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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se modifica la Resolución de 1 de junio de 2010, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Encinillas (Segovia), titularidad de «Granja Valdelobos, S.L.», para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD). Expte.: 053-18ROSG (AA-SG-006-09) PRTR 04231.
Vista la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la cría intensiva de aves de corral o de cerdos en fecha 21 de febrero de 2017, y las actuaciones que constituyen el expediente, del cual son los siguientes sus:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– La explotación porcina tiene una capacidad de 1.561 cerdas con lechones hasta 6 kg, 4.548 lechones hasta 20 kg y 10 verracos de ubicada en las parcelas 75 y 76 del polígono 1 del término municipal de Encinillas (Segovia), titularidad de GRANJA VALDELOBOS, S.L., con código PRTR n.º 04231, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:
Segundo.– Con fecha, 21 de febrero de 2017 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Tercero.– De conformidad al artículo 16.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales), con fecha 2 de agosto de 2017 se solicita al Ayuntamiento de Encinillas, a la Confederación Hidrográfica del Duero, y al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, pronunciamiento sobre las materias que les son competentes, y que son necesario revisar.
Cuarto.– Con fecha 24 de agosto de 2018, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia dicta Resolución por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada mediante Resolución de 1 de junio de 2010 de la Delegación Territorial de Segovia, a GRANJA VALDELOBOS para explotación porcina de producción de lechones en el término municipal de Encinillas (Segovia), en lo concerniente a las conclusiones de las MTD para la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Quinto.– En fecha de 1 de octubre de 2018 la empresa aporta la documentación para revisar las condiciones de la Autorización Ambiental. Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor presenta otra documentación necesaria para la tramitación del expediente en febrero de 2019 y septiembre de 2020.
Sexto.– La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia somete al trámite de Información Pública, durante veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 27 de febrero de 2020, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Encinillas (Segovia), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Séptimo.– Concluido el período de información pública, el Servicio Territorial de Medio Ambiente solicita informe al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (que emite informe) y al Ayuntamiento de Encinillas. Igualmente se solicita informe al Área de Gestión Forestal del propio Servicio Territorial de Medio Ambiente (que también emite informe).
Octavo.– Realizada la evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el 16 de septiembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Reglamento de emisiones industriales inició el trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto y publicación en el Boletín Oficial del Estado del 22 de octubre de 2020, sin que se hayan presentado alegaciones por su parte.
Noveno.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, con fecha 15 de diciembre de 2020, elabora la correspondiente propuesta de resolución de modificación de autorización ambiental para su adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de esta Provincia para las actividades e instalaciones incluidas en el apartado B.2. del Anexo II del citado Decreto Legislativo. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales.
Segundo.– El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental. En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.
Tercero.– Procede revisar la autorización ambiental correspondiente a la explotación porcina sita en el término municipal de Encinillas (Segovia), titularidad de GRANJA VALDELOBOS, S.L., tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Cuarto.– El expediente de revisión se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales.
Quinto.– Como consecuencia de la revisión procede la modificación de RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se concede Autorización Ambiental a GRANJA VALDELOBOS, S.L. para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Encinillas (Segovia), (B.O.C. y L. n.º 113, de 15 de junio de 2010), a los efectos de modificar la descripción de las instalaciones y determinar los condicionantes ambientales que afectan al funcionamiento de las mismas.
En concreto las modificaciones del ANEXO I «Características de la explotación» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones.
En el Anexo II «Condicionado Ambiental» se actualiza y se reordena el condicionado ambiental incluyendo aquellas condiciones que afectan a la adaptación a las MTD.
Siendo esto así, y teniendo, las sucesivas modificaciones de la Resolución de 1 de junio de 2010, como consecuencia de las modificaciones de la instalación, en aplicación del artículo 15.9 del Reglamento de Emisiones procede integrar todo ello en los ANEXOS I y II que se acompañan a esta resolución, dentro del ANEJO I y que sustituyen a los de la Resolución de 1 de junio de 2010.
Además, se añade el ANEJO 2 que incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD implementadas por la empresa.
Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho y considerando lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, una vez resuelto el expediente, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,
RESUELVO
Primero.– Modificar la RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2010, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se concede Autorización Ambiental a GRANJA VALDELOBOS, S.L, para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Encinillas (Segovia), como consecuencia de su adaptación a las mejores técnicas disponibles (MTD).
En concreto se modifican los ANEXOS 1. «Características de la instalación» y 2. «Condicionado ambiental» que se sustituyen por los ANEXOS 1 y 2 incluidos en el ANEJO 1 de esta resolución.
Los anejos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:
ANEJO 1.
ANEJO 2.
Segundo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en concordancia con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se notificará a:
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada según lo dispuesto en los artículos 112, 115 y 121 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Segovia, 16 de diciembre de 2020.
El Delegado Territorial,
Fdo.: José Mazarías Pérez
ANEJO 1
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.– DATOS DEL CENTRO |
||||||||||||||||
Denominación del centro: |
GRANJA VALDELOBOS, S.L. |
|||||||||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones: |
GRANJA VALDELOBOS, S.L. |
|||||||||||||||
Actividad |
Explotación porcina con capacidad para 1.561 cerdas con lechones hasta 6 kg, 4.548 lechones de 6 a 20 Kg y 10 verracos |
|||||||||||||||
DNI/NIF/NIE: |
B40005381 |
|
NIMA: |
4000014965 |
|
|||||||||||
Provincia: |
SEGOVIA |
Municipio: ENCINILLAS |
Código postal: |
40391 |
||||||||||||
Dirección |
Polígono: 1 Parcelas: 75 y 76 |
Ref. Catastral: |
40083A001000750000YK 40083A001000760000YR |
|||||||||||||
UTM X (m): |
403826 |
UTM Y (m): |
4543083 |
Huso: |
30 |
|||||||||||
Superficie parcela: |
109.800 m² |
Superficie construida: |
8.060,82 m² |
Superficie útil: |
8.060,82 m² |
2.– CLASIFICACIONES AMBIENTALES |
||||||||
CNAE (2009) |
01.46 - Explotación de ganado porcino |
|||||||
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre |
Epígrafe IPPC |
9.3.c) Cerdas reproductoras. |
||||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental |
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2010, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de legalización de explotación porcina de producción de lechones hasta 20 Kg, con capacidad para 1.411 plazas de cerdas en producción, promovido por Valdelobos, S.L., ubicada en el término municipal de Encinillas (Segovia). Expediente AA-SG-6/09-EIA. |
|||||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación |
FERMENTACIÓN ENTÉRICA |
B 10041201 (cerdas reproductoras) |
||||||
MANEJO DEL ESTIÉRCOL |
B 10 05 04 01 (cerdas reproductoras) |
|||||||
Clasificación a efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados: |
Productor de residuos. |
|||||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León |
La instalación está localizada en un área equiparable a una zona tipo 1 (área de silencio) |
|||||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas |
No APLICA |
|||||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental |
Afectada. Nivel 3 |
|||||||
Vertido de aguas residuales: |
NO hay vertido |
3.– DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
|
---|---|
Características |
Cerdas con lechones hasta 6 Kg, lechones y verracos |
Instalaciones principales |
Naves: 8 naves: Nave 1: 197 plazas de cubrición. Nave 2: 120 gestación primerizas. Nave 3: 352 cubrición, 56 cubrición, 10 verracos. Nave 4: 304 partos, 792 lechoneras. Nave 5: 394 gestación. Nave 6: 2.856 lechoneras. Nave 7: 138 naves y 900 lechoneras. Nave 8: Lazareto. |
Instalaciones auxiliares |
Vestuarios. Oficinas. Almacén de pienso. Almacén de medicamentos. Cerramiento perimetral. Balsa de purines de 10.550.99 m3 |
4.– RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES |
|
---|---|
Producto 1 |
Explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 1.561 cerdas con lechones de hasta 6 kg, 4548 lechones de 6 a 20 kg y 10 verracos. |
5.– CONSUMO DE RECURSOS |
|||
Agua |
13.574 m3/año |
Origen |
Sondeo legalizado. |
Pienso |
3.077 t anuales. Pienso granulado |
||
Energía |
1.517.247 KWh/año. |
6.– GENERACIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS Y RESIDUOS |
|||||||||||
Estiércol |
-- m3/año |
Purín |
9.887 m3/año |
Total |
9.887 m3/año |
Nitrógeno Aplicable |
15.384 kg N/año |
||||
Sistema de Gestión de las Deyecciones |
Valorización agrícola |
||||||||||
Capacidad mínima necesaria para acumular deyecciones ganaderas |
En zonas vulnerables: 3.296 m3 (4 meses) Si regadío <25%: 4.943 m3 (6 meses) |
Capacidad de la instalación para acumular deyecciones ganaderas |
10.550,99 m3 |
||||||||
Superficie mínima necesaria para la valorización agrícola: |
90 ha |
Superficie acreditada para la valorización agrícola: |
180,89 ha |
||||||||
Residuos zoosanitarios: |
Se estiman en 100 kg anuales, retirados por gestor autorizado (50 kg/año de residuos 18.02.02* y 50 kg/año de 18.02.05*) |
||||||||||
Cadáveres de animales: |
Se estima un número de bajas de 349 animales año que serán retirados por gestor autorizado. |
7.– EMISIONES A LA ATMÓSFERA |
||||
7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA DERIVADO DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES |
||||
|
Metano (CH4) |
56.918 |
kg anuales |
|
Óxido nitroso (N2O-N) |
174 |
kg anuales |
||
Amoniaco (totales) (NH3-N) |
18.186 |
kg anuales |
||
|
Nave (NH3-N) |
9.751 |
kg anuales |
|
Almacenamiento exterior (NH3-N) |
1.686 |
kg anuales |
||
Volatilización abonado (NH3-N) |
6.749 |
kg anuales |
||
7.2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA DERIVADA DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN |
||||
|
No existen |
|||
7.3. EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES |
||||
|
Evacuación de gases y respiraderos de los silos |
8.– SITUACIÓN Y DISTANCIAS RESPECTO A ELEMENTOS SENSIBLES |
|||
---|---|---|---|
Espacios Naturales Protegidos |
No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, ni con planes de conservación y/o recuperación de especies de flora o fauna, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla. |
||
Vías Pecuarias |
No existe colindancia con Vías Pecuarias |
||
Distancia al núcleo urbano |
Aproximadamente 1.600 m al núcleo más cercano (Encinillas) |
||
Distancia a cauces públicos, fuentes, captaciones de abastecimientos, perímetros de protección de aguas subterráneas, etc. |
Colindante con el arroyo Alamillos 400 m del arroyo Valdelobos (al noreste) |
||
Distancia a otras explotaciones ganaderas de la misma especie: |
> 1.000 m para explotaciones grupos 2 y 3 > 2.000 m para explotaciones grupo especial |
||
Zonas Vulnerables (Decreto 5/2020, de 25 de junio) |
Se encuentra ubicada en zonas clasificadas como vulnerables, concretamente en ZV Cantimpalos-Segovia (ZV-CS) |
9.– INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD |
|
---|---|
Emisiones Atmósfera |
Emisiones difusas generadas por el manejo de los animales (fermentación entérica) y por la gestión del purín, así como polvo procedente de las naves y los silos. |
Ruido |
No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación. |
Generación de aguas residuales |
No hay vertido de aguas residuales a cauce público ni al terreno. Las aguas proceden de limpieza a presión de las instalaciones de alta eficiencia; las aguas residuales se encuentran canalizadas (canalización subterránea estanca) y van directamente a la balsa de la explotación mientras que las aguas de lluvia drenan directamente al terreno, no mezclándose con los purines. |
Generación de residuos y deyecciones |
Los residuos generados son principalmente residuos zoosanitarios y envases contaminados. La generación anual de purines estimada es de 9.887 m3, que se almacena en una balsa de 10.550,99 m3 gestionándose posteriormente mediante su aplicación en parcelas agrícolas. |
ANEXO III (ANEXO IV)
CONDICIONADO AMBIENTAL
A los efectos ambientales se autoriza el proyecto, con las condiciones que figuran en la documentación técnica presentada, y específicamente los siguientes:
1.– MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.
De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará el inicio de la actividad, de acuerdo con el condicionado ambiental, nunca después del día 21 de febrero de 2021 mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, con independencia de lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, deberá disponer de la siguiente documentación
2.– FASE DE EXPLOTACIÓN.
A. ADAPTACIÓN A LAS MTD.
En el Anejo 3 se hace un resumen de las técnicas que implementa la instalación y que acredita su cumplimiento y adaptación a todas las MTD que le son de aplicación.
Así mismo se detalla un calendario de implementación de las mismas con fecha límite de 22 de febrero de 2021.
Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1 de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/302 DE LA COMISIÓN, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
B. ATMÓSFERA.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.
B.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
B.1.1. FOCOS.
La presente autorización tiene el alcance siguiente:
Emisiones difusas.
Además de las emisiones de partículas, en las instalaciones también se generan emisiones difusas, difícilmente cuantificables, de olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento y tratamiento de las deyecciones
LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Id Foco |
Descripción |
Proceso asociado |
Contaminantes emitidos |
Régimen de funcionamiento h/día |
Medidas de minimización |
D-1 |
Naves |
Fermentación Entérica, volatilización |
Partículas sólidas, amoniaco y malos olores |
24 h/día los 365 días al año |
MTD 11, 12, 13 y 30 Alimentación ad libitum. Utilización de piensos granulados en todas las fases productivas. Sistema de alojamiento adecuado. Optimizar las condiciones evacuación del aire de salida del alojamiento (altura de salida por encima de la cubierta). Reducir al mínimo la agitación del purín. Utilizar un esparcidor de bandas o inyector profundo para la aplicación en campo de los purines. Incorporar el estiércol lo antes posible. Fosa profunda para almacenamiento temporal del purín, con combinación de técnicas de gestión nutricional y un sistema de depuración de aire. Fosa de purín con paredes inclinadas. Eliminación frecuente de purines mediante lavado a chorro. Fosa reducida de purín. |
D-2 |
Almacenamiento de estiércoles |
Volatilización |
Partículas sólidas, amoniaco y malos olores |
24 h/día los 365 días al año |
MTD 12, 13, 14, 16, 17 Sistema de alojamiento adecuado. Optimizar las condiciones evacuación del aire de salida del alojamiento (altura de salida por encima de la cubierta). Reducir al mínimo la agitación del purín. Utilizar un esparcidor de bandas o inyector profundo para la aplicación en campo de los purines. Incorporar el estiércol lo antes posible. Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines Reducir la velocidad del viendo e intercambio de aire sobre la superficie. Formación de costra natural (cubierta flotante). |
D-3 |
Aplicación sobre el terreno |
Volatilización |
Partículas sólidas, amoniaco y malos olores |
|
MTD 12 y 19, 20, 21, 22 y 23 Analizar el terreno donde va a esparcirse el purín para determinar los riesgos de escorrentía. Mantener distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el purín y las zonas con riesgos de escorrentía y fincas adyacentes. No esparcir el purín cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. Adaptar las dosis de abonado teniendo en cuenta las características del purín y las del suelo, requisitos de los cultivos, condiciones meteorológicas y del terreno. Sincronizar la aplicación en función de la demanda de nutrientes de los cultivos. Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía. Acceso adecuado a la balsa para una carga eficaz, sin derrames. Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación del purín está en buen estado y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada. Esparcidor en bandas con 1 tubos colgantes o 2. Zapatas colgantes. Inyector profundo (surco cerrado). Incorporar el purín al suelo lo antes posible. Estimar la reducción de emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción. |
D-4 |
Emisiones de los silos |
Volatilización |
Partículas sólidas |
No sistemático |
|
D5 |
Cañones de aire caliente |
Calefacción en naves |
Partículas, SO2, CO2, CO y NO2 |
1 h/día los 365 días al año |
|
B.1.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE).
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN |
|||||
---|---|---|---|---|---|
Id Foco (1) |
Cod. CAPCA |
Parámetro (Sustancia) |
Valores límite de emisión |
Criterio de fijación |
|
Cantidad |
Unidad |
||||
D1 |
B 10 05 04 01 (cerdas) |
Amoniaco |
9.751 |
Kg/año |
Decisión conclusiones MTD |
(1) Código numérico asignado al foco de emisión.
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación con el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.
B.1.3. FRECUENCIA DE LOS CONTROLES.
Emisiones Difusas.– Las emisiones Difusas del Foco D-1 se realizarán mediante:
La implantación de un sistema de Supervisión de acuerdo a la MTD 25, una vez al año o cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: a) el tipo de ganado criado en la explotación; b) el sistema de alojamiento.
Libro Registro de emisiones a la atmósfera.– El centro dispondrá de un libro de registro debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes de los focos de emisión de la instalación.
B.1.4. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO EN LAS NAVES.
La instalación para la reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, tiene implementada la MTD 30; focos profundos bajo los emparrillados, sistema de vaciado y evacuación frecuente de los purines, gestión nutricional, canalización del purín al foso mediante colector impermeabilizado.
B.1.5. PRODUCCIÓN DE OLORES Y MOLESTIAS.
Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación y la puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León. Los estiércoles se gestionarán de forma que no se conviertan en foco de proliferación de insectos o roedores.
El transporte de purines y estiércoles se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro. En cuanto a su aplicación al terreno, se respetarán los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo no más tarde de 12 horas después de su esparcido por el terreno, excepto en aquellos casos que la naturaleza del mismo lo impida.
B.1.6. NIVELES DE RUIDO.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior que determina la normativa de ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
ÁREA RECEPTORA EXTERIOR |
Índice acústico |
DÍA 8 h-22 h |
NOCHE 22 h-8 h |
Equiparable a Tipo 1. Área de silencio |
LAeq 5 s dB(A) |
50* dB(A) |
44* dB(A) |
C. PRODUCCIÓN DE PURINES/ESTIÉRCOLES.
D. GESTIÓN DE LAS DEYECCIONES GANADERAS.
Distancia respecto a |
Distancia a respetar aplicación por aspersión o similar |
Distancia a respetar aplicación con sistemas de esparcido por bandas, de inyección en el suelo o similares |
---|---|---|
Caminos |
10 |
0 |
Carreteras |
20 |
5 |
Núcleos de población <300 habitantes |
200 |
200(1) |
Núcleos de población >300 habitantes |
400 |
200(1) |
Pozos manantiales y embalses de agua para abastecimiento público |
250 o perímetro de protección declarado |
50 o perímetro de protección declarado |
Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público |
15 |
5 |
Zonas de baño |
200 |
50 |
Montes catalogados de Utilidad Pública |
10 |
5 |
(1) R.D. 306/2020, de 11 de febrero.
E. GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.
F. CONTROL DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Se instalarán al menos dos piezómetros, uno aguas arriba de la balsa de purines y otro, aguas abajo, teniendo en cuenta la piezometría del terreno. Para ello es necesario medir el nivel piezómetro como mínimo en 3 puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 500 m.
Se tomarán muestras y analizarán por una entidad acreditada el contenido de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre. El primer análisis debe realizarse previo a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad por parte del promotor, debiéndose realizar por una entidad acreditada; y tendrá la consideración de análisis «blanco» en la presentación del «Informe base de control y seguimiento de las aguas subterráneas.
También, a los efectos de este control y con independencia de la necesidad de los equipos indicados en el párrafo anterior, se podrán tomar como referencia las características de las aguas subterráneas procedentes de captaciones próximas a la instalación o fuentes o manantiales superficiales del entorno
G. OTRAS PRESCRIPCIONES.
4.– MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Por las características de la actividad, no cabe establecer prescripciones en situaciones de parada o arrancada de la actividad.
Protección contra incendios: En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Afecciones medioambientales sobrevenidas: Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
5.– DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales. En particular:
Una vez formalizado el cierre de la instalación ganadera, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación de la misma con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.
En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
6.– CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Seguimiento y vigilancia: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
Programa de vigilancia ambiental: Se implantará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y/o correctoras en su caso, incluidas en esta autorización.
Registro de operaciones de gestión de purines/estiércoles: Se dispondrá en la granja de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de los estiércoles producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los transportes realizados, anotándose las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
Registro de productores de residuos: La granja dispondrá de un archivo, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza del residuo, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Informes periódicos: Antes del 1 de marzo de cada año, GRANJA VALDELOBOS, S.L., remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia el informe ambiental anual con el siguiente contenido: Gestión de estiércoles, gestión de cadáveres de los animales y de otros residuos, copia de notificación de emisiones del reglamento E-PRTR y cualquier otra medida como mejoras ambientales, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones en la explotación. Se acompañará al mismo copia de las hojas del Libro Registro de purines/estiércoles correspondientes al período de gestión de 12 meses, así como los resultados de los análisis realizados en el Plan de control y seguimiento de aguas subterráneas que se detallan más adelante en el apartado correspondiente.
En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en papel, y en soporte informático adecuado.
Notificación PRTR: En la aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales Integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las emisiones anuales de la instalación.
Supervisión de los principales parámetros de la instalación y de las emisiones: En aplicación de las conclusiones sobre las MTD del sector porcino/avícola, se supervisarán los siguientes parámetros:
Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas: Se analizarán reglamentariamente cada cinco años el contenido de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre en las muestras de agua recogidas en los piezómetros (en su caso) mediante un Organismo de Control Acreditado (OCA), siendo el primer análisis considerado como Blanco, con la presentación del Informe Base.
Al mismo tiempo se seguirán mediante autocontroles trimestrales, las concentraciones de nitratos y nitritos. Dichos controles se podrá realizar con kits colorimétricos comerciales. Las determinaciones se consignarán en un libro de registro que estará a disposición de las autoridades.
Si en algún control trimestral, se detectan concentraciones superiores en un 10% de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre respecto al análisis considerado como blanco, el promotor estudiará el posible motivo y realizará un análisis mediante entidad acreditada del contenido de nitratos, nitritos, y fosfatos en el plazo de tres meses.
7.– OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.
Modificación de la instalación: La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en las normas que la desarrollan. La modificación sustancial no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del citado texto refundido Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El citado Servicio, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente resolución.
Responsabilidad del operador de la instalación: Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el período que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Revisión de la autorización ambiental: En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
El Documento BREF de referencia a aplicar en las operaciones que se realizan en la explotación ganadera, y su norma de aplicación, serán los siguientes (o los que les sustituyan):
En cualquier caso la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
8.– OTRAS PRESCRIPCIONES.
Sector porcino: A la instalación objeto de la presenta autorización, le resulta de aplicación, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, sustituido por el R.D. 306/2020 de 11 de febrero; así como el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a normas mínimas para la protección de cerdos, y demás disposiciones que los desarrollan o modifican. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria, y dotación de infraestructuras, entre otras, previstas en dichas normas.
Eliminación de cadáveres: Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, y en el Reglamento General de Sanidad Animal aprobado por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre y en cualquier otra normativa aplicable.
Los contenedores de cadáveres que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
Desratización: Los tratamientos de desratización se realizarán únicamente cuando se consideren una actuación indispensable. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se utilizarán aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidad posible sobre la diana. En este sentido son recomendables aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.