ORDEN EYE/1139/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan para el año 2015, becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.
Con el objetivo fundamental de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral en los puestos de trabajo, la Junta de Castilla y León en colaboración con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad continua impulsando el tratamiento y elaboración de trabajos relacionados con la seguridad y salud laboral a través de especialistas licenciados, diplomados y graduados universitarios quienes, con posterioridad, puedan también asumir responsabilidades en la materia.
Buena prueba de ello es el hecho de que en la medida 36 del Acuerdo de prevención de riesgos laborales integrado en la Estrategia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad y la Junta de Castilla y León, se prevé la convocatoria de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.
En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,
Primero.– Convocatoria.
Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas destinadas a la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral para licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EYE/1045/2013 de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios, graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.
Tercero.– Financiación.
1.– La financiación de las becas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015:
Aplicación presupuestaria Importe
0806 G/241C02/7802S 49.500,00 €
2.– La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de 2015 y puede ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.
3.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 resultan de aplicación a la presente convocatoria.
Cuarto.– Beneficiarios.
Los comprendidos en la base 2.ª de la Orden de bases.
Quinto.– Actividad subvencionable.
1.– Se financiarán los proyectos o estudios de trabajo siguientes:
2.– Los becarios realizarán su actividad en jornada completa, no pudiendo simultanearse con cualquier otro tipo de trabajo y bajo la dirección e instrucciones siguientes:
Sexto.– Duración de la beca, cuantía y criterios de valoración.
1.– La duración de la beca queda establecida en nueve meses, a contar desde la incorporación del becario a la Unidad Administrativa correspondiente. En caso de su renovación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de cantidades.
2.– La cuantía de cada beca será de 1.100. € por mes. En esta cantidad estarán incluidos todos los gastos de seguridad social, así como las cantidades a retener en concepto de I.R.P.F.
3.– Los criterios de valoración para la concesión de la beca vienen determinados en la base 4.ª 2 de la Orden de bases.
Séptimo.– Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1.– El plazo máximo de presentación de solicitudes, cuyo modelo figura como Anexo I, será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la forma que se determina en la base 7.ª de la Orden de bases reguladoras.
A los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y del Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es
2.– La documentación que deberá acompañarse a la solicitud es la siguiente:
Así mismo, se deberá cumplimentar en la solicitud, en su caso, los siguientes apartados:
Octavo.– Instrucción.
Se aplicará lo establecida en la base 8.ª de la Orden de bases.
En el supuesto de que un solicitante pueda resultar elegido en más de un proyecto o estudio, deberá señalar en el Anexo la opción preferente.
Noveno.– Resolución.
Su regulación está comprendida en la base 10.ª de la Orden de bases.
La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Economía y Empleo, quien a su vez, a través de esta orden y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delega en el Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la firma de las resoluciones de concesión de las presentes becas, de las resoluciones de los procedimientos de gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como de los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde al Consejero de Economía y Empleo, si bien a través de la presente orden se delega en el Secretario General de dicha Consejería la firma de las resoluciones de los mismos.
Décimo.– Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.
Undécimo.– Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 22 de diciembre de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez