RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de roca ornamental de recursos de la Sección C), «Campaspero» n.º 171-Fracción n.º 1, promovido por «Marmolera Vallisoletana, S.A.», en el término municipal de Campaspero (Valladolid).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se hace público para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección C) «Campaspero» n.º 171-Fracción n.º 1, en el término municipal de Campaspero (Valladolid), promovido por Marmolera Vallisoletana, S.A.
La competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FYM/460/2018, de 20 de abril, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero, apartado a) de la mencionada Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.
El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos incluidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.
Este proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar comprendido en el punto 5.º del Grupo 9, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos); y en el punto 7.º del mismo Grupo 9, del Anexo I (Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente).
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto evaluado plantea la explotación de bloques de roca ornamental de piedra caliza en una superficie total de 2,1489 ha, y una superficie útil de 1,9468 ha resultante de descontar las franjas de protección que plantea el proyecto. La explotación tendrá lugar en la parcela 37 del polígono 4 del término municipal de Campaspero, que es colindante al norte con otra parcela de extracción de caliza por parte del mismo promotor. Se trata de una parcela que en la actualidad presenta un uso agrícola. La futura explotación se sitúa al sur de dicha localidad, a una distancia aproximada de 900 metros. La clasificación del suelo es la de suelo rústico de actividades extractivas.
El acceso a la zona de explotación se realiza desde un camino de concentración parcelaria que parte de la carretera VP-2002.
Las labores de preparación consistirán en el desmonte o descubierta de la capa vegetal superior, de aproximadamente 40 cm de profundidad, y de los estériles superficiales (tierra arcillosa y calizas fracturadas), cuya potencia media se estima en 1,8 metros, y que serán acopiados para su posterior uso en la restauración. Desde una profundidad de 2.2 metros, hasta los 4 metros, se esperan localizar los bloques de caliza de 1.6 metros de altura, objeto de aprovechamiento. El método de explotación será a cielo abierto, mediante la apertura del foso y extracción por medios mecánicos con un único frente. Según los datos hidrogeológicos que contiene el proyecto, la extracción se mantendrá por encima del nivel freático, puesto que las aguas subterráneas en la zona, se localizan a unos 23 metros, según lo comprobado en el piezómetro de control.
La cubicación del material aprovechable es de 15.575 m3. El tiempo de duración de la explotación se estima en 6 años, si bien, dependerá de la demanda del producto.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental, realizado en febrero de 2019, realiza una caracterización y una valoración de los impactos en relación con las acciones generadoras y los factores del medio afectados. Se estudian dos alternativas de proyecto, aparte de la alternativa cero o de no realización del proyecto. Con el fin de minimizar los efectos ambientales negativos propone una serie de medidas protectoras y correctoras, tales como retirada selectiva del suelo, riego periódico de la zona y el mantenimiento preventivo de la maquinaria. El estudio incorpora un programa de vigilancia ambiental que contempla la realización de controles periódicos por parte de la dirección facultativa de la explotación que permita conocer la evolución y desarrollo del proyecto.
PLAN DE RESTAURACIÓN
La explotación se iniciará en la zona norte de la parcela, e irá avanzando en sentido sur según los planos del proyecto. Con los materiales sobrantes extraídos (tierra vegetal y la capa arcillosa previa a la zona de calizas) que se van depositando en cordones de altura máxima 1.5 metros, se procederá a la restauración gradual de los terrenos, que necesita al menos de una superficie de 0.7 ha extraídas y sin restaurar. La actuación de restauración pretendida obtendrá finalmente una parcela apta para el uso agrícola, y con una cota similar a la que presentaba antes de la explotación de la roca ornamental, enrasado y perfilado con las parcelas colindantes.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 30 de abril de 2019, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, remitido por el Servicio Territorial de Economía de Valladolid, solicitud de informe en el trámite de información pública del proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la tramitación de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2019, se remite desde el Servicio Territorial de Economía, y conforme al artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la solicitud de inicio acompañada del Proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental, copia del expediente relativo a la información pública realizada, así como el resto de documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido por el Servicio Territorial de Economía, conjuntamente con el proyecto de explotación y plan de restauración, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de mayo de 2019, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho período.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Los informes emitidos son favorables con condiciones que sugieren el establecimiento de medidas protectoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido el 27 de julio de 2019 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en cuanto a las afecciones que puede generar el proyecto sobre el medio natural, comprobándose que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones del informe que forman parte de la presente declaración de impacto ambiental.
Afecciones a las aguas subterráneas. La Confederación Hidrográfica del Duero, informó favorablemente las mediciones del nivel piezométrico en los dos sondeos recogidos, añadiendo condiciones que se incorporan a la declaración de impacto ambiental.
Afecciones al Patrimonio Cultural. Desde el Servicio Territorial de Cultura, se remite el informe favorable al proyecto de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural celebrada en fecha de 12 de septiembre de 2019 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental, formula la preceptiva:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística vigente u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Proyecto evaluado: La presente declaración se refiere al Proyecto de explotación de roca ornamental en la Concesión minera de recursos de la Sección C), denominada «Campaspero» n.º 171-Fracción n.º 1, en el término municipal de Campaspero (Valladolid), que incluye su estudio de impacto ambiental y plan de restauración, de febrero de 2019, promovido por Marmolera Vallisoletana, S.A.
2. Zona afectada. La superficie de afección al proyecto denominado «Campaspero n.º 171-Fracción n.º 1» se corresponde con la reflejada en el plano 4 del estudio de impacto ambiental, cuya superficie total es de 2,1489 ha, y una superficie útil de 1,9468 ha.
3. Autorizaciones: La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas, como por ejemplo la autorización de uso excepcional en suelo rústico.
4. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, y que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
5. Medidas protectoras: Las medidas preventivas, correctoras y/o adicionales, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental, siempre que no contradigan a las que se exponen a continuación:
6. Modificaciones: Toda modificación significativa sobre las características del proyecto, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas correctoras de esta declaración.
Las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: En cumplimiento del artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan.
8. Programa de Vigilancia Ambiental: Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la explotación. Deberá presentarse anualmente, un informe del desarrollo del programa de vigilancia ambiental acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas protectoras incluidas en esta declaración. Este programa se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
9. Fianzas y garantías: Con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados.
10. Seguimiento y Vigilancia: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
11. Comunicación de inicio de obras: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental: Conforme se indica en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos si la ejecución del proyecto no comienza en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración siga vigente por dos años adicionales, si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental.
13. Publicidad del documento autorizado: Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.
Valladolid, 3 de diciembre de 2019.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Augusto Cobos Pérez