I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ORDEN CYT/869/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León.

Con fecha 11 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León número 134 la Orden CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

En la citada disposición se establece que los gastos subvencionables de los proyectos culturales deberán responder a la naturaleza del proyecto subvencionado, resultar estrictamente necesarios y haberse realizado en el plazo comprendido entre la fecha de inicio del período subvencionable y la fecha de finalización del periodo de justificación final que se establezca en la correspondiente convocatoria. Y, por otra parte, los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención deben haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, que será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Es por ello por lo que debe modificarse la Base Sexta para delimitar concretamente el período subvencionable, que se acotará al plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

La Orden CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El punto 1 de la Base Sexta «Gastos subvencionables», queda redactado del siguiente modo:

«1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en concreto, los siguientes para cada una de las actividades subvencionables recogidas en la Base Quinta.

  • a) Gastos de personal artístico y de personal técnico del proyecto: salarios, gastos de seguridad social del personal de la entidad o del trabajador autónomo que realice la actividad, contratación de profesionales independientes o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad, cachés de artistas y/o compañías.
  • b) Gastos de viajes, desplazamientos, transporte de artistas y personal técnico, manutención, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables.
  • c) Gastos técnicos, de diseño, desarrollo y producción de la actividad, entre las que se puede incluir el alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes/desmontajes e instalación de escenografías y adecuación de espacios.
  • d) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad, que comprende el diseño y elaboración de materiales promocionales, inserciones publicitarias, gastos de mantenimiento de la página web y gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
  • e) Gastos del equipo de organización/producción: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no superarán el 25 % del total presupuestado.
  • f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: alquiler de locales, consumos ordinarios (luz, telefonía, agua, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina, etc.), que no podrán superar el 7% de la subvención total concedida.
  • g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
  • h) Gastos en derechos de autor.
  • i) Los gastos por la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc. que no podrán superar el 10% de la subvención total concedida».

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de septiembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez