EDICTO relativo a la Sentencia n.º 468/16, dictada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 0000126/2015.
N.I.G.: 47186 42 1 2015 0002548.
Procedimiento: DCT Divorcio Contencioso 0000126/2015b.
Sobre: Otros Familia Incidentes.
Demandante: Dña. Alba Estela García Díaz.
Procuradora: Sra. Beatriz Moreno García-Argudo.
Abogada: Sra. Carmen Domínguez Recio.
Demandado: D. Ambrosio de Jesús Liberata.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA n.º 468/16
En Valladolid, a 19 de diciembre de 2016.
Vistos por Doña Carmen Pastor Rodríguez, Juez Sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 10 de Valladolid, los presentes autos de DIVORCIO número 126/2015, a instancia de Doña Alba Estela García Díaz, representada por la procuradora Sra. Moreno García-Argudo y asistida de la letrada Sra. Domínguez Recio, frente a don Ambrosio de Jesús Liberata, declarado en situación de rebeldía procesal y frente al Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Moreno García- Argudo, en nombre y representación de doña Alba Estela García Díaz contra don Ambrosio de Jesús Liberata, declarado en situación procesal de rebeldía, declaro la disolución del matrimonio entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de estas medidas si se produce variación sustancial de las circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 775.1 de la LEC.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid.
Así por esta mi Sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos y se anotará en el Libro de Sentencias, lo acuerda, manda y firma S.S.ª.
Y como consecuencia del ignorado paradero de AMBROSIO DE JESÚS LIBERATA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
La Letrado de la Administración de Justicia,