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ORDEN EYE/130/2014, de 19 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para cubrir vacantes mediante el nombramiento de personal interino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 43.3 de la Ley de 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y provisión de puesto de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al tener esta Consejería puesto vacante adscrito a funcionarios, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y vista la autorización de la Consejería de Hacienda, así como los informes de la Dirección General de Función Pública de que no existen aspirantes disponibles de Bolsa de Empleo de los Cuerpos correspondientes derivada del proceso selectivo, esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria para cubrir las plazas que se indican en el Anexo I, conforme a las siguientes bases
Primera.– Convocar públicamente la cobertura de las plazas para personal interino con las características y requisitos que se señalan en el Anexo I de esta orden.
Segunda.– Los candidatos para cubrir dichas plazas, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en el Anexo I a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberán dirigir las mismas, según modelo del Anexo II de esta orden, al Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Economía y Empleo, en el término de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que en la misma se aleguen, debidamente compulsados o cotejados, cuando se trate de fotocopias.
Las instancias se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.– Los candidatos deberán reunir, además de los requisitos citados, los siguientes:
Cuarta.– La Comisión de Selección encargada del proceso selectivo será nombrada por el Ilmo. Sr. Secretario General del Consejería de Economía y Empleo y estará constituida por cinco miembros: un Presidente, tres Vocales y un Secretario.
Los miembros de la Comisión de Selección, que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en los Art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuvieran afectados por alguna de estas causas.
A la vista del número de aspirantes y de las características de los puestos, la Comisión de Selección podrá proponer al Ilmo. Sr. Secretario General el nombramiento de personal colaborador que estime conveniente.
Los miembros de la Comisión de Selección y personal colaborador tendrán derecho al abono de las asistencias de su participación en cada sesión, de conformidad con lo previsto en el Art. 27 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Quinta.– El procedimiento de selección se realizará valorándose los méritos acreditados de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Selección dentro de los siguientes márgenes:
La acreditación de este mérito se realizará mediante la aportación de la vida laboral de la Seguridad Social. La Comisión de Selección podrá convocar a los candidatos que seleccione para la realización de pruebas y/o entrevistas que se consideren adecuados para determinar mejor la idoneidad de los candidatos que se hayan seleccionado, que se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. La convocatoria de entrevistas o pruebas deberán, en todo caso, anunciarse a los seleccionados con una antelación mínima de 5 días hábiles, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.
Sexta.– La Comisión de Selección propondrá un candidato titular y uno o varios suplentes, elevando propuesta al Consejero de Economía y Empleo, para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Si se produjera la renuncia del candidato titular durante los doce meses siguientes al de la publicación de la Orden que resuelve la convocatoria, se procederá, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento de los candidatos suplentes.
Igualmente la comisión de selección podrá proponer que se declare desierto el procedimiento respecto al puesto convocado si no se encontrase candidato idóneo.
Podrán ser declaradas desiertas algunas o todas las plazas convocadas si a lo largo de la tramitación del proceso selectivo se cubrieran, aún con carácter provisional, por un funcionario de carrera en los términos previstos en la legislación reguladora de la materia.
Séptima.– Los candidatos nombrados deberán aportar en el momento de la toma de posesión la documentación siguiente:
El aspirante que no presente dicha documentación completa se le considerará que renuncia a la plaza, procediéndose, en su caso y si así lo aconsejan las necesidades del Servicio, al nombramiento del suplente propuesto.
Octava.– La remuneración de estas plazas, se ajustará a la normativa vigente.
Novena.– El personal interino que, al amparo de la presente convocatoria fuese seleccionado, cesará automáticamente en el desempeño de sus funciones, en los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Décima.– Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de febrero de 2014.
El Consejero, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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