ORDEN FYM/750/2021, de 14 de junio, por la que se autoriza la inclusión-exclusión de terrenos en el monte «La Dehesa», n.º 72 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Salamanca, perteneciente al Ayuntamiento de Endrinal y sito en su término municipal.
Examinado el expediente SA-IE-0083/21, instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca a petición del Ayuntamiento de Endrinal, de inclusión-exclusión de terrenos del monte «La Dehesa» n.º 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Salamanca, de su pertenencia y sito en su término municipal, del cual son los siguientes sus:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 11 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca un escrito del Ayuntamiento de Endrinal solicitando la agregación al monte n.º 72 de las parcelas 22, 23, 9002, 14 (parte) y 15 (parte) del polígono 3 y la parcela 5001 (parte) del polígono 508, todas ellas del término municipal de Endrinal, con una superficie total de 28,66 hectáreas, y la segregación de dicho monte de una superficie de 14,68 hectáreas.
Segundo.– Con fecha 5 de noviembre de 2020 la Sección Territorial de Gestión Forestal III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite un informe señalando que aunque el Ayuntamiento de Endrinal cita únicamente las seis parcelas reseñadas, para proporcionar unos límites coherentes al Monte de Utilidad Pública es preciso añadir a mayores otras 3 parcelas (en parte las tres): La 9001 y 9004 del polígono 3 y la 9010 del polígono 508, quedando una superficie total a incluir de 29,8195 ha. Por su parte, detalla que las parcelas para las que el Ayuntamiento solicita la exclusión del MUP son las siguientes:
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Sup. Parc. a excluir |
% Sup. Parc. a excluir(*) |
---|---|---|---|---|
3 |
50 |
La Dehesa |
0,3228 ha |
1,51% |
3 |
86 |
El Cementerio |
0,1092 ha |
100% |
3 |
87 |
El Cementerio |
0,0903 ha |
100% |
3 |
88 |
El Cementerio |
3,9011 ha |
71,94% |
3 |
89 |
La Dehesa |
2,2331 ha |
86,08% |
3 |
112 |
La Dehesa |
7,3713 ha |
34,55% |
3 |
9.000 |
Casco urbano |
0,6218 ha |
100% |
3 |
9.020 |
Arroyo de los Aguanales |
0,0368 ha |
62,76% |
(*) Respecto a la superficie de la parcela inicialmente incluida en el MUP.
No obstante, considera que por motivos de coherencia y mejora de la gestión del monte, es necesario excluir además parte de otras parcelas que según el deslinde aprobado forman parte del monte. La superficie total a excluir asciende a 15,8601 ha, afectando a las siguientes parcelas catastrales:
Polígono |
Parcela |
Sup. Parc. a excluir |
% Sup. Parc. a excluir(*) |
---|---|---|---|
3 |
5 |
0,0824 ha |
<0,01% |
3 |
13 |
0,0009 ha |
100% |
3 |
14 |
0,0287 ha |
20,86% |
3 |
15 |
0,0005 ha |
100% |
3 |
23 |
0,0160 ha |
100% |
3 |
45 |
0,0003 ha |
100% |
3 |
46 |
0,0011 ha |
100% |
3 |
47 |
0,0106 ha |
100% |
3 |
50 |
0,3228 ha |
1,51% |
3 |
50 |
0,0115 ha |
<0,01% |
3 |
74 |
0,0013 ha |
100% |
3 |
79 |
0,0004 ha |
100% |
3 |
81 |
0,0022 ha |
100% |
3 |
82 |
0,0006 ha |
100% |
3 |
85 |
0,0282 ha |
100% |
3 |
86 |
0,1092 ha |
100% |
3 |
87 |
0,0903 ha |
100% |
3 |
88 |
3,9011 ha |
71,94% |
3 |
89 |
2,2331 ha |
86,08% |
3 |
95 |
0,0019 ha |
100% |
3 |
98 |
0,0016 ha |
100% |
3 |
99 |
0,0042 ha |
100% |
3 |
100 |
0,0001 ha |
100% |
3 |
101 |
0,0207 ha |
100% |
3 |
102 |
0,0263 ha |
100% |
3 |
103 |
0,0752 ha |
69,80% |
3 |
104 |
0,0108 ha |
7,16% |
3 |
111 |
0,0004 ha |
<0,01% |
3 |
112 |
7,3713 ha |
34,55% |
3 |
9.000 |
0,6218 ha |
100% |
3 |
9.003 |
0,0074 ha |
2,66% |
3 |
9.004 |
0,0067 ha |
100% |
3 |
9.005 |
0,0008 ha |
<0,01% |
3 |
9.007 |
0,0285 ha |
20,54% |
3 |
9.013 |
0,5689 ha |
27,76% |
3 |
9.016 |
0,0010 ha |
100% |
3 |
9.019 |
0,1647 ha |
18,00% |
3 |
9.020 |
0,0368 ha |
62,76% |
504 |
17 |
0,0054 ha |
100% |
504 |
20 |
0,0224 ha |
100% |
507 |
9.000 |
0,0383 ha |
100% |
507 |
9.001 |
0,0028 ha |
100% |
508 |
9.000 |
0,0009 ha |
100% |
TOTAL = |
15,8601 ha |
|
Justifica la conveniencia de la inclusión-exclusión propuesta ya que se excluyen zonas degradadas del monte con edificaciones que han perdido las características naturales que propiciaron su declaración como monte de utilidad pública. Por otro lado, la zona a incluir presenta elementos que dentro del contexto del monte resultan singulares o escasamente representados, como son la zona de pinar de repoblación de Pinus pinaster, el robledal adyacente a esta masa o las fresnedas y prados húmedos vinculados a las dos nuevas charcas a incluir lo que contribuirá a aumentar la biodiversidad del Monte de Utilidad Pública. Por añadidura, la inclusión-exclusión de las distintas zonas de la parcela supone una mejora en la definición de los linderos del monte, al eliminarse el único enclavado actualmente existente. En lo que se refiere a la superficie final del MUP, el balance es claramente favorable al aumentar en 13,9594 ha.
Termina el informe indicando como quedaría el monte tras la inclusión-exclusión, así como las coordenadas de los mojones afectados.
Tercero.– Con fecha 9 de noviembre de 2020 se concede trámite de audiencia por un plazo de un mes al Ayuntamiento de Endrinal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, adjuntándole para ello una descripción de los terrenos afectados. Con esa misma fecha se concede también trámite de audiencia a los propietarios colindantes con las parcelas afectadas por la inclusión-exclusión.
Cuarto.– De acuerdo a lo dispuesto en el mismo precepto legal, el 17 de noviembre de 2020 se somete a información pública el expediente por el plazo de un mes en el número 239 del Boletín Oficial de Castilla y León.
Quinto.– Ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación a cinco de los propietarios colindantes se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 13, de 15 de enero de 2021, suplemento N, la relación de estos últimos de acuerdo en lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.– Con fecha 22 de diciembre de 2020 la Secretaria del Ayuntamiento de Endrinal certifica que el anuncio relativo al expediente ha sido expuesto en su tablón de anuncios por el plazo de un mes entre los días 18 de noviembre al 18 de diciembre de 2020, ambos incluidos.
Séptimo.– Con fecha 29 de marzo de 2021 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca concede trámite de audiencia a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en calidad de titular de una línea eléctrica que atraviesa la zona a incluir.
Octavo.– Con fecha 5 de mayo de 2021 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca certifica que no se ha presentado alegación alguna en los plazos establecidos al efecto.
Noveno.– Con misma fecha, la Jefa del Área de Gestión Forestal emite su informe favorable a la inclusión-exclusión propuesta, elevándolo a la Dirección General de Patrimonio Forestal y Política Forestal junto al resto del expediente y la propuesta de su aprobación del Jefe del Servicio Territorial el día 12 del mismo mes.
Décimo.– Con fecha 7 de junio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Restauración y Gestión Forestal, formula la correspondiente propuesta de orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Ávila, así como los Decretos 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.
Segundo.– La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece en sus artículos 14 y 19 que podrá llevarse a cabo la inclusión y exclusión de una parte no significativa de un monte catalogado de utilidad pública cuando se acredite que aquella suponga una mejora de la definición de los linderos, de su gestión o de su conservación. Según consta en el informe de la Sección Territorial citado en el antecedente 2.º, la permuta supondrá una mejora para el monte, ya que se excluyen zonas degradadas del monte con edificaciones. Por otro lado, la zona a incluir presenta elementos que resultan singulares o escasamente representados en el monte y, además, la inclusión-exclusión de las distintas zonas de la parcela supone una mejora en la definición de los linderos del monte, al eliminarse el único enclavado existente. En lo que se refiere a la superficie final del MUP, el balance es también claramente favorable al aumentar en 13,9594 ha.
Por todo lo expuesto, VISTOS la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Forestal y Política Forestal,
RESUELVE:
Primero.– Autorizar, por una parte, la exclusión de una zona con una superficie total de 15,8601 ha del monte n.º 72 «La Dehesa», que quedará como terrenos patrimoniales del Ayuntamiento de Endrinal, e incluir en el monte otra zona con una superficie de 29,8195 ha, propiedad del Ayuntamiento de Endrinal, todo ello de acuerdo con los documentos y planos que obran en el expediente.
Segundo.– Modificar los datos con que figura el monte n.º 72 en el Catálogo de Montes de U.P. de la provincia de Salamanca, en base a la inclusión-exclusión cuya aprobación se propone y a la cartografía disponible en la actualidad en el Servicio Territorial, dotada de mayor precisión, de la siguiente manera:
Tercero.– El Servicio Territorial de Salamanca extenderá la certificación administrativa prevista en el Reglamento de Montes, que sirva de base para solicitar del Registro de la Propiedad que sea rectificada la inscripción del monte de UP según las características resultantes de la inclusión-exclusión propuesta. Asimismo, también se hará cargo de la correspondiente corrección catastral de las parcelas afectadas.
Cuarto.– Disponer que se proceda a llevar a cabo las modificaciones necesarias en el amojonamiento del perímetro del monte como consecuencia de la aprobación del presente expediente. En el anexo se incluyen las coordenadas de los mojones cuya localización se modifica y de los nuevos mojones.
Quinto.– Que la presente permuta deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, a los efectos oportunos, siendo todos los gastos que se deriven de la misma por cuenta del solicitante de la agregación-desagregación.
Sexto.– En el caso que hubiesen transcurridos dos años desde su notificación sin haberse llevado a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está autorización quedará sin efecto.
Séptimo.– Dar traslado de la presente orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.
Valladolid, 14 de junio de 2021.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
Con el fin de materializar en el campo los nuevos límites es necesaria la reordenación de mojones de la siguiente manera:
MOJONES |
X_ETRS89 |
Y_ETRS89 |
14 (Nueva posición) |
263.792,99 |
4.497.669,97 |
15 (Nueva posición) |
263.631,96 |
4.497.637,41 |
16 (Nueva posición) |
263.388,27 |
4.497.588,13 |
17 (Nueva posición) |
263.149,88 |
4.497.539,93 |
18 (Nueva posición) |
263.126,85 |
4.497.529,65 |
29-1 |
263.084,30 |
4.497.847,02 |
30 (Nueva posición) |
262.992,56 |
4.497.688,71 |
30-1 |
262.993,67 |
4.497.678,35 |
31 (Nueva posición) |
262.976,43 |
4.497.644,10 |
31-1 |
262.972,42 |
4.497.672,97 |
Coordenadas en proyección UTM, Huso 30, Zona T. Sist. de Referencia ETRS89
Antigua numeración |
Nueva numeración |
A7 |
19 |
A8 |
20 |
A9 |
21 |
A10 |
22 |
A11 |
23 |
A12 |
24 |
A13 |
25 |
A14 |
26 |
A15 |
27 |
A1 |
28 |
A2 |
29 |
MOJONES |
X_ETRS89 |
Y_ETRS89 |
51 (Nueva posición) |
262.197,56 |
4.497.894,53 |
MOJONES |
X_ETRS89 |
Y_ETRS89 |
---|---|---|
93 |
262.506,73 |
4.497.594,77 |
94 |
262.561,80 |
4.497.551,15 |
95 |
262.317,44 |
4.497.653,48 |
96 |
262.309,94 |
4.497.641,88 |
97 |
262.149,28 |
4.497.600,05 |
98 |
262.172,27 |
4.497.643,03 |
99 |
261.658,97 |
4.497.923,35 |
100 |
261.634,02 |
4.497.869,91 |
101 |
261.402,57 |
4.497.995,32 |
102 (antiguo 66) |
261.532,55 |
4.498.355,13 |
103 (antiguo 67) |
261.551,43 |
4.498.558,09 |
104 (antiguo 68) |
261.723,03 |
4.498.347,02 |
105 |
261.753,45 |
4.498.332,04 |
106 |
261.760,01 |
4.498.296,32 |
107 |
261.780,12 |
4.498.275,47 |
108 |
261.770,21 |
4.498.269,95 |
109 |
261.829,93 |
4.498.200,92 |
110 |
261.916,95 |
4.498.115,69 |
111 |
261.910,40 |
4.498.054,80 |
112 |
261.947,36 |
4.498.020,20 |
113 |
262.004,96 |
4.497.999,07 |
114 |
262.034,32 |
4.497.990,81 |
115 |
262.104,27 |
4.498.000,71 |
116 |
262.141,03 |
4.497.948,02 |
117 |
262.171,80 |
4.497.885,88 |
118 |
262.167,96 |
4.497.871,56 |
119 |
262.204,34 |
4.497.772,08 |
120 |
262.217,08 |
4.497.772,20 |
121 |
262.305,08 |
4.497.722,22 |
Coordenadas en proyección UTM, Huso 30, Zona T. Sist. de Referencia ETRS89
Como consecuencia de todo lo señalado en referencia con los mojones, desaparecerán de la numeración del monte los mojones n.º 45, 46, 47 y 52 y los comprendidos entre el 65 y el 68 (ambos incluidos).
Por otra parte, en lo que se refiere a la descripción literal de los límites del monte en las zonas en las que se ubicarán los nuevos mojones se estará a lo siguiente: