ORDEN SAN/575/2016, de 6 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de TS Laboratorio de Diagnóstico Clínico, del Servicio de Salud de Castilla y León.
Aprobadas las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2015 y 2016, mediante el Acuerdo 17/2015, de 26 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 61 de 30 de marzo de 2015) y el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, («B.O.C. y L.» n.º 24, de 5 de febrero de 2016) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» 14 de marzo de 2007), y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C. y L.» n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas.
Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de TS Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes.
Primera.– Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 28 plazas de la categoría de TS Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el el Acuerdo 17/2015, de 26 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 61 de 30 de marzo de 2015), en el Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, («B.O.C. y L.» n.º 24, de 5 de febrero de 2016), en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C. y L.» n.º 42 de 2 de marzo); así como en las bases de la presente orden. En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.
1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para todos los aspirantes, será el de concurso-oposición y estará formado por:
1.6.a) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.
Dicho ejercicio consistirá, para todos los aspirantes, en contestar un cuestionario, que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa establecido en esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas, las preguntas no contestadas.
El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio, que, en todo caso, será el mismo para todos los turnos. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos.
En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que determine el Tribunal Calificador, no podrá ser inferior al 50%, ni superior al 70% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.
El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
Las pruebas para el turno de personas con discapacidad tendrán idéntico contenido que las de los aspirantes del turno libre.
El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del Portal de Salud (http:/www.saludcastillayleon.es). Asimismo, esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).
Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.6.b) Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.
Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la Resolución por la que se publica la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las lenguas cooficiales.
1.7. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa, sin perjuicio del sentido de la resolución que se dicte posteriormente.
Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.2. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido y actualizado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.
Los aspirantes que participen por el turno reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.
2.3. Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuesto en el apartado 2.1.e). de esta base.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán realizar las siguientes actuaciones:
3.1.1. Cumplimentar el modelo de solicitud que está disponible en la página web del Portal de Salud de Castilla y León:
http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/convocatorias-procesos-selectivos-2016
En la citada página del portal de salud se encontrará el siguiente enlace:
https://procesosselectivos.saludcastillayleon.es, al que deberán acceder.
3.1.2. Los participantes, una vez que cumplimenten el modelo de solicitud por este medio, deberán imprimir dos ejemplares, abonar los derechos de examen (salvo exentos), y presentarlos en un registro oficial (o en oficinas de correo en sobre abierto), conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, en el plazo indicado a continuación.
3.2. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se dirigirán al Sr. Gerente del Complejo Asistencial U. de Palencia, sito en la calle Donantes de Sangre, s/n de Palencia-34005.
3.2.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de su envío.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
3.2.3. Las solicitudes deberán presentarse en duplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la Administración y el otro en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.
3.2.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para discapacitados, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características especificas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.
3.2.5. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.
3.3. Tasa por participación en las pruebas selectivas.
3.3.1. Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo por el turno libre serán de 15,40 euros.
3.3.2. Las modalidades de pago de la tasa por derechos de examen que se pueden utilizar son las siguientes:
3.3.3. Son causas de exclusión del aspirante:
No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.
3.3.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen.
La aplicación de cualquiera de estas exenciones tiene la naturaleza de declaración tributaria a efectos de la potestad administrativa para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el interesado y de la eventual comisión de la infracción prevista en el artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales).
3.3.5. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto de los errores en su consignación como de la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Palencia de la Gerencia Regional de Salud dictará Resolución, aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de los listados, que con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión, serán expuestos en las Gerencias de Salud de Área y en el Portal de Salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012.
4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa.
4.3. Las reclamaciones, contra la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, se resolverán mediante Resolución del Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Palencia de la Gerencia Regional de Salud, en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del ejercicio. Los listados no serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», siendo expuestos en los lugares indicados en el punto 4.1.
4.4. Contra dicha Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gerente de Salud de Área de Palencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen de forma condicionada, si bien éste carecerá de validez en el supuesto de ser desestimado el mencionado recurso.
El hecho de figurar en la relación de admitidos, no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado al amparo de estas bases.
Quinta.– Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
5.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador, en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o por el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal y los suplentes que actúen en sustitución del titular.
5.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.
5.6. El Tribunal solicitará al Órgano convocante el número máximo de asistencias que puedan devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestiones, corrección del ejercicio y otros factores de tipo objetivo.
El Tribunal podrá solicitar a la Directora General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
5.7. Corresponde al Tribunal Calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, sito en la calle Donantes de Sangre, s/n de Palencia-34005.
5.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia al mismo, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio. En el presente caso, la clasificación del órgano de selección, a efectos de percepción de asistencias, será de la segunda categoría.
5.10. La tramitación y la aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria corresponderá a la Gerencia de Complejo Asistencial U. de Palencia.
Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo.
El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar que se indique en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos y se desarrollará con arreglo a lo establecido en esta base.
6.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para todos los turnos, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
6.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida. Esta Resolución se hará pública en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal, en el portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es) y se remitirá al teléfono de información 012. Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud.
6.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
6.4. El Tribunal calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
6.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
6.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de la necesidad de aplazamiento de dicho llamamiento en los supuestos establecidos en el apartado sexto.2 del Acuerdo 17/2015, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 y del Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 24, de 5 de febrero de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en aquellos casos en que así sea necesario un aplazamiento del llamamiento como consecuencia de la obligación de respetar cualquier derecho fundamental declarado constitucionalmente.
De tal forma que si alguna/o de los aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados o por alguna de las otras causas establecidas en el párrafo anterior, aquél quedará aplazado, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ver valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las pruebas selectivas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, se comunicará de inmediato a la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, la adopción de la resolución que proceda, previa audiencia del interesado.
Séptima.– Fase del concurso.
7.1. En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
7.2. El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
7.3. La certificación de los méritos irá referida al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.
7.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.5. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 10 puntos.
7.6. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 6.2. la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso en los lugares indicados en la base 6.2.
Las alegaciones planteadas contra la resolución por la que se aprueba la relación provisional, serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.
Octava.– Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.
8.1. Finalizado la fase de concurso del proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados del turno libre.
En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso selectivo, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado dicho proceso, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate, aquél que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos.
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el artículo 16.4 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42 del 2 de marzo de 2011), el órgano competente para el nombramiento de los aspirantes, podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.
8.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.
8.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, entre las plazas ofertadas.
Novena.– Nombramiento y toma de posesión de Personal Estatutario.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados, por el titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, personal estatutario fijo en la categoría de TS Laboratorio de Diagnóstico Clínico del Servicio de Salud de Castilla y León, con expresión del destino concreto adjudicado que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
9.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión.
El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
Décima.– Norma final.
La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso‑administrativo ante la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 6 de junio de 2016.
El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado
PROGRAMA TS LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO
BAREMO DE MÉRITOS: TS Laboratorio de Diagnóstico Clínico
I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los subapartados que integran este apartado de servicios prestados, valorándose solo el más favorable. No obstante lo anterior, en los supuestos de prestación de servicios simultánea, con nombramiento a tiempo parcial, en distintas entidades, si serán objeto de valoración los servicios coincidentes en un mismo período de tiempo, sin que en ningún caso en cada mes se pueda valorar más de un mes.
Los servicios prestados por personal con nombramiento temporal a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.
Los períodos de reducción de jornada, por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 6 puntos.
II.– FORMACIÓN, DOCENCIA, ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 4 puntos).
II.1. Formación Continuada:
Por la realización de cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionadas con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:
La valoración de este apartado II.1 será a razón de 0,02 puntos por crédito asignado (incluida su fracción) o, supletoriamente, por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
Los créditos europeos (ECTS) serán contabilizados a razón de 0,05 puntos por crédito (incluida su fracción).
En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
La valoración de esta formación se realizará de forma independiente por cada actividad formativa; de tal forma que el remanente de horas de una actividad formativa en ningún caso será acumulable a otra.
Solamente se valorará la formación que haya sido realizada en los últimos 10 años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa.
II.2. Docencia:
Por haber impartido docencia relacionada directamente con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan las siguientes características:
Que haya sido impartida en Escuelas de Salud Públicas homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o centros sanitarios de cualquier Servicio de Salud o que las actividades impartidas estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora impartida.
Para la valoración de la docencia indicada anteriormente se han de cumplir los siguientes requisitos:
II.3.– Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado de Formación, Docencia, Investigación, Actividades científicas y de difusión del conocimiento será de 4 puntos.
* A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización («B.O.E.» núm. 83 del 7/4/2015).
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. Felipe Mielgo Carbajo
Vocal: D.ª Ana Isabel García Sánchez
Vocal: D.ª Mar Pérez Lagunilla
Vocal sindical: D.ª Nuria Díez Hernández
Secretaria: D.ª Graciela Carmen Moraña Guerrero
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: D. Tomás Aparicio Andrés
Vocal: D.ª M.ª Ángeles Rodríguez Rodríguez
Vocal: D.ª Antonia M.ª Baños Guerrero
Vocal sindical: D. Javier Fidalgo López
Secretaria: D.ª Yolanda Estrada Castrillo
AUTOLIQUIDACIÓN Y ORDEN DE TRANSFERENCIA
Datos personales (mismos datos que los recogidos en la solicitud de admisión):
DNI……………………………………………………..……………….………….………….
Primer apellido ………………………………………………………………………………
Segundo apellido.………………………………............…………………………….……..
Nombre…………………………………………................………………………………...
Convocatoria (Categoría/Especialidad)…………………………………………………...
Autoliquidación de la tasa:
Cuota a ingresar: ……………………..€
Datos de la orden de transferencia:
Campo «Concepto» o equivalente: .............................................................................
Fecha de ordenación: ……..../………. /…………
Firma
Importante: