RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Profesionales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo de las categorías de personal estatutario de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales y de Técnico Especialista de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2016, de 21 de abril (B.O.C. y L. del 25 de abril, núm. 78) por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud y en el artículo 3 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio (B.O.C. y L. del 25 de agosto, núm. 164) de la Consejería de Sanidad por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y se regula el funcionamiento de las mismas, esta Dirección General de Profesionales, en uso de las competencias atribuidas por la mencionada normativa,
RESUELVE
Artículo único. Efectuar convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo temporal de las categorías de personal estatutario de TITULADO MEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del Servicio de Salud de Castilla y León incluyéndose las bases (Anexo I) y el baremo de méritos (Anexo II), que regirán esta convocatoria.
En todo caso, en lo no previsto en las mismas, se regirán por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación (Decreto 11/2016, de 21 de abril y Orden SAN/713/2016, de 29 de julio).
Las bolsas de empleo constituidas conforme a la presente convocatoria estarán permanentemente abiertas, tanto para nuevas inclusiones en la lista de aspirantes, como para la aportación de méritos o su actualización o para la modificación de las condiciones de la inscripción existentes referidas a la elección de áreas, centro/s, área preferente y tipo de nombramiento, sin perjuicio del establecimiento de las fechas concretas de corte anuales que se establezcan para la aprobación de los listados definitivos de bolsa de empleo de cada una de las categorías objeto de convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 12 de abril de 2021.
La Directora General de Profesionales
de la Gerencia Regional de Salud,
Fdo.: Mercedes Pérez de Miguel
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA, PARA LAS CATEGORÍAS DE TITULADO MEDIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Primera.– Normas generales.
1. Se efectúa CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN de las bolsas de empleo para el acceso a nombramientos temporales en las categorías antes mencionadas, de personal estatutario dependientes de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
2. En la presente convocatoria se incluye el BAREMO propio de las categorías convocadas, conforme al cual los solicitantes elaborarán su autobaremo.
Segunda.– Proceso de constitución de bolsas de empleo.
El procedimiento de selección constará de DOS FASES:
Una primera fase, consistente en la determinación de la relación de personas ASPIRANTES a integrar las bolsas de empleo mediante un sistema de autobaremación.
Y una segunda, en la que se determinará la relación de personas CANDIDATAS que serán incluidas en las bolsas de empleo, previa la presentación por parte de aquellos que se establezcan, de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados, a la fecha de corte establecido, en el autobaremo y la validación de dicha autobaremación, a propuesta del órgano gestor establecido en la base séptima de esta convocatoria.
Si bien se constituirá una lista única para cada una de las categorías objeto de la convocatoria, a los efectos de ofertas de nombramientos temporales a los candidatos de las mismas, se tendrán en cuenta los diferentes TIPOS DE LLAMAMIENTOS establecidos en el artículo 18 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio a los que podrán optar los interesados.
Tercera.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos al proceso de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, los interesados deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo establecidas en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos y demás condiciones exigidas se deberán cumplir en el momento del registro de la solicitud de participación en la bolsa de empleo, debiéndose mantener mientras permanezcan registrados en la misma. Los participantes en la bolsa de empleo habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.
En consecuencia con lo anterior, los aspirantes que efectúen la inscripción de participación deberán reunir, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
1.1. Nacionalidad:
1.2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría en la que se pretende participar.
1.4. Titulación: Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación o en condiciones de obtenerla en el momento efectuar la inscripción.
Para el acceso a la categoría de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales:
Para el acceso a la categoría de T.E. de Prevención de Riesgos laborales:
1.5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
1.6. Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 1.1.b), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
1.7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarta.– Formalización de la inscripción, autobaremo, áreas, centros, zonas y tipos de llamamiento.
1.– Formalización de la inscripción:
El plazo del registro, en la aplicación informática, de la solicitud de participación en la bolsa de empleo, se iniciará AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN de la presente resolución.
Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán darse de alta y registrar el autobaremo de méritos en la aplicación informática habilitada al efecto en el Portal de Salud de Castilla y León (https://bolsaabierta.saludcastillayleon.es/).
Se realizará UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN POR CADA CATEGORÍA PROFESIONAL en la que se quiera inscribir, registrando el autobaremo y demás apartados relativos a la elección de área, centro/s, zonas y tipos de nombramiento.
La elección de nombramientos a JORNADA PARCIAL deberá indicarse expresamente.
Asimismo, los interesados deberán seleccionar, si así lo desean, EL ÁREA PREFERENTE, a los solos efectos de nombramientos de interinidad. La opción de área preferente solamente será posible ejercerla siempre y cuando el interesado haya registrado dos o más áreas en la fecha de corte que se tome como referencia en cada momento, de tal forma que, aun teniendo el nombramiento de interinidad, el aspirante figurará como disponible en el área señalada como preferente, siempre que el nombramiento de interinidad lo tenga en otra área diferente a la indicada como preferente.
Una vez efectuado el registro inicial de la solicitud y de los méritos por parte del interesado, y al objeto de que pueda actualizar las solicitudes y la autobaremación, como consecuencia de la obtención de nuevos méritos o actualización de los mismos, éste podrá en cualquier momento modificar dicha solicitud y autobaremo, mediante el acceso a su expediente personal electrónico, sin perjuicio de su consideración hasta las fechas concretas de corte que se determinen anualmente.
2.– Autobaremo de méritos.
El aspirante deberá registrar todos los méritos que posea, así como la superación de ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos a que se hace referencia en el artículo 4.2.c) de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio siempre que los mismos sean valorables, conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo II.
A estos efectos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 11/2016, de 21 de abril, que establece como causas de penalización la inclusión de méritos en el autobaremo de forma fraudulenta al hacerse constar méritos inexistentes y la existencia de falsedad en la documentación acreditativa de los requisitos o méritos alegados para el autobaremo cuando se aporte por aquellos a quienes se haya requerido.
3.– Solicitud de categoría, áreas, centros y tipos de nombramientos.
El aspirante podrá registrarse en las categorías objeto de convocatoria, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas.
Asimismo, deberá elegir las áreas y centros que se oferten en cada caso, inscripción o no en nombramientos a tiempo parcial, área preferente si lo desea, así como el tipo de nombramiento que se desee (interino, de larga duración y de corta duración: Artículo 18 Orden SAN/713/2016, de 29 de julio).
Quinta.– Determinación de fechas concretas de corte.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, las fechas de corte, que se determinen, se establecerán por medio de Resolución de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que serán publicadas en cada caso con una antelación mínima de 20 días naturales a la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Primaria, Especializada y de Emergencias Sanitarias, en el Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se comunicará al Servicio de Información 012.
De conformidad con el artículo indicado anteriormente, se establece por medio de la presente resolución como fecha de corte el 30 de junio de 2021 (incluido) para las categorías objeto de la presente convocatoria.
Por lo tanto, a la hora de publicar las relaciones provisionales de ASPIRANTES integrantes de las bolsas aludidas anteriormente, solamente se tendrán en cuenta los «REGISTROS» efectuadas (grabados y «registrados» en la aplicación informática) hasta la fecha indicada (incluida) y las modificaciones que se efectúen de dichos registros hasta la misma fecha.
Habida cuenta de que se trata de un procedimiento abierto permanentemente, los aspirantes podrán seguir actualizando la inscripción registrada con posterioridad a la fecha de corte fijada.
No obstante, aquellos que se registren (altas grabadas y registradas) con posterioridad a la fecha de corte establecida, es decir, desde el 1 de julio de 2021 en adelante, no formarán parte de los listados provisionales de ASPIRANTES que se publiquen.
Sexta.– Listado de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo.
A partir de la fecha de corte establecida anteriormente, la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de aspirantes registrados admitidos en la bolsa de empleo, de acuerdo con la puntuación del autobaremo, y de excluidos, con especificación de las causas de exclusión.
Se concederá, a los que figuren en el listado de aspirantes, un plazo de 10 días hábiles para presentar, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas, que serán dirigidas al órgano gestor establecido en la base séptima de esta convocatoria.
Posteriormente, vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se publicará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos que participarán en la constitución de las bolsas de empleo de la categorías convocadas, con indicación de la puntuación obtenida en el autobaremo y la lista de excluidos.
Séptima.– Órgano gestor.
Se establece como órgano gestor de las bolsas de empleo objeto de la presente convocatoria el siguiente:
Octava.– Aportación de la documentación.
La documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados solamente la deberán aportar aquéllos que, siendo integrantes de la relación definitiva de aspirantes integrantes, obtengan la puntuación que se determine en la resolución que se publique a estos efectos.
A éstos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación oportuna, que deberá dirigirse al órgano gestor establecido.
No obstante lo anterior, cuando los interesados presenten dicha documentación en el plazo concedido al efecto por la correspondiente resolución, en todo caso, han de adjuntar a la misma una Declaración Responsable sobre la veracidad de la documentación aportada, en la que se indicará expresamente que dichas copias simples son el reflejo veraz y exacto de los documentos originales que obran en su poder, que dispone de la documentación original que así lo acredita y que se compromete a presentarla ante la Administración gestora en cualquier momento en que sea requerido para ello, que conoce las consecuencias que conllevaría la falsedad de la documentación presentada y que autoriza a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para recabar de otras Administraciones Públicas los datos, certificados e informes necesarios para comprobar la certeza de los datos.
En el supuesto de certificados digitales deberán poder ser comprobados mediante la facilitación por parte del aspirante de la página web donde puedan ser comprobados. En caso de necesitar una clave de acceso personal para comprobar la veracidad de los documentos, el aspirante deberá personarse en la Unidad de Personal gestora para proceder a la autenticidad de la documentación aportada, o en caso contrario, facilitar dicha clave a la Unidad de Personal gestora.
Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su baremo:
La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir ordenada y numerada, según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo.
En el supuesto de que, solicitada la acreditación de méritos, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán copia de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.
La inclusión de méritos en el autobaremo de forma fraudulenta, al hacerse constar méritos inexistentes o la acreditación de existencia de falsedad en la documentación acreditativa de los requisitos o méritos alegados para el autobaremo, conllevará la exclusión del interesado del listado definitivo de aspirantes de todas las categorías en las que estuviera inscrito, durante un plazo de dos años, a contar desde el día siguiente a su notificación, previa tramitación del correspondiente procedimiento de penalización.
Novena.– Comprobación, validación o modificación de los requisitos de admisión y del autobaremo por el órgano gestor.
A medida de que se reciba la documentación presentada por los interesados requeridos, por parte del órgano gestor, se procederá a su comprobación, y a la validación o modificación del autobaremo (en caso de disconformidad con la puntuación introducida por el interesado).
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación, en su caso, de las alegaciones que estimen oportunas, contra el listado provisional de personas candidatas, por no estar conformes con las modificaciones efectuadas por la Administración del autobaremo presentado u otras cuestiones que consideren.
Las alegaciones recibidas serán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la resolución definitiva de candidatos por parte de la Dirección General de Profesionales, ordenándose a los candidatos según las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo y de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en el artículo 12.6 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
I.– EXPERIENCIA PROFESIONAL. (Máximo 60 puntos).
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o equivalente en Servicios de Prevención propios de centros e Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,30 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o equivalente en Servicios de Prevención propios de centros pertenecientes de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o equivalente en Servicios de Prevención propios de Fundaciones Públicas: 0,15 puntos.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria o equivalente en Servicios de Prevención propios de empresas privadas o en Servicios de Prevención ajenos: 0,10 puntos.
Criterios a tener en cuenta a la hora de valorar este apartado de experiencia profesional:
La puntuación máxima obtenible por la totalidad del apartado de experiencia profesional será de 60 puntos.
II.– FORMACIÓN, DOCENCIA Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO. (Máximo 40 puntos).
II.1. FORMACIÓN.
II.1.a. Formación Continuada.
Por la realización de actividades formativas: Cursos, talleres o seminarios formativos, directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer, siempre que cumplan alguna de estas características:
Criterios a tener en cuenta para la valoración de la Formación Continuada:
II.1.b. Formación posgraduada:
Los títulos o diplomas deben ser expedidos por organismos oficiales y no estar incluidos en la formación de postgrado universitario obligatoria para la obtención de la titulación.
II.1.c. Formación específica en materia de prevención de riesgos laborales referida a las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psico-Sociología Aplicada.
II.2. DOCENCIA:
II.3. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN, DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y OTRAS:
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado II de Formación, Docencia y Actividades científicas y de difusión del conocimiento y otras será de 40 puntos.
III.– SUPERACIÓN DE EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS.
Por cada ejercicio de la fase de oposición superado de forma definitiva correspondiente a procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría a la que se aspira en la bolsa: 5 puntos.
La puntuación máxima que se puede alcanzar por este apartado III del Anexo III del baremo de méritos es de 15 puntos.
*A los efectos de la valoración de los diferentes apartados establecidos en el presente ANEXO III (BAREMO DE MÉRITOS), se tendrá en cuenta, como categorías equivalentes a la convocada, el ANEXO del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (B.O.E. Núm. 83 del 7/4/2015).