RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de junio de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018.
Mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hizo público el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018, que daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
En el artículo 7 del Acuerdo de 27 de marzo de 2017 se establece que las universidades, anualmente, establecerán un único plazo de preinscripción y que dicho plazo, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de la matrícula, serán aprobados por la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León y serán publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por otra parte, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017, no pudo ser tenida en cuenta en el Acuerdo de 27 de marzo de 2017 por lo que procede, en este momento, incorporar a aquel Acuerdo algunas decisiones adoptadas a la vista de las previsiones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades mencionada.
La Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 1 de junio de 2017, ha adoptado el correspondiente Acuerdo, procediendo su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud,
RESUELVO
La publicación del Acuerdo de 1 de junio de 2017, de la Comisión Coordinadora de distrito único de Castilla y León, que se incorpora como Anexo.
Valladolid, 2 de junio de 2017.
La Directora General de Universidades e Investigación, Fdo.: Pilar Garcés García
ACUERDO DE 1 DE JUNIO DE 2017 DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE DISTRITO ÚNICO DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017-2018
El artículo 7 del Acuerdo de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018 determina que las universidades establecerán anualmente un único plazo de preinscripción. Este plazo, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de matrícula, serán aprobados anualmente por la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León y publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las direcciones web de cada universidad.
Por su parte, la publicación de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017, supuso la introducción de nuevas premisas y criterios de valoración que deben tener reflejo en los procedimientos regulados por la Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hizo público el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.
En virtud de todo ello, reunida la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 1 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Artículo 1. Calendario de preinscripción.
Las fechas de preinscripción, de publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula para el curso 2017-2018 son las siguientes:
Fecha listado de admitidos |
Plazos de matrícula |
---|---|
17 de julio |
Del 17 al 21 de julio |
26 de julio |
Del 26 al 27 de julio |
6 de septiembre |
Del 6 al 7 de septiembre |
14 de septiembre |
Del 14 al 18 de septiembre |
26 de septiembre |
Del 26 al 28 de septiembre |
Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, podrán realizar la preinscripción con posterioridad al 11 de julio de 2017 de acuerdo con las fechas que, en su momento, determine la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2. Modificación de los anexos del Acuerdo de 27 de marzo de 2017.
Se modifican los Anexos I, II y III del Acuerdo de 27 de marzo de 2017 para adecuarlos a lo establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017. La redacción definitiva de los mismos es la que figura en los Anexos de este Acuerdo.
Artículo 3. Admisión para extranjeros no residentes.
Excepcionalmente, las universidades públicas de Castilla y León podrán establecer un procedimiento específico de admisión para un número limitado de estudiantes que tengan el título de bachiller homologado al sistema español, que procedan de sistemas educativos de Estados no miembros de la UE con los que no se haya firmado un acuerdo internacional con tal objeto y que no sean residentes en España. Las plazas que se reservarán para ellos no superarán, en ningún caso, el 3% de la oferta de plazas de nuevo ingreso y no serán detraídas del total de plazas ofertadas.
Valladolid, 1 de junio de 2017.
La Presidenta de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, Fdo.: Pilar Garcés García
ANEXO I
Documentación acreditativa en función de los requisitos de admisión
REQUISITOS DE ADMISIÓN |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
---|---|
Título de Bachiller (LOMCE) y Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad |
Documento acreditativo de haber superado la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad |
Título de Bachiller (LOE, LOGSE y anteriores) o COU, con Prueba de acceso a la universidad o Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad |
Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, o la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y, en su caso, de materias de la fase específica de la PAEU o materias troncales de opción de la EBAU si han superado estas materias. Si la información relativa a la calificación de Bachillerato o COU y las pruebas superadas no figura en el mismo documento, deberán acreditar estar en posesión de este requisito así como la calificación correspondiente. |
Título de Bachiller (LOE) obtenido en el curso 2015-2016 o 2016-2017 (sin prueba de acceso o sin EBAU) |
Certificado académico oficial en el que conste la nota media de Bachillerato y documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título. |
COU |
Libro de Escolaridad |
Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario |
Libro de Escolaridad y tarjeta de pruebas de madurez |
Bachillerato de planes anteriores a 1953 |
Certificado académico con calificaciones |
Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. |
Certificado académico oficial en el que conste la nota media y documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título. Certificado con las calificaciones de las materias troncales de opción de la EBAU o, en su caso, de las materias de la fase específica de la PAEU (sólo curso 2015-16), si han superado estas materias. |
Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. Estudiantes que poseen el Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo. |
Credencial o Acreditación expedida por la UNED. Esta tendrá validez a efectos de admisión y matrícula durante dos años a contar desde la fecha de expedición. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias específicas de las PAEU, de las materias troncales de opción o de las pruebas de competencia específica, si han superado estas materias. |
Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con acuerdos internacionales aplicables, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscritos acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español. |
Solicitud o credencial de homologación.
En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias específicas de las PAEU, de las materias troncales de opción o de las pruebas de competencia específica, si han superado estas materias. Acreditación expedida por la UNED |
Título Universitario Oficial del Sistema Educativo Español |
Certificación académica acreditativa de las calificaciones, en la que figure la nota media del expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Título universitario o resguardo de haberlo abonado. |
---|---|
Título Universitario extranjero con homologación o equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre. |
Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si dicha credencial no tuviera calificación, los interesados deberán solicitar la equivalencia de sus calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. |
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años |
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Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años |
Tarjeta de calificaciones o certificado |
Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) |
Resolución favorable del Rector de la Universidad en la que conste la calificación obtenida en la fase de valoración de méritos. |
OTROS CUPOS DE RESERVA |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
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Deportistas de alto nivel |
Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del «Boletín Oficial del Estado» donde se publicó la resolución. |
Deportistas de alto rendimiento |
Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas. |
Estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Se considerarán también afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento: a) Estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. b) Estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. |
Resolución o certificado acreditativo, expedido por: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad, además de la certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriormente mencionados, deberán aportar un informe, expedido por el centro o centros en los que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el período durante el que los ha recibido. |
ANEXO III
Criterios para el cálculo de las notas de admisión