RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se hace público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de captación profunda para abastecimiento, promovido por el Ayuntamiento de Villaeles de Valdavia (Palencia), en dicho municipio. Expte.: EIA-5/2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace público para general conocimiento, el Informe de Impacto Ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto objeto del expediente EIA-PA-2/2015, que figura como Anexo a esta resolución.
Esta Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (ahora Art. 52.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Palencia, 10 de junio de 2016.
El Delegado Territorial, Fdo.: Luis Domingo González Núñez
RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2016 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA POR LA QUE SE EMITE EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CAPTACIÓN PROFUNDA PARA ABASTECIMIENTO, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAELES DE VALDAVIA, EN DICHO MUNICIPIO. EXPTE. EIA-5/2016
Antecedentes.
La Delegación Territorial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 7.2 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.
El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido dentro del Anexo II, Grupo 3, apartado a), punto 3.º «Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua».
1.– Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo principal del proyecto es la realización de un sondeo de 300 metros de profundidad, para la captación de agua para el suministro de la población del municipio y la cabaña ganadera del mismo.
Según el Organismo de cuenca, se ha solicitado con fecha de 16 de febrero de 2016, una concesión de aguas subterráneas con referencia CP-121/2016-PA, con el objeto de llevar a cabo un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de la localidad de Villaeles de Valdavia.
La perforación tendrá una profundidad de 300 metros, con un diámetro de 550 mm.
Los trabajos que se pretenden realizar no precisan de ningún tipo de instalaciones debida a que los lodos sobrantes que se extraigan se transportarán hasta las empresas gestoras de residuos más cercanas a la obra y la maquinaria repostará en depósitos autorizados y su mantenimiento, conservación y reparación se realizarán en las instalaciones de la empresa propietaria de la maquinaria, nunca en la parcela de trabajo.
Los trabajos se realizarán por fases:
2.– Tramitación y consultas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y tras la presentación por el promotor del documento ambiental, el programa de vigilancia ambiental y el plan de restauración, el 29 de diciembre de 2015 se procede por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición la documentación referida, solicitando informe a los siguientes órganos:
El documento ambiental, de enero de 2016, analiza el ámbito territorial en el que se desarrollará, describiendo los impactos potenciales en el medio, y estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigarlos, referentes a la fase de construcción, perforación y restauración, relacionadas con temas de afección a la geomorfología, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, población, patrimonio y paisaje, de entre las que destacan las siguientes:
Consta informe de 5 de mayo de 2016 de la Confederación Hidrográfica del Duero que realiza una serie de consideraciones relacionadas con el medio hídrico, que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto, entre las que destacan las siguientes:
La Delegación Territorial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Real Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León en ejercicio de las funciones fijadas para el órgano ambiental por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta los informes emitidos por las distintas administraciones e instituciones consultadas y la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,
1.– Determinar que el Proyecto de captación profunda para abastecimiento en Villaeles de Valdavia, descrito en la documentación técnica presentada NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, según el documento ambiental de
y en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental del Proyecto referido, por los motivos que se expresan a continuación siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de la citada Ley, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que sean de aplicación.
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
La superficie afectada directamente por el sondeo se limita a unos pocos metros cuadrados de superficie, en la parcela 5006 del polígono 504 del término municipal de Villaeles de Valdavia. El principal recurso natural que se utilizará es el agua. Los consumos de volumen anual total, según los datos del documento, se van a mantener constantes, con un caudal de 1,91 l/s, por lo que no existirá incremento del agua utilizada.
Durante la fase de obras, prácticamente no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de aceites y grasas utilizadas en la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.
Durante el desarrollo de las obras, podrán existir puntualmente emisiones de polvo y un aumento de los niveles sonoros en la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Los terrenos donde se propone el sondeo están calificados como suelo rústico. El principal uso del suelo en la actualidad es de uso agrario, siendo la parcela en cuestión la número 5006 del polígono 504 de dicho municipio, La Gamonera.
Según el informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de 17 de mayo de 2016, el área afectada por el proyecto no tiene coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, ni con áreas críticas definidas en los planes de manejo de especies amenazadas. Tampoco se encuentran especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni especímenes pertenecientes al Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León. El ámbito de actuación del proyecto no tiene coincidencia territorial con Montes de Utilidad Pública ni con Vías Pecuarias. Por lo que no existe una probabilidad razonable de la existencia de afecciones directas o indirectas apreciables a los lugares de la Red Natura 2000 cercanos.
Tampoco existen zonas con potencial afección al patrimonio cultural.
POTENCIAL IMPACTO
Se considera que el impacto potencial del desarrollo del Proyecto no es elevado, siendo compatible con la conservación de los valores medioambientales del entorno, de acuerdo con sus características y ubicación.
El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo.
Durante la fase de obras se producirán impactos de ámbito local de reducida entidad. La duración del impacto debido a las obras, tendrá lógicamente la duración de las mismas, que por otra parte será de muy corta duración. El efecto del sondeo, se estima que no causará un impacto negativo irreversible con las condiciones establecidas, y que será de igual entidad al existente en la actualidad.
2.– Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental, además de las que se citan a continuación en lo que no contradigan a las mismas:
3.– Programa de Vigilancia Ambiental.– Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en Documento Ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este Informe y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
4.– Vigencia del Informe de Impacto Ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el «B.O.C. y L.», no se hubiera procedido a su autorización.
5.– Objeto de Recurso: De conformidad a lo estableado en el Art. 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.