ANUNCIO de la Diputación Provincial de Valladolid, relativo al Acuerdo del Pleno de 16 de septiembre de 2016, sobre Delegación en el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (REVAL) de nuevas competencias por el Ayuntamiento de Esguevillas de Esgueva (Valladolid), en materia de ruinas. Expte.: 1734/2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2016, ha resuelto aceptar la delegación de las facultades de liquidación y recaudación de los gastos generados por la realización de las actuaciones materiales derivadas de la encomienda de gestión realizada por el Ayuntamiento de Esguevillas de Esgueva, por la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución en los inmuebles radicados en su término municipal, con el alcance, contenido y vigencia que se especifica a continuación, para que la Entidad provincial, a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), ejerza las facultades objeto de esta delegación.
Ello supone la ampliación de las facultades delegadas que se encontraban actualmente vigentes, siendo el alcance y contenido de las competencias delegadas el siguiente:
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN:
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, establecidas en la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, a las previstas en la Ley General Tributaria de forma supletoria, y a las normas reglamentarias que las desarrollan. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de dicha delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al Ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA:
Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León», y tendrá vigencia hasta que una de las dos partes manifieste su voluntad en contra, comunicando el oportuno acuerdo a la otra parte, entendiéndose por finalizada la misma el último día del año de publicación en el diario provincial del acuerdo de revocación de la delegación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Valladolid, 26 de septiembre de 2016.
El Presidente de REVAL, Fdo.: Artemio Domínguez González