ACUERDO 10/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la enseñanza privada no universitaria y servicios complementarios y del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.
Distintas organizaciones sindicales han convocado huelga para todos los trabajadores de España, tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo, para el día 8 de marzo de 2018. En concreto, podemos distinguir las siguientes convocatorias:
El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.
El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad.
En consecuencia, ante el anuncio de huelga para el día 8 de marzo de 2018, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.
De conformidad con dichas premisas y visto que la convocatoria de huelga general 24 horas no ha sido suscrita por otras organizaciones sindicales que disponen de una mayor representatividad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hay que prever un desarrollo o incidencia menor, y en este sentido conviene dictar unos servicios mínimos que garanticen la libre decisión de los empleados públicos de sumarse a la huelga, y también el derecho de la ciudadanía a disponer de los servicios esenciales, sin que ello suponga la necesidad de dictar servicios mínimos adicionales para el caso de ejercitar el derecho de huelga mediante paros parciales, los servicios mínimos establecidos afectan:
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por los artículos 69 y siguientes del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Junta de Castilla y León por los artículos 28.1 y 30.º1 del precitado Estatuto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, a propuesta del Consejero de la Presidencia y a iniciativa de la Consejería de Educación y de la Gerencia Regional de la Salud, previa negociación con los Comités de Huelga, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2018 adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.– El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en el ámbito del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León y de la Enseñanza Privada No Universitaria sostenida con Fondos Públicos y Servicios Complementarios a la misma en la Comunidad de Castilla y León se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, entendiendo por tales los descritos en la Exposición de Motivos.
Segundo.– En los Anexos de este Acuerdo, y por los motivos que en los mismos se señalan, se determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero.
Por el órgano competente en materia de personal, se designarán las personas que, integradas en las unidades administrativas u organizativas mencionadas en los citados Anexos, deberán prestar servicios durante la jornada de huelga.
Tercero.– Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Cuarto.– Lo dispuesto en los apartados precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.
Este Acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 1 de marzo de 2018.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
ANEXO I
ENSEÑANZA PRIVADA NO UNIVERSITARIA SOSTENIDA CON FONDOS PÚBLICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LA MISMA
Con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a la educación como servicio público, el derecho a la huelga de los trabajadores, así como la apertura y mantenimiento de los servicios esenciales comprendiendo lo necesario para la evaluación de conocimientos, la superación de pruebas y el personal mínimo necesario para la prestación del servicio de comedor, se establecen en todos los centros docentes privados concertados y en los servicios complementarios a los mismos, los siguientes servicios mínimos:
ANEXO II
CENTRO DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
Con el fin de garantizar la suficiencia de componentes sanguíneos para todos los pacientes de la Comunidad se fijan los servicios mínimos siguientes:
CATEGORÍAS |
Turno Mañana |
Turno Tarde |
Turno Noche |
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MÉDICOS HEMATÓLOGOS |
1 |
|
|
MÉDICOS DE COLECTA |
7 |
12 |
|
RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS |
1 |
|
|
DUE |
9 |
17 |
|
TEL |
9 |
1 |
1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
2 |
|
|
CELADOR |
1 |
|
|