ORDEN EEI/120/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León.
El avance imparable de Internet que se ha producido en las últimas décadas ha tenido un radical impacto transformador sobre la economía y la sociedad. En la industria, la convergencia de las tecnologías de la información (TIC) con la sensórica y la robótica han mutado la internet tradicional en internet de las cosas (IoT), dando lugar a un nuevo modelo organizativo que conocemos como Industria 4.0, en referencia a una cuarta revolución industrial que, al igual que ocurrió con las anteriores, se prevé que suponga un cambio disruptivo en la esfera tecnológica, económica y social en todo el mundo.
Al hablar de Industria 4.0 nos referimos a sistemas conectados que interactúan entre ellos utilizando protocolos basados en Internet, que analizan una ingente cantidad de datos para anticiparse al mercado o prever errores y que son capaces de configurarse a sí mismos y adaptarse sobre la marcha a posibles cambios utilizando los recursos de una manera más eficiente.
Lo que caracteriza a las tecnologías presentes en la industria 4.0 es que habilitan la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria e instalaciones) con el digital. Esta hibridación permite que dispositivos y sistemas colaboren tanto entre ellos como con otros sistemas más allá de los límites empresariales, creando redes a lo largo de toda la cadena de valor, dando lugar a una industria inteligente, con producción descentralizada y capaz de adaptarse a los cambios en tiempo real.
En Castilla y León, el Gobierno Regional aprobó el 16 de abril de 2014 la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3) 2014-2020, en la que, aun superado su límite temporal, se establecen como objetivos estratégicos, a día de hoy vigentes, la necesidad de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible a través de la innovación empresarial y el uso eficiente de los recursos, y de conseguir que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la cohesión social y territorial, el crecimiento económico, el desarrollo del medio rural y la creación de empleo. Los objetivos estratégicos se traducen en programas con objetivos específicos, y la presente actuación se incardinaría en los referidos a apoyar el esfuerzo innovador de las empresas y desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas.
En la actualización de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León para el período 2018-2020, se ha incluido la Iniciativa Emblemática INDUSTRIA 4.0 que marca el objetivo de lograr un tejido empresarial más competitivo en Castilla y León, haciendo de la Industria 4.0, uno de sus pilares básicos para competir en un entorno que es cada vez más cambiante, más internacional, pero a la vez con mayores oportunidades a escala global. El efecto esperado de la introducción de esta iniciativa es contar con planes sectoriales y hojas de ruta que marquen las pautas para incorporar progresivamente los conceptos de Industria 4.0 en las empresas de la Comunidad. También se espera obtener soluciones innovadoras que las empresas industriales castellanoleonesas puedan incorporar en sus procesos productivos.
La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece que «en el marco de sus competencias, la Junta de Castilla y León deberá desarrollar una política adecuada de promoción y modernización industrial, con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible, que nos permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y provocando la creación de empleo de calidad y fijación de población». Además, en el Plan Director de Promoción Industrial 2017-2020 se estableció como uno de los ejes de competitividad, el referido a la Innovación Tecnológica y Digitalización.
Estas subvenciones persiguen fomentar las inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) habilitador dentro de las empresas industriales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con el objetivo de modernizar estos entornos y contribuir a la creación de un ecosistema de innovación robusto que facilite la transición hacia la Industria 4.0.
Las subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Esta línea de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018, de la Consejería de Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2019-2020.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.
Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos.
La presente orden se estructura en dos capítulos, en el primero de disposiciones generales se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
DISPONGO
Artículo único. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 5 de febrero de 2021.
La Consejera
de Empleo e Industria,
Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA 4.0 O DIGITALIZACIÓN INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Base primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.
2.– De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, estas bases no serán de aplicación a:
Base segunda.– Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:
Base tercera.– Definiciones.
A los efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entenderá por:
Base cuarta.– Beneficiarios y Requisitos.
1.– Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales (en adelante industrias) de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.
2.– Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:
3.– En las correspondientes convocatorias se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de los posibles beneficiarios.
Base quinta.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.
2.– El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.
3.– Justificar ante la Consejería competente en materia de industria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería competente en materia de industria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León o el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5.– Comunicar a la Consejería competente en materia de industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas en régimen de mínimis durante un período de tres ejercicios fiscales. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de mínimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.– Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
7.– Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias.
8.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia, en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
9.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10.– Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones concedidas según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las páginas web, actividades de difusión y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto.
11.– Dado que en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el «Buzón Electrónico del Ciudadano» de la Ventanilla del Ciudadano y suscribirse al procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
12.– Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.
13.– Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.
14.– Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la industria o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.
15.– Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.
16.– Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
17.– En las respectivas convocatorias, se podrá imponer a los beneficiarios la obligación de contratar una entidad auditora que verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se les exigen.
18.– Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.
Base sexta.– Límites e Incompatibilidades.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada.
2.– El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un período de 3 ejercicios fiscales.
Base séptima.– Actuaciones subvencionables y requisitos.
1.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial, ligados al producto-proceso industrial, que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
En cada convocatoria se podrá limitar las tipologías de proyectos subvencionables, sin que puedan, en ningún caso, establecerse nuevas tipologías.
2.– Requisitos de los proyectos subvencionables:
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
Base octava.– Gastos subvencionables.
1.– Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos y/o inversiones directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
2.– En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose la vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo se podrán considerar admisibles aquellas colaboraciones externas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que cuenten con autorización previa del órgano concedente.
Se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de tres ofertas de colaboraciones externas, de las que, al menos dos, sean de personas o entidades no vinculadas y una memoria justificativa que indique y razone la elección del presupuesto elegido en función exclusivamente del aspecto económico del proyecto a llevar a cabo y por tanto en base a la mejor oferta económica.
La autorización del órgano concedente a que hace referencia este apartado se realizará, en su caso, de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención.
3.– No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las industrias que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la industria.
4.– En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas físicas.
5.– No tendrán la consideración de gastos subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
Base novena.– Cuantía e intensidad máxima de las subvenciones.
1.– La subvención consistirá en una subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido no podrá superar el 75% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
2.– En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por proyecto de 150.000 €.
3.– No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrán establecer límites máximos de subvención sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases. También, se podrán establecer límites mínimos de subvención.
4.– Se podrá establecer, en cada convocatoria, límites mínimos y máximos por concepto de gasto en relación al total del proyecto.
5.– También se podrá establecer, en cada convocatoria, límites máximos en función de la tipología del proyecto, sin que puedan, en ningún caso, superarse los límites máximos establecidos en estas bases.
6.– Se podrá incorporar un incremento en el porcentaje de subvención en base a la localización territorial del proyecto, como pudiera ser que el centro de trabajo está situado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. El mismo se deberá establecer y delimitar en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso, se podrá superar los máximos establecidos en estas bases.
Base décima.– Subcontratación.
1.– Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.– La subcontratación o colaboraciones externas podrán alcanzar el 100% del coste total del proyecto.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Base decimoprimera.– Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Se desarrollará a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
Base decimosegunda.– Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería competente en materia de industria.
El Boletín Oficial de Castilla y León, publicará un extracto de la convocatoria y el texto completo de la orden será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y asimismo en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Base decimotercera.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo y plazo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.
2.– Las solicitudes de ayuda acompañadas de la documentación correspondiente serán presentadas de manera electrónica desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
3.– Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocido por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4.– El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención.
5.– Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
6.– Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
7.– Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 2 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento, le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.
8.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Base decimocuarta.– Notificaciones y comunicaciones.
1.– Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo por vía electrónica, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
2.– Las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través de la aplicación corporativa «Buzón Electrónico del Ciudadano» para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «Ventanilla del Ciudadano» y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.– Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base decimoquinta.– Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Industria, a través del Servicio que se designe al efecto en la convocatoria correspondiente.
Base decimosexta.– Comisión de valoración.
La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente, previamente a la propuesta de resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de valoración.
La comisión de valoración, integrada por cuatro miembros, contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el titular de la Dirección General competente en materia de Industria.
Se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo lI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base decimoséptima.– Criterios de valoración.
1.– Cada solicitud resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen una puntuación mínima establecida en la convocatoria correspondiente. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
2.– Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
3.– En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:
Base decimoctava.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.– Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de los beneficiarios, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del proyecto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la Base decimocuarta, de Notificaciones y Comunicaciones.
Base decimonovena.– Aceptación.
1.– Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.
2.– En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.
3.– La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.
Una vez resuelto dicho recurso, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.
Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.
Base vigésima.– Modificaciones de la resolución.
1.– Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
2.– Estas modificaciones, serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Base vigesimoprimera.– Justificación y pago.
1.– Solicitud de pago.
El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión y lo dispuesto en cada convocatoria.
2.– Plazo de presentación de la justificación.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General competente en materia de industria, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
3.– Documentación justificativa para el pago.
El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
4.– Comprobación de requisitos y condiciones.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General competente en materia de industria. No obstante, en la correspondiente convocatoria se podrá exigir que la citada verificación sea realizada por una entidad auditora contratada por el beneficiario, tal y como se indica en el apartado 17 de la base quinta, sin perjuicio de que la Dirección General competente en materia de industria pueda realizar las comprobaciones que estime necesarias.
5.– Informe de verificación.
La Dirección General competente en materia de industria, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
6.– Liquidación y pago.
El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
7.– Anticipos.
Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el caso de ser establecido en la convocatoria correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2, letra a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, podrán realizarse anticipos por un importe máximo de hasta el 50%, con un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones que se determinen en la convocatoria. Además, deberá acreditarse el inicio de las actuaciones objeto de la subvención.
Base vigesimosegunda.– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso los siguientes:
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.
4.– En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
5.– Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
6.– La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse en las respectivas convocatorias.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
7.– Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base decimotercera.
Base vigesimotercera.– Protección de datos personales.
Todos los datos que sean facilitados a la Consejería competente en materia de industria, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base vigesimocuarta.– Control y seguimiento.
La Dirección General competente en materia de industria realizará el control y seguimiento de las actuaciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.
Base vigesimoquinta.– Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Base vigesimosexta.– Publicidad de la actividad subvencionada.
1.– En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deberá figurar la financiación por parte de la Consejería competente en materia de industria, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
2.– También se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los activos materiales subvencionados.