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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2015/2016.
La participación de todos los sectores de la comunidad educativa es un derecho y un deber que consolida una educación de calidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 118.1 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los valores de la Constitución; así mismo en el artículo 119.1 establece que corresponde a las administraciones educativas garantizar la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar.
El consejo escolar es el órgano colegiado de participación del profesorado, familias y alumnos en el centro educativo, siendo requisito imprescindible garantizar y establecer el adecuado desarrollo del procedimiento de elección y renovación de sus miembros.
La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, establece en su apartado tercero que «las elecciones de representantes de los sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares de los centros a los que se refiere esta Orden, se celebrarán en la segunda quincena de noviembre». Asimismo, la Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los consejos escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial así como los períodos de elección y renovación de los consejos escolares de todos los centros escolares sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.
Es por tanto primordial establecer el calendario y todas aquellas cuestiones de tipo organizativo relacionadas con el procedimiento para la elección de los miembros de los consejos escolares, cuyo régimen jurídico fundamental se encuentra regulado, además de en las normas citadas, en los reglamentos orgánicos de los distintos tipos de centros.
En su virtud, con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre los agentes implicados en el proceso electoral y de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Primero.– Celebración de elecciones.
En el primer trimestre del curso 2015/2016 deberá celebrarse el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Segundo.– Normativa aplicable al proceso electoral.
Además de lo establecido en esta resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares, es la que figura en el Anexo I.
Tercero.– Información e incentivo de la participación.
1. Los directores de los centros educativos, como presidentes de las juntas electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1 de este apartado, se facilitarán los medios necesarios al profesorado, familias y alumnado, para celebrar reuniones en los horarios que se establezcan por parte de la junta electoral.
3. Los miembros de las organizaciones del profesorado, de madres y padres, y de organizaciones de estudiantes legalmente constituidas, podrán acceder a los centros para exponer los programas de sus respectivas organizaciones.
4. Desde los centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado los valores democráticos y de participación en la vida del centro, organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de voto.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del consejo escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. En los centros que impartan educación primaria el propio centro decidirá el modelo de participación del alumnado en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación del centro, de acuerdo con sus características, experiencia previa y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar entre el alumnado su participación y el fomento de los valores citados en el párrafo anterior. En cualquier caso, el alumnado podrá ser representado en el consejo escolar, con voz pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
6. Desde la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se establecerán acciones para la difusión, información y seguimiento del proceso electoral con el objetivo de motivar a la participación en el mismo.
Cuarto.– Calendario electoral.
1. La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso 2015/2016, tendrá lugar en la semana del 16 al 20 de noviembre de 2015.
2. El calendario para la celebración del proceso electoral en los consejos escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.
3. La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado cuarto y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.
4. En aquellos centros en los que, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, se podrá abrir un plazo extraordinario. En todo caso, el proceso deberá respetar la secuencia de actuaciones establecida en esta resolución y tendrá en cuenta que entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la celebración de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.
Quinto.– Horario de votaciones y situaciones laborales.
1. La junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará un horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados, garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos de entrada y salida del alumnado durante la jornada escolar.
2. A los miembros integrantes de la junta electoral, mesas electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y 59.1.f) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
3. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.
Sexto.– Voto por correo.
1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:
Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.
2. Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la junta electoral. En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
3. La votación por correo podrá realizarse asimismo mediante la entrega de la documentación relacionada en el punto 1 de esta apartado Así mismo, la correspondiente documentación, dirigida a la mesa electoral, podrá entregarse también directamente en mano al director/a del centro educativo, en su calidad de presidente de la junta electoral hasta el día anterior al de la votación.
4. Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.
Séptimo.– Centros con unidades en localidades distintas a la de ubicación del centro.
1. Sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de voto por correo y al objeto de facilitar la participación electoral en los centros escolares que dispongan de unidades en funcionamiento en localidades distintas a aquella donde se encuentra su domicilio, la junta electoral adoptará las medidas necesarias para que, como componentes de la mesa electoral, sean elegidos, adicionalmente, dos padres o tutores legales de alumnos con residencia en cada una de esas localidades.
2. En el día señalado para la votación, los padres de alumnos que lo deseen podrán ejercer su derecho al voto en las localidades en que residan ante estos componentes de la mesa electoral, los cuales habilitarán al efecto una urna en la dependencia que previamente se señale y, en todo caso, serán responsables de la legalidad y transparencia del proceso electoral en esa localidad.
3. Una vez realizada la votación, los componentes de la mesa electoral anteriormente citados, trasladarán, sin abrirla, la urna habilitada en cada localidad, a la mesa electoral de la sede central, ante la cual se procederá a realizar el recuento final de votos.
Octavo.– Designación de miembros del consejo escolar.
1. Sin perjuicio de las características contempladas para los colegios rurales agrupados, la junta electoral procederá a solicitar la designación de los representantes del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y de la asociación de madres y padres del centro más representativa y legalmente constituida.
2. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una vez constituido el consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Para dicha designación tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Noveno.– Comisión de asesoramiento y apoyo.
1. En cada una de las direcciones provinciales de educación se constituirá, antes del día 15 de octubre, una Comisión de asesoramiento y apoyo a los centros docentes, que estará formada por los siguientes miembros:
La identidad de los miembros de la comisión será comunicada a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
2. Esta comisión será la encargada de asegurar la correcta realización del proceso electoral en los centros educativos de su provincia, a los que facilitará la dirección de correo electrónico a la que éstos enviarán la ficha de recogida de datos que figura en el Anexo IV.
3. Así mismo, corresponde a la comisión la resolución de cuantas dudas surjan a los centros de su provincia sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral. En todo caso, y sin perjuicio de lo que dispongan las direcciones provinciales de educación, los centros educativos podrán formular todas aquellas cuestiones y dudas derivadas de dicho proceso en la siguiente dirección de correo electrónico: consejos-escolares@educa.jcyl.es.
Décimo.– Modelos de convocatorias, actas y documentos de recogida de datos.
1. Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias y actas conforme los modelos recogidos en los Anexos V y VI. Por ello, y para facilitar su tarea, los documentos correspondientes a dichos Anexos estarán disponibles para los centros en soporte informático, en la web de centros del portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2015/2016).
2. Los datos definitivos del resultado del proceso, recogidos en soporte informático conforme al modelo del Anexo IV, serán enviados por los centros educativos a la dirección provincial de educación respectiva, a la dirección de correo electrónico que les será facilitada, debiendo guardar en el centro una copia en papel a los efectos oportunos.
3. El archivo (soporte informático) que se envíe por correo electrónico con los datos, será nombrado y guardado con la denominación: n.º de código de centro (ocho dígitos), guion bajo CE1516. Ej.: 20100000_CE1516.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 7 de septiembre de 2015.
La Directora General de Innovación y Equidad Educativa, Fdo.: M.ª del Pilar González García
NORMATIVA APLICABLE
NORMATIVA DEL ESTADO
GENERAL
CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
• Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados («B.O.E.» de 7 de noviembre de 1996).
CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
• Para los Centros específicos de Educación Especial seguirán en vigor, con carácter supletorio, las Instrucciones de la Dirección General de Centros del M.E.C.D. de 22 de octubre de 1996 («B.O.E.» de 4 de noviembre de 1996).
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
GENERAL
CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
• Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria («B.O.C. y L.» n.º 132, de 10 de julio).
CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
• Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 210, de 31 de octubre).
CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR