RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2020, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se modifica, por error material, la Resolución de 4 de febrero de 2020, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se modifica la composición del tribunal calificador de la categoría y especialidad de Titulado de Grado Medio Servicios Sociales (Grupo II) del proceso selectivo convocado por Resolución Rectoral de 17 de diciembre de 2019, por la que se convoca concurso-oposición interno para el acceso a plazas pertenecientes a los Grupos I, II, III, IV-A y IV-B, de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Valladolid.
Mediante Resolución Rectoral de fecha 4 de febrero de 2020, –publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 31 de diciembre de 2019–, se modifica la composición del Tribunal Calificador de la categoría y especialidad de Titulado de Grado Medio Servicios Sociales (Grupo II) del proceso selectivo convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2019, por la que fue convocado concurso-oposición interno para el acceso a plazas pertenecientes a los Grupos I, II, III, IV-A y IV-B de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Valladolid.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».
Advertido error material en la Resolución Rectoral de fecha 4 de febrero de 2020 –publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 31 de diciembre de 2019–, que afecta al «pie de recurso» y por lo tanto a la tutela judicial efectiva.
En atención a lo expuesto, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica de 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León,
RESUELVE
Primero.– En el segundo párrafo de la Resolución Rectoral de 4 de febrero de 2020:
Donde dice: «–publicada en el Boletín Oficial de Estado y Boletín Oficial de Castilla y León del 31 de diciembre de 2019–».
Debe decir: «–publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del 31 de diciembre de 2019–».
Segundo.– En el apartado tercero de la citada Resolución Rectoral:
Donde dice:
«Tercero.– Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.»
Debe decir:
«Tercero.– Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación».
Tercero.– El plazo para interponer la citada demanda contra la Resolución Rectoral de fecha 4 de febrero de 2020, contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de corrección de error material en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cuarto.– Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación».
Valladolid, 9 de marzo de 2020.
El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo