RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Formación del Personal Docente e Investigador y de Innovación Educativa de la Universidad de Burgos.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2015, aprobó el Reglamento de Formación del Personal Docente e Investigador y de Innovación Educativa de la Universidad de Burgos.
La Disposición Final del Reglamento establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tal motivo procede su publicación, por lo que este Rectorado resuelve ordenar la publicación del Reglamento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Burgos, 17 de noviembre de 2015.
El Rector, Fdo.: Alfonso Murillo Villar
Contenido
Capítulo 1. RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Régimen jurídico
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Ámbito de aplicación y destinatarios
Capítulo 2. LA FORMACIÓN: CONCEPTO Y OBJETIVOS
Artículo 4. Definición de formación
Artículo 5. Objetivos
Capítulo 3. LOS PLANES DE FORMACIÓN
Artículo 6. Los planes de formación, su contenido, desarrollo temporal y difusión
Artículo 7. Elaboración y gestión de los Planes de Formación
Artículo 8. Convenios de colaboración
Capítulo 4. ACCIONES FORMATIVAS. DESCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN, PARTICIPANTES Y CRITERIO PARA SU DESARROLLO
Artículo 9. Las acciones formativas, su descripción y los criterios para su clasificación
Artículo 10. Clasificación de las acciones formativas según sus objetivos y destinatarios
Artículo 11. Clasificación y regulación de las acciones formativas según la metodología
Artículo 12. Definición y características de las personas que participan en las actividades de formación
Artículo 13. Criterio para la ejecución de las acciones formativas
Capítulo 5. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN Y LA INNOVACIÓN EDUCATIVA
Artículo 14. Órganos competentes en materia de formación e innovación educativa
Artículo 15. Composición del Instituto de Formación e Innovación Educativa
Artículo 16. Composición de la Comisión de Formación del Profesorado
Artículo 17. Competencias del Instituto de Formación e Innovación Educativa
Artículo 18. Competencias, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de la Comisión de Formación del Profesorado
Artículo 19. Presupuesto
Capítulo 6. ACCESO A LOS CURSOS DE FORMACIÓN
Artículo 20. Derechos y deberes del PDI
Artículo 21. Convocatorias
Artículo 22. Modificación de la planificación
Artículo 23. Inscripción a las acciones formativas
Artículo 24. Criterios de selección de las solicitudes
Artículo 25. Procedimiento de admisión
Artículo 26. Asistencia
Artículo 27. Penalizaciones
Capítulo 7. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 28. Evaluación de las acciones formativas, de sus participantes y de su impacto
Artículo 29. Acreditación de la asistencia: Tipos de certificados
Artículo 30. Certificado de asistencia
Artículo 31. Certificado de aprovechamiento
Capítulo 8. REGISTRO GENERAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
Artículo 32. Naturaleza del Registro General de Formación
Artículo 33. Inscripciones en el Registro General de Formación
Artículo 34. Procedimiento de inscripción de la formación externa en el Registro General de Formación
Artículo 35. Acceso y gestión del Registro General de Formación
Capítulo 9. FORMADORES
Artículo 36. Selección de los formadores
Artículo 37. Bases de datos de los formadores
Artículo 38. Obligaciones de los formadores
Artículo 39. Certificado de impartición
Artículo 40. Retribuciones
Capítulo 10. MEMORIA ANUAL
Artículo 41. Memoria Anual
Capítulo 11. GRUPOS DE INNOVACIÓN DOCENTE
Artículo 42. Grupos de Innovación Docente
Artículo 43. Registro de los Grupos de Innovación Docente
Artículo 44. Divulgación de la actividad innovadora
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
Uno de los elementos básicos para la prestación eficaz de los servicios que la sociedad encomienda a las administraciones públicas es la formación con que se actualiza las competencias, conocimientos, destrezas y actitudes de las personas que trabajan en ellas. En el caso de una universidad y de su Personal Docente e Investigador (PDI) este argumento puede ser, si cabe, más relevante. El objeto del trabajo de dichas personas es la docencia y la investigación, dos actividades en las que, por razones sociales y profesionales, el cambio es la única norma verdaderamente permanente.
La contrapartida interna de esa necesidad es el derecho de los empleados públicos a contar con la formación adecuada. Éste es uno de los elementos necesarios para mantener la motivación que facilita la aceptación de los cambios y puede abrir posibilidades a aquellos que desarrollan su actividad con mayor disposición en los posibles procesos de promoción que puedan desarrollarse.
De esta forma, los Estatutos señalan que uno de sus fines es la formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria, y, en particular, consagra como derecho del PDI el acceso a la formación permanente que le permita mejorar su capacidad docente e investigadora. Los cambios metodológicos que han trasladado el énfasis del proceso de enseñanza-aprendizaje de la actividad del profesor a la del alumno suponen una modificación de la forma de entender el oficio docente en el que cobra un papel que antes no tenía la innovación docente.
También es necesario tener en cuenta que para garantizar la seguridad en el trabajo la Administración, como empleadora, contrae las obligaciones con sus empleados que le marca la Ley.
La regulación de los procesos mediante los que se organiza e imparte la formación para el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Burgos cuenta con el desarrollo de los Estatutos y lo dispuesto en la legislación de empleados públicos, en función de su relación con la Universidad, funcionarial o laboral. Contar con un texto normativo único, aun siendo un objetivo loable, no es una razón suficiente. En efecto, si no se incorporan elementos que incrementen la eficacia en la gestión, y supongan avances en el reconocimiento del derecho a la formación de los empleados públicos no sería pertinente una empresa como esta. En este sentido, el presente texto contiene tres elementos básicos: un conjunto de definiciones y descripciones que permiten la clasificación de los documentos y actos mediante los que se organizan las diferentes acciones formativas, la descripción y regulación del Instituto de Formación e Innovación Educativa como órgano principal de organización, gestión y propuesta de esas acciones, y un conjunto de elementos normativos de racionalización de la participación en la formación.
Artículo 1. Régimen jurídico.
La formación del personal al servicio de las administraciones públicas viene recogido como uno de sus derechos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Al Personal Docente e Investigador (PDI), además, será de aplicación lo establecido a este respecto por la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y al PDI Laboral, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo vigente. Respecto de la formación en materia de prevención de riesgos laborales se atendrá a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. También será de aplicación la Normativa Reguladora de la Dedicación Académica del Profesorado («B.O.C. y L.», de 18 de junio de 2014). En cuanto a cuestiones de procedimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, serán de aplicación los Estatutos de la Universidad de Burgos.
Artículo 2. Objeto.
1.– El objeto del presente reglamento es la regulación de la formación permanente del PDI de la Universidad de Burgos, específicamente, regular las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación, y registro de las actividades de formación permanente y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades así como la definición de las herramientas para su organización. Este reglamento también persigue la regulación del Instituto de Formación e Innovación Educativa como organismo principal con competencia en su planificación, oferta y gestión, así como el establecimiento de medidas racionalizadoras del uso de la formación por parte del PDI.
2.– Se considera formación permanente el conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de la Universidad de Burgos, que promueven el perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus competencias profesionales.
3.– La formación permanente del profesorado tiene como finalidad esencial contribuir a la mejora de la calidad de la educación, conjugando la necesaria actualización del profesorado para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, con la respuesta que se ha de dar a sus expectativas de mejora en el ejercicio profesional, aprendizaje, promoción y satisfacción laboral.
4.– En última instancia, la formación permanente del profesorado debe ir encaminada hacia la práctica y la actividad educativa como elemento clave para la mejora de la educación de los alumnos. La formación permanente se realizará mediante un proceso sistemático y planificado.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y destinatarios.
1.– El presente reglamento es de aplicación al PDI de la Universidad de Burgos. No obstante, cuando así sea especificado en los planes de formación, en virtud del principio de colaboración entre las Administraciones Públicas, podrán ofertarse plazas en las acciones formativas organizadas por la Universidad de Burgos al PDI de otras universidades, cuando así se determine en los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración.
2.– Para la realización de las actividades formativas reguladas en este reglamento, el profesorado deberá encontrarse en situación de servicio activo o en situación asimilada. No podrá participar el profesorado que esté en situación de excedencia voluntaria.
Artículo 4. Definición de formación.
1.– Se entiende por formación el conjunto de actividades dirigidas a mejorar la capacitación y cualificación profesional del PDI, así como la calidad y la eficacia en el trabajo que desarrolla.
2.– La formación constituye un medio para facilitar la promoción profesional del personal al que va dirigida y, en consecuencia, debe suponer un impulso decisivo para su motivación en el trabajo y un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos.
3.– Se considera formación permanente al conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al PDI, que promueven el perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de sus competencias profesionales.
Supone la preparación para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas que la sociedad actual plantea al servicio educativo y también la respuesta a las expectativas de nuevos aprendizajes, desarrollo profesional y satisfacción laboral del profesorado.
4.– La Universidad de Burgos, a través del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE) reconocerá la formación permanente adquirida por el personal al que hace referencia el artículo 3 en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamento.
5.– La formación permanente del profesorado se define a través de los siguientes principios:
Artículo 5. Objetivos.
1.– La formación permanente del PDI tendrá objetivos generales y específicos.
2.– Son objetivos generales los siguientes:
3.– Los objetivos específicos serán los siguientes:
Artículo 6. Los planes de formación, su contenido, desarrollo temporal y difusión.
1.– Los Planes de Formación son el instrumento de gestión que permiten la integración de las distintas acciones formativas en un conjunto coherente y ordenado de iniciativas dirigidas a la consecución de los objetivos enunciados en el Capítulo 2 de esta Normativa para dar respuesta a las necesidades formativas detectadas por la Universidad.
2.– Los Planes de Formación que se elaboren en desarrollo de la presente Normativa, tendrán al menos el siguiente contenido:
3.– Se procurará que el desarrollo de actividades formativas no coincida en el tiempo con los períodos de mayor actividad.
4.– Los planes de formación se diseñarán, como norma general, con carácter anual. No obstante, podrán elaborarse planes para un período distinto cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, distribuyendo las actividades formativas por períodos anuales.
5.– Sin perjuicio de lo expuesto, cada plan de formación podrá comprender una o más convocatorias de acciones formativas a lo largo del período en que se extienda.
6.– Se podrán ofertar otras acciones formativas como consecuencia de necesidades u oportunidades imprevistas que no puedan ser aplazadas para su incorporación al siguiente Plan de Formación y que la Universidad considere prioritarias y adecuadas.
7.– El desarrollo de las acciones formativas previstas en cada Plan de Formación deberá llevarse a cabo íntegramente, salvo que concurran causas justificadas que lo impidan y específicamente que se prevea una baja eficacia de la acción formativa en razón del número de asistentes. De esta circunstancia se informará a la Comisión de Formación.
8.– Los planes de formación serán públicos, y su difusión se realizará a través de los medios más adecuados y eficaces que garanticen la información a todo el PDI.
Artículo 7. Elaboración y gestión de los Planes de Formación.
1.– La elaboración de los Planes de Formación, que se realizará bajo la dirección y supervisión del IFIE, se articulará en base a la detección de las necesidades de formación del PDI realizada por la Universidad de Burgos, en función de los objetivos enunciados en el Capítulo 2 de la presente normativa y las prioridades de la Institución.
2.– Desde el IFIE se impulsarán las actuaciones convenientes para detectar las necesidades formativas, con el objetivo de garantizar su satisfacción mediante una oferta adecuada y suficiente. De dichas actuaciones se informará a la Comisión de Formación.
3.– La gestión de los Planes de Formación corresponde al IFIE conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 8. Convenios de colaboración.
1.– La Universidad de Burgos, al objeto de dar una mayor viabilidad a la oferta formativa, podrá establecer convenios de colaboración con otras Universidades, administraciones, Instituciones y Organismos dedicados a la formación. De dichos Convenios se informará a la Comisión de Formación.
2.– La Universidad de Burgos podrá establecer convenios de colaboración con las siguientes entidades para la realización de actividades formativas:
2. Así mismo podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines estatutarios figure la formación del profesorado.
Artículo 9. Las acciones formativas, su descripción y los criterios para su clasificación.
1.– Son acciones formativas aquellas que tienen por finalidad la adquisición de competencias, conocimientos, destrezas y actitudes. La descripción genérica de cada acción formativa, contendrá, al menos, los siguientes elementos:
2.– Las acciones formativas se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios: según sus objetivos y destinatarios, según su metodología y según su formato.
Artículo 10. Clasificación de las acciones formativas según sus objetivos y destinatarios.
1.– Las acciones formativas son, según sus objetivos y destinatarios, de los siguientes tipos: Generales, de perfeccionamiento profesional y de prevención de riesgos laborales.
2.– Las acciones formativas generales son aquellas cuyos contenidos están dirigidos a todo el PDI.
3.– Las acciones formativas de perfeccionamiento profesional son la que tienen como objetivo la mejora de los conocimientos o habilidades necesarias para el desempeño eficaz de sus funciones.
4.– Las acciones formativas en prevención de riesgos laborales son aquellas mediante las que la Universidad garantiza la formación e información en materia preventiva del PDI en todos los aspectos de esta naturaleza que puedan afectarles. Se ofrecerá una formación en materia preventiva de carácter general y básico a todo el PDI, que garantice un conocimiento suficiente y adecuado, así como una mayor sensibilidad en torno a la prevención de riesgos laborales en el trabajo. Además, el PDI de nueva incorporación recibirá una formación inicial en lo referente a los temas que le afecten en esta materia. En todos los casos, la formación se adaptará a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y se repetirá periódicamente si fuera necesario.
Artículo 11. Clasificación y regulación de las acciones formativas según la metodología.
1.– Se considera formación presencial la que se imparte en un aula en la que se desarrolla de forma síncrona la actividad formativa en la que participan formadores y participantes. Para que una acción formativa se pueda considerar formación presencial más del 80% de la actividad debe impartirse de manera presencial.
2.– Tendrán la calificación de formación semipresencial aquellas acciones formativas en las que se imparta de forma presencial entre el 20% y el 80% del total de horas de la actividad.
3.– Se considerarán formación online las acciones formativas cuya parte presencial en cómputo de horas sea igual o inferior al 20% del total de horas de la actividad.
4.– En cada actividad formativa online el IFIE designará un delegado por cada grupo.
Artículo 12. Definición y características de las personas que participan en las actividades de formación.
1.– La participación en las actividades de formación permanente del profesorado recogidas en este reglamento podrá realizarse en calidad de coordinador académico, formador, delegado o participante.
2.– El Coordinador Académico es el miembro de la comunidad académica a cuya iniciativa e impulso se incluye una acción formativa como desarrollo de los planes de Formación. La iniciativa debe servir para el desarrollo de un plan de formación aprobado y debe suponer la propuesta de temática, formador, objetivos específicos y contenidos de la acción formativa. El Coordinador Académico podrá ser formador de las acciones que proponga y en caso de que no sea así tendrá derecho a asistir sin someterse a los procesos de selección de los participantes.
3.– El formador será un especialista en alguno o en todos los contenidos de la actividad, que imparte las ponencias. Podrá encargarse de otras tareas que puedan incluirse en el diseño de la actividad.
4.– El delegado será uno de los participantes en las acciones formativas online, y será propuesto por el IFIE. Su función es la canalizar de forma ágil las opiniones y propuestas de los asistentes durante la realización de acciones formativas online para su mejor desarrollo.
5.– Los participantes serán el personal académico destinatario de la actividad de formación.
Artículo 13. Criterio para la ejecución de las acciones formativas.
1.– Las acciones formativas, una vez convocadas deberán superar un criterio de eficiencia para su desarrollo. Dicho criterio consistirá en que el parámetro de eficiencia del curso quede comprendido en el margen que establezca la Comisión de Formación.
2.– El parámetro de eficiencia se define como el coste de cada hora de formación de cada asistente y se calculará mediante la división del coste completo del curso entre el número de participantes que se hayan inscrito y el número de horas del curso.
Artículo 14. Órganos competentes en materia de formación e innovación educativa.
Los órganos con competencias en materia de formación e innovación educativa son el Instituto de Formación e Innovación Educativa y la Comisión de Formación.
Artículo 15. Composición del Instituto de Formación e Innovación Educativa.
1.– El Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE) contará con una estructura compuesta por la Dirección, Subdirección, Consejo Asesor y el personal técnico necesario para el desarrollo de sus funciones.
2.– El Director será un profesor con vinculación permanente nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector con competencia en materia de formación de profesorado y tendrá la consideración de adjunto al vicerrectorado correspondiente a los efectos académicos y retributivos que establezca la Normativa Reguladora de la Dedicación Académica.
3.– El Subdirector será un profesor con vinculación permanente nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector con competencia en materia de formación de profesorado, oído el Director y estará asimilado a efectos académicos y retributivos a Secretario de Departamento, en los términos que establezca la Normativa Reguladora de la Dedicación Académica.
4.– El Consejo Asesor del IFIE es un órgano de asesoramiento y debate, y estará constituido por los siguientes miembros:
5.– El IFIE tendrá adscritos integrantes de la plantilla de Personal de Administración y Servicios que la Gerencia de la Universidad considere adecuada en cada momento para el normal desarrollo de las funciones atribuidas al IFIE, en función de la propuesta que formule el Vicerrector con competencia en materia de formación.
Artículo 16. Composición de la Comisión de Formación del Profesorado.
1.– La Comisión de Formación es el órgano colegiado integrado paritariamente por representantes de la Universidad y de los Órganos de Representación pertenecientes a organizaciones sindicales firmantes de los Convenios Colectivos aplicables al PDI.
2.– La Comisión de Formación estará constituida por los siguientes miembros:
3.– Los vocales que correspondan a la representación de los Órganos de Representación serán designados de entre sus miembros. Esta representación se renovará cada vez que se realicen elecciones sindicales.
4.– A propuesta del Presidente o de alguno de los miembros de la Comisión, podrán incorporarse a las sesiones con voz pero sin voto, asesores o especialistas en áreas específicas, con objeto de informar a la Comisión sobre cuestiones técnicas de su competencia.
Artículo 17. Competencias del Instituto de Formación e Innovación Educativa.
1.– Son competencias de la Dirección del IFIE las siguientes:
2.– Son competencias del Consejo Asesor del IFIE las siguientes:
Artículo 18. Competencias, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de la Comisión de Formación del Profesorado.
1.– Son competencias de la Comisión de Formación del Profesorado las siguientes:
2.– La Comisión de Formación se reunirá con carácter ordinario una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario a iniciativa de su Presidente o de cuatro miembros de la Comisión. La convocatoria de las sesiones se hará por el Secretario y se notificará con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la sesión, incluyéndose el orden del día y la documentación precisa para su estudio.
3.– Para la válida constitución de la Comisión de Formación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros incluidos los dos anteriores.
4.– Se procurará que los acuerdos con los representantes de los Órganos de Representación en el seno de la Comisión de Formación se alcancen por consenso. El voto de la Universidad supondrá el 50% del total y el de los representantes de los Órganos de Representación supondrá el otro 50%. El voto de los Órganos de Representación será ponderado de acuerdo al censo del último proceso electoral. Cada Órgano de Representación contará con un voto cuya ponderación corresponderá al número mencionado. Esa ponderación se actualizará en cada elección sindical.
5.– En caso de no alcanzarse un acuerdo con la representatividad indicada, la Universidad, dentro de sus competencias, regulará la materia a que afecte, intentando hacerlo con el mayor grado de implicación sindical.
Artículo 19. Presupuesto.
El IFIE tendrá asignada la dotación presupuestaria para la formación del profesorado en el presupuesto que determine la Gerencia a propuesta del Vicerrector competente en materia de formación.
Artículo 20. Derechos y deberes del PDI.
1.– El PDI tendrá derecho a solicitar cualquier curso de los incluidos en los planes de formación, siempre que reúna los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes, y a participar en el diagnóstico de necesidades que periódicamente pueda organizar la Universidad a través del representante de su centro en el Consejo Asesor del IFIE.
2.– El PDI tendrá el deber de asistencia a las acciones formativas para las que haya sido seleccionado, salvo que justifique la causa de la inasistencia a las mismas con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de inicio prevista de la actividad, comunicándolo mediante el procedimiento que establezca el IFIE.
3.– Los deberes de los participantes en una acción formativa son los siguientes:
Artículo 21. Convocatorias.
1.– Las convocatorias de las acciones de formación tendrán la máxima difusión y se dará publicidad de las mismas en la web y/o intranet de la Universidad y de cuantos mecanismos estime oportuno el IFIE para garantizar la publicidad.
2.– Las convocatorias se deberán publicar con una antelación suficiente respecto de la fecha de inicio prevista para cada acción incluida en las mismas.
3.– La convocatoria de cada acción formativa incluirá los aspectos siguientes:
Artículo 22. Modificación de la planificación.
Se podrán cancelar o aplazar para su realización en fechas posteriores determinadas acciones formativas cuando la demanda de las mismas no alcance el mínimo de plazas establecido para cada una de ellas, no se cumplan los criterios respecto del parámetro de eficiencia del artículo 13.2 o se produzcan circunstancias que impidan su celebración.
Artículo 23. Inscripción a las acciones formativas.
1.– La inscripción a la acción formativa supondrá la aceptación de los términos de la convocatoria y se presentará dentro del plazo establecido en la misma. El proceso de inscripción se realizará a través de los mecanismos que determine el IFIE.
2.– Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán consideradas. No obstante, podrán tenerse en cuenta siempre que quedaran plazas vacantes en la acción formativa y el solicitante cumpliera los requisitos de la convocatoria.
Artículo 24. Criterios de selección de las solicitudes.
1.– Los criterios de selección que se establecen en el presente Reglamento sólo serán de aplicación en el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el número de plazas disponibles. A estos efectos, no computarán las solicitudes presentadas por PDI que haya realizado la misma acción formativa u otras sustancialmente similares en los cinco años anteriores o que esté penalizado por falta de asistencia actividades convocadas con anterioridad habiendo sido admitido a ellas.
2.– A propuesta de la Dirección del IFIE, el Vicerrector con competencia en materia de formación rechazará las solicitudes presentadas por PDI sin criterios de coherencia y correspondencia con las necesidades formativas de las tareas a desempeñar como docente e investigador.
3.– El IFIE podrá establecer criterios específicos para aquellas acciones formativas que por sus características, especialidades o destinatarios, así lo requieran. Tendrá acceso preferente a los Planes específicos de formación el PDI al que vayan dirigidos.
4.– Teniendo en cuenta los criterios de admisión, en caso de existir mayor número de solicitantes que plazas disponibles, se celebrará un sorteo público entre todos los solicitantes el día y hora fijados en la convocatoria de la acción.
5.– La selección para realización de acciones formativas en las que exista más de un nivel de aprendizaje, podrá requerir la superación de una prueba previa de conocimientos.
Artículo 25. Procedimiento de admisión.
1.– Con antelación suficiente al inicio de cada acción formativa, entre el PDI que lo solicite y cumpla los requisitos de la convocatoria, si los hubiera, el IFIE elaborará una relación de admitidos a los que se les comunicará, por el procedimiento establecido por el IFIE, el lugar, fechas y horario de la acción.
2.– Se elaborará un listado de suplentes entre quienes no hayan obtenido plaza en el sorteo, cuyo orden en la lista de suplencias se determinará mediante el mismo procedimiento, para el caso de que se produzca alguna renuncia.
3.– Las reclamaciones a las listas se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
Artículo 26. Asistencia.
1.– La imposibilidad de asistencia a la actividad formativa o la previsión de ausencia de un porcentaje igual o superior al 25% de las horas lectivas deberá ser comunicada al IFIE mediante correo electrónico, de acuerdo con el artículo 20 apartado 2. En este caso, se procederá al llamamiento de otros solicitantes del listado de suplentes.
2.– El PDI seleccionado que a la fecha de inicio de la actividad formativa no se encontrara en la situación de servicio activo en la Universidad de Burgos, decaerá en su derecho a participar en el mismo. No obstante, los participantes que causaran baja durante la celebración de las actividades podrán completarlas hasta su terminación.
3.– Podrá participar el PDI que se encuentre en las siguientes situaciones: permiso por maternidad/paternidad y excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares.
4.– No podrán participar en las acciones formativas quienes se encuentren en situaciones de incapacidad temporal y de licencia sin retribución.
Artículo 27. Penalizaciones.
A aquellos PDI que no comuniquen al IFIE su renuncia en los términos indicados en el artículo 20.2, se les podrá excluir de participar en las dos siguientes actividades formativas que se oferten desde el IFIE en las que hayan resultado admitidos desde la fecha de finalización de la acción formativa correspondiente, salvo que exista justificación debidamente motivada y acreditada, y que cuente con el visto bueno del IFIE. La Comisión de Formación será informada de dichas exclusiones.
Artículo 28. Evaluación de las acciones formativas, de sus participantes y de su impacto.
1.– A la conclusión de cada acción de formación se entregará a los participantes un cuestionario que servirá para poner de manifiesto la opinión de los mismos acerca de la calidad de la acción impartida. Dicho cuestionario será elaborado por el IFIE y tendrá en cuenta aspectos referidos tanto a los recursos empleados, formadores y metodología empleada como a la adecuación de los contenidos de la acción.
2.– Los participantes en las acciones formativas podrán ser evaluados por los formadores del curso, tanto en lo que se refiere a su asistencia y puntualidad, como en el aprovechamiento de la formación recibida, cuando así esté previsto en la convocatoria específica.
3.– El formador responsable de la acción formativa realizará la evaluación de la misma respecto a la organización y gestión del curso, así como las sugerencias o propuestas de mejora que considere necesarias para mejorar su rendimiento y eficacia.
4.– Transcurridos al menos cuatro meses desde la realización de la actividad formativa, el PDI que haya participado en la misma podrá ser nuevamente encuestado con objeto de conocer la aplicabilidad en su puesto de trabajo de la formación recibida.
5.– También podrán ser encuestados los Coordinadores Académicos que sugirieron la realización de las distintas actividades formativas a los efectos de valorar el impacto de la formación obtenida por el PDI.
Artículo 29. Acreditación de la asistencia: Tipos de certificados.
1.– El PDI que asista a las acciones de formación incluidas en los correspondientes planes, tendrá a su disposición un certificado acreditativo que podrá ser de asistencia, de aprovechamiento, en caso de que exista evaluación, o de impartición.
2.– Las faltas de asistencia por tiempo equivalente al 25% de la duración del curso, comportarán la no expedición al participante del correspondiente certificado acreditativo de su participación en el mismo.
Artículo 30. Certificado de asistencia.
1.– En las acciones formativas presenciales, el certificado de asistencia se expedirá cuando el PDI seleccionado haya asistido a la acción formativa en un porcentaje igual o superior al 75% de las horas lectivas programadas. Además, será necesaria la realización de las actividades incluidas en las acciones formativas, la elaboración y entrega de los materiales requeridos por el formador. El incumplimiento de los requisitos anteriores, aun siendo por ausencias justificadas, imposibilitará la expedición del certificado.
2.– El requisito de la asistencia debe quedar reflejado en el documento de control de asistencia que se pondrá a disposición del PDI participante al inicio y al final de cada sesión, pudiendo incluirse controles adicionales durante el transcurso de cada sesión.
3.– En el caso de que el control de asistencia se considere una medida insuficiente para acreditar el grado de aprovechamiento del curso, el IFIE podrá establecer otras exigencias complementarias para la concesión del certificado de asistencia, en función de la especificidad de la acción formativa, lo que figurará en la convocatoria del curso.
4.– En el documento de control de asistencia se deberá firmar en el espacio correspondiente a cada participante, que deberá también indicar su número de DNI. En caso de faltar cualquiera de estos dos elementos, se considerará que la persona afectada no ha asistido, lo que será considerado en el momento de realizar el cómputo establecido en este artículo.
Artículo 31. Certificado de aprovechamiento.
1.– Se expedirá un certificado de aprovechamiento al PDI asistente cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de asistencia indicadas en el artículo 30.1 y, además, exista una prueba de evaluación del curso. A aquellos participantes que no superasen dicha prueba y acreditasen una asistencia al curso igual o superior al 75% de las horas lectivas del mismo, se les expedirá un certificado de asistencia en sustitución del certificado de aprovechamiento.
3.– Los requisitos para la expedición del certificado de aprovechamiento de la formación semi-presencial o de la formación online serán los que se establezcan en la convocatoria del curso correspondiente.
4.– En las acciones formativas presenciales con pruebas de evaluación, los certificados de asistencia y aprovechamiento serán excluyentes, pudiéndose expedir a cada participante uno u otro, en función del cumplimiento de los requisitos indicados.
5.– El IFIE pondrá a disposición a los participantes los certificados haciendo constar el título del curso, la duración, el resumen de los contenidos, y, en su caso la calificación obtenida.
Artículo 32. Naturaleza del Registro General de Formación.
1.– Existirá un registro general de actividades de formación permanente dependiente del IFIE, denominado Registro de Formación permanente del profesorado de la Universidad de Burgos. Este registro será el instrumento de publicidad y gestión de los datos relativos a la participación del profesorado en las actividades de formación permanente.
2.– Se inscribirán en el Registro los certificados relativos a la participación del profesorado, en las actividades de formación permanente que se organicen desde el IFIE.
3.– El reconocimiento de la formación permanente se producirá con la inscripción de los certificados de participación. Por todo ello, la inscripción en el Registro será requisito indispensable para la eficacia de los efectos profesionales que puede comportar el reconocimiento de la formación permanente.
4.– La información disponible en este registro podrá ser utilizada para otros fines institucionales diferentes de los vinculados a la formación.
Artículo 33. Inscripciones en el Registro General de Formación.
1.– La inscripción en el registro de las actividades de formación al profesorado participante se hará de oficio por el IFIE, incluirá los datos que se recojan en la normativa vigente.
2.– Podrán ser registradas a instancia del interesado, otras actividades que hayan sido reconocidas por la Comisión de Formación, y en las condiciones que determine la normativa vigente.
Artículo 34. Procedimiento de inscripción de la formación externa en el Registro General de Formación.
1.– Los interesados podrán promover la inscripción de los certificados correspondientes a actividades de formación externas.
2.– La solicitud del interesado deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la participación y de la duración en horas de la actividad, así como de una traducción oficial del programa, en los supuestos en los que sea necesario.
3.– Corresponde a la Comisión de Formación el examen de las solicitudes, la instrucción del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, la cual será elevada al Vicerrector competente en materia de formación del profesorado para que dicte resolución en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución correspondiente, la solicitud podrá considerarse desestimada.
Artículo 35. Acceso y gestión del Registro General de Formación.
1.– El Registro General de Formación permanente del profesorado, recogerá los datos relativos a las actividades de formación realizadas por el profesorado de la Universidad de Burgos.
2.– El Registro General de Formación permanente del profesorado estará adscrito al IFIE, que será responsable de su organización, gestión y custodia, así como de garantizar el acceso a sus datos, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
3.– El IFIE determinará las características técnicas del sistema informático que servirá de soporte al registro, así como la organización y estructura básicas y el régimen de funcionamiento de ficheros que considere más adecuado para el cumplimiento de sus fines.
4.– La creación, modificación o supresión de los ficheros a los que se refiere el apartado anterior se realizará cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 36. Selección de los formadores.
1.– Para lograr la efectividad de los planes de formación, el IFIE podrá seleccionar los formadores especializados y suficientemente cualificados para llevar a cabo la ejecución de las distintas acciones formativas.
2.– Los formadores podrán pertenecer al colectivo de PDI o al Personal de Administración y Servicios, contando con preferencia los de la Universidad de Burgos, o bien será personal cualificado de las distintas Administraciones Públicas o que preste servicios formativos en empresas públicas o privadas.
3.– En los casos en que se elija a empresas privadas de formación, éstas deberán acreditar su experiencia y nivel en el campo formativo.
4.– Cuando las acciones formativas se lleven a cabo mediante la contratación de personas físicas o jurídicas, ésta se efectuará siguiendo lo dispuesto de forma expresa para este tipo de contratos en la legislación aplicable.
Artículo 37. Bases de datos de los formadores.
El IFIE contará con una base de datos de los formadores que participen en acciones formativas, y de aquel que lo hubiera solicitado. El tratamiento de los datos personales se hará conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 38. Obligaciones de los formadores.
1.– Los formadores contarán con los medios materiales y el apoyo necesario para la impartición de la acción formativa, y serán responsables de las siguientes acciones:
2.– Los formadores, tanto internos como externos, estarán obligados a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos establecidos, atendiendo a lo descrito en la oferta formativa. Cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa que afecten al programa o duración comunicarán los cambios al IFIE, con anterioridad a la celebración de la actividad formativa.
Artículo 39. Certificado de impartición.
Se emitirá un certificado de impartición para la acreditación de la actividad docente de los formadores participantes en las actividades formativas organizadas por la Universidad de Burgos.
Artículo 40. Retribuciones.
El Vicerrector competente en materia de formación del profesorado propondrá para su aprobación al Consejo de Gobierno las retribuciones de los formadores.
En el caso de los formadores de la UBU que opten por no percibir la correspondiente retribución económica, dicha formación se les podrá reconocer como adiciones a su carga docente y cuyo cómputo en créditos será establecido por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado.
Artículo 41. Memoria Anual.
El IFIE elaborará una memoria de las actividades formativas realizadas, con indicación de los siguientes datos:
Artículo 42. Grupos de Innovación Docente.
1.– Se entiende por Grupo de Innovación Docente (GID) el conjunto de profesores y/o profesoras que desarrollan acciones coordinadas, orientadas a la mejora continua de la docencia universitaria.
2.– La Comisión de Formación resolverá la solicitud de incorporación de los Grupos de Innovación Docente al Registro de GID de la Universidad de Burgos.
3.– El vicerrectorado competente, a través del IFIE solicitará, con carácter anual, la memoria de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Igualmente, se deberá informar en ella de las altas y bajas producidas en el GID.
4.– El IFIE y la Comisión de Formación asegurarán el adecuado funcionamiento de los distintos grupos de innovación docente mediante una evaluación bienal de su actividad. Esta evaluación se fundamentará en la revisión y análisis de las Memorias presentadas por el GID.
Artículo 43. Registro de los Grupos de Innovación Docente.
1.– Todos los GID reconocidos por la Universidad de Burgos serán inscritos en un registro. Este registro será único, se actualizará con carácter anual y estará centralizado en el IFIE.
2.– El IFIE contará con, al menos, los siguientes datos de cada GID: Nombre del GID y ubicación, coordinador, miembros del grupo y líneas de trabajo. Deberán indicar además las líneas de investigación que desarrollan, junto con las publicaciones, proyectos de innovación docente, artículos en curso, así como cualquier otro material de trabajo del GID que tenga referencia e implicación directa con la mejora continua de la docencia universitaria. Se indicará igualmente el/los departamento/s en los que los miembros del GID imparten docencia.
3.– Si un GID no presenta actividad significativa a lo largo de un período de tiempo suficiente, la Comisión de Formación podrá determinar su disolución.
Artículo 44. Divulgación de la actividad innovadora.
Además de las acciones realizadas por los propios grupos de innovación docente, el vicerrectorado correspondiente en colaboración con el IFIE, desarrollará acciones de difusión que permitan dar a conocer, a otros grupos, a otras universidades y a la sociedad en general, la actividad docente innovadora realizada por los grupos registrados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente reglamento está redactado en género masculino no marcado. Por tanto, cualquier cita del mismo cuando se refiera a personas de sexo femenino puede realizarse directamente en el género correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas, acuerdos, disposiciones o resoluciones anteriores se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».