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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO

ORDEN IEM/588/2023, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden IEM/1071/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en Castilla y León.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley contempla en su artículo 8 las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados.

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Mediante la Orden IEM/1071/2022, de 20 de agosto (B.O.C. y L. n.º 166, de 29 de agosto), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en Castilla y León. Dichas bases establecen las condiciones necesarias para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de los programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y los compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia, establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La aprobación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, así como la experiencia acumulada en la gestión de los programas de formación transversales para trabajadores ocupados en Castilla y León, aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras adecuándola a la normativa reguladora de la oferta formativa del sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral no asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Establece el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención, que serán aprobadas, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León debiendo publicarse también en la página web de cada Consejería u organismo autónomo correspondiente.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único: Modificar la Orden IEM/1071/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 166, de 29 de agosto), en los siguientes términos:

Uno.– Se elimina en la Base 2.ª «Régimen jurídico», la siguiente referencia normativa:

«– La normativa básica del Estado en materia de certificados de profesionalidad, contenida en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.»

Dos.– Se modifican en la Base 4.ª «Obligaciones de los beneficiarios», los puntos 2º, 4º y 7º de la letra c) del apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

«c) En relación con la ejecución de cada una de las acciones formativas, entre otras, las siguientes:

(…)

  • 2º. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin.

(…)

  • 4º. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

(…)

  • 7º. Informar a los participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa y, si así se establece en la correspondiente resolución de convocatoria, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, informar al alumnado del alcance de la formación y de que ésta no es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.»

Tres.– Se modifica la letra g.2) del apartado 1 de la Base 6.ª «Criterios de valoración de las solicitudes», que queda redactada en los siguientes términos:

«g.2) En atención a lo dispuesto en el apartado vigésimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, las entidades que concurran a la convocatoria de las subvenciones objeto de este programa obtendrán una ponderación mayor de sus solicitudes en los supuestos que se indican:

  • – De acuerdo con el primer inciso del punto 2.a) del citado apartado del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, se asignarán 10 puntos a las solicitudes en las que se comprometan a contratar y mantener de manera ininterrumpida durante al menos 1 mes a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.C. y L. y hasta la fecha fin del plazo de justificación de la subvención, al menos una persona con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad residente en Castilla y León. A estos efectos, se consideran personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad:
    • • Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
    • • Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • – A las solicitudes de las restantes entidades se les asignarán 0 puntos.
  • Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado responsablemente por la entidad solicitante en el modelo normalizado que a tal efecto se establezca como anexo a la resolución de la convocatoria, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.»

Cuatro.– Se modifica el punto 2 de la Base 7.ª «Cuantía de la subvención», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará distribuyéndose el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica, hasta el límite de programas a financiar que establezca la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por cada solicitud. Si el número de solicitudes presentadas para cada uno de los tipos de programas convocados es inferior al número de programas a financiar que establezca la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, el presupuesto se distribuirá entre la totalidad de las solicitudes presentadas para el mismo tipo de programa que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por cada expediente, según la siguiente fórmula a aplicar para cada uno de los tipos de programas convocados:

n= n.º de programas a financiar según convocatoria (o el número de solicitudes presentadas si es inferior al número de programas a financiar según convocatoria)

VT= Valoración técnica de cada uno de los “n” expedientes de mayor puntuación

Cuando el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados no fuera agotado por las solicitudes presentadas a cada uno de ellos, se podrán distribuir el remanente entre el resto de programas de formación convocados: en primer lugar, entre el resto de programas del mismo tipo, y subsidiariamente, entre el otro tipo de programas.

Dentro de la cuantía máxima, se detallará la subvención a conceder por cada acción formativa a través de su determinación mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado, ni el importe total de las subvenciones a conceder en cada convocatoria a cada entidad de formación o agrupación podrá superar el importe de 900.000,00 €. En caso de superarse este límite, se denegará la subvención correspondiente a la solicitud o solicitudes presentadas en relación con el tipo de programas en los que se haya presentado un mayor número de solicitudes.»

Cinco.– Se modifica el apartado 6 de la Base 12.ª «Destinatarios de la formación», que queda redactado en los siguientes términos:

«6. La selección de los trabajadores la realizará la entidad beneficiaria atendiendo a las prioridades del programa de formación y a criterios objetivos y de igualdad. La selección se deberá realizar entre las personas que hayan presentado la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, con fecha anterior al inicio de la acción formativa, junto con la documentación señalada en el apartado anterior. Si la formación se imparte en modalidad de teleformación, los alumnos han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa. En el resto de especialidades formativas, los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. El Servicio Público de Empleo de Castila y León se reserva la facultad de seleccionar directamente como participantes a aquellos trabajadores respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.»

Seis.– Se modifican los apartados 5, 6 y 7 de la Base 13.ª «Ejecución del programa de formación», que quedan redactados en los siguientes términos:

«5. Las instalaciones en que se desarrollen las acciones formativas deberán estar inscritas para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa. En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, el ámbito territorial vendrá determinado por el lugar donde se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad, en el momento de realizar la comunicación de inicio de la correspondiente acción formativa prevista en la letra a) del primer apartado de la base 15ª. Las acciones formativas que se inicien sin contar con la correspondiente inscripción para la correspondiente especialidad formativa, serán tenidas como no realizadas a los efectos de su liquidación.

6. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en acciones formativas de 15 participantes como máximo. El número de horas diarias no podrá ser superior a ocho horas si la formación se reparte en jornada de mañana y tarde. Si se realiza en formato de jornada continuada, la duración máxima diaria será de seis horas.

7. En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en acciones formativas de 25 participantes como máximo.»

Siete.– Se elimina el apartado 8 de la Base 13.ª «Ejecución del programa de formación».

Ocho.– Se modifica la letra c) del apartado 1 de la Base 15.ª «Régimen de comunicaciones», que queda redactada en los siguientes términos:

  • «c) Comunicación de la relación de los participantes que vayan a iniciar la acción formativa, con el límite máximo de los alumnos aprobados en el programa de formación para aquélla. Estas comunicaciones reflejarán la situación laboral, ocupada o desempleada, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación, así como todos los datos necesarios para la correcta identificación del participante. Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar a otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa. Para poder comunicar la sustitución es necesario que previamente se comunique la baja del participante que ha abandonado la acción formativa. Los trabajadores que abandonen la acción formativa antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración formativa en la modalidad presencial y el 25 por ciento de los controles periódicos de aprendizaje en la modalidad de teleformación, no serán considerados participantes a ninguno de los efectos regulados en la presente orden.»

Nueve.– Se elimina el apartado 1 de la Base 16.ª «Acreditación de las competencias profesionales adquiridas», y se da una nueva numeración a los apartados 2 y 3, que pasan a ser el 1 y el 2, modificándose en los siguientes términos:

«1. Deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo en el que se hará constar la denominación de la acción y de la especialidad formativa, la modalidad, duración y período de impartición, el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del participante. Igualmente deberán constar los logotipos correspondientes a la publicidad institucional establecida en la correspondiente convocatoria. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

Será la entidad beneficiaria la responsable de expedir y entregar el diploma o el certificado a cada participante, o bien puesto a disposición en las plataformas de teleformación, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

2. Las competencias profesionales adquiridas a través de la formación a que se refiere el apartado 1 podrán ser evaluadas y acreditadas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que podrá dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad.»

Diez.– Se modifica el apartado 7 de la Base 18.ª «Solicitudes, comunicaciones y notificaciones», y se crea un nuevo apartado 8, en los siguientes términos:

«7. El número de solicitudes de subvención que puede presentar cada entidad de formación o agrupación para cada uno de los tipos de programas convocados, se determinará en la correspondiente convocatoria. La presentación de un número mayor de solicitudes que las permitidas implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del programa de formación que haya sido solicitado con posterioridad.

8. Cada solicitud deberá contener, al menos, acciones formativas que integren el correspondiente programa de formación por el importe mínimo que se establezca en la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión a trámite de las solicitudes que no alcancen los contenidos mínimos establecidos.»

Once.– Se modifica el apartado 1 de la Base 22.ª «Propuesta de Resolución y reformulación de las solicitudes», que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Notificada la propuesta provisional, la renuncia presentada en relación con alguno de los programas de formación solicitados para los que se propone la concesión de la subvención, se entenderá como renuncia a todas las solicitudes presentadas por la entidad de formación o agrupación.»

Doce.– Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 de la Base 25.ª «Plazo y forma de justificación», que quedan redactadas en los siguientes términos:

  • «b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto. A estos efectos, las obligaciones de facturación deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.
  • c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa. Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con el límite que se fije en la correspondiente convocatoria.
  • La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (B.O.E. n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.
  • Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.
  • El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:
    • • La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.
    • • La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción.
    • • La adecuación de los gastos subvencionables a la naturaleza de la actividad subvencionada, con indicación expresa de que:
      • – Los contratos de cualquier naturaleza celebrados por las entidades financieras cumplen la normativa general en materia de subvenciones.
      • – Se ha verificado la existencia de los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
      • – El beneficiario de la subvención ha abonado efectivamente los tributos incluidos como gasto subvencionable.
      • – La empresa beneficiaria presenta memoria explicativa de los criterios de imputación de gastos debidamente firmada y sellada existiendo una correcta imputación de los gastos a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.
    • Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.»

Trece.– Se modifica el apartado 2 de la Base 27.ª «Pago de la Subvención», que queda redactado en los siguientes términos:

«2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.»

Catorce.– Se modifican los apartados 1, 3 y 4 de la Base 30.ª «Seguimiento y Control», que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, realizará el seguimiento de las acciones formativas con el fin de supervisar que la ejecución de las acciones formativas aprobadas para cada uno de los programas de formación se realiza en los términos solicitados por las entidades beneficiarias. El seguimiento se realizará sobre una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que se determine en cada Plan anual de Seguimiento y Control.

(…)

3. En el ejercicio de las funciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá poner a disposición del técnico del Servicio de Formación Continua, al inicio de la ejecución de la acción formativa, la siguiente documentación:

  • a) Documentación acreditativa del proceso de selección realizado, con indicación de los criterios aplicados y el listado de personas participantes, junto con la copia de las solicitudes de participación de los alumnos conforme al modelo que se apruebe en la convocatoria.
  • b) Documentación relativa al personal docente, su titulación, experiencia profesional y docente, de acuerdo con los correspondientes programas formativos de la especialidad formativa, excepto que el personal docente ya conste como inscrito para la misma.
  • c) Documentos que acrediten que los alumnos reúnen los requisitos establecidos para acceder a la formación.
  • d) Copia de la información facilitada a los participantes.
  • e) Copia de la portada e índice de los manuales entregados, justificantes que acrediten la entrega del material a los participantes y claves de acceso en teleformación.
  • f) En el caso de acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, la planificación didáctica y la planificación de la evaluación del aprendizaje.

4. Al terminar la correspondiente acción formativa, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la misma, la entidad beneficiaria aportará la siguiente documentación complementaria:

  • a) Acta de evaluación con detalle de la relación de alumnos del resultado de la evaluación.
  • b) Copia de los controles de asistencia de los participantes de todas las sesiones de la acción formativa, excepto las que preceptivamente ya hubiesen sido entregadas al técnico de seguimiento durante la visita.
  • c) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.
  • d) Justificantes que acrediten la entrega de la documentación acreditativa de la formación.

Toda la documentación se aportará en formato que establezca la convocatoria.»

Disposición Transitoria.– Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de abril de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez