El documento BOCYL-D-19112019-9.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-19112019-9.pdf
DECRETO de 11 de noviembre de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección de siete plazas (4 de acceso libre, 2 en movilidad y 1 para militares de tropa y marinería), de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora. Expte.: 17302/2019.
Por Decreto de Alcaldía de 11 de noviembre de 2019 se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de SIETE plazas (4 de acceso libre, 2 en movilidad y 1 para militares de tropa y marinería) correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019 de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora, pertenecientes a la escala de administración especial, Subescala de servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SIETE (7) PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
Base primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de SIETE plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan antes de la finalización de la oposición.
1.4. De las SIETE (7) plazas convocadas, DOS (2) se reserva al turno de movilidad y podrá ser cubierta por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
1.5. Asimismo, se reservan UNA (1) plaza para el turno de acceso de militares profesionales de tropa y marinería y podrá ser cubierta, por el sistema de oposición, por todos aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, conforme a las previsiones del artículo 29, apartado 4, de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en virtud de la nueva redacción introducida por la Ley 10/2014, de 23 de diciembre.
1.6. El resto de plazas más las que no se cubran por los turnos de movilidad y de acceso de militares profesionales, se cubrirán mediante oposición libre.
1.7. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso-oposición (MOVILIDAD) y oposición (TURNO LIBRE Y MILITARES PROFESIONALES), deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Base segunda.– Requisitos de los aspirantes.
2.1. TURNO LIBRE.
Para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:
2.2. TURNO DE MOVILIDAD.
Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
2.3. TURNO DE RESERVA PARA EL ACCESO DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA.
Los aspirantes en turno de reserva para el acceso de militares de tropa y marinería deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
2.4. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Base tercera.– Solicitudes.
3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que se figura como Anexo de estas Bases, en el que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda.
Dicho modelo estará también disponible en la página web del Ayuntamiento de Zamora.
3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre, turno de movilidad, o turno de militares profesionales de tropa y marinería, siendo excluidas las solicitudes en que opten por todos, ambos o por ninguno.
3.3. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3.4. Los derechos de examen se fijan en 16,00 euros, y serán satisfechos en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras en la Recaudación, en el modelo oficial de autoliquidación «Tasa Derecho de Examen» que podrá obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Zamora, http://www.zamoratributos.es/oficinavirtual/sedeElectronica.aspx, en el que se hará constar la convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases. Los citados derechos sólo serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas de selección, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Se establece un régimen de beneficios fiscales para el supuesto de participación en pruebas selectivas consistente en una bonificación del 75% sobre la cuota íntegra para los aspirantes que figuren en situación de desempleo con una antigüedad como demandantes de empleo de, al menos, 90 días y así lo acrediten en el momento de la solicitud mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo competente en el período de presentación de la solicitud. A los efectos de esta deducción no se considerarán desempleados los inscritos como mejora de empleo.
3.5. A la solicitud se acompañará:
3.5.1. Documentación de carácter general:
Base cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Página Web municipal y Boletín Oficial de la Provincia, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión.
4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-presidente del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base quinta.– Tribunal.
5.1. El tribunal calificador de la oposición, estará formado por las siguientes personas:
Tribunal titular:
El Presidente y los vocales del Tribunal deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá a la de los respectivos suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a los dispuesto en el artículo 60.2 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.
5.2. Previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario o personas que les sustituyan.
5.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.
5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial (Departamento de Personal).
Base sexta.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. Orden de actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se iniciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se publique el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.2. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Página Web Municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Base séptima.– Fase de oposición.
Constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminatorios:
7.1. Prueba de aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base decimocuarta. La calificación será de «Apto» o «No apto».
7.2. Prueba de conocimientos.
7.2.1. Prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:
Ejercicio Primero.– Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base decimosexta; de las que al menos el 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo A, al menos otro 40 por 100 corresponderán a los temas del grupo B y un máximo del 20 por 100 corresponderán a los temas del grupo C.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
Ejercicio Segundo.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario de la Base decimosexta.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.
La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
7.2.2. Prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno de movilidad.
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:
Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en la Base decimosexta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.
7.3. Pruebas de aptitud psíquica: Tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:
Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».
7.4. Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en la Base decimoquinta.
El reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».
Base octava.– Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición por los aspirantes en el turno de movilidad, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las Base Decimoséptima (para el turno de movilidad).
La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Base novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.
9.1. Turno de movilidad.
A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoración obtenida en la fase de concurso.
Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor antigüedad.
9.2. Turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería.
9.2.1. La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de los ejercicios que componen el proceso de selección.
9.2.2. Las vacantes de estos turnos se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
9.2.3. En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.
Base décima.– Relación de aprobados y presentación de documentos.
10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al alcalde del ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.
10.2. Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.3. Los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:
10.4. Los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además certificación de servicios previos en el ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.
10.5. Los aspirantes que accedan por reserva para militares profesionales de tropa y marinería, presentarán Certificación de la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa donde conste su antigüedad en los empleos en los que ha prestado servicio en las Fuerzas Armadas.
10.6. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
Base undécima.– Curso selectivo de formación básica y nombramientos.
11.1. Los aspirantes aprobados en el turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería seguirán un curso selectivo de formación básica, organizado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayuntamientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.
11.2. Los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de formación básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. Asimismo, podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten formación similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresamente reconocido por resolución del Director General competente en materia de coordinación de policías locales.
11.3. Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a su ayuntamiento.
11.4. La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre y de reserva para militares de tropa y marinería que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayuntamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.
11.5. La calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno de movilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al alcalde del ayuntamiento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados.
11.6. Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.
Base duodécima.– Incidencias.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de funcionarios de administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y demás legislación vigente.
Base decimotercera.– Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas.
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:
14.1. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.
SALTO DE LONGITUD (Pies juntos) |
|
|
---|---|---|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
Menos de 33 años |
1,90 |
2,30 |
De 33 y hasta 38 años |
1,80 |
2,20 |
De 39 y hasta 44 años |
1,70 |
2,10 |
De 45 y más años |
1,60 |
2,00 |
14.2. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL |
|
|
---|---|---|
Edad |
Mujeres (balón de 3 kg) |
Hombres (balón de 5 kg) |
Menos de 33 años |
6,25 |
6,25 |
De 33 y hasta 38 años |
5,75 |
5,75 |
De 39 y hasta 44 años |
5,25 |
5,25 |
De 45 y más años |
4,75 |
4,75 |
14.3. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
|
|
---|---|---|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
Menos de 33 años |
10,4” |
8,6” |
De 33 y hasta 38 años |
10,8” |
9,0” |
De 39 y hasta 44 años |
11,2” |
9,6” |
De 45 y más años |
11,8” |
10,0” |
14.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.
CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros) |
|
|
---|---|---|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
Menos de 33 años |
4’ 25” |
3’ 30” |
De 33 y hasta 38 años |
4’ 40” |
3’ 45” |
De 39 y hasta 44 años |
5’ 00” |
4’ 05” |
De 45 y más años |
5’ 20” |
4’ 25” |
14.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre).
NATACIÓN (25 metros estilo libre) |
|
|
---|---|---|
Edad |
Mujeres |
Hombres |
Menos de 33 años |
24” |
21” |
De 33 y hasta 38 años |
25” |
22” |
De 39 y hasta 44 años |
26” |
23” |
De 45 y más años |
27” |
24” |
Base decimoquinta.– Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas y médicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.
Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
15.1. Exclusiones físicas.
15.2. Exclusiones médicas.
Base decimosexta. – Temario de la prueba de conocimientos.
TEMARIO
GRUPO A
Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9.– El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
Tema 12.– Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.
Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.
Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La comisión de gobierno Local. Otros órganos administrativos.
Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.
Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.
Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.
Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.
GRUPO B
Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.
Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».
Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.
Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.
Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.
Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.
Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.
Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.
Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.
Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.
Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.
GRUPO C
TEMAS ESPECÍFICOS.
Tema 1.– Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Tema 2.– Estructura y organización de la Policía Municipal de Zamora.
Tema 3.– Ordenanza reguladora de la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio Público Local. Ordenanza reguladora de la ocupación Temporal de Espacios Exteriores con Veladores, Parasoles, etc.
Tema 4.– Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía. Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza y de residuos urbanos.
Tema 5.– Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente contra emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras de Radiocomunicación. Ordenanza Reguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas.
Tema 6.– Reglamento del Servicio Público Municipal de transporte Urbano Colectivo de Viajeros del Término Municipal de Zamora. La Ordenanza reguladora del Precio por el Uso y la Prestación de servicios de Transporte Urbano Colectivo de Zamora.
Tema 7.– Ordenanza Reguladora de la Licencia de Vados del Municipio de Zamora. Ordenanza de Circulación y Usos de las Vías Públicas del Municipio de Zamora.
Tema 8.– Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actos Vandálicos. Ordenanza Municipal de Drogodependencia.
Tema 9.– Callejero Municipal, situación de edificios singulares, oficiales e históricos, accidentes geográficos, caminos y empresas significativas de Zamora.
Tema 10.– Igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. Especial referencia al Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Base decimoséptima.– Baremo de méritos para los aspirantes del turno de movilidad.
17.1. MÉRITOS PREFERENTES:
1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones o recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:
TIPO DE RECOMPENSA |
PUNT. UNITARIA |
PUNT. MÁXIMA |
---|---|---|
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión) |
0,25 |
0,50 |
Mérito Policial de Castilla y León-Oro individual |
1,00 |
1,00 |
Mérito Policial de Castilla y León-Plata individual |
0,75 |
0,75 |
Mérito Policial de Castilla y León-Oro colectiva |
0,10 |
0,10 |
Mérito Policial de Castilla y León-Plata colectiva |
0,075 |
0,075 |
2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
DURACIÓN |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Más de 60 créditos o 600 horas |
1,5 |
Más de 20 créditos o 200 horas |
1,00 |
Entre 101 y 200 horas |
0,75 |
Entre 61 y 100 horas |
0,50 |
Entre 31 y 60 horas |
0,25 |
Entre 20 y 30 horas |
0,10 |
3.– Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
CLASE DE SERVICIOS |
PUNTOS POR MES DE SERVICIO |
---|---|
En fuerzas y cuerpos de seguridad |
0,02 |
Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial |
0,01 |
4.– Servicios de protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.
17.2. MÉRITOS NO PREFERENTES:
5.– Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologado, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS |
PUNTOS POR IDIOMA |
---|---|
B1 intermedio |
0,25 |
B2 intermedio |
0,50 |
C1 usuario competente |
0,75 |
C2 usuario competente |
1,00 |
6.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.
DIPLOMA O CERTIFICADO |
PUNTOS |
---|---|
Primeros auxilios |
0,10 |
Primeros auxilios y soporte vital básico |
0,15 |
Socorrista acuático |
0,10 |
7.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1 punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:
CINTURÓN |
PUNTOS |
---|---|
Cinturón naranja o verde |
0,10 |
Cinturón azul o marrón |
0,20 |
Cinturón negro |
0,45 |
8.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.
ESTUDIOS |
CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS |
OTRAS RAMAS |
---|---|---|
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico) |
0,50 |
0,30 |
Grado |
0,60 |
0,40 |
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto o ingeniero) |
0,70 |
0,50 |
Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) |
0,20 |
0,10 |
Máster |
0,70 |
0,50 |
Doctorado |
0,90 |
0,70 |
Base decimoctava.– Protección de datos.
Serán de aplicación las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Podrán ser ejercitados cuantos derechos vienen atribuidos en la citada norma por los aspirantes al presente proceso selectivo, ante el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
Responsable |
Ayuntamiento de ZAMORA |
---|---|
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
Legitimación 1 |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. |
Destinatarios |
No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.aepd.es |
En lo relativo a la legitimación para el tratamiento de los datos, se hace referencia a la base jurídica en la que se fundamente el tratamiento de los datos y que viene regulada en el artículo 6 del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con las siguientes posibilidades:
ANEXO I
Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas
Don/Doña .……………………………………………………………… con domicilio en…………………………… de ………. años de edad con el Documento Nacional de Identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa a efectos de ser nombrado funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que no se ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
Zamora, a ………………………………………
Fdo……………………………….
ANEXO II
Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley
Don/Doña ………………………………………………………………… con domicilio en…………………………… de ………. años de edad con el Documento Nacional de Identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa a efectos de su participación en el proceso selectivo como Agente en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zamora que se compromete, en caso de ser nombrado, a portar el armar reglamentaria, y en su caso, llegar a utilizarla.
Zamora, a ………………………………………
Fdo……………………………….
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
APELLIDOS:...........………….................................................................………
NOMBRE:........………….................................................................……………
D.N.I.:...........…………..............................................................…………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que reúne las condiciones exigidas, al no padecer enfermedad ni defecto físico que lo impida, para la realización de las pruebas físicas establecidas en las presentes bases.
Que, en consecuencia, EXIME a la Administración convocante de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la realización de dichas pruebas, como consecuencia de la falsedad de los datos contenidos en su declaración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera personalmente incurrir como consecuencia de la falsedad de su declaración.
Y para que así conste firmo la presente autorización en Zamora, a .......... de …………………… de 20…..
Fdo……………………………………………………………………………
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zamora, 11 de noviembre de 2019.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Guarido Viñuela