ORDEN FYM/1069/2019, de 28 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle del Sector UBN-01 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca), promovido por «Jamones y Embutidos Entresierras, S.L.».
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El estudio de detalle del Sector UBN-01 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca), se encuentra encuadrado en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1.– Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento vigente en el municipio de Guijuelo son unas Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 2 de agosto de 2010, publicado en el B.O.C. y L. n.º 96, de 22 de mayo de 2012.
El objeto del presente estudio de detalle es el de establecer la ordenación detallada del Sector UBN-01 de las NUM de Guijuelo, siendo sus objetivos generales coincidentes con los establecidos en el artículo 33 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Por otra parte, los objetivos generales y específicos del estudio de detalle se concretan mediante las propuestas que se enumeran en el apartado b) del Capítulo 2 del Título II del documento Memoria vinculante del estudio de detalle, y que son las siguientes:
2.– Consultas realizadas.
La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que dentro del área objeto de planeamiento no existe ningún cauce, siendo el más cercano un cauce sin denominación que se localiza a más de 150 metros al oeste del sector, señalándose la inexistencia de afecciones al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y protección, así como la ausencia de afecciones por zonas o terrenos inundables.
En relación con el saneamiento y la depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca no tiene ningún inconveniente en la aprobación del presente instrumento de planeamiento dado que la documentación contempla proyectar una red unitaria de pluviales y fecales o residuales apoyada en la que actualmente existe en la calle Francisco I, y que además tras analizar los sistemas de depuración del municipio, se consideran adecuados para la población que actualmente presta servicio. No obstante, se hace referencia a una serie de obligaciones que deberán tenerse en cuenta en materia de vertidos.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que los recursos hídricos actualmente disponibles por el municipio de Guijuelo pueden hacer frente al desarrollo previsto por el presente instrumento de planeamiento, con independencia de la modificación de la concesión vigente que se encuentra en tramitación y que tiene por objeto transferir su titularidad a favor de la Mancomunidad de Guijuelo y Entorno Comarcal así como incrementar el caudal concesional.
El informe finaliza indicando que el plan o programa no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de esa Confederación Hidrográfica.
La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección que señala que el estudio de detalle no afectará a ningún elemento del patrimonio cultural de Guijuelo, de acuerdo con lo expuesto en la documentación evaluada y la prospección intensiva realizada en la zona. Tras la consulta de su base datos, se constata que efectivamente en la zona no existe ningún bien integrante del patrimonio cultural de dicho municipio.
Por otro lado, se pone de manifiesto que si apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural será necesario realizar nueva consulta a la Consejería de Cultura y Turismo, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.
La Agencia de Protección Civil informa que el riesgo poblacional de inundación en el municipio de Guijuelo es bajo. También indica que el municipio de Guijuelo no se encuentra incluido en la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables contenida en el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
En relación al riesgo de incendios forestales, el municipio de Guijuelo tiene un Índice de Riesgo Local moderado y un Índice de Vulnerabilidad bajo, presentando la Comarca de Guijuelo un Índice de riesgo potencial bajo, de acuerdo con la Orden FYM/673/2018, de 13 de junio. Por otro lado se informa que el municipio de Guijuelo ha sido declarado como Zona de Alto Riesgo de Incendio según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y León, señalando una serie de referencias normativas que contienen medidas preventivas a aplicar en terrenos de monte o a menos de 400 metros de montes.
Respecto al riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril el informe señala que la carretera N-630/1 Béjar-Salamanca tiene un Índice de Riesgo 112 según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León (MPCyL). Respecto al riesgo derivado de la carretera A-66, se indica que no se estudia dado que su construcción es posterior al citado Plan Especial. Por último, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa que tras estudiar la ubicación de las actuaciones propuestas se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otras, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla.
Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Del mismo modo se pone de manifiesto que tampoco existen afecciones para el resto de figuras con normativa de protección.
La Diputación Provincial de Salamanca informa que el estudio de detalle no afecta a ninguna carretera de su titularidad.
3.– Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el estudio de detalle del Sector UBN-01 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del estudio de detalle del Sector UBN-01 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca), promovido por Jamones y Embutidos Entresierras, S.L., determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.
Esta orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 28 de octubre de 2019.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández