EDICTO relativo a Cédula de Notificación Sentencia en Procedimiento Verbal Desahucio Falta Pago 0001484/2009.
Número de Identificación Único: 47186 42 1 2009 0014098.
Procedimiento: Verbal Desahucio Falta Pago 0001484/2009.
Sobre: Verbal Desahucio Falta Pago.
De: D. Eduardo Yagüe Encinas.
Procuradora: Sra. María Pilar Areces Ilarri.
Contra: D.ª María Dolores Olalla Camino, Cristina de la Torre Díaz.
Procurador/a: Sr/a.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En los autos de referencia, se ha dictado la SENTENCIA, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
SENTENCIA N.º
Juez que la dicta: D. Luis Puente de Pinedo.
Lugar: Valladolid.
Fecha: Dos de octubre de dos mil nueve.
Parte demandante: Eduardo Yagüe Encinas.
Abogado: Pedro González Martín.
Procurador: M.ª Pilar Areces Ilarri.
Parte demandada: María Dolores Olalla Camino, Cristina de la Torre Díaz.
Abogado:
Procurador: Santiago Donis Ramón.
Objeto del juicio: Otras materias.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador DOÑA PILAR ARECES ILARRI, en nombre y representación de DON EDUARDO YAGÜE ENCINAS contra DOÑA MARÍA DOLORES OLALLA CAMINO, en rebeldía en esta causa, y DOÑA CRISTINA DE LA TORRE DÍAZ, representada por el Procurador DON SANTIAGO DONIS RAMÓN, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el inmueble descrito en el primer antecedente de hecho de esta resolución existía entre el actor y las demandadas, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de las demandadas DOÑA MARÍA DOLORES OLALLA CAMINO y DOÑA CRISTINA DE LA TORRE DÍAZ de la expresada finca, apercibiéndoles de que si no la desalojan en el término legal, será lanzadas de ella y a su costa; asimismo, se condena a DOÑA MARÍA DOLORES OLALLA CAMINO y DOÑA CRISTINA DE LA TORRE DÍAZ a abonar solidariamente la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y CUATRO EUROS (2.784,74 €), más los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.
Contra esta resolución podrá prepararse recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Dolores Olalla Camino, al desconocerse su domicilio, extiendo y firmo la presente.
En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
El/La Secretario,
de santander