Cómo publicar

QUÉ SE PUBLICA EN EL BOCYL

En el Boletín Oficial de Castilla y León se publican, únicamente, los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.


QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PUBLICACIÓN

En la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la competencia para solicitar la publicación de documentos corresponde a los Secretarios Generales y a los Delegados Territoriales, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 y 3 del Descargar Pdf 169 KB Decreto 61/2009, de 24 de septiembre.


En la Administración institucional de Castilla y León, así como en el resto de instituciones, entidades y administraciones, podrá solicitar la publicación de documentos en el BOCYL el órgano que tenga atribuida esa competencia o, en su defecto, su máximo órgano unipersonal de gestión.


En el caso de documentos de particulares, la solicitud de publicaciones se realizará por los propios interesados.


CÓMO SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN

A. Requisitos

  1. Cumplimentar y enviar la solicitud de publicación. Pulse el enlace para descargar Descargar Pdf 29 KB la solicitud de publicación en formato PDF , o el enlace Descargar Word 103 KB en formato DOC .
  2. Enviar el texto del documento a publicar.

B. Solicitud de Publicación

Deberá cumplimentarse en todos sus apartados, con la firma manuscrita y, en su caso, el sello, del solicitante, conforme a lo previsto en el anexo I de la Descargar Pdf 37 KB Orden PRE/2197/2009, de 25 de noviembre.

C. Documento a publicar

  • C.1. Requisitos del documento

    • C.1.1.Los documentos que se vayan a publicar en el BOCYL, deberán contener en el encabezamiento su título completo que comprenderá el tipo de documento, la fecha de adopción, la descripción de su contenido y, en su caso, el órgano del que emana y el número de expediente que corresponda.

    • C.1.2.En el documento deberá constar además el lugar y fecha de adopción, y la identificación y, en su caso, cargo de los firmantes.

  • C.2. Envío de los documentos

    • C.2.1. Los documentos se enviarán en formato electrónico con las características previstas en el anexo II de la Orden PRE/2197/2009, de 25 de noviembre.

    • C.2.2. Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviarán los documentos a través de la aplicación informática existente para este fin. Aquellos órganos que no dispongan de dicha aplicación los remitirán tal y como se indica en el apartado C.2.3.

    • C.2.3. El resto de los solicitantes enviarán los documentos a través de alguno de los siguientes medios:

      • Por correo ordinario , junto con la solicitud de publicación, en alguno de los soportes previstos en el Anexo II de la Orden PRE/2197/2009, de 25 de noviembre.
      • Por correo electrónico a la dirección publicacionesbocyl@jcyl.es, enviando un correo por cada documento a publicar ajustado a los requisitos previstos en el Anexo II de la Orden PRE/2197/2009, de 25 de noviembre.
    • C.2.4. Excepcionalmente, el solicitante que no disponga de medios materiales para remitir el documento a publicar en formato electrónico podrá enviarlo en papel. En estos casos, el documento se enviará impreso por una sola cara, con las hojas numeradas correlativamente, junto a la solicitud en la que se deberá hacer constar la carencia de medios.