RESOLUCIÓN 21/2015, de 24 de abril de 2015, de la Alcaldía de Villavieja de Yeltes, relativa a la convocatoria y bases para la selección como funcionario interino mediante el sistema de concurso, de una plaza de Administrativo, en el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca). Expte.: 2/PER/2015.
Primero.– Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de ADMINISTRATIVO de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con carácter de interinidad, es decir, en tanto no sea provista por funcionario de carrera/hasta que desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina (excedencia/enfermedad/...).
Esta plaza tiene las siguientes características:
– Grupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativo; Número de vacantes: 1; Denominación: Administrativo; Localidad: _Villavieja de Yeltes (Salamanca).
La plaza referida está adscrita al Área de Administración General y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Segundo.– Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario1:
Tercero.– Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Una vez aprobada la convocatoria por el Alcalde, se publicará anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», en el «Boletín Oficial de la Castilla y León», en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web del mismo; conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales2 contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «B.O.C. y L.».
El anuncio de publicación en los Boletines Oficiales deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Las bases de la convocatoria deben publicarse, de modo íntegro, al menos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada por:
Cuarto.– Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo3 de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de cinco4 días hábiles para subsanación.
Quinto.– Tribunal Calificador.
En cada proceso selectivo se constituirá un Tribunal designado al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que estará formado por un número impar de miembros, no inferior a tres. Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.– Sistemas de Selección y calificación.
CONCURSO: Artículo 1 y la Disposición Adicional Primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. CONCURSO: BAREMO DE MÉRITOS.
A) Superación de exámenes de Administrativo: Máximo 1 punto.
Por haber aprobado algún examen de plaza de Administrativo de cualquier Administración Pública: 1 puntos.
Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el fedatario público que corresponda en la Administración en que se haya superado la prueba.
B) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en un Ayuntamiento únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, 0,10 puntos. Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el fedatario del Ayuntamiento correspondiente, con indicación de la denominación de puesto de trabajo, grupo, régimen jurídico del puesto y tiempo de servicios, especificando si, en su caso, se encuentra en activo. Igualmente se acompañará informe de vida laboral.
En caso de que en la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración. Igualmente no se valorará este mérito en caso de no acompañarse el informe de vida laboral.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos, entendiendo por tales:
c) Por cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo de 2 puntos.
Los cursos acreditados tendrán que haber sido impartidos a partir del año 1997, éste inclusive, con objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualizaciones de las materias impartidas.
Las materias sobre las que pueden versar los indicados cursos son las siguientes:
Los cursos deberán haber sido impartidos por universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones sindicales, Confederación de Empresarios, y Entidades Privadas homologados por la Administración Pública.
No se valorarán cursos inferiores a 10 horas lectivas, ni aquellos en los que no se especifiquen las horas de duración.
La puntuación de los cursos será la siguiente
HORAS DE DURACIÓN DEL CURSO |
PUNTOS POR CURSO |
---|---|
Entre 10 y 15 horas |
0,27 |
Entre 20 y 30 horas |
0,37 |
Entre 31 y 40 horas |
0,47 |
Entre 41 y 50 horas |
0,57 |
Entre 51 y 100 horas |
0,67 |
Más de 101 horas |
0,77 |
El citado mérito se acreditará mediante certificado o diploma (original o compulsado), expedido por el Centro correspondiente en el que conste el número de horas del curso.
d) Por acreditar conocimientos en aplicaciones informáticas de contabilidad pública: Máximo de 3 puntos.
Este mérito se atestiguará mediante documento que acredite el manejo de la aplicación informática contable, con indicación de la denominación de puesto de trabajo, y tiempo de desempeño del puesto en el que se han puesto de manifiesto los conocimientos de contabilidad pública.
Igualmente se acompañará informe de vida laboral.
Debiendo constar expresamente, el nombre de la aplicación/es informática/s con la que se ha estado trabajando durante el tiempo que se certifica.
Por cada mes completo en que se haya acreditado el manejo del programa informático contable: 0,10 puntos.
e) Entrevista personal: Máximo de 1 puntos.
De entre los cinco aspirantes mejor valorados en aplicación al baremo expuesto, se realizará una entrevista personal, para la evaluación de las aptitudes de atención al público y otros conocimientos prácticos propios de puesto a desempeñar.
Séptimo.– Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
Octavo.– Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.
Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez5 días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince6 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
Noveno.– Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.– Plazo.
El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa de los méritos a valorar, será de quince días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Villavieja de Yeltes, 22 de abril de 2015.
El Alcalde, Fdo.: Jorge Rodríguez Martín
INSTANCIA SOLICITANDO LA ADMISIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)
D. _____________________, con DNI n.º ________________ y domicilio a efectos de notificación en ____________________________, teléfono__________
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la n.º _____, de fecha ______________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza de carácter interino:
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal interino de la plantilla municipal, entendiendo que reúno los requisitos exigidos para tomar parte del proceso de selección, como aspirante a la plaza interina convocada.
CUARTO. Que declaro bajo mi responsabilidad que cumplo con lo dispuesto con los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria.
QUINTO. Que acepto las Bases que rigen la presente convocatoria, para la cual, se formaliza la presente solicitud.
SEXTO. Que a tal efecto, acompaño a la presente solicitud:
El Solicitante,