RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se efectúa convocatoria para cubrir vacante de Técnico Facultativo adscrita al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León, mediante nombramiento de personal sanitario interino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Orden de 7 de julio de 1988, de la entonces Consejería de Cultura y Bienestar Social, existiendo una vacante adscrita a funcionarios sanitarios en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León, y vista la autorización mediante Orden de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de 1 de septiembre de 2016, para la provisión temporal de la vacante (Expediente 32 I/2016), resultando acreditada la necesidad de su cobertura, se anuncia convocatoria para cubrir dicho puesto mediante el nombramiento de personal interino, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.– Se convoca la plaza que se indica para cubrir mediante nombramiento de personal interino con las características y requisitos específicos que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria.
Segunda.– Los aspirantes para cubrir dicha plaza, que en todo caso deberán reunir los requisitos que se señalan en la base primera, deberán dirigir sus instancias según modelo adjunto al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», acreditando documentalmente los méritos que en la misma se aleguen, debidamente compulsados cuando se trate de fotocopias.
Las instancias se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.– Los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos citados, los siguientes generales:
Cuarta.– El procedimiento de selección se llevará a cabo conforme al siguiente baremo, en el que se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Selección dentro de los siguientes márgenes:
Quinta.– La Comisión de Selección podrá establecer la realización de entrevistas o pruebas a todos o algunos de los candidatos para mejor determinar la idoneidad de los mismos, pudiendo puntuar hasta un máximo de dos puntos. La Comisión de Selección deberá notificar por escrito a los interesados tal circunstancia, con una antelación mínima de tres días a la realización de las mismas.
Sexta.– La Comisión de Selección estará constituida por:
Los miembros que componen la Comisión de Selección tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 252/93 de 21 de octubre.
Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo cuando estuviesen afectados por alguna de estas causas.
Séptima.– Dicha Comisión seleccionará para el puesto convocado un candidato titular y, al menos, dos suplentes, y elevará propuesta al Secretario General, que procederá a su nombramiento. Si se produjera la renuncia del candidato nombrado durante el año siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria, se procederá, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento del candidato suplente.
Octava.– En el acto de la toma de posesión el candidato nombrado deberá aportar la documentación siguiente:
Al aspirante que no presente dicha documentación completa, se le considerará renunciante a la plaza, procediéndose, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al llamamiento del suplente.
Novena.– El candidato propuesto o, en su defecto, los suplentes, tomarán posesión del puesto de trabajo en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Producida la toma de posesión el suplente o suplentes, o, en su caso, el candidato propuesto, no conservarán ningún derecho de cara a convocatorias sucesivas.
Décima.– El personal interino que, al amparo de la presente convocatoria, fuese seleccionado, cesará automáticamente en el desempeño de sus funciones, en los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Undécima.– Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación y ante este mismo órgano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a) 46 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 3 de octubre de 2016.
El Secretario General, Fdo.: José Ángel Amo Martín
Consejería: Sanidad
Centro Directivo: Secretaría General
Servicio: Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León
Sección: Promoción y Protección de la Salud
Puesto: Técnico Facultativo
Código puesto: 19840
PUESTO DE TRABAJO CÓDIGO R.P.T |
SUBGRUPO |
NIVEL |
CE |
CUERPO/ESPECIALIDAD |
CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO |
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Técnico Facultativo 19840 |
A1 |
23 |
00 |
Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) |
Responsable Programas de Salud |