ORDEN FYM/1068/2019, de 23 de octubre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de implantación en regadío de una trufera en varias parcelas del polígono 72 en Layna, en el término municipal de Arcos de Jalón (Soria).
El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, grupo 9, otros proyectos, apartado a) proyectos cuando se desarrollen Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la circunstancia 3.ª «Proyectos de trasformación en regadío, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de declaración de impacto ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de implantación de regadío de una trufera en varias parcelas del polígono 72 en Layna, término municipal de Arcos de Jalón (Soria), que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida en las condiciones de la autorización.
Valladolid, 23 de octubre de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN EN REGADÍO DE UNA TRUFERA EN VARIAS PARCELAS DEL POLÍGONO 72 EN LAYNA, TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE JALÓN (SORIA)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto tiene como finalidad la transformación en regadío de 23,94 hectáreas para una plantación trufera en las parcelas 388, 389, 659, 10.385, 10.387, 20.385 y 20.387 del polígono 72 de Layna, en el término municipal de Arcos de Jalón (Soria).
El proyecto diferencia tres bloques de plantación:
En los dos primeros bloques, A y B, la plantación se realizará a un marco de 6 x 6 metros (270 plantas/hectárea) utilizando plantas de encina (Quercus ilex) y quejigo (Quercus faginea) micorrizadas con trufa negra (Tuber melanosporum).
El acceso general se realizará desde la carretera SO-411 que une la localidad de Layna con la carretera N-211. En el p.k. 15.2 parte un camino en dirección oeste que asciende hasta el paraje de Las Conejeras tras 650 metros de recorrido.
Las actuaciones proyectadas se dividen en las siguientes fases:
1. Fase de Implantación de la trufera:
2. Explotación: Esta fase comprende desde el año 8.º de la plantación de cada zona hasta los 40-45 años, que es el tiempo que normalmente se puede sostener una producción económicamente interesante. Durante este tiempo las operaciones rutinarias para la explotación son las siguientes:
3. Finalización: Cuando las cosechas dejen de ser económicamente interesantes se plantean tres alternativas:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En el diseño del proyecto, de acuerdo con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
Alternativas a la ubicación del proyecto: El estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas:
Los criterios utilizados para la selección de las alternativas se basan en las afecciones que puede producir el proyecto sobre:
Las alternativas 2 y 3 producen afección sobre hábitats de interés comunitario de calidad alta o muy alta, en concreto al Hábitat de Interés Comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y ocupan superficie del área de relevancia para alondra ricotí, circunstancias que no ocurren en la alternativa 1.
Por tanto, por su menor afección global, la alternativa seleccionada es la 1, que es la desarrollada en este documento.
El estudio de impacto ambiental realiza una amplia identificación y valoración de los impactos y propone medidas preventivas y correctoras adecuadas en lo que respecta a la preservación del entorno natural.
Las acciones del proyecto que presentarán mayor impacto ambiental son las labores de preparación del terreno, considerado como un impacto global compatible. En menor medida, y también clasificados como impactos compatibles, estarían los trabajos de cerramiento y de riego en la fase de explotación.
El vallado perimetral de todas las parcelas del proyecto implicará el efecto barrera para los mamíferos de mayor porte, siendo sin embargo franqueable por pequeños mamíferos, anfibios y reptiles presentes en la zona.
La explotación de regadío va a suponer el uso de recursos hídricos subterráneos y la alteración leve de las dinámicas del sistema kárstico.
Todas las acciones del proyecto llevan asociado un impacto socioeconómico positivo basado en la creación de empleo y en la dinamización económica de la zona.
Los factores del medio con mayor vulnerabilidad por potencial afección serían la flora y la fauna, siendo el impacto global compatible.
El área concreta afectada por el proyecto corresponde a una zona dedicada al cultivo agrícola, parte de la cual ya ha sido plantada, y a una superficie ocupada por matorrales subnitrófilos (salinales) basófilos que no se corresponden con ningún hábitat de interés comunitario. Dentro de la superficie a vallar no existe ningún recurso crítico para la fauna del entorno.
No existe coincidencia territorial con montes de utilidad pública ni con vías pecuarias. En cuanto a Red Natura, la actuación se localiza en terrenos totalmente incluidos en la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Páramo de Layna» (ES4170120) y en la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) «Páramo de Layna» (ES0000255).
El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de los aspectos ambientales que se verán afectados, tanto en las labores de explotación como en las de restauración, y se basan en controles periódicos de diversos factores establecidos en el estudio.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 16 de abril de 2019, el promotor solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de implantación en regadío de una trufera en el polígono 72, parcelas 388, 389, 659, 10.385, 10.387, 20.385 y 20.387 del paraje «Las Conejeras» en la localidad de Layna del término municipal de Arcos de Jalón (Soria).
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 93, de 17 de mayo de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arcos de Jalón, no habiéndose presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de condiciones y medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, de fecha 28 de junio de 2019, considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, y concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000: ZEC «Páramo de Layna» (ES4170120) y ZEPA «Páramo de Layna» (ES0000255), siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que se han incorporado a esta declaración.
Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El resultado de esta evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el Art. 13 del citado Decreto.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves. El informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre la probabilidad y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de concurrencia de los mismos, concluye que:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de implantación en regadío de una trufera en varias parcelas del polígono 72 en Layna, de marzo de 2019, en el término municipal de Arcos de Jalón (Soria).
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, considerando que la actuación se desarrolla con el cumplimiento las condiciones recogidas en el informe e integradas en esta declaración de impacto ambiental.
3. Autorizaciones preceptivas. El promotor deberá actualizar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la inscripción o concesión de aprovechamiento de aguas para toda la superficie regable.
Para la construcción de la nave agrícola se deberán obtener todas las autorizaciones sectoriales que correspondan, así como contar con un informe de no afección a Red Natura 2000, expedido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
5. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.
A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
6. Comunicación de inicio de actividad. El promotor deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
7. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.