeto de proteger la avifauna. Sobre todas ellas destacan la redacción de un plan de restauración ambiental y la instalación del sistema de detección y disuasión de avifauna DTBird.
El estudio de impacto ambiental contempla finalmente un programa de vigilancia que establece diversos controles sobre los medios afectados.
Como ya se expuso, el proyecto pasó el trámite de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, resuelto por Resolución de 2 de abril de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se hacía pública la decisión motivada de sometimiento al procedimiento del Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto. En el citado trámite, se determinó el alcance del estudio de impacto, consultando a las instituciones y administraciones que se relacionan:
– Ayuntamiento de Alba de Tormes.
– Ayuntamiento de Navales.
– Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
– Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
– Diputación Provincial de Salamanca.
– Ecologistas en Acción de Salamanca.
– Confederación Hidrográfica del Duero.
– Servicio Territorial de Cultura de la J.C. y L. en Salamanca.
– S.T. de Agricultura y G. de la J.C. y L. en Salamanca.
– S.T. de Fomento de la J.C. y L. en Salamanca.
– S.T. Medio Ambiente de Salamanca:
De las cuales se recibieron los siguientes informes:
– Diputación Provincial de Salamanca.
– Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
– Servicio Territorial de Cultura de la J.C. y L. en Salamanca.
– S.T. Medio Ambiente de Salamanca:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el estudio de impacto ambiental fue sometido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca al correspondiente trámite de información pública durante 30 días, cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 16 de febrero de 2011, y «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» de 11 de febrero de 2011. Durante el plazo de exposición no fueron presentadas alegaciones. Sí se emitieron informes por parte de las siguientes administraciones e instituciones: Ayuntamiento de Alba de Tormes, Servicio Territorial de Fomento, Servicio Territorial de Cultura, Subdelegación del Gobierno en Salamanca y las Secciones de Espacios Naturales y EE.PP., Protección de la Naturaleza y Unidad de Ordenación y Mejora del S.T. de Medio Ambiente. También fueron recibidos, fuera de plazo pero considerados igualmente en el procedimiento los informes de la Dirección General de Medio Natural y la Confederación Hidrográfica del Duero. Los informes fueron remitidos al promotor y contestados por él.
La Delegación Territorial considerando adecuadamente tramitado el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental referenciado, vista la Propuesta de la Comisión de Prevención Ambiental de Salamanca de 28 de abril de 2011 de Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto examinado, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado artículo 46 de la Ley 11/2003, formula la preceptiva
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1.– Proyecto evaluado.– Las actuaciones a que se refiere la presente Declaración son únicamente las reflejadas en el Anteproyecto Parque Eólico Experimental Alba de Tormes, suscrito por D. José Ramón Puente Morán y fechado en Valladolid, noviembre de 2009, en el Estudio de Impacto Ambiental «proyecto de parque eólico experimental en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca)», elaborado por Mediotec Consultores, S.A., y fechado en Valladolid, enero de 2011, y demás documentación obrante en el correspondiente expediente.
2.– Afección a zonas sensibles.– El proyecto está ubicado fuera de la «RED NATURA 2000», fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, fuera de las Zonas de Importancia del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y no existe coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas. En el área de actuación no se han citado taxones de flora protegida y tampoco hay constancia de la presencia de Especimenes Vegetales de Singular Relevancia. En el entorno del proyecto se registra la presencia de 5 Hábitats de Interés Comunitario, si bien ninguno resulta afectado.
3.– Medidas protectoras.– Las medidas protectoras y correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto, son las que se exponen a continuación, además de las que están contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a éstas:
4.– Medidas compensatorias.– El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, encaminado a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos. Dicho plan de medidas deberá estar definido y aprobado en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
5.– Integración ambiental de los proyectos.– Se incorporará al proyecto de ejecución que se redacte, el diseño, definición y presupuesto de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado de la presente Declaración.
6.– Modificaciones.– Toda modificación significativa a efectos ambientales sobre las características de este proyecto, deberá notificarse previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.
7.– Protección del Patrimonio.– Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, el promotor lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan.
8.– Programa de Vigilancia Ambiental.– El promotor se hará cargo del Programa de Vigilancia Ambiental en los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado, contemplando las prescripciones de esta Declaración, en particular, el apartado 2 h), y los informes derivados del sistema DTBird.
9.– Comunicación de inicio de actividad.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.
10.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
11.– Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años, tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
12.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe el proyecto al que se refiere esta Declaración deberá poner a disposición del público la información señalada en el artículo 15.1 del citado texto refundido.
Salamanca, 29 de abril de 2011.
El Delegado Territorial, Fdo.: Agustín S. de Vega