ORDEN FYM/531/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el deslinde del Monte «Cantispada», n.º 700 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León sito en el término municipal de Lerma, provincia de Burgos.
Examinado el expediente BU-D-0045/16, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Cantispada», n.º 700 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus
Primero.– Por Orden FYM/1007/2014, de 3 de noviembre, se declaró de utilidad pública y se incluyó en el Catálogo de Montes de U.P. de la provincia de Burgos con el número 700 el monte «Cantispada», propiedad de la Comunidad de Castilla y León, sito en el término municipal de Lerma.
Segundo.– Con fecha 3 de septiembre de 2015 se acuerda por la Dirección General del Medio Natural proceder a la práctica del deslinde del monte.
Tercero.– Con fecha 18 de septiembre de 2015 se remitió escrito al Ayuntamiento de Lerma para su exposición en el tablón de anuncios, así como a los colindantes, convocando una reunión informativa el día 30 de septiembre en dicho Ayuntamiento.
Cuarto.– Con fecha 5 de octubre de 2015 se envía al Registro de la Propiedad de Lerma mandamiento de anotación de nota marginal del deslinde en las fincas pertenecientes al monte y, por otro lado, se oficia al Ayuntamiento de Lerma para darle cuenta del anuncio de la ejecución del apeo provisional, a los efectos de su publicación en su tablón de anuncios.
Quinto.– El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 212, de 6 de noviembre de 2015, y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 198, de fecha 13 de octubre de 2015, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Lerma, así como a los particulares conocidos, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes. En los «Boletines Oficiales del Estado» n.º 263 de fecha 3 de noviembre de 2015 y n.º 266 de fecha 6 de noviembre de 2015, se publicó el anuncio del deslinde junto con la relación de colindantes cuya notificación había resultado infructuosa.
Sexto.– Las operaciones de deslinde se llevaron a cabo durante el día 25 de noviembre de 2015, levantándose la correspondiente acta de las operaciones de deslinde, que firmaron los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado o con las manifestaciones consignadas.
Séptimo.– Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 16 de diciembre de 2015, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo.
Octavo.– En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 249, de 29 de diciembre de 2015 y el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 9, de 15 de enero de 2016, se da vista del expediente, concediendo el plazo de 20 días hábiles para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Lerma, así como a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.
Noveno.– Con fecha 12 de abril de 2016, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna.
Décimo.– Con fecha 13 de abril de 2016, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:
Undécimo.– Con fecha 11 de mayo de 2016, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.
Duodécimo.– Con fecha 7 de junio de 2016, la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula la correspondiente propuesta de Orden
Primero.– La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto de traspaso 1504/1984, de 8 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Montes vigente, así como el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Segundo.– Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Tercero.– El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Cuarto.– La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso contencioso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «…si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real». Por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquier otra de naturaleza civil a través del juicio declarativo correspondiente.
VISTOS la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Primero.– Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde del Monte «Cantispada», n.º 700 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León y situado en el término municipal de Lerma, provincia de Burgos, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Planos que figuran en el Expediente. Las coordenadas de los puntos que definen el perímetro del monte así como los enclavados, son las que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Segundo.– Rectificar la descripción que del citado monte figura en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Burgos, de conformidad con los siguientes datos:
Tercero.– Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de la siguiente inscripción registral o de cualquier otra, en cuanto que resulta contradictoria con la descripción del monte.
Cuarto.– Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Lerma.
Quinto.– Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Burgos.
Sexto.– Que se dé traslado de la presente orden a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Séptimo.– Disponer que se proceda a la redacción del proyecto de amojonamiento, para su más pronta realización, debiendo adoptarse una numeración única y correlativa para todo el perímetro exterior del monte.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o su notificación a los interesados.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Se hace constar, asimismo, que, ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán plantearse cuestiones de trámite o de carácter administrativo, pero nunca cuestiones relativas al dominio o posesión del monte, o cualquier otra de naturaleza civil, podrán interponer la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, de conformidad con los artículos 120 a 124 de la Ley 30/1992.
En relación con las cuestiones de naturaleza civil, podrán interponer la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, de conformidad con los artículos 120 a 124 de la Ley 30/1992. Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 8 de junio de 2016.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
RESUMEN DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DEL MONTE DENOMINADO «CANTISPADA» N.º 700 DEL C.U.P. DE LA PROVINCIA DE BURGOS
COORDENADAS UTM |
||
---|---|---|
PIQUETE N.º |
X |
Y |
PARCELA A |
||
1 |
432.822,885 |
4.658.576,450 |
2 |
432.870,151 |
4.658.588,427 |
3 |
432.939,059 |
4.658.606,115 |
4 |
432.990,251 |
4.658.619,227 |
5 |
433.006,145 |
4.658.623,395 |
6 |
433.032,223 |
4.658.736,870 |
7 |
433.162,554 |
4.658.700,987 |
8 |
433.304,699 |
4.658.661,928 |
9 |
433.323,717 |
4.658.725,868 |
10 |
433.468,178 |
4.658.678,772 |
11 |
433.565,677 |
4.658.646,868 |
12 |
433.569,170 |
4.658.643,316 |
13 |
433.646,083 |
4.658.672,174 |
14 |
433.747,050 |
4.658.709,933 |
15 |
433.662,928 |
4.658.591,858 |
16 |
433.592,244 |
4.658.493,857 |
17 |
433.585,039 |
4.658.472,985 |
18 |
433.519,939 |
4.658.467,356 |
19 |
433.311,859 |
4.658.460,117 |
20 |
433.162,838 |
4.658.423,588 |
21 |
432.881,485 |
4.658.350,809 |
22 |
432.859,525 |
4.658.430,447 |
PARCELA B |
||
23 |
432.441,205 |
4.658.956,509 |
24 |
432.484,326 |
4.658.962,193 |
25 |
432.495,324 |
4.658.966,648 |
26 |
432.564,730 |
4.658.996,336 |
27 |
432.691,132 |
4.659.048,663 |
28 |
432.729,561 |
4.658.901,304 |
29 |
432.731,276 |
4.658.891,233 |
30 |
432.750,421 |
4.658.813,107 |
31 |
432.655,142 |
4.658.777,004 |
32 |
432.523,760 |
4.658.726,936 |
33 |
432.445,842 |
4.658.924,329 |
COORDENADAS UTM |
||
PIQUETE N.º |
X |
Y |
PARCELA C |
||
34 |
431.791,706 |
4.658.973,918 |
35 |
431.904,761 |
4.658.946,134 |
36 |
431.907,219 |
4.658.912,839 |
37 |
431.946,230 |
4.658.875,799 |
38 |
431.946,116 |
4.658.839,198 |
39 |
431.838,252 |
4.658.813,218 |
40 |
431.726,423 |
4.658.809,183 |
41 |
431.758,315 |
4.658.890,996 |
PARCELA D |
||
42 |
431.407,725 |
4.658.523,393 |
43 |
431.520,287 |
4.658.525,174 |
44 |
431.502,311 |
4.658.411,130 |
45 |
431.491,911 |
4.658.347,059 |
46 |
431.423,035 |
4.658.345,302 |
47 |
431.324,080 |
4.658.340,534 |
48 |
431.360,171 |
4.658.418,214 |