ORDEN EYE/168/2012, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre , por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 16 de diciembre de 2008.
Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que se modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a las actuaciones subvencionables y cuantía de subvención.
Además, la Orden EYE/2158/2008 también se modificó mediante la Orden EYE/1713/2010, de 13 de diciembre, para mejorar la gestión, por un lado, y adecuarla a las exigencias normativas en materia de residuos, por otro, además de actualizar las cuantías de subvención, y mediante la Orden EYE/1577/2011, de 19 de diciembre, para establecer un calendario de actuaciones más flexible.
Es necesario ahora efectuar un nuevo cambio en el texto de la Orden para incorporar el nuevo etiquetado energético de electrodomésticos previsto por la Comisión Europea a través de los Reglamentos n.º 1059/2010, 1060/2010 y 1061/2010 de la Comisión, todos ellos de 28 de septiembre de 2010, etiquetado obligatorio desde el 30 de noviembre de 2011, en el caso del Reglamento n.º 1060, y desde el 20 de diciembre de 2011, en el caso de los n.º 1059 y 1061, si bien coexiste con el antiguo, permitiéndose la venta dentro del Plan Renove de electrodomésticos en stock con el etiquetado antiguo.
La aplicación del nuevo etiquetado incluye categorías más eficientes, a las que corresponden cuantías de subvención más elevadas.
Por otro lado, se considera oportuno modificar el régimen de incumplimientos, con objeto de graduar las consecuencias de la inclusión en la solicitud de subvención de electrodomésticos vendidos fuera del período subvencionable.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Primero.– Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España, en los siguientes términos:
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Electrodomésticos |
Incentivo (€/equipo) |
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Frigorífico y frigorífico congelador con clasificación energética A+++ |
145 |
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Congelador con clasificación energética A+++ |
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Lavadora con clasificación energética A+++ |
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Lavavajillas con clasificación energética A+++ |
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Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A ++ |
125 |
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Congelador con clasificación energética A ++ |
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Lavadora con clasificación energética A++ |
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Lavavajillas con clasificación energética A++ |
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Electrodomésticos |
Incentivo (€/equipo) |
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Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A + |
105 |
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Congelador con clasificación energética A + |
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Lavadora con clasificación energética A + |
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Lavadora con clasificación energética A,eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/Kg. |
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Lavadora termoeficiente con clasificación energética A (en el etiquetado antiguo además añade eficacia de lavado A) |
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Lavavajillas con clasificación energética A+ |
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Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A, y consumo energético inferior o igual a 0,98 KWh./ciclo. |
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Lavavajillas termoeficiente con clasificación energética A (en el etiquetado antiguo además añade eficacia de lavado A) |
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Lavavajillas con clasificación energética A (en el etiquetado antiguo además añade eficacia de lavado A) |
85 |
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Encimeras de inducción total |
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Horno con clasificación energética A |
«Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Así mismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
Son causas de reintegro del 100% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:
Son causas de reintegro del 75% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:
– La comprobación de que se han incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención tres equipos que realmente hayan sido vendidos fuera del periodo subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.
Son causas de reintegro del 50% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:
– La comprobación de que se han incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención dos equipos que realmente hayan sido vendidos fuera del periodo subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.
Son causas de reintegro del 25% de la subvención correspondiente a todos los electrodomésticos incluidos en la solicitud:
– La comprobación de que se ha incluido entre los electrodomésticos vendidos con derecho a subvención un equipo que realmente haya sido vendido fuera del período subvencionable, falseando las condiciones de subvencionabilidad establecidas.
En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro el órgano competente para la concesión.»
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 22 de marzo de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez