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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Llano de Bureba (Burgos). Expte. de tramitación: 049-19-AABU.
Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por JACINTO REJAS DE PEDRO, para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Llano de Bureba (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 7 de junio de 2019, JACINTO REJAS DE PEDRO, con N.I.F. ***2688** y domicilio social en C/ Casona n.º 2, 09660, Hontoria del Pinar (Burgos), solicita autorización ambiental para una explotación porcina de 3.100 madres con lechones hasta 6 kg, 620 cerdas de reposición y 7 verracos ubicada en el polígono 3, parcela 3.026, en el paraje conocido como «Finca el Moscadero», del término municipal de Llano de Bureba (Burgos).
Segundo.– Junto con la solicitud aporta la siguiente documentación, firmada por técnicos titulados competentes:
Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor presenta otra documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Tercero.– Consta en el expediente administrativo la solicitud de informe al Ayuntamiento de Llano de Bureba (Burgos) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 5 de abril de 2019.
Cuarto.– La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, acuerda someter conjuntamente al trámite de Información pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 19 de julio de 2019, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llano de Bureba (Burgos), habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite. El Anexo II de esta resolución contiene el resumen del resultado del período de información pública.
Quinto.– Concluido el período de información pública, el Servicio Territorial de Medio Ambiente solicita informe a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Fomento, Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Sexto.– En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León) el 7 de noviembre de 2019 se solicita al Ayuntamiento de Llano de Bureba (Burgos) informe sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El citado ayuntamiento, no emite dicho informe.
Séptimo.– Mediante Resolución de 26 de febrero de 2021 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos, se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación porcina de 3.100 madres con lechones hasta 6 kg, 620 cerdas de reposición y 7 verracos, ubicada en el término municipal de Llano de Bureba (Burgos), promovido por JACINTO REJAS DE PEDRO (B.O.C. y L. n.º 59, de fecha 25 de marzo de 2021).
Octavo.– El 30 de abril de 2021 la Sección de Protección Ambiental informa favorablemente la solicitud de autorización ambiental.
Noveno.– Realizada la evaluación ambiental del proyecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el 11 de mayo de 2021 se inició el trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto, sin que se hayan presentado alegaciones durante dicho trámite.
Décimo.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia al interesado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, con fecha 14 de junio de 2021, elabora la correspondiente propuesta de resolución de autorización ambiental.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de esta Burgos para las actividades e instalaciones incluidas en el apartado B.2. del Anexo II del citado Decreto Legislativo.
Segundo.– El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y según el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Tercero.– Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Anejo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).
El proyecto está recogido expresamente en el punto 9.3.c) del Anejo 1 del Reglamento de Emisiones Industriales: «Instalaciones destinadas a la cría intensiva cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras».
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,
RESUELVO
Primero.– Conceder autorización ambiental a la explotación ganadera con capacidad para Explotación porcina de 3.100 madres con lechones hasta 6 kg, 620 cerdas de reposición y 7 verracos ubicada en el polígono 3, parcela 3.026, en el paraje conocido como «Finca el Moscadero», del término municipal de Llano de Bureba (Burgos), titularidad de D. JACINTO REJAS DE PEDRO.
La autorización ambiental integra:
Segundo.– Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.
Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:
Anexo I - Descripción de la instalación.
Anexo II - Alegaciones y su contestación.
Anexo III - Condicionado Ambiental.
Anexo IV - Adaptación a las MTD del sector porcino.
Tercero.– El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de recepción de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Emisiones Industriales.
Cuarto.– En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada según lo dispuesto en los artículos 112, 115 y 121 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Burgos, 15 de junio de 2021.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Sáiz Alonso
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.– DATOS DEL CENTRO |
||||||
Empresa titular de las instalaciones: |
JACINTO REJAS DE PEDRO |
|||||
Actividad |
Explotación porcina de 3.100 madres con lechones hasta 6 kg, 620 cerdas de reposición y 7 verracos.(864 UGM) |
|||||
DNI/NIF/NIE: |
***2688** |
NIMA: |
0900063204 |
|
||
Provincia |
Burgos |
Municipio: |
Llano de Bureba |
Código postal: |
09246 |
|
Ubicación |
Parcela 3.026 del polígono 3. Paraje «Finca el Moscadero» |
Ref. Catastral: |
09199A003030260000GP |
|||
UTM X (m): |
464569 |
UTM Y (m): |
4719979 |
Huso: |
30 |
|
Superficie parcela: |
946.576 m² |
Superficie construida: |
15.159,35 m² |
2.– CLASIFICACIONES AMBIENTALES |
||||
CNAE (2009) |
01.46 - Explotación de ganado porcino |
|||
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre |
Epígrafe IPPC |
9.3.c), Cerdas reproductoras. |
||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental |
DÍA de 26 de febrero de 2021 |
|||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación |
FERMENTACIÓN ENTÉRICA |
B 10 04 04 01 B 10 04 12 01 |
||
MANEJO DEL ESTIÉRCOL |
B 10 05 03 01 B 10 05 04 01 |
|||
Clasificación a efectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados: |
Productor de residuos. |
|||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León |
La instalación está localizada en un área equiparable a una zona tipo 4 |
|||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas |
No aplica |
|||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental |
Afectada, Nivel 3 |
|||
Vertido de aguas residuales: |
No hay vertido |
3.– DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
|
---|---|
Características |
3.100 madres con lechones hasta 6 kg, 620 cerdas de reposición y 7 verracos. |
Instalaciones principales |
Las naves proyectadas serán 5 con las siguientes superficies: Nave n.º 1 (Renovación) de 811,85 m2. Naves n.º 2 (Partos) de 2.362,32 m2. Nave n.º 3 (Renovación, cubrición, gestación y verracos) de 4.420,24 m2. Nave n.º 4 (Gestación): De 3.789,00 m2. Naves n.º 5 (Partos) de 2.362,32 m2 y 3.575,41 m2. 2 balsas exteriores de almacenamiento de purines estancas con una capacidad cada una de 11.775,48 m3, ambas con solera de hormigón armado sobre lámina de polietileno |
Instalaciones auxiliares |
Edificio de servicios (oficina y vestuarios): de 201,8 m2. Zona de desinfección situada a la entrada de la explotación para desinfectar todos los vehículos que entren o salgan de la explotación. Vallado perimetral. Lazareto. |
4.– RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES |
|
---|---|
MADRES |
3.100 madres con lechones hasta 6 kg, 620 cerdas de reposición y 7 verracos. |
5.– CONSUMO DE RECURSOS |
|||
Agua |
19.750 m3/año |
Origen |
Mediante sondeo |
Pienso |
4.988 t anuales. Características del pienso: Granulado para alimentación multifases |
||
Energía |
1.976.187 KWh/año. |
6.– GENERACIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS Y RESIDUOS |
||||||||||
Estiércol |
----- m3/año |
Purín |
17.403 m3/año |
Total |
17.403 m3/año |
Nitrógeno Aplicable |
26.551 kg N/año |
|||
Sistema de Gestión de las Deyecciones |
Valorización agrícola |
|||||||||
Capacidad mínima necesaria para acumular deyecciones ganaderas |
4.351 m3 (3 meses) 8.701,4 m3 (6 meses) si regadío < 25% total |
Capacidad de la instalación para acumular deyecciones ganaderas |
23.550,96 m3 |
|||||||
Superficie mínima necesaria para la valorización agrícola: |
126 ha |
Superficie acreditada para la valorización agrícola: |
252 ha |
|||||||
Residuos zoosanitarios: |
Retirados por gestor autorizado. |
|||||||||
Cadáveres de animales: |
Se estima un número de bajas de 138 animales año que serán retirados por gestor autorizado. |
7.– EMISIONES A LA ATMÓSFERA |
||||
7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA DERIVADO DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES |
||||
|
Metano (CH4) |
93.840 |
kg anuales |
|
Óxido nitroso (N2O-N) |
311 |
kg anuales |
||
Amoniaco(totales) (NH3-N) |
30.524 |
kg anuales |
||
|
Nave (NH3-N) |
16.180 |
kg anuales |
|
Almacenamiento exterior (NH3-N) |
2.867 |
kg anuales |
||
Volatilización abonado (NH3-N) |
11.477 |
kg anuales |
||
7.2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA DERIVADA DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN |
||||
|
No existen emisión de gases de combustión |
|||
7.3. EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES |
||||
|
Evacuación de gases y respiraderos de los silos |
8.– SITUACIÓN Y DISTANCIAS RESPECTO A ELEMENTOS SENSIBLES |
|
---|---|
Espacios Naturales Protegidos |
No existe coincidencia territorial con Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, ni con planes de conservación y/o recuperación de especies de flora o fauna, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla. |
Vías Pecuarias |
Es colindante con terrenos con Vereda de Poza de la Sal a Briviesca, por lo que para realizar cualquier actuación que pudiera afectar a la citada vía pecuaria deberá solicitar autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente. |
Distancia a otras explotaciones ganaderas de la misma especie: |
> 1.000 m |
Zonas Vulnerables (Decreto 40/2009, de 25 de junio) |
No se encuentra ubicada en zonas clasificadas como vulnerables |
9.– INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD |
|
---|---|
Emisiones Atmósfera |
Las emisiones difusas en la explotación son las generadas por el manejo de los animales (fermentación entérica) y por la gestión del purín, así como polvo procedente de las naves y los silos. |
Ruido |
No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación. |
Generación de aguas residuales |
No hay vertido de aguas residuales a cauce público ni al terreno. |
Generación de residuos y deyecciones |
Los residuos generados son principalmente residuos zoosanitarios y envases contaminados. La generación anual de purines estimada es de 17.403 m3, que se almacena en dos balsas con una capacidad total de 23.551 m3 gestionándose posteriormente mediante su aplicación en parcelas agrícolas. Según informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Área de Gestión Forestal, se excluirá la aplicación en los terrenos coincidentes con la ZEC Riberas del Rio Oca y afluentes (ES 4120073) y se deberán tomar precauciones por ser zona vulnerable por nitratos en los terrenos del municipio de Barrios de Bureba. |
ANEXO II
ALEGACIONES
En la fase del procedimiento relativo al trámite de audiencia a los interesados, citado en punto cuarto de los antecedentes de hecho, se reciben alegaciones de:
Concretamente, formulan alegaciones por los siguientes motivos:
ANEXO III
CONDICIONADO AMBIENTAL
A los efectos ambientales, se autoriza el proyecto con las condiciones que figuran en la documentación técnica y en el estudio de impacto ambiental presentado, y específicamente las siguientes:
1.– MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN.
Distancias de preceptivas: Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de estiércoles o purines. En concreto deberá tenerse en cuenta, respecto a los caminos colindantes, la limitación sobre distancias mínimas a vías de comunicación de cualquier orden.
Residuos de construcción y demolición: La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Almacenamiento de residuos: Se habilitará una zona específica bajo cubierta para el almacenamiento en contenedores homologados de los residuos zoosanitarios infecciosos y químicos, así como para cualquier otro residuo peligroso.
Prevención de la contaminación: Tanto para la ejecución de los canales de drenaje y colectores, como para las conducciones, arquetas y fosas de lixiviados, deberán adoptarse soluciones constructivas que garanticen su estanqueidad, impermeabilidad y resistencia a lo largo del tiempo, sin aparición de grietas o fisuras, e impidan su desbordamiento, a fin de evitar escorrentías y filtraciones al terreno. La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas. Las fosas de lixiviados no podrán ejecutarse en ladrillo hueco.
Las fosas de purines y estercoleros deberán contemplar medidas para evitar los riesgos de desbordamiento e inundabilidad, y estos últimos incluirán algún sistema de recogida y depósito para el almacenamiento del líquido de escorrentía.
Integración paisajística: Los acabados exteriores de cubiertas, cerramientos y silos presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno y las tradiciones locales, y cumpliendo en todo caso lo previsto al efecto en la normativa urbanística vigente.
Protección del suelo: Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados.
Protección del Patrimonio: Si en el transcurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Burgos, que dictará las normas de actuación que proceda. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
Afección a la red hidrológica: La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que no se va a producir vertido alguno al Dominio Público Hidráulico de aguas residuales procedentes de las instalaciones ganaderas, no siendo por ello necesario obtener la correspondiente autorización de vertido, si bien condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos en relación a la prohibición de efectuar vertidos de residuos ganaderos directos o indirectos que contaminen las aguas, a las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos, así como de su aplicación a los suelos.
Infraestructura del agua: La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de naves. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose a su reparación en caso de detectarse fugas.
Infraestructura eléctrica: Deberán cumplirse las prescripciones que sean de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión en toda la longitud de la misma (no se utilizarán aisladores rígidos, no se instalarán puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o cabeceros de apoyo, las crucetas deberán contar con medidas disuasorias para el posado de aves, etc.).
Contaminación lumínica: De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.
Contaminación acústica: El nivel sonoro no superará los límites establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León por causas derivadas del funcionamiento, instalación o desmantelamiento de la instalación.
Inicio de obras: El promotor de la instalación ganadera deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.
2.– MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.
De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará el inicio o puesta en marcha de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:
3.– FASE DE EXPLOTACIÓN.
A. ADAPTACIÓN A LAS MTD.
En el ANEJO 2 se hace un resumen de las técnicas que implementa la instalación y que acredita su cumplimiento y adaptación a todas las MTD que le son de aplicación.
Así mismo se detalla como fecha límite para la implementación de las mismas el 22 de febrero de 2021.
Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1 de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/302 DE A COMISIÓN, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
B. ATMÓSFERA.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.
B.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
B.1.1. FOCOS.
La presente autorización tiene el alcance siguiente:
Focos de Combustión.
No poseen focos emisores en las instalaciones de la explotación
Emisiones difusas.
En las instalaciones se generan emisiones difusas, difícilmente cuantificables, de olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento y tratamiento de las deyecciones.
Id Foco |
LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA |
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D-1 |
Descripción |
Proceso asociado |
Contaminantes emitidos |
Régimen de funcionamiento h/día |
Naves |
Fermentación Entérica, volatilización |
Partículas sólidas, amoniaco y malos olores |
24 h/día los 365 días al año |
|
Medidas de minimización |
MTDs 11, 12 y 13 y 30 Alimentación ad libitum. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. Sistema de alojamiento adecuado. Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal. Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Eliminación frecuente de los purines mediante lavado a chorro. |
D-2 |
Descripción |
Proceso asociado |
Contaminantes emitidos |
Régimen de funcionamiento h/día |
Almacenamiento de estiércoles |
Volatilización |
Partículas sólidas, amoniaco y malos olores |
24 h/día los 365 días al año |
|
Medidas de minimización |
MTDs 12, 13, 14, 16, 17 Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. Eliminar al máximo la agitación del purín. Situar las balsas teniendo en cuenta la dirección general del viento y/o adoptar medidas para reducir su velocidad alrededor del depósito y sobre su superficie (interponiendo árboles o barreras naturales. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante, tales como: costra natural, paja. Reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines. Reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo nivel de llenado del depósito. |
|||
|
|
|||
D-3 |
Descripción |
Proceso asociado |
Contaminantes emitidos |
Régimen de funcionamiento h/día |
Aplicación sobre el terreno |
Volatilización |
Partículas sólidas, amoniaco y malos olores |
|
|
Medidas de minimización |
MTDs 12 y 19, 20, 21, 22, 23 Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía. Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc., y también con las fincas adyacentes. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos. Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario. Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada. Inyección superficial (surco abierto). Incorporar el estiércol al suelo lo antes posible. Estimar la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación. |
|||
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D-4 |
Descripción |
Proceso asociado |
Contaminantes emitidos |
Régimen de funcionamiento h/día |
Emisiones de los silos |
Volatilización |
Partículas sólidas |
No sistemático |
|
Medidas de minimización |
Utilizar piensos granulados. Distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. |
B.1.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE).
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN |
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---|---|---|---|---|---|
Id Foco (1) |
Cod. CAPCA |
Parámetro (Sustancia) |
Valores límite de emisión |
Criterio de fijación |
|
Cantidad |
Unidad |
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D1 naves |
B 10 05 03 01 B 10 05 04 01 |
Amoniaco |
16.180 |
Kg/año |
Decisión conclusiones MTD |
(1) Código numérico asignado al foco de emisión.
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación con el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.
B.1.3. FRECUENCIA DE LOS CONTROLES.
Emisiones Difusas.– Las emisiones Difusas del Foco D-1 se realizarán mediante:
La implantación de un sistema de Supervisión de acuerdo a la MTD 25, una vez al año o cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: a) el tipo de ganado criado en la explotación; b) el sistema de alojamiento.
B.1.4. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO EN LAS NAVES.
La instalación para la reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, tiene implementada las siguientes técnicas (MTD 30):
B.1.5. PRODUCCIÓN DE OLORES Y MOLESTIAS.
No se prevé la generación de molestias significativas por olores procedentes de las instalaciones.
Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación y la puesta en práctica de otras medidas que incluya al efecto el citado Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León. Los estiércoles se gestionarán de forma que no se conviertan en foco de proliferación de insectos o roedores.
El transporte de purines y estiércoles se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro. En cuanto a su aplicación al terreno, se respetarán los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo no más tarde de 12 horas después de su esparcido por el terreno, excepto en aquellos casos que la naturaleza del mismo lo impida.
B.1.6. NIVELES DE RUIDO.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasaran los niveles ruido en el ambiente exterior que determina la normativa de ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
ÁREA RECEPTORA EXTERIOR |
Índice acústico |
DÍA 8 h-22 h |
NOCHE 22 h-8 h |
Equiparable a Tipo 4. Área ruidosa |
LAeq 5 s dB(A)* |
65* dB(A)* |
55* dB(A)* |
(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T.
Donde:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
Donde:
B.1.7. ADAPTACIÓN A LAS MTD PARA REDUCIR LOS NIVELES DE RUIDO.
La instalación para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, aplica la MTD 10 consistente en mantener una distancia adecuada entre la instalación y los receptores sensibles, mediante la correcta ubicación e instalación de equipos de bajo nivel sonoro. La toma de medidas operativas y la propagación del ruido puede limitarse intercalando obstáculos entre emisores y receptores.
C. PRODUCCIÓN DE PURINES/ESTIÉRCOLES.
D. GESTIÓN DE LAS DEYECCIONES GANADERAS.
E. GESTIÓN Y PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.
F. CONTROL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Al proyectarse dos balsas se realizará un estudio según la localización de las mismas para determinar el número de piezómetros y la colocación de los mismos con el fin de poder garantizar la estanqueidad de los sistemas de almacenamiento de purines. Normalmente se instalarán al menos dos piezómetros por balsa, salvo que del estudio anteriormente indicado se justifique la eliminación de alguno de ellos. La instalación de al menos dos piezómetros por basa, se realizará uno aguas arriba de la balsa y otro, aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en 3 puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 500 m. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro de punto de control.
Con carácter previo a la construcción de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos se realizara un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad. Por entidad acreditada, se tomarán muestras y se analizará su contenido en amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre, considerándolo como estudio inicial. El primer análisis se realizará en el plazo de un año desde la puesta en marcha de la actividad, por una entidad acreditada.
También a los efectos de este control, y con independencia de la necesidad de los equipos indicados en el párrafo anterior, se podrán tomar como referencia las características de las aguas subterráneas procedentes de captaciones próximas a la instalación o fuentes o manantiales superficiales del entorno.
G. OTRAS PRESCRIPCIONES.
Riesgo de incendio forestal: Para evitar el riesgo de incendios forestales y por su cercanía a terrenos de monte arbolado, se prohíbe la realización de quemas de cualquier material combustible sin la autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Si se utilizara maquinaria y equipos en las fases de construcción y/o conservación de las instalaciones, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, durante la época de peligro alto de incendios forestales, se deberá contar igualmente con la correspondiente autorización cuya solicitud se dirigirá a este Servicio Territorial. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
4.– MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
Por las características de la actividad, no cabe establecer prescripciones en situaciones de parada o arrancada de la actividad.
Protección contra incendios: En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Afecciones medioambientales sobrevenidas: Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
5.– DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales. En particular:
Una vez formalizado el cierre de la instalación ganadera, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación de la misma con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.
En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
6.– CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Seguimiento y vigilancia: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
Programa de vigilancia ambiental: Se implantará un programa de vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y/o correctoras en su caso, incluidas en esta autorización.
Registro de operaciones de gestión de purines/estiércoles: Se dispondrá en la granja de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de los estiércoles producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los transportes realizados, anotándose las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
Registro de productores de residuos: La granja dispondrá de un archivo, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza del residuo, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo. En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Informes periódicos: Antes del 1 de marzo de cada año, empresa remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el informe ambiental anual con el siguiente contenido: gestión de estiércoles, gestión de cadáveres de los animales y de otros residuos, copia de notificación de emisiones del reglamento E-PTR y cualquier otra medida como mejoras ambientales, modificaciones, ampliaciones o reformas de instalaciones en la explotación. Se acompañará al mismo copia de las hojas del Libro Registro de purines/estiércoles correspondientes al período de gestión de 12 meses, así como los resultados de los análisis realizados en el Plan de control y seguimiento de aguas subterráneas que se detallan más adelante en el apartado correspondiente.
En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en papel, y en soporte informático adecuado.
Notificación PRTR: En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales Integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España)» , del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
Supervisión de los principales parámetros de la instalación y de las emisiones: En aplicación de las conclusiones sobre las MTD del sector porcino/avícola, se supervisarán los siguientes parámetros:
Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas: Se analizarán reglamentariamente cada cinco años el contenido de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre en las muestras de agua recogidas en los piezómetros (en su caso) mediante Organismo de control Acreditado, quien tomará asimismo las muestras a analizar, siendo los análisis que se presenten para el inicio de la actividad, considerados como Blanco.
Cuando los análisis realizados por una entidad acreditada detecten concentraciones de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre superiores al 10% entre el piezómetro de aguas arriba y el de aguas abajo, al blanco presentado con la documentación entregada para la instrucción de este expediente o, en su caso, a las características de las captación de aguas subterráneas próximas a la instalación, se comprobará el estado de los almacenamientos de purines y se realizará un estudio de la estanqueidad e impermeabilización de las fosas de purines.
Al mismo tiempo se seguirán mediante autocontroles trimestrales, las concentraciones de amonio, cobre, nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados. Dichos controles se podrán realizar con kits colorimétricos comerciales. Las determinaciones se consignarán en un libro de registro que estará a disposición de las autoridades.
Si en algún autocontrol trimestral se detectan concentraciones superiores en un 10% de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre respecto al análisis considerado como Blanco, el promotor estudiará el posible motivo y realizará un análisis mediante entidad acreditada del contenido de nitratos, nitritos y fosfatos en el plazo de tres meses.
7.– OTRAS PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.
Modificación de la instalación: La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en las normas que la desarrollan. La modificación sustancial no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del citado texto refundido Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El citado Servicio, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente resolución.
Responsabilidad del operador de la instalación: Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el período que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Revisión de la autorización ambiental: En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
El Documento BREF de referencia a aplicar en las operaciones que se realizan en la explotación ganadera, y su norma de aplicación, serán los siguientes (o los que les sustituyan):
En cualquier caso la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
8.– OTRAS PRESCRIPCIONES.
Sector porcino: A la instalación objeto de la presenta autorización, le resulta de aplicación, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, así como el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a normas mínimas para la protección de cerdos, y demás disposiciones que los desarrollan o modifican. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria, y dotación de infraestructuras, entre otras, previstas en dichas normas.
Eliminación de cadáveres: Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, y en el Reglamento General de Sanidad Animal aprobado por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre y en cualquier otra normativa aplicable.
Los contenedores de cadáveres que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
Desratización: Los tratamientos de desratización se realizarán únicamente cuando se consideren una actuación indispensable. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna, en la desratización de las instalaciones se utilizarán aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando con el principio activo y el método de aplicación la mayor especificidad posible sobre la diana. En este sentido son recomendables aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
Pozo o captación de agua: Para la extracción de agua mediante sondeo deberá obtenerse la correspondiente concesión administrativa, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Vías pecuarias: Los terrenos de las vías pecuarias se califican como bien de dominio público y están sujetos a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para poder realizar cualquier actuación que pudiera afectar a la vía pecuaria «Vereda de Poza de la Sal a Briviesca», se deberá solicitar la tramitación del oportuno expediente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente para, si procede, obtener la autorización según la citada Ley 3/1995.