ORDEN CYT/481/2021, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad. El Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección de las políticas de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.
Además de sus valores intrínsecos, el sector cultural tiene un destacado impacto social y un creciente peso económico. Tal y como se destaca en el II Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León 2018-2021, aprobado por Acuerdo 62/2018, de 13 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, las posibilidades del sector cultural para la generación de riqueza y empleo son especialmente importantes en Castilla y León.
La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Castilla y León, es consciente de la importancia del sector editorial para la promoción de la lengua española, de la lectura y de otros valores culturales esenciales para la Comunidad. Ese carácter cultural estratégico de la actividad editorial, en cuanto instrumento necesario para la producción de las creaciones literarias, y de difusión de la cultura y de la lengua española, constituye un elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones y, con carácter previo a su otorgamiento, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.
De acuerdo con lo anterior, con esta línea de subvenciones se promueve, por un lado, la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad y, por otro, la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial que fomenten la proyección y expansión en el exterior de la creación cultural de Castilla y León, favoreciendo la presencia del sector del libro en los principales foros y mercados editoriales, a escala nacional e internacional, como determina el citado II Plan de las Industrias Culturales y Creativas de Castilla y León.
Por último, en las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, tanto celebrados en España como fuera de ella.
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad el fomento y difusión del libro en Castilla y León a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean empresas editoriales, destinadas a la realización de proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y para la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, que se celebren tanto en España como fuera de ella.
Artículo 3. Proyectos y gastos subvencionables.
1. Los proyectos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:
2. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria. Para cada uno de los proyectos relacionados en el apartado anterior de este artículo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos que se relacionan a continuación:
3. Serán subvencionables los gastos relativos a la ejecución de los proyectos que se contemplan en este artículo, siempre que sus correspondientes facturas se hayan expedido en España. Se exceptúa de lo anterior los gastos contemplados en los puntos 4.º, 5.º y 6.º de la letra b) del apartado 2 de este artículo cuando se trate de ferias o salones internacionales celebrados fuera de España.
4. Están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas editoriales con residencia fiscal en la Comunidad de Castilla y León. Se entiende por empresas editoriales a las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad u objeto social respectivamente, único o entre otros, la edición de libros y cumplan los siguientes requisitos:
Quedan expresamente excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
4. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario las empresas editoriales deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, las empresas editoriales que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Para el resto de los casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
6. Las empresas beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:
Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
No obstante, el solicitante podrá aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 K de la Ley General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 70% del total de la inversión en cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención, con un límite de 4.000 € para los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad por parte de las editoriales de Castilla y León y de 7.000 € para los proyectos de internacionalización editorial de Castilla y León mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.
3. El importe de la subvención correspondiente, en su caso, a los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad y a los proyectos de internacionalización editorial de Castilla y León mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro, con el límite de la cantidad solicitada y los límites fijados en el apartado anterior, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden, conforme a la siguiente fórmula:
Puntos del beneficiario en el proyecto de producción editorial o puntos del proyecto de internacionalización |
X |
Dotación total de la Convocatoria |
Total puntos de todos los proyectos de los beneficiarios que alcancen la puntuación mínima exigida. |
No obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de esta orden, si el solicitante de ambos tipos de proyectos no obtiene la puntuación mínima exigida en el apartado sexto de este artículo en el proyecto de internacionalización editorial de Castilla y León mediante la asistencias a ferias y salones internacionales del sector del libro, no podrá ser beneficiario de esta subvención.
4. El importe total de la subvención será, en su caso, el resultado de la suma de los importes concedidos para el proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad y del proyecto de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias y salones internacionales del sector del libro.
5. Si aplicada la fórmula resultasen algunas cantidades sobrantes de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados anteriormente.
6. Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen en cada uno de los proyectos solicitados del artículo 3.1 la puntuación mínima de 50 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
1. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, por lo que sería necesario realizarla nuevamente.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá en todo caso un proyecto de internacionalización editorial de Castilla y León mediante la asistencia de las editoriales de Castilla y León a ferias o salones de ámbito internacional, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 3 de esta orden, para poder ser objeto de financiación. Asimismo podrá incluirse en dicha solicitud un proyecto de producción editorial de interés para la Comunidad por parte de las editoriales de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del citado artículo.
4. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.
Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Políticas Culturales.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando concurra alguna de las mismas.
5. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.
6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los criterios que se relacionan en este artículo.
2. Criterios específicos para los proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad, hasta un máximo de 99 puntos.
3. Criterios específicos para los proyectos de internacionalización editorial de Castilla y León mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro que se indiquen en la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 99 puntos.
4. A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 1 punto.
5. A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:
6. Cada proyecto que resulte subvencionable obtendrá una puntuación que será el resultado de la suma de la puntuación de los criterios específicos que correspondan y, en su caso, de aquellos recogidos en los apartados 4 y 5 de este artículo, estableciéndose una puntuación independiente por beneficiario según el tipo de proyecto del artículo 3.1 para los que se solicitase subvención.
7. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad o a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de mujeres empleadas en puestos directivos o trabajadores con contrato de duración indefinida durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de estos criterios de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 10. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas culturales, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en la citada materia.
2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de políticas culturales por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 16, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 12. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Artículo 13. Pago y anticipo.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando sea necesaria de acuerdo con dicho precepto. En la correspondiente convocatoria se determinará asimismo la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.
Artículo 14. Justificación.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, resultando de aplicación la previsión del artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
4. La publicación de los libros editados objeto de subvención deberá producirse en el plazo de un año desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas que establezca la convocatoria, debiendo remitir al Servicio competente en materia de Promoción Cultural de la Dirección General de Políticas Culturales un ejemplar, una vez realizado el depósito legal de la obra.
Artículo 15. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.
3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:
4. En relación con la obligación complementaria, referida al pago y presentación de los correspondientes justificantes de los gastos derivados de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de esta condición complementaria, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente cuadro:
5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
Artículo 16. Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.
En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad y/o inversión subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de actividades culturales que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de abril de 2021.
El Consejero
de Cultura y Turismo,
Fdo.: Javier Ortega Álvarez