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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario de carrera, Técnico de Administración General, por el sistema de concurso de méritos específico.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 274 de fecha 22 de junio de 2020 las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Administración General vacante en este Ayuntamiento de Simancas, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS POR EL SISTEMA DE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de un puesto de Técnico de Administración General, funcionario de carrera del Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso específico de méritos, que tiene las siguientes características:
Denominación |
Técnico de Administración General (Secretaría) |
Grupo |
A |
Subgrupo |
A1 |
Escala |
Administración General |
Subescala |
Técnica |
Nivel |
26 |
Complemento específico (mensual) |
2.014,25 € |
1.2. Conforme a lo establecido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Simancas, la descripción del puesto objeto de la convocatoria es la siguiente:
Segunda.– Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2. Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Tercera.– Publicidad de las bases.
Estas bases, una vez aprobadas por el órgano competente, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Igualmente, la convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios municipal (físico y electrónico).
Así mismo se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.– Forma y plazo de presentación de instancias.
4.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud que dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Simancas, conforme al modelo del Anexo I de estas Bases.
4.2. Junto con la instancia se deberá presentar:
4.3. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
4.3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.3.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Simancas así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4.3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado dentro el plazo de presentación de solicitudes y en la forma prevista en la base 4.2 c) y 4.3.2.
4.3.4. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Quinta.– Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el tablón de edictos (físico y electrónico) de la Corporación, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el B.O.P. de Valladolid, para reclamar y subsanar los defectos que motiven su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional.
5.2. Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándola nuevamente si hubiese existido reclamación. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en el tablón de edictos (físico y electrónico) de la Corporación. En la misma publicación se hará constar la composición de la Comisión de Valoración, indicándose el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas relativas a las Memorias a presentar.
Sexta.– Comisión de valoración.
6.1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado de carácter técnico encargado de valorar los méritos de los candidatos definidos en la convocatoria y de proponer la adjudicación del puesto al participante que acredite mejor derecho.
Sus integrantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Así mismo, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado.
6.2. La Comisión de valoración será nombrada por el órgano convocante y estará integrada de la siguiente manera:
Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran la referida Comisión, los cuales deberán cumplir los requisitos referidos en el apartado 6.1.
Asimismo, la propia Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz pero sin voto.
Por otra parte, la Comisión de Valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación o de otras Administraciones para actuar como colaboradores/as técnicos/as o administrativos/as de la Comisión, durante el proceso de celebración del concurso.
6.3. Las actuaciones de la Comisión de Valoración habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan en aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.
6.4. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Valoración de méritos.
7.1. El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características del puesto de trabajo convocado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2. Los méritos consistentes en el grado personal, antigüedad y experiencia profesional, se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el órgano competente de la Administración en la que hayan sido prestados los servicios.
Los méritos referidos a la formación se acreditarán mediante la presentación de original, o copia compulsada, del certificado o diploma de asistencia y/o superación en el que se especifique su duración.
La Comisión valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias para su justificación. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
7.3. La valoración de méritos para la adjudicación del puesto de trabajo convocado se efectuará de acuerdo con los siguientes baremos:
MÉRITOS GENERALES. Hasta un máximo de 10 puntos.
Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
MÉRITOS ESPECÍFICOS. Hasta un máximo de 12 puntos.
Para acceder a esta segunda fase será necesario alcanzar en la primera una puntuación mínima de 5 puntos.
Octava.– Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento.
8.1. Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, se vendrá a proponer la adjudicación provisional del puesto convocado con arreglo al resultado de dicha evaluación.
8.2. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.3. El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenado de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
Esta relación será expuesta al público en el Tablón de Anuncios municipal (físico y electrónico), para mayor difusión, durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.
8.4. Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para el dictado de la resolución procedente y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
La resolución de adjudicación del concurso indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese del puesto de trabajo que se desempeñe en ese momento y la fecha de toma de posesión. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.
Novena.– Toma de posesión.
9.1. Una vez efectuado el nombramiento del aspirante por el órgano competente, aquél deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del nombramiento, si es en el mismo lugar de residencia, y de un mes, si el puesto radica en distinta localidad a la de residencia de funcionario.
9.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en el anterior puesto, que deberá efectuarse, a su vez, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Décima.– Normativa supletoria.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Undécima.– Recursos.
11.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento https://simancas.sedelectronica.es/board, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Simancas, 22 de junio de 2020.
El Alcalde,
Fdo.: Alberto Plaza Martín