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ACUERDO de 27 de junio de 2019, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente el plan especial de protección del Camino de Santiago en el municipio de Calzada del Coto (León), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: 2017/041.
ANTECEDENTES
I.– Mediante escrito, con registro de entrada el 21 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Calzada del Coto, remite al Servicio Territorial de Fomento de León, un ejemplar del instrumento en soporte digital, al efecto de emisión de informe de acuerdo con lo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Art. 153.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
II.– La aprobación inicial del expediente, se produjo por Acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2016, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.
Se expone al público, durante un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 212 de 3 de noviembre de 2016, en el periódico La Nueva Crónica de 17 de noviembre de 2016, así como en la página Web del Ayuntamiento, con el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2016 donde se acredita que durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Constan en el expediente los informes emitidos por la Secretaria Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
III.– El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016, de conformidad con el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 4 de enero de 2017 y en fecha 21 de junio de 2018, según certificado de fecha 31 de octubre de 2018.
IV.– Con fecha 29 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Calzada del Coto remite documentación a los efectos de su aprobación definitiva.
A la vista la documentación presentada, con fecha 5 de mayo de 2017, se requiere:
V.– Con fecha de registro de entrada, de 21 de noviembre de 2017, el órgano municipal solicita Informe previo adjuntando un ejemplar en formato digital. (Art. 153.2 del RUCyL).
Dicho Informe Previo es emitido por el Servicio Territorial de Fomento en fecha 2 de febrero de 2018.
VI.– Con fecha de registro de entrada, de 12 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Calzada del Coto remite documentación técnica con nueva aprobación provisional.
A la vista la documentación presentada, con fecha 4 de febrero de 2019, se requiere:
VII.– Con fecha de registro de entrada, de 24 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Calzada del Coto remite:
VIII.– Con fecha 24 de abril de 2019 tiene el expediente la consideración de completo, a los efectos determinados por el artículo 162.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, de Urbanismo de Castilla y León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– LEGISLACIÓN APLICABLE.
La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.
SEGUNDO.– COMPETENCIA.
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establecen los artículos 54.2, 58 y 138.2.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Asimismo, es competente en virtud de los artículos 160.1 a), 161.3, 169 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.
TERCERO.– CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
El municipio de Calzada del Coto, no dispone de Normas Urbanísticas Municipales, por tanto será de aplicación el Capítulo V del Título I de la Ley 5/1999 y el Capítulo V del Título I del RUCyL.
Además según se establece en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 45/2009 por el que se modifica el RUCyL será de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial vigentes para los Municipios sin planeamiento urbanístico.
CUARTO.– OBJETO, ÁMBITO Y JUSTIFICACIÓN.
El objeto del PEPCH es establecer las condiciones urbanísticas de planeamiento y gestión que se estimen oportunas para la protección y mejora del Conjunto Histórico.
En la Memoria Vinculante del documento se citan los siguientes objetivos generales:
El ámbito del PEPCH incluye la delimitación del Conjunto Histórico y amplía su ámbito en el suelo rústico a la totalidad de la superficie de las parcelas afectadas por la delimitación establecida en el Decreto 324/1999.
El PEPCH plantea una zonificación del Conjunto Histórico para realizar su estudio. Dicha zonificación es exclusivamente a efectos de tratamiento de la información y son los siguientes:
QUINTO.– ADECUACIÓN A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL.
Respecto a los informes sectoriales aportados, exigidos en la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes de carácter sectorial:
5.1. Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León.
5.1.1. Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo.
Con fecha 2 de febrero de 2018, el Servicio Territorial de Fomento emite Informe Previo con las siguientes consideraciones:
«(…) La memoria informativa, no debe contener ninguna determinación de carácter normativo y limitarse a describir las características, elementos y valores naturales, ambientales, culturales, demográfico, etc...
Se deberá incluir los planos de información necesarios que justifiquen el cumplimiento de los citados Arts.
En la memoria vinculante se evitará hacer referencia al planeamiento municipal vigente, dado que no existe; como consecuencia de ello no se ha establecido la ordenación detallada en el municipio por tanto uno de los objetivos del Plan Especial no puede ser completar una ordenación que no se ha establecido.
Se corregirá la referencia que se realiza en el Art. 7 a la revisión del planeamiento, ya que ésta solo es posible en documentos de planeamiento general, según se establece en el Art. 168 del RUCyL, siendo el documento presentado un documento de planeamiento de desarrollo.
Existe cierta confusión entre los elementos disconformes con el planeamiento y los que pudieran estar declarados fuera de ordenación, debiendo aclarar este aspecto en la documentación presentada.
Los Planes Especiales no pueden sustituir a los instrumentos de planeamiento general en su función de establecer la ordenación general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del RUCyL. En este sentido el suelo rústico con protección cultural se acompaña de un régimen específico de uso de los terrenos que debe ser acorde con el régimen mínimo de protección establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y con las condiciones establecidas por la legislación sectorial. Por tanto se incluirá en la Memoria Vinculante del documento un estudio donde se identifiquen con claridad las invariantes del entorno en el suelo rústico de protección cultural.
Asimismo no se puede considerar como suelo rústico de protección cultural el ámbito definido para el Plan Especial, dado que no cumpliría las condiciones del Art. 67 del RUCyL.
En cuanto a las dotaciones urbanísticas se indica que se trata de ordenación general según se establece en el RUCyL.
Se deberá incluir la referencia al cumplimiento de lo establecido por la Orden VIVI/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Se incluirá en la Memoria Vinculante un estudio sobre si existe aumento de volumen edificable o de número de viviendas previsto en relación con la ordenación detallada vigente, con el fin de dar cumplimiento al Art. 173 del RUCyL.
Se revisarán las Condiciones Generales de los Usos, de manera que se incluyan como servicios urbanos los establecidos en la Disposición Adicional única del RUCyL.
(…) Por tanto se deberá completar el estudio económico presentado en el sentido expuesto».
5.1.2. Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016 acuerda:
«INFORMAR FAVORABLEMENTE el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Calzada del Coto, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 94 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril».
5.1.3. Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Con fecha 22 de julio de 2015, la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente emite el siguiente Informe:
CONDICIONES:
5.1.4. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
Con fecha 27 de abril de 2015 el Área de Estructuras Agrarias emite el siguiente informe:
5.1.5. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Agencia de Protección Civil.
Con fecha de 17 de enero de 2017 la Agencia de Protección Civil emite el siguiente informe:
«Consultada la información a nivel de municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:
5.2. Administración General del Estado.
5.2.1. Subdelegación del Gobierno.
Con fecha 30 de noviembre de 2016 la Dependencia de Industria y Energía emite el siguiente informe:
«Del examen de la documentación recibida se desprende que la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no afecta a la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica, por lo que se INFORMA FAVORABLEMENTE en lo concerniente al ámbito competencial de esta Dependencia de Industria y Energía.»
5.2.2. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Duero.
Con fecha 17 de enero de 2017 se emite informe en el que se manifiesta lo que a continuación, de manera resumida, se reproduce:
«CONCLUSIONES:
Por todo lo anteriormente expuesto, a los efectos previstos en el marco jurídico señalado con anterioridad, esta Confederación Hidrográfica del Duero INFORMA FAVORABLEMENTE el Plan Especial de Protección del Camino de Santiago de Calzada del Coto, siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el presente informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de cuenca.”
El presente informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico, así mismo, todo aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas deberá estar amparado por la preceptiva concesión.»
5.3. Diputación Provincial.
Con fecha 1 de junio de 2015 se dicta el Decreto que, a continuación, de manera resumida se reproduce:
«(…) El objeto de este Plan Especial es la protección, conservación y mejora del Patrimonio dentro del ámbito declarado Bien de Interés Cultural del Camino de Santiago a su paso por el Municipio de Calzada del Coto. Se refiere por tanto a los bienes (principalmente arquitectónicos) situados dentro del conjunto histórico de la localidad.
Las carreteras de la Red Provincial que atraviesan total o parcialmente el Ayuntamiento de Calzada del Coto son los siguientes:
LE-6711 |
DE “N-120 A CALZADA DEL COTO” |
LE-6712 |
DE “N-120 POR CODORNILLOS Y CASTELLANOS A LE-6620 (VILLACINTOR)” |
LE-6714 |
DE “SAHAGÚN A LE-6619 (JOARILLA DE LAS MATAS)” |
De las tres carreteras mencionadas, solamente la LE-6711 está próxima a la zona urbana de Calzada del Coto. Tanto la LE-6712 como la LE-6714 tienen parte de su itinerario por el Ayuntamiento de Calzada del Coto pero no pasan por la localidad. La carretera LE-6711 sirve de acceso desde la N-120 a la localidad de Calzada del Coto pero apenas entra dentro del entramado urbano de la población.
Según el documento redactado, con carácter general se conserva la estructura del trazado viario del Conjunto Histórico, respetando el tamaño y morfología de las manzanas y sus alineaciones y no se proponen nueva aperturas de viario público o cambios de alineaciones existentes.
El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Provincial de León. En ellas se establecen las determinaciones de ordenación general y detallada preceptivas, así como las condiciones de edificabilidad y aprovechamiento del suelo, que se mantienen como plenamente vigentes y sin modificaciones en lo que a este Plan Especial se refiere.
En base a lo anteriormente comentado, el Plan Especial de Protección del conjunto histórico del Camino de Santiago a su paso por Calzada del Coto no tiene influencia alguna en la red Provincial de Carreteras, lo que se informa a los efectos oportunos.
Esta Presidencia, de conformidad con el informe del Ingeniero Jefe del Servicio de Fomento de fecha 19 de mayo de 2015, y del Arquitecto del SAM de fecha 29 de mayo de 2015 y, en uso de las facultades que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y disposiciones concordantes, RESUELVE:
Primero: Informar el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Calzada del Coto.
Segundo: Dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Calzada del Coto.»
SEXTO.– DOCUMENTACIÓN.
Se remite un ejemplar en soporte informático que consta de la siguiente documentación:
SÉPTIMO.– TRÁMITE AMBIENTAL.
Con fecha 27 de octubre de 2017 se publica en el B.O.C. y L. la Orden FYM/920/2017, de 17 de octubre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Calzada del Coto (León), promovido por el Ayuntamiento.
En dicha Orden se Resuelve: «Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I de Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el Informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Calzada del Coto (León) promovida por el Ayuntamiento, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se atienda a los condicionantes expuestos en los informes de la Consejería de Cultura y Turismo y la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.»
OCTAVO.– ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN.
El PEPCH debe cumplir el Art. 148 del RUCyL y contener todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en todo caso debe contener un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican sus objetivos y propuestas de ordenación, y hace referencia al menos a los aspectos citados en el Art. 136 del RUCyL.
Los Planes Especiales no pueden sustituir a los instrumentos de planeamiento general en su función de establecer la ordenación general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del RUCyL. En este sentido el suelo rústico con protección cultural se acompaña de un régimen específico de uso de los terrenos que debe ser acorde con el régimen mínimo de protección establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y con las condiciones establecidas por la legislación sectorial. Se incluye en la Memoria Vinculante del documento un estudio donde se identifican las invariantes del entorno en el suelo rústico de protección cultural.
Los Planes Especiales deben ser compatibles con el planeamiento sectorial que afecte al término municipal y con el planeamiento urbanístico de los Municipios limítrofes. En este sentido se aportará la documentación necesaria que acredite dicha compatibilidad.
En vista de lo expuesto se informa FAVORABLEMENTE la aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CAMINO DE SANTIAGO EN EL MUNICIPIO DE CALZADA DEL COTO PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO, con la salvedad de las deficiencias que se recogen en el FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO del presente informe.
Las citadas deficiencias se consideran subsanables y por tanto se propone la aprobación definitiva por parte de la CTMAyU de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.3 a) del RUCyL.
Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
Se notifica al Ayuntamiento el 3 de julio de 2019, como acredita el expediente.
Con fechas 3 y 9 de octubre de 2019, se recibe nueva documentación presentada por el Ayuntamiento, comprobándose el cumplimiento de las determinaciones señaladas en el Fundamento de Derecho OCTAVO del Acuerdo de 27 de junio de 2019.
Por todo lo expuesto y en base al informe técnico, se observa que las deficiencias especificadas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, han sido subsanadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la LUCyL procede publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en el Boletín Oficial de Castilla y León, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de DOS MESES, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
León, 22 de octubre de 2019.
La Secretaria
de la Comisión,
Fdo.: Ruth González Miguel
V.º B.º
La Vicepresidenta de la Comisión,
en funciones de Presidenta,
Fdo.: Ana M.ª López Álvarez