RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2016, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la explotación porcina de cebo de 2.155 a 4.155 plazas, en el término municipal de Fombellida (Valladolid), promovido por «Martín Fernández, S.C.P.».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental en el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo de 2.155 a 4.155 plazas, en el término municipal de Fombellida (Valladolid), promovida por Martín Fernández, S.C.P.
El titular de la Delegación Territorial de Valladolid es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 52.2.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
El artículo 49.2 del citado texto refundido establece que:
Asimismo, se someterá a evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de los proyectos a los que se refiere el apartado 1 y el párrafo anterior ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, distinta de las recogidas en el apartado 1, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando tomando como referencia los datos contenidos en el documento ambiental del proyecto o, en su caso, en el estudio de impacto ambiental del proyecto en cuestión, la modificación suponga:
En este caso, el proyecto está incluido, al menos, en los apartados a) y c), relativos a las emisiones a la atmósfera y a la generación de residuos.
La explotación se ubica en las parcelas 153 y 154 del polígono 16 del término municipal de Fombellida (Valladolid), con una superficie total de 4,1760 ha.
Las disposiciones administrativas con las que cuenta la explotación porcina son las siguientes:
Para la ampliación se construirá una nave de 1.926,18 m2, distribuida en 5 salas iguales, con capacidad total de 2.000 plazas.
Además, se ampliará la balsa existente de purines hasta una capacidad total de 2.264 m3; se ampliará el vallado para incluir la nueva nave junto a dos nuevos silos y se construirá un cargadero homologado que permita la carga desde el exterior de la explotación.
La explotación, ahora objeto de ampliación, cuenta con tres naves de cebo de 720 m2, 300 m2 y 900 m2, almacén, aseo, balsa de purines de 1.200 m3, 4 silos de alimentación, contenedor de cadáveres, vallado, vado sanitario, depósito de agua, pozo y centro de transformación de energía eléctrica.
En el documento ambiental remitido se describen los impactos potenciales en el medio y se establecen medidas preventivas y correctoras, tanto en fase de obras como de explotación.
Solicitud de inicio del procedimiento.– Con fecha 19 de enero de 2016 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, adjuntando proyecto y documento ambiental.
Información Pública.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 36, de 23 de febrero de 2016, no habiéndose recibido alegaciones. Del mismo modo, el anuncio referente a la información pública se remitió al Ayuntamiento de Fombellida para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de 30 días.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando informe a las siguientes:
Afección a Red Natura 2000.– Consta en el expediente informe emitido el 8 de abril de 2016 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en cuanto a las afecciones que puede generar el proyecto sobre el medio natural, en el que se indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, y concluye que las actuaciones previstas no tendrán efectos negativos apreciables sobre los elementos del medio natural.
Tampoco existe coincidencia con montes de utilidad pública, vías pecuarias, zonas húmedas catalogadas ni con espacios naturales protegidos, ni se prevé afección a especies con planificación de protección vigente, ni a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León.
Afección al Patrimonio.– Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Cultura en el que se recibe de conformidad el informe de la prospección arqueológica integrada en el estudio de impacto ambiental del proyecto y que fue informado favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid en sesión de 13 de julio de 2016.
En lo relativo a los criterios mencionados en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el Anexo III establece:
1.– CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
2.– UBICACIÓN DEL PROYECTO.
3.– CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de 21 de septiembre de 2016, se determina que el Proyecto de Ampliación de Explotación Porcina de cebo de 2.155 a 4.155 plazas, en el término municipal de Fombellida (Valladolid), promovido por Martín Fernández, S.C.P. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras y preventivas contempladas en el documento ambiental remitido, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47.6 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 30 de septiembre de 2016.
El Delegado Territorial de Valladolid, Fdo.: Pablo Trillo-Figueroa y Martínez-Conde