RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de ganado porcino ibérico de cebo, titularidad de «S.A.T.-9892 Vallehermoso, S.R.L.», en el término municipal de Ledesma (Salamanca). Expte.: EIA-SA-19-16.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley de 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Mediante la Orden FYM/991//2016, de 17 de noviembre, se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, entre otras la competencia para dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de sus modificaciones incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental comprendidos en el Grupo 1. Ganadería.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Grupo 1. Ganadería, del Anexo I de la citada ley, en concreto en el apartado a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, de fecha 2 de junio de 2021,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Explotación porcina de cebo», en el término municipal de Ledesma (Salamanca), promovido por S.A.T.-9892 VALLEHERMOSO, S.R.L., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.
Salamanca, 4 de junio de 2021.
El Delegado Territorial
de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Eloy Ruiz Marcos
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO», TITULARIDAD DE «S.A.T.-9892 VALLEHERMOSO, S.R.L.», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEDESMA (SALAMANCA). EXPEDIENTE: EIA-SA-19-16
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
La actividad a evaluar consiste en la instalación de una explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 7.200 plazas, en la parcela 10, del polígono 9, en el término municipal de Ledesma (Salamanca), promovida por S.A.T.-9892 VALLEHERMOSO, S.R.L., que está sometida al régimen de autorización ambiental.
La explotación constará de 12 naves de cebo, lazareto, aseo, vestuarios y oficina, con una superficie construida total de 13.744 m2 cubiertos, 11.957 m2 de superficie útil. Instalaciones auxiliares: vado sanitario, sondeo y depósito de agua, silos de alimentación, 6 estercoleros con una capacidad conjunta de 8.786 m3, y el resto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Todo el recinto de la explotación se encuentra vallado perimetralmente con un cercado sanitario.
Se prevé una producción anual de residuos ganaderos de 15.480 m3/año, equivalentes a 72.000 kg de nitrógeno, y está prevista su gestión mediante su tratamiento en una planta de producción de biogás, a través de un gestor externo de estiércol.
La parcela en la que se ubica la explotación, se clasifica según las Normas Subsidiarias de la provincia de Salamanca como Suelo Rústico de Protección Especial, siendo la explotación ganadera intensiva un uso autorizable. Actualmente, el recinto de la parcela donde se promueve la explotación porcina está dedicado a uso agrícola de secano, con los valores naturales propios de la dehesa salmantina y sin coincidencia territorial con los espacios protegidos de la zona. Limita con parcelas de características similares, destinadas a un uso ganadero extensivo.
No existe afección sobre Montes Consorciados o Conveniados ni Montes de Utilidad Pública.
El proyecto no se encuentra en zona designada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y debe contar con autorización ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:
El estudio de impacto ambiental realiza una descripción del medio, valora los impactos tanto en la fase de construcción como de explotación y propone una serie de medidas protectoras y correctoras para evitar o mitigar las afecciones producidas en el medio ambiente. Se transcribe literalmente, por su importancia, un resumen de la evaluación de la afección a la superficie forestal, así como de las medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental para la restauración del entorno natural:
La pérdida de cobertura vegetal en la zona de asentamiento, es uno de los impactos en la fase de construcción en el proceso de desbroce y explanación. Se asientan las instalaciones en una parte de la parcela en la que existen ejemplares dispersos de encina, afectaría a un número de ejemplares que se encuentra dentro de la superficie que ocupan las naves o el espacio que se requiere para el movimiento mecanizado de alimentación, limpieza y movimiento de animales. Se llevará a cabo el desbroce y tala del arbolado que afecta estrictamente al espacio mencionado, para lo cual se ha hecho un planificado meticuloso y estricto y se verán afectadas 44 encinas (entre 37 y 45 cm de diámetro). Al ser una perdida irremediable se opta por medidas compensatorias de la masa forestal retirada, con la repoblación de una superficie de 1,13 ha en la periferia de dicha parcela, que a su vez cumplirá la función de pantalla vegetal.
La afección total en la superficie forestal es del orden de 44 árboles y arbustos: esta pérdida de superficie forestal será compensada con la plantación, en cuatro zonas, de encinas y otras especies de Quercus. La superficie total destinada a la plantación de árboles para la compensación de la masa forestal afectada será del orden de 1,13 ha. Se realizará la plantación de al menos 460 plantas por ha, en marcos de 5,0 x 5,0 m, con el objetivo de alcanzar la repoblación del orden de 300 encinas. Se ha optado por la opción de plantación de especies de Quercus, en lugar de la opción de siembra porque, aunque económicamente sea una opción más cara, es la opción que nos ofrece un mayor porcentaje de éxito en el desarrollo vegetativo de las especies Quercus.
El estudio concluye que el impacto en todos los casos es moderado y su incidencia puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.
El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE:
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 14 de junio de 2019, tiene entrada en el órgano sustantivo, en este caso la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Explotación porcina de cebo» en el término municipal de Ledesma (Salamanca), promovido por VALLEHERMOSO, S.R.L., acompañada del proyecto y del estudio de impacto ambiental, ambos de junio de 2019.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Evaluación Ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, conjuntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 61, de 24 de marzo de 2020, no habiéndose presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Evaluación Ambiental, han sido consultadas las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura de Salamanca manifiesta en su informe, que analizada la documentación contenida en el informe técnico, y teniendo en cuenta que los resultados de la intervención arqueológica han sido negativos, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras adicionales.
Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni que pueda tener una incidencia negativa sobre los valores Red Natura, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causando perjuicio a los valores Red Natura 2000 reseñados en el citado informe, siempre que se cumpla el condicionado del informe de medio natural (IMENA), además de las medidas preventivas y compensatorias incluidas en la documentación del estudio de impacto ambiental presentado. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. Reseñar, por su importancia, el condicionado referente a la restauración forestal propuesta en las medidas correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental:
El material forestal de reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) a emplear en la restauración vegetal reflejada en las medidas compensatorias, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia será conforme al Catálogo vigente que los delimita y determina y demás legislación al respecto.
Compatibilidad urbanística. Por otra parte, consta en el expediente el informe acreditativo de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Ledesma, manifestando que la parcela objeto del informe se encuentra clasificada en la Normas Urbanísticas Municipales como Suelo Rústico de Protección Especial, cumpliendo con el uso autorizable y las condiciones edificatorias de la ordenanza de aplicación, si bien considera el Ayuntamiento que, la gestión de las aguas residuales y los vertidos líquidos (en su caso) que genere la actividad, deberán ser gestionados directamente por el promotor de la misma, evitando su vertido a la red municipal de alcantarillado.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al «Proyecto de ejecución de explotación porcina de cebo», ubicado en la parcela n.º 10, del polígono 9, del término municipal de Ledesma (Salamanca) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, ambos de junio de 2019, que obran en el expediente, y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla. A pesar de que la explotación es colindante por el sur con la vía pecuaria «Cordel de Fermoselle», descrita en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del municipio de Ledesma aprobado por Orden Ministerial de 30 de julio de 1970, con una anchura legal máxima de 37,61 m, variable a lo largo del municipio, con anchura mínima de 10 m, en la documentación presentada por el promotor se señala la inexistencia de afecciones frente a este bien demanial.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto, son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 7 «Medidas Protectoras y Correctoras» del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:
ñ) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, tales como adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno o puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León o las Ordenanzas Municipales que le sean de aplicación.
o) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
p) Otros residuos.– Todos los residuos generados durante la ejecución de las obras, deberán ser retirados periódicamente y en el plazo más breve posible, evitándose en todo momento la acumulación incontrolada de los mismos en la zona objeto del proyecto o sus inmediaciones. Se gestionarán mediante su entrega a gestor autorizado conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
q) Contaminación acústica. Dado que está prevista la instalación de un grupo electrógeno, deberá preverse su ubicación en una caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad superará los límites establecidos en la normativa de aplicación.
r) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
s) Eliminación de cadáveres. Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de sistemas autorizados que cumplan lo regulado en las legislaciones europea y nacional, que establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
t) Otras afecciones. En relación con la vía pecuaria colindante «Cordel de Fermoselle», en la documentación aportada por el promotor se señala la inexistencia de afecciones frente a este bien demanial. No obstante, para cualquier afección a la vía pecuaria que pudieran ocasionar las obras previstas o la actividad de la explotación, con carácter previo a la realización de las actuaciones se deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la correspondiente autorización de ocupación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de vías pecuarias.
u) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la implantación de las mejores técnicas disponibles para este tipo de actividades, se implantará un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
v) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, en los términos y plazos que se determinen en la autorización ambiental.
w) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.
A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
6. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental.
8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
9. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
10. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.