INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de una instalación fotovoltáica con conexión a red de 30 MW, subestación transformadora 20/45 kv y línea mixta aéreo subterránea de 45 KV, a instalar en varias parcelas de los términos municipales de Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid). Expte.: RI-48982, FV 2416.
A los efectos previstos en el artículo 55 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Ley de Expropiación forzosa, se somete a información pública los proyectos denominados «Proyecto ejecutivo instalación fotovoltaica con conexión a red 30 MWP. Instalación Fotovoltaica Renedo», «Proyecto de: Subestación transformadora 20/45 kV para evacuación de planta solar fotovoltaica de 30 MWn en parcela 8, polígono 16 del término municipal de Renedo de Esgueva (Valladolid)» y «Proyecto de línea mixta aéreo subterránea de 45 kV para evacuación de planta solar fotovoltaica “PFV Renedo” de 30 MWn en polígono 16, parcela 8 del municipio de Renedo de Esgueva (Valladolid) hasta subestación “SET Renedo” situada en el municipio de Valladolid».
Las características principales son:
Expte.: RI-48982, FV-2416.
Peticionario: «Trading Outside, S.L.», con domicilio en Polígono Morea Norte, Bajo 1, Calle D, n.º 8, 31191 Beriain (Navarra), CIF: B-88054440.
Objeto: Instalación de una planta de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica.
Características: Planta fotovoltaica constituida por 87.000 paneles policristalinos, de 345 Wpico cada panel, con seguimiento a un eje horizontal. La energía generada en corriente continua se convertirá en corriente alterna en tres centros de inversores formados, cada centro, por dos inversores de 3,125 MW que entregan la energía, a 600 V, a un centro de trasformación de 7,2 MVA, que eleva la tensión a 20 kV y 24 inversores de 250 kW que entregan la energía, a 800 V, a un centro de trasformación de 6,5 MVA, que eleva la tensión a 20 kV. La interconexión de los paneles y las líneas que lleva la energía a los inversores se realizará con conductor aislado para 1.500 V.
Red subterránea de alta tensión para la recogida de la energía generada y entregarla en la subestación de la planta fotovoltaica realizada en tres circuitos, realizados con conductor RH5Z1-OL 20 kV, aislado para 12/20 de aluminio:
Subestación transformadora del parque solar, de 20 a 45 kV formada por:
Línea aerosubterránea para la evacuación de la energía desde la subestación transformadora del parque solar hasta la subestación Renedo de la empresa distribuidora en la zona, adaptada a la condición 4.4 de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Territorial de Industria, Comercio.
Economía de Valladolid, formada por:
Ubicación de la instalación: Términos municipales de Renedo de Esgueva y Valladolid, en la provincia de Valladolid.
MUNICIPIO |
POL. |
PARC. |
REFERENCIA CATASTRAL |
---|---|---|---|
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
1 |
47134A013000010000PZ |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
2 |
47134A013000020000PU |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
3 |
47134A013000030000PH |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
4 |
47134A013000040000PW |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
5 |
47134A013000050000PA |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
11 |
47134A013000110000PG |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
12 |
47134A013000120000PQ |
RENEDO DE ESGUEVA |
13 |
13 |
47134A013000130000PP |
RENEDO DE ESGUEVA |
16 |
7 |
47134A016000070000PT |
RENEDO DE ESGUEVA |
16 |
8 |
47134A016000080000PF |
Presupuesto: 14.001.626,54 €.
Órgano Instructor y competente para resolver: Servicio Territorial de Economía de Valladolid.
Plazo para Resolver: 3 meses siendo el silencio administrativo desestimatorio.
Relación de Bienes y derechos: La relación de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, figuran en el Anexo I de este anuncio.
Afecciones y limitaciones a la propiedad: Sobre los bienes relacionados se generarán las servidumbres y limitaciones a la propiedad indicadas en el Anexo II.
Lo que se hace público a los efectos de los artículos 18, de la Ley de Expropiación Forzosa, y 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que cualquier persona pueda examinar el proyecto, en el Servicio Territorial de Economía de Valladolid así como en la página web de la Junta de Castilla y León en la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), y formular las alegaciones que considere oportunas ante el Servicio Territorial de Economía de Valladolid, en el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir de la publicación de este anuncio.
El expediente estará expuesto al público en el Servicio Territorial de Economía de Valladolid, sito en la Plaza del Milenio, n.º 1 - 6.ª planta, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
Valladolid, 31 de agosto de 2020.
El Jefe del Servicio Territorial,
(Ac. Func. Res. 17/08/2020)
La Secretaria Técnica
Fdo.: Isabel del Blanco Álvarez
ANEXO I
Relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre se refleja en la siguiente tabla.
F |
Término municipal |
Pol. |
Parc. |
Uso |
Titular del bien |
PD |
SSP |
SA |
OT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
B-1 |
Renedo de Esgueva |
16 |
9 |
C- Labor o Labradío secano |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
102,96 |
4389,83 |
9247,99 |
1300 |
B-2 |
Renedo de Esgueva |
16 |
5002 |
MP- Pinar pinea o de fruto |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
0 |
1667,8 |
3182,39 |
|
B-3 |
Renedo de Esgueva |
16 |
6 |
C- Labor o Labradío secano |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
0 |
99,02 |
188,52 |
|
B-5 |
Renedo de Esgueva |
16 |
5001 |
C- Labor o Labradío secano |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
26,42 |
1618,26 |
3834,85 |
100 |
B-6 |
Valladolid |
9 |
14 |
C y CR- Labor o Labradío secano y regadío |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
109,29 |
27405,54 |
44166,01 |
2642 |
B-7 |
Valladolid |
9 |
10 |
CR- Labor o Labradío regadío |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
44,56 |
9886,54 |
16278,48 |
615 |
B-8 |
Valladolid |
9 |
76 |
C- Labor o Labradío secano |
Casasola explotaciones agropecuarias, S.A. |
0 |
958,27 |
1560,65 |
|
B-10 |
Valladolid |
9 |
8 |
C- Labor o Labradío secano |
Colegio de San Albano seminario de ingleses |
59,44 |
751,28 |
1742,15 |
414 |
B-12 |
Valladolid |
10 |
20 |
C- Labor o Labradío secano |
Colegio de San Albano seminario de ingleses |
0 |
8,47 |
8 |
30 |
B-13 |
Valladolid |
10 |
23 |
C- Labor o Labradío secano |
Colegio de San Albano seminario de ingleses |
0 |
3,17 |
6,345 |
10 |
B-15 |
Valladolid |
10 |
18 |
PR- Pasto arbustivo |
Iberdrola-REE |
|
18 |
36 |
20 |
Nota: A los efectos de lo establecido en el artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO II
Servidumbres y limitaciones a la propiedad.
F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.
PD: Expropiación en pleno dominio.
Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio. Superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por PANELES SOLARES, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.
En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.
El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.
Se expresará en metros cuadrados.
Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. También es la superficie sobre la que no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que proyecten su sombra sobre los paneles solares de forma significativa.
Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.
Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.
OT: Superficie Ocupación temporal.
Se considerará la superficie necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio o por la superficie sobrevolada por las palas. Estas superficies se podrán ocupar en su día para acceder a realizar las operaciones de mantenimiento y reparación.
Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.