ACUERDO 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Gobierno de Castilla y León, en los últimos años, ha adoptado medidas destinadas a mejorar el funcionamiento de la Administración para hacerlo más eficaz, eficiente y transparente y adaptarlo a las necesidades actuales de los ciudadanos.
Además, la Administración del Estado ha creado y puesto en marcha la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que el pasado año elaboró un informe con un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la actuación y coordinación entre las Administraciones.
A la vista del resultado de las medidas que la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha y de las recomendaciones incluidas en el informe de la CORA, es el momento oportuno para abordar un conjunto de medidas de reforma de la Administración de la Comunidad con la finalidad de avanzar en la racionalización, eficacia, eficiencia y transparencia de su funcionamiento.
Por ello, el Presidente de la Junta de Castilla y León, en el Debate de Política General del año 2013, se comprometió a que el Gobierno de la Comunidad presentaría en las Cortes de Castilla y León una Comunicación comprensiva de las medidas de reforma llevadas a cabo y de las nuevas propuestas de actuación, que constituirán la aportación de Castilla y León a la reforma de la Administración.
Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Junta de Castilla y León presentó ante el Pleno de las Cortes una Comunicación relativa a las medidas de reforma llevadas a cabo y a las que se proponían abordar. Y como resultado del debate de las propuestas planteadas por los Grupos Parlamentarios se aprobaron once resoluciones.
Por último, la comunicación presentada por la Junta de Castilla y León se incluyó en el Portal de Gobierno Abierto para que los ciudadanos realizaran todas las aportaciones y sugerencias que consideraran oportunas.
Las medidas de reforma que recoge el presente acuerdo son fruto de las propuestas elaboradas por la Junta de Castilla y León, de las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y de las aportaciones formuladas en el proceso de participación que se ha desarrollado a través de la plataforma de Gobierno Abierto.
El presente acuerdo aprueba 65 medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se estructuran en cuatro apartados: medidas institucionales y organizativas, medidas de coordinación y reducción de duplicidades, medidas de modernización administrativa y medidas de reestructuración del sector público. En cada uno de esos apartados, se detallan las actuaciones ya realizadas y se recogen las medidas a poner en marcha indicando el plazo de ejecución y el órgano responsable de su ejecución.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2014, adopta el siguiente
Primero.– Aprobar las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se adjuntan como Anexo.
Segundo.– El seguimiento de la implantación de las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se efectuará por la Comisión de Secretarios Generales.
Tercero.– La aprobación de las normas y actos necesarios para la puesta en marcha de las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se efectuará por el procedimiento de urgencia y gozarán de preferencia en su tramitación.
Cuarto.– En el primer trimestre de 2014, se aprobará un proyecto de ley que recoja todas las modificaciones normativas con rango de ley que requiera la ejecución de las medidas, cuyo impulso y tramitación se efectuará por la Consejería de la Presidencia.
Quinto.– El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de enero de 2014.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
I.– MEDIDAS INSTITUCIONALES Y ORGANIZATIVAS.
En los últimos años se han llevado a cabo diversas acciones con la finalidad de racionalizar la organización tanto del Gobierno como de las instituciones propias previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En lo que se refiere al Gobierno de la Comunidad, en 2011 se redujo el número de Consejeros, pasando de doce a nueve y el número de altos cargos experimentó una disminución superior al 20%. Y ese mismo año, durante el debate de investidura, el Presidente de la Junta de Castilla y León se comprometió a enviar a las Cortes, para su tramitación por el procedimiento de urgencia, un proyecto de ley con la finalidad de reformar las leyes reguladoras del Consejo Consultivo y del Consejo de Cuentas, así como la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que los consejeros de los Consejos Consultivo y de Cuentas pasaran de cinco a tres, todos ellos nombrados por las Cortes, y que el número máximo de consejerías de la Junta de Castilla y León no excediera de diez.
En cumplimiento de ese compromiso, se remitió a las Cortes un proyecto de ley con ese contenido y mediante la Ley 5/2011, de 19 de septiembre, se aprobaron modificaciones relativas a la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo y del Consejo de Cuentas, así como del Gobierno de la Comunidad. En aplicación de esta ley se redujo en un 40% el número de consejeros tanto en el Consejo Consultivo como en el Consejo de Cuentas, pasando de cinco a tres. Y en lo que se refiere al Gobierno de la Comunidad, se fijó para el futuro y por ley que el número máximo de consejeros de la Junta de Castilla y León será diez.
Durante el año 2012, se avanzó en las reformas del Gobierno racionalizando su reducida presencia en el exterior. Así, mediante la firma, con fecha 10 de julio de 2012, del Protocolo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se acordó que la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León, en Bruselas, así como la red de agentes comerciales en el exterior se instalarían en los locales de las misiones diplomáticas de España. Estas medidas se unieron a la acumulación de las funciones de la Delegación Permanente de la Junta de Castilla y León ante la Unión Europea a la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.
También en 2012, en lo que se refiere al Gobierno, se puso marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León que incluye los apartados de transparencia, datos abiertos, participación y presencia en redes sociales. La Junta de Castilla y León ha sido calificada con un sobresaliente en transparencia en el último informe de la organización «Transparencia Internacional» por encima del 7,8 que es la media de las Comunidades Autónomas.
Y en 2013, se dio un paso más para avanzar en el proceso de racionalización de las instituciones con la finalidad de garantizar su continuidad. De esta manera, las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León que ha supuesto un ahorro de 2,5 millones de euros. Mediante esta ley se han adscrito presupuestariamente a las Cortes las cuatro instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León: el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Procurador del Común y el Consejo Económico y Social. Asimismo, se crea una Secretaría General única para las cuatro instituciones, se suprimen los altos cargos, se reduce su estructura administrativa y se equiparan las condiciones del personal de estas instituciones a las del personal de la Administración de la Comunidad.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se considera necesario seguir adoptando medidas que contribuyan a agilizar y simplificar el funcionamiento de los órganos de gobierno y de las instituciones de la Comunidad.
I.A.– INSTITUCIONES PROPIAS.
I.A.1.– Racionalización de dictámenes preceptivos del Consejo Consultivo.
Si bien es importante mantener el carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo Consultivo, es preciso delimitar aquellos supuestos en los que ese carácter es imprescindible.
Hay que tener en cuenta que en el caso de los anteproyectos de leyes, existen casos, como el anteproyecto anual de presupuestos, que tiene unas características especiales en cuanto a contenido y procedimiento de tramitación. Además, y ya como proyecto de ley, debe someterse a una tramitación parlamentaria específica, detallada y preferente. Este hecho supone que las Cortes pueden efectuar un control posterior del texto remitido aportando todas las modificaciones y matizaciones que se estimen oportunas. Por ello, para agilizar su tramitación, se considera que no debe ser preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo en el caso del anteproyecto de ley anual de presupuestos de la Comunidad.
I.A.2.– Flexibilización de presentación de cuentas de entidades locales menores.
Teniendo en cuenta la realidad de las entidades locales, en general, y de las entidades locales menores, en particular, de nuestra Comunidad, se considera necesario facilitar a las entidades locales menores la presentación de sus cuentas ante el Consejo de Cuentas.
I.B.– GOBIERNO DE LA COMUNIDAD
I.B.1.– Racionalización de órganos colegiados de gobierno.
Es preciso lograr una mayor agilidad en la aprobación de los asuntos por parte de los órganos colegiados de gobierno. Además del Consejo de Gobierno, en la actualidad existen dos Comisiones Delegadas de Gobierno que, por el tiempo transcurrido desde la aprobación de su normativa, es necesario racionalizar.
Por ello, es preciso ajustar el número de órganos colegiados de gobierno y clarificar sus competencias.
I.B.2.– Procedimiento de tramitación de asuntos ante los órganos colegiados de gobierno.
La reducción de los tiempos de tramitación es necesaria en todos los procedimientos, incluidos los que se tramitan ante los órganos colegiados de gobierno. Es preciso avanzar en la simplificación del funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno para lograr que las decisiones que se pretenden adoptar sean efectivas en el menor tiempo posible.
Para ello, es preciso aprobar una nueva regulación de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno para lograr un procedimiento de tramitación de los asuntos que sea más ágil y sencillo, reduciendo tiempos y burocracia.
I.B.3.– Desarrollo de la transparencia.
En los dos últimos años se han dado pasos importantes en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad, y en estos momentos, una vez aprobada la Ley de Transparencia del Estado, se considera necesario seguir avanzando en esta materia.
I.C.– ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
I.C.1.– Reforzar los órganos de participación.
En la actualidad existen 95 órganos de participación de la sociedad en la Administración de la Comunidad. Este elevado número de órganos dificulta la tramitación de asuntos que se quieren someter a la participación de los ciudadanos y diluye la fuerza de esa intervención ciudadana a través de una multitud de pequeños órganos sectoriales.
Se considera necesario agilizar la tramitación de asuntos sometidos a participación y reforzar la participación de la sociedad civil, mediante la racionalización y reducción de los órganos de participación.
I.C.2.– Racionalizar los órganos de colaboración con las entidades locales.
El Consejo de Cooperación Local es el órgano de colaboración y comunicación con las entidades locales. Pero además de este Consejo existen una serie de órganos que tienen por finalidad la colaboración con las entidades locales en diferentes sectores.
Es conveniente que sea un único órgano, el Consejo de Cooperación Local, el que actúe como medio de colaboración, comunicación y coordinación con las entidades locales aunque pueda mantenerse alguno por su especificidad sectorial.
Por ello, se propone simplificar la composición y funciones del Consejo de Cooperación Local y configurarlo como único órgano de comunicación entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales.
I.D.– OBSERVATORIOS
I.D.1.– Ordenación y racionalización de observatorios.
En la actualidad existe una pluralidad de órganos a los que se denomina Observatorios, si bien su naturaleza, composición y funciones son diferentes. En concreto, existen 16 observatorios.
Sin embargo, esos 16 observatorios tienen una naturaleza jurídica y unas finalidades diferentes. Así, algunos de ellos son órganos administrativos integrados en la estructura orgánica de la administración, otros se configuran como órganos de participación y, por último, otros se configuran como órganos de análisis, estudio y seguimiento de diversas materias.
Por ello, se considera conveniente clarificar el concepto de observatorio y racionalizar su número y funciones.
I.E.– ÓRGANOS INTERCONSEJERÍAS.
I.E.1.– Unificar los órganos colegiados de coordinación interna.
Existen varios órganos colegiados que tienen como finalidad fundamental la coordinación entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad.
Para lograr una coordinación más ágil y eficaz, es conveniente atribuirla a un único órgano de la Administración.
I.F.– OTRAS MEDIDAS.
I.F.1.– Comunicaciones con el Consejo Consultivo.
Las relaciones de la Administración de la Comunidad con el Consejo Consultivo se canalizan a través de la Consejería de la Presidencia.
Anualmente, entre la Administración de la Comunidad y el Consejo Consultivo se intercambian cerca de 2.000 documentos. Ese intercambio se efectúa por medios tradicionales, por correo ordinario, transcurriendo varios días entre la remisión y la recepción de documentos.
Por ello, es necesario establecer un sistema de intercambio de documentación de forma que se logre reducir los tiempos entre la remisión y la recepción de documentación entre la Administración y el Consejo Consultivo.
I.F.2.– Comunicaciones con el Procurador del Común.
Las relaciones entre la Administración de la Comunidad y el Procurador del Común están centralizadas a través de la Consejería de la Presidencia.
Anualmente, con el Procurador del Común se intercambian cerca de 3.000 documentos. Ese intercambio se efectúa por medios tradicionales, por correo ordinario, transcurriendo varios días entre la remisión y la recepción de documentos.
Por ello, es necesario establecer un sistema de intercambio de documentación de forma que se logre reducir los tiempos entre la remisión y la recepción de documentación entre la Administración y el Procurador del Común.
I.F.3.– Recopilación de acuerdos de órganos colegiados de gobierno.
Existe un conjunto de acuerdos de los órganos colegiados de gobierno que producen efectos a lo largo de un periodo de tiempo amplio, o incluso de forma indefinida. Al no tener naturaleza jurídica de norma, no se incluyen en las recopilaciones normativas, si bien es necesario conocer su existencia y su ámbito de aplicación.
De esta manera, es oportuno mantener una recopilación actualizada y sistematizada de todos los Acuerdos de órganos colegiados de gobierno de eficacia ilimitada y con una pluralidad de destinatarios con la finalidad de facilitar su conocimiento a éstos.
I.F.4.– Imagen institucional unificada.
Con la finalidad de clarificar la acción de la Junta de Castilla y León, de contribuir a la transparencia y de facilitar al ciudadano conocer cuándo está ante un servicio o actividad del Gobierno de Castilla y León, se considera necesario contar con una identidad institucional única para toda la Administración y todos sus entes adscritos.
Se han identificado 162 marcas y logos de entidades, órganos administrativos, unidades y portales web de la Administración de la Comunidad.
Para ordenar esta situación es necesario aprobar una nueva regulación de la identidad institucional de manera que siempre aparezca el identificador de la Junta de Castilla y León, salvo las excepciones que se prevean, y procurando que se acompañe de la Marca Territorio.
II.– MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y REDUCCIÓN DE DUPLICIDADES.
El desarrollo y evolución de las Administraciones, con el incremento de funciones y competencias que han ido asumiendo y el crecimiento de los servicios que prestan, ha llevado aparejada la necesidad de crear diferentes entes y órganos.
La existencia de numerosos órganos exige la necesidad de contar con los necesarios mecanismos de coordinación entre órganos administrativos y también entre administraciones para lograr que la acción pública sea más efectiva y responda más eficientemente a las necesidades de los ciudadanos. Y ello, porque sólo desde una acción de conjunto y coordinada de todos los recursos públicos se puede cumplir con la finalidad última del conjunto de las Administraciones que no es otra sino la de facilitar la relación de los ciudadanos con las administraciones.
Además, igual de importante que la coordinación entre las administraciones y sus órganos, es optimizar el funcionamiento de los órganos administrativos existentes, aprovechando su experiencia, su conocimiento y sus recursos humanos y materiales.
Con esta finalidad, se constituyó la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado prevista en el Estatuto de Autonomía como órgano permanente de cooperación de ámbito general. Y como consecuencia de esa cooperación se han celebrado diversos convenios entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Castilla y León que han contribuido a una mejor coordinación para facilitar la prestación de servicios públicos. En concreto, desde 2011 y hasta la fecha se han celebrado 38 convenios con la Administración del Estado en diversas materias.
Y en el seno de la Comisión de Cooperación, se constituyó un Grupo de Trabajo con la finalidad de prevenir, evitar y resolver extraprocesalmente los posibles conflictos de competencias que pudieran surgir entre ambas administraciones. Desde su constitución, se han tratado doce posibles conflictos sobre otras tantas normas de los cuales diez se han resuelto en el seno de esta Comisión sin tener que acudir al Tribunal Constitucional. De esta forma, se ha contribuido a reducir de manera importante la litigiosidad entre ambas administraciones, y al mismo tiempo se ha incrementado la seguridad jurídica evitando posibles suspensiones de eficacia o derogaciones de normas aprobadas.
La Junta de Castilla y León, en los últimos años, también ha impulsado la colaboración con otras Comunidades Autónomas firmándose protocolos de colaboración con trece Comunidades en diversas materias, entre otras, para la prestación mutua de servicios esenciales como la sanidad, la educación y los servicios sociales.
En relación con la Administración Local también se han desarrollado acciones para contribuir a la coordinación entre ambas administraciones, así como para facilitar el ejercicio de sus competencias. En este sentido, cabe destacar la constitución del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León como órgano de diálogo y cooperación institucional entre la Comunidad y las corporaciones locales. El funcionamiento de este órgano está siendo positivo, si bien, como ya se ha indicado, es preciso potenciarlo como vía principal de comunicación entre ambas administraciones, así como simplificar su funcionamiento.
Además, en el año 2013, la Administración de la Comunidad dio un paso importante para facilitar el ejercicio de las competencias municipales a través de la financiación incondicionada de la cooperación económica general a los municipios. Este nuevo sistema es consecuencia del acuerdo firmado el 10 octubre de 2012 entre el Presidente de la Junta de Castilla y León y el Secretario General del Partido Socialista de Castilla y León y ha facilitado a los municipios el ejercicio de sus funciones al poder destinar los fondos económicos a las actividades que consideren más necesarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera oportuno seguir avanzando en la colaboración y coordinación, tanto entre administraciones, como entre órganos de la Administración de la Comunidad. Y por ello, se incluyen medidas que tienen por objeto sacar provecho al conjunto de órganos administrativos existentes y potenciar la colaboración entre administraciones con la finalidad última de reducir posibles duplicidades y mejorar la eficacia de la actividad pública.
II.A.– MEDIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
II.A.1.– Organización administrativa.
Existen una serie de órganos administrativos que realizan funciones similares en el ámbito de una misma Consejería y su unificación contribuiría a fortalecer el resultado de su actuación.
Por ello, es necesario regular de forma expresa que órganos de una Consejería puedan desarrollar sus funciones para el conjunto de entes adscritos a ella con la finalidad de reducir posibles duplicidades de unidades con funciones similares.
II.A.2.– Racionalizar la organización de la Gerencia Regional de Salud.
La gestión de la asistencia sanitaria en Castilla y León, como en el resto de España, es cada vez más compleja por las necesidades y demandas de los ciudadanos. Esa complejidad en Castilla y León se incrementa debido a su extensión territorial y a la dispersión de la población.
Estos hechos implican que sea preciso optimizar al máximo el conjunto de recursos humanos y materiales de los que se dispone, racionalizando sus estructuras organizativas; y todo ello para reducir posibles duplicidades y mejorar la atención a los ciudadanos.
Por ello, se considera necesario que la Gerencia Regional de Salud aborde una modernización organizativa y funcional para eliminar duplicidades organizativas, mejorar la calidad del servicio y contener el gasto como garantía de la sostenibilidad financiera del sistema público de salud de Castilla y León.
II.A.3.– Racionalización de la organización de la Gerencia de Servicios Sociales.
El ámbito de actuación de los servicios sociales se viene ampliando en los últimos años al incrementarse el número de personas que los necesitan y las situaciones que se atienden.
Esta situación hace necesario reordenar los servicios administrativos vinculados a la Gerencia de Servicios Sociales y a la Consejería a la que está adscrita con los siguientes objetivos:
Por ello, se considera necesario incorporar a la Gerencia de Servicios Sociales políticas que desarrolla la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades relacionadas con la igualdad y los servicios sociales, concentrar servicios administrativos horizontales y reordenar las Gerencias Territoriales, todo ello para reducir duplicidades y mejorar la atención a las necesidades de los ciudadanos.
II.A.4.– Ampliar las funciones de los servicios jurídicos.
Los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad tienen la experiencia y conocimiento de la defensa y representación jurídica de la Administración en todas las materias de su competencia.
En la actualidad existe un conjunto de entes, empresas y fundaciones públicas a los que los servicios jurídicos no asisten. Esto supone que dichas entidades tengan que contar con sus propios servicios jurídicos o que tengan que recurrir a contratar externamente dichos servicios.
Por ello, es necesario posibilitar que los servicios jurídicos de la administración puedan asumir la defensa y representación de todos los entes, empresas y fundaciones públicas optimizando los medios de los servicios jurídicos, incrementando su eficacia y reduciendo su coste.
II.B.– MEDIDAS CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL,
II.B.1.– Impulso de la Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en Castilla y León.
Se ha firmado un convenio entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla y León.
El desarrollo de lo previsto en este Convenio permitirá que los ciudadanos puedan presentar en un Ayuntamiento cualquier solicitud, escrito o comunicación que necesite remitir a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, como novedad, también a otras entidades locales que se encuentren adheridas al convenio en nuestro ámbito territorial. En la actualidad están adheridas al Convenio 142 entidades locales.
Este servicio, con la adhesión de nuevas entidades locales, facilitará a los ciudadanos las gestiones ante las administraciones.
II.C.– MEDIDAS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
II.C.1.– Coordinación general con la Administración del Estado:
Como ya se ha indicado, es necesario mantener una colaboración con la Administración del Estado para lograr la mayor eficiencia y eficacia en aquellas funciones sobre las que ambas administraciones tienen competencias.
El pasado año la Administración del Estado creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) la cual ha elaborado un informe en el que se recogen un conjunto de medidas destinadas a la Administración del Estado y recomendaciones al resto de administraciones públicas.
En concreto, el Informe de la CORA dedica un apartado a las posibles duplicidades entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas señalando una serie de materias y áreas sobre las que se debería actuar. El planteamiento del Informe de la CORA consiste en identificar un conjunto de servicios y medios de la Administración del Estado que pueden ser utilizados por las Comunidades Autónomas lo que conllevaría un ahorro para las administraciones autonómicas.
Se ha llevado a cabo un análisis de las actuaciones propuestas y se considera que es preciso efectuar un estudio conjunto de todas estas actuaciones, algunas de las cuales pueden ser beneficiosas y eficaces para nuestra Administración. Sin embargo, para poder asumir las cuestiones propuestas es preciso conocer y concretar detalles relativos a la forma en que se llevarían a cabo y el coste que podrían suponer para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, es preciso analizar de manera conjunta con la Administración del Estado la eficacia para nuestra Administración de las medidas propuestas en el Informe de la CORA para reducir las duplicidades entre ambas Administraciones y para ello se ha solicitado al Gobierno de la Nación la convocatoria de una reunión bilateral.
II.C.2.– Coordinación sectorial:
En concreto, en el seno de la reunión bilateral indicada en la medida anterior, la Administración de Castilla y León propondrá a la Administración del Estado el análisis de medidas concretas en las siguientes materias:
III.– MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
En el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad de Castilla y León ha adoptado diversas medidas destinadas a modernizar su administración y a hacer más fácil a los ciudadanos su relación con ésta. Entre ellas, ha de destacarse la Ley de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Para lograr la modernización de la administración hay que contar con el principal activo de la Administración, sus recursos humanos, es decir el conjunto de empleados públicos. En este ámbito, en los últimos años se han llevado a cabo algunas acciones relevantes, entre las que pueden destacarse la puesta en marcha del programa del teletrabajo regulado en el Decreto 9/2011, de 17 de marzo, que posibilita desempeñar el trabajo de manera no presencial, contribuyendo a la conciliación de la vida personal y laboral. Asimismo, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) ha desarrollado planes de formación «on line» y un programa de formación para directivos públicos dirigido a los funcionarios de la Administración, que es pionero en España.
Por otro lado, también se han implantado importantes medidas de administración electrónica que han contribuido a facilitar a los ciudadanos el acceso a servicios y que han permitido importantes ahorros. Así, hay que destacar la existencia de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se recogen todos los trámites y servicios electrónicos que se ofrecen a los ciudadanos, así como el impulso a la tramitación electrónica que se ha efectuado con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos de la Administración de la Comunidad.
E igualmente relevante ha sido la puesta en marcha del «Boletín Oficial de Castilla y León» en formato únicamente electrónico, con plena validez jurídica, de acceso universal y gratuito y accesible a personas con discapacidad.
De esta manera, con el desarrollo que se ha efectuado en los últimos años de la teletramitación de procedimientos, en la actualidad, del total de 1.274 procedimientos en 482 de ellos es posible el registro de la solicitud y de la notificación de la resolución.
Y junto a la administración electrónica, otro eje fundamental en la modernización de la administración es la simplificación de los procedimientos. En los últimos años se han producido importantes avances en este aspecto impulsados por el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental de los procedimientos. Y a partir de ahí, se han llevado a cabo acciones de simplificación procedimental y de reducción documental en todos los ámbitos y sectores.
Además, por su especial incidencia, hay que hacer hincapié en la reciente Ley de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, aprobada en 2013, que simplifica los trámites y documentos necesarios para la puesta en marcha de una empresa en nuestra Comunidad.
Finalmente, en la modernización de la Administración hay que tener en cuenta a la Administración Periférica de la Comunidad, la más próxima y cercana al ciudadano. Todas las actuaciones de modernización que se han ido desarrollando en la Administración de la Comunidad se han aplicado de la misma manera a la Administración Periférica pero es cierto que presenta unas peculiaridades que exigen una atención especial y unas medidas específicas. En lo que se refiere a las actuaciones realizadas, es destacable la creación, constitución e impulso de la Comisión General de Coordinación Territorial que ha contribuido a mejorar la comunicación y coordinación entre órganos centrales y periféricos.
Es necesario seguir trabajando en la modernización administrativa, adoptando nuevas medidas en las áreas que sin duda contribuyen a ello: los recursos humanos, la administración electrónica, la simplificación y la administración periférica.
III.A.– MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
III.A.1.– Flexibilizar los instrumentos de ordenación y gestión de personal.
Es preciso desarrollar mecanismos que permitan una gestión de personal más ágil, así como establecer los medios que permitan optimizar los recursos personales con los que cuenta la Administración de manera que puedan destinarse y distribuirse los efectivos a los servicios públicos que los precisen según las necesidades de cada unidad administrativa.
III.A.2.– Simplificar la tramitación de los procedimientos disciplinarios.
El régimen disciplinario de los funcionarios públicos que prestan servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León se regula en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, en concreto en sus artículos 80 y siguientes.
El régimen disciplinario tiene como objetivo principal contribuir a que el servicio que se presta a los ciudadanos sea de calidad y ajustado al ordenamiento jurídico. Y el procedimiento previsto para exigir responsabilidad disciplinaria tiene que ser ágil, para garantizar esa calidad a los ciudadanos y también para contribuir a la seguridad jurídica de los empleados públicos.
Con esos objetivos, se considera preciso unificar la actuación de la Administración en el control del cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios para que sea un único órgano el competente para la tramitación de los procedimientos disciplinarios ante la comisión de las infracciones graves y muy graves.
En atención a las funciones que desarrolla la Inspección General de Servicios, resulta ser el órgano administrativo más adecuado en el que residir la tramitación de los procedimientos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y muy graves.
III.A.3.– Optimización de la jornada no presencial mediante teletrabajo.
En la Administración de Castilla y León se reguló la jornada de trabajo no presencial mediante el Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se regula la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El tiempo transcurrido desde su puesta en marcha ha puesto de manifiesto la buena acogida de esta medida por los empleados públicos. No obstante, la experiencia acumulada en estos años pone de manifiesto la necesidad de revisar esta jornada de trabajo con la finalidad de avanzar en la coordinación de su aplicación y lograr una mayor eficacia del sistema al unificar los criterios para su desarrollo.
III.A.4.– Agilizar los concursos del personal funcionario.
Con la finalidad de contribuir a una distribución eficaz de los recursos personales, así como a la carrera administrativa de los empleados públicos, se considera necesario agilizar las convocatorias de concursos del personal funcionario.
III.B.– MEDIDAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
III.B.1.– Actualización y consolidación de infraestructuras TIC.
La prestación de los servicios públicos electrónicos que demanda la sociedad con una disponibilidad de veinticuatro horas los siete días de la semana requiere unas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) dotadas con unas infraestructuras optimizadas, eficientes, con mayor capacidad de proceso y almacenamiento y que estén instaladas físicamente en un único centro de proceso de datos (CPD) energéticamente eficiente. Una mejor utilización y aprovechamiento por los ciudadanos de los servicios de la administración electrónica depende de la optimización de las infraestructuras TIC.
La centralización de las infraestructuras TIC en un único CPD reporta una serie de beneficios directos para la Administración; se logra una reducción en los gastos de mantenimiento y de licencias, así como una reducción de espacios físicos, más seguridad y un aumento de la capacidad de teletramitación de todos los procedimientos administrativos.
III.B.2.– Creación del tablón de anuncios electrónico.
En los términos previstos en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, el tablón de anuncios electrónico posibilita la publicación, en la sede electrónica, de los anuncios destinados a ciudadanos y empresas que deben publicarse en boletines y tablones edictales. Con la utilización de este medio, se producirán ahorros derivados de la supresión de papel y se reducirán los plazos de tramitación.
La notificación a los ciudadanos a través del tablón de anuncios electrónico facilita a los interesados su consulta y el acceso integral en un solo punto de todos los anuncios que les afecten. El tablón de anuncios electrónico ofrece las mismas garantías que la notificación edictal de cara al ejercicio de los derechos que corresponde a los interesados al certificar la fecha y hora de publicación y, además, ofrece la confidencialidad de la información publicada.
Para la Administración supone un ahorro de recursos y una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos.
En un primer momento podrá utilizarse el tablón de anuncios electrónico para todos los procedimientos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León y para los procedimientos administrativos en materia de subvenciones, formación, evaluación ambiental de planes y programas y en materia de gestión de ingresos y pagos.
Posteriormente, se extenderá al resto de procedimientos administrativos en función de las integraciones que se vayan especificando por los departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
III.B.3.– Potenciar la teletramitación de los procedimientos administrativos.
El sistema de teletramitación de los procedimientos administrativos distingue tres niveles en función de las actuaciones telemáticas que se puedan realizar por los ciudadanos. El nivel 2 ofrece información acerca del procedimiento a seguir y permite la descarga de formularios para su cumplimentación en papel y posterior presentación presencial en las oficinas administrativas. El nivel 3 permite la teletramitación mediante la presentación y registro de la solicitud vía electrónica. El nivel 4 admite las actuaciones electrónicas del nivel 3 y la práctica electrónica de la notificación de la resolución administrativa al interesado.
En la actualidad los procedimientos administrativos incluidos en los diferentes niveles del sistema de teletramitación son los siguientes: en el nivel 2, 317 procedimientos, en el nivel 3, 388 procedimientos y en el nivel 4, 94 procedimientos.
La incorporación de nuevos procedimientos administrativos a los distintos niveles del sistema de teletramitación va a ampliar las posibilidades de los ciudadanos de relacionarse con esta Administración desde cualquier punto, en cualquier momento y les va a evitar los correspondientes desplazamientos a las dependencias de la Administración.
III.B.4.– Generalización de las notificaciones electrónicas.
El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, establece las notificaciones electrónicas a partir del buzón electrónico, que requiere certificado electrónico y la posibilidad de notificaciones electrónicas por comparecencia, que no requiere firma electrónica.
El objetivo es posibilitar la práctica de las notificaciones electrónicas a todos los procedimientos por los beneficios que comporta al ciudadano en el ahorro de tiempo, y con plenas garantías de una notificación inmediata y la seguridad de su recepción.
III.B.5.– Comunicaciones electrónicas entre los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, impone la eliminación de comunicaciones interiores en papel entre órganos de la Administración de la Comunidad antes del 30 de marzo de 2014.
Con el objeto de que las relaciones internas entre los diferentes órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sean más rápidas y eficientes, se establecerán sistemas de comunicación directos que garanticen la entrega inmediata de los documentos mediante la creación de un buzón electrónico específico.
III.B.6.– Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos.
La implantación de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos ofrece las siguientes ventajas:
III.B.7.– Contratación pública electrónica.
Una plataforma integral de contratación electrónica constituye una herramienta eficaz para un cumplimiento eficiente de los objetivos administrativos, reduciendo las cargas administrativas y permitiendo una mejor optimización de los recursos humanos.
La plataforma de contratación mediante el sistema de información permite un mejor seguimiento y control de todo el proceso de compra y será la herramienta idónea para implantar sistemas de agregación de compras.
III.B.8.– Tramitación de solicitudes de publicación en el «B.O.C. y L.».
Actualmente se reciben cerca de 17.000 solicitudes de publicación en el Boletín procedentes, únicamente, de órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Estas solicitudes se tramitan en papel y a la vez se remite dicha solicitud por vía telemática.
Con la finalidad de eliminar esa duplicidad de trámites en papel y telemáticos, se ve necesario modificar el sistema de envío de las solicitudes de publicación al «Boletín Oficial de Castilla y León» por órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo se considera necesario facilitar la solicitud de publicación mediante firma electrónica a cualquier persona que quiera solicitarlo.
III.C.– MEDIDAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
III.C.1.– Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos.
La supresión de la obligación del ciudadano de aportar documentos que obren en alguna Administración se debe aplicar a todos los procedimientos que incluyan documentos incorporados en el catálogo de simplificación documental que se encuentra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad.
En esos casos, los empleados públicos, tras las debidas autorizaciones pueden consultar los documentos incluidos en el catálogo a través una plataforma específica para esta finalidad.
Incrementar el número de documentos incluido en el catálogo de simplificación documental reduce la carga de los ciudadanos de tener que presentar determinados documentos que obran en poder de otras administraciones.
III.C.2.– Simplificación de procedimientos administrativos que afecten al ciudadano y reducción de cargas y trabas administrativas para empresas.
Una de las medidas para contribuir a agilizar la actividad de la Administración consiste en reducir trámites y documentos necesarios en el procedimiento administrativo.
Por ello, se van a llevar a cabo actuaciones de este tipo en un conjunto de procedimientos que suponen el 20% de todos los que se gestionan por la Administración de la Comunidad.
Entre estas actuaciones están: desarrollo de la teletramitación, autorizaciones provisionales, reducción del número de documentos a aportar, sustitución de inscripciones registrales por declaraciones responsables y supresión de trámites.
III.C.3.– Reducción y simplificación de la normativa.
Con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa, es preciso llevar a cabo un plan de reducción y simplificación de la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
Ese plan deberá contener, entre otras, las siguientes medidas de carácter general: manual de diseño normativo, guía para la calidad del lenguaje y la red interna para «legislar mejor» como entorno colaborativo donde los servicios encargados de la elaboración de la normativa depositan informes y buenas prácticas para su reutilización, y sirva de cauce de participación de las consejerías en los procedimientos de elaboración de las normas.
III.C.4.– Simplificación de la tramitación de las normas.
El procedimiento para la aprobación de normas exige una serie de trámites, que si bien son necesarios, es preciso reducir y agilizar para lograr que las normas puedan producir sus efectos en el menor plazo de tiempo posible.
Para ello, se considera necesario abordar las siguientes cuestiones:
III.C.5.– Simplificación del procedimiento sancionador y de pago.
El procedimiento sancionador y el de pago de las sanciones impuestas implican una serie de trámites necesarios, que en alguna ocasión pueden llegar a ser una carga para el ciudadano.
En la actualidad, se tramitan casi treinta mil expedientes sancionadores. Por ello, se considera necesario agilizar y simplificar el procedimiento sancionador y de pago. En concreto, se considera necesario suprimir el pliego de cargos, incluyéndolo en el acuerdo de inicio, considerar en determinados supuestos, el acuerdo de incoación como propuesta de resolución y prever posibles aplazamientos, fraccionamientos o reducciones en el pago de la sanción.
III.C.6.– Simplificación del procedimiento de gestión presupuestaria.
La gestión presupuestaria está presente en toda la actividad administrativa y por ello es conveniente adoptar todas las posibles medidas que contribuyan a su simplificación.
III.C.7.– Simplificación de los archivos.
Los archivos documentales son una herramienta fundamental en la actividad administrativa por ello es preciso tener determinado y detallado el periodo y la forma de conservación de los documentos administrativos.
III.D.– MEDIDAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA.
III.D.1.– Flexibilización de la gestión de personal.
La eficacia de la administración periférica requiere que los medios personales con los que cuenta puedan destinarse en cada momento a atender los asuntos que lo requieran. Esto permitirá que los empleados públicos puedan dedicarse a los asuntos que en cada circunstancia requieren mayor atención de la Administración optimizando la experiencia de los recursos humanos.
Para ello, es necesario que exista en la Administración Periférica una dirección única de determinados cuerpos generales, de tal manera que según las necesidades que surjan puedan destinarse al conocimiento de los diferentes asuntos que son competencia de los órganos periféricos.
III.D.2.– Coordinación de medios materiales.
Para una optimización de los recursos materiales con los que cuenta la Administración Periférica es preciso facilitar que exista una dirección única de esos medios. Se trata de que el conjunto de medios materiales esté en cada momento destinado a la función más necesaria.
En general, y especialmente en los últimos años, ya se produce esa optimización de medios materiales entre todos los órganos de la Administración Periférica. No obstante, se ha detectado la necesidad de que exista una coordinación general en cada Delegación Territorial de la gestión de todos los vehículos de uso administrativo.
III.D.3.– Potenciar la coordinación de la gestión periférica de las competencias de la Administración de la Comunidad.
La Comisión General de Coordinación Territorial se creó mediante Decreto 101/2007, de 18 de octubre, con la función principal de coordinar la gestión periférica de las competencias de la Administración de la Comunidad.
El resultado de la función de la Comisión desde su creación ha sido positivo, reuniéndose periódicamente, de manera ordinaria, una vez al mes. La existencia de la Comisión ha contribuido a una acción coordinada y eficaz de la gestión periférica de las competencias de la Administración.
Para aprovechar su potencial es necesario reforzar su función de coordinación y comunicación general entre los órganos centrales y periféricos de la Administración de la Comunidad.
III.D.4.– Potenciar la coordinación y comunicación de los órganos de la Administración Periférica.
Es preciso que exista una coordinación entre los órganos de la Administración Periférica de la Comunidad.
III.D.5.– Potenciar la información a los ciudadanos sobre los servicios periféricos.
El primer contacto de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad es, la mayoría de las veces, a través de los órganos administrativos periféricos.
Por ello, es importante que toda la información sobre los órganos que prestan los servicios periféricos sea lo más completa y accesible posible para los ciudadanos.
IV.– MEDIDAS DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
La Junta de Castilla y León inició en 2011 un plan de reducción del número de las empresas y fundaciones públicas titularidad de la Comunidad que conformaban el sector público de Castilla y León que se ha desarrollado en los últimos años mediante la realización de acciones con la finalidad de reducir y optimizar los entes públicos.
Ese plan ha culminado el 31 de diciembre de 2013, al haberse adoptado las decisiones necesarias para reducir de manera importante el número de entes, pasando de 36 a 18 los entes sobre los que la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene capacidad de decisión.
De esa manera, se cumplía el compromiso del Presidente de la Junta de Castilla y León de reducir a la mitad los entes sobre los que se tiene capacidad de decisión. Sin perjuicio de ello, se continuará trabajando en el análisis de todas las entidades públicas, así como de las privadas de las que forma parte la Administración de la Comunidad, con o sin aportación económica, para considerar la conveniencia de continuar con esa participación.
Y además, para contribuir a la transparencia, así como a racionalizar la participación de la Administración en entidades públicas y privadas, se considera oportuno adoptar una serie de medidas.
IV.A.– REDUCCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
Entre los entes sobre los que la Administración de la Comunidad tiene capacidad de decisión, se va a proceder a analizar si alguno de ellos puede fusionarse.
IV.B.– MEDIDAS DE GESTIÓN EN LA PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES.
IV.B.1.– Limitar la posibilidad de crear entes del sector público.
En caso de previsión de creación de una entidad o de modificación de alguna ya existente, que origine que la misma cumpla alguno de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, se considera necesario establecer un control previo.
IV.B.2.– Limitar el destino de las cantidades aportadas a entidades privadas.
La Administración ha realizado un plan de reducción en el sector público, por lo que parece oportuno condicionar las aportaciones que se efectúan a entidades privadas.
IV.C.– INVENTARIO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO.
Para un seguimiento más óptimo y transparente del sector público, se remitirá a las Cortes de Castilla y León un inventario actualizado de entes del sector público.