ANUNCIO de la Diputación Provincial de Burgos, relativo al Acuerdo de 7 de mayo de 2021, de aceptación de la delegación y revocación de funciones de gestión y recaudación de recursos de otros entes.
El Pleno de la Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«15.– APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN Y REVOCACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES.
Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 22 de abril de 2021, y vista la propuesta del Jefe en funciones del Servicio de Recaudación, de 13 de abril de 2021.
Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferidas por las siguientes Entidades Locales, al amparo del artículo 7.º del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos.
Burgos, 16 de junio de 2021.
El Jefe del Servicio
en funciones,
Fdo.: José Félix Rodríguez Busto
CONTENIDO DE LOS ACUERDOS
1.– EL AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE LA SIERRA DELEGA LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA; Y LA RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA. |
Así, el Pleno celebrado el día 11 de marzo de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:
«Con fecha 6 de julio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.
Dicho Acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.
Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el Acuerdo citado. En concreto, a partir de ahora la Diputación Provincial de Burgos asumirá la gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; y la recaudación de la tasa de suministro de agua.
Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento ACUERDA:
1.º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1.– La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
2.– La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
3.– La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en período voluntario:
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.
2.º) Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.
2.– LA JUNTA VECINAL DE UBIERNA REVOCA LA DELEGACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA. |
La Junta Vecinal de Ubierna, mediante sesión celebrada el 5 de Marzo de 2021, acordó la revocación de las funciones de la recaudación de la tasa de agua en los siguientes términos.
“PRIMERO.– Comunicar a la Diputación Provincial de Burgos, que:
SEGUNDO.– Diputación siga cobrando en ejecutiva las deudas impagadas.
TERCERO.– Publicar en el B.O.P. que la Ordenanza Fiscal de la tasa de agua queda sin efecto a partir del 1 de enero de 2021.”
3.– LA JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE PUERTA DELEGA LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA. |
Así, dicha Entidad Local Menor, mediante Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente
ACUERDO DE DELEGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Cláusula Primera.– Objeto de la delegación.
1.– La JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE PUERTA delega en la Diputación Provincial de Burgos las competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titularidad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.
2.– La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de su ejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.
Cláusula Segunda.– Ámbito material de la delegación.
1.– La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
Tasa por suministro de agua.
2.– La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en período voluntario:
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo de la Junta Vecinal, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.
3.– No se realizará la gestión recaudatoria de aquellas deudas cuya cuantía no supere los tres euros.
Cláusula Tercera.– Competencias no delegadas.
En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de su titularidad, la Junta Vecinal se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda.
Cláusula Cuarta.– Ámbito personal, territorial y temporal de la delegación.
1.– La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades anteriormente enumeradas, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.
2.– La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas en todo su ámbito territorial, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.
3.– La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de antelación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
4.– La Diputación Provincial de Burgos, podrá rechazar aquellas liquidaciones o débitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.
Cláusula Quinta.– Normativa reguladora.
1.– La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial de Burgos, se ajustarán a lo previsto:
Cláusula Sexta.– Régimen Jurídico.
1.– El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 7 del TRLHL.
2.– Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre su interpretación, y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
3.– Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar competencias que ejerza por delegación.
Cláusula Séptima.– Administración Electrónica.
1.– Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, la Diputación Provincial de Burgos hará uso de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.
2.– En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizará a los ciudadanos los derechos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, el derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Cláusula Octava.– Protección de datos de carácter personal.
1.– En el ejercicio de las funciones previstas en el presente Acuerdo, la Diputación Provincial:
2.– Para las comunicaciones e intercambios de información que sea preciso realizar entre la Junta Vecinal y la Diputación Provincial de Burgos en ejecución de este Convenio, ambas partes se obligan a cumplir con un protocolo de seguridad que garantice que la comunicación de los datos se realice de forma segura, y a asumir las funciones y obligaciones generadas al respecto como responsables de los ficheros que cada parte custodia. En particular, se comprometen a:
3.– La Junta Vecinal asume el compromiso de mantener activas las comunicaciones con la Diputación Provincial de Burgos utilizando los procedimientos y mecanismos definidos para cada caso.
4.– La Diputación de Burgos se compromete a comunicar a la Junta Vecinal la información que sea relevante para el mismo en función de lo estipulado en el presente acuerdo.
CAPÍTULO II
Funciones de la Diputación Provincial
Cláusula Novena.– Actividades que integran la delegación.
1.– En el ámbito material de la delegación recogido en la cláusula segunda de este acuerdo, la Diputación desarrollará las actividades de:
2.– El contenido específico de cada una de estas actividades se describe en las cláusulas siguientes.
Cláusula Décima.– La recaudación tributaria.
1.– La gestión recaudatoria desarrollada por Diputación consistirá en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2.– Se realiza en dos períodos: voluntario y ejecutivo.
3.– La recaudación en período voluntario incluye las siguientes funciones:
4.– La recaudación en período ejecutivo incluye las siguientes funciones:
ñ) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
5.– La Junta Vecinal podrá convenir con la Diputación Provincial de Burgos la realización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferentes de los señalados con sujeción a los criterios que se establezcan.
CAPÍTULO III
Relaciones entre administraciones públicas
Cláusula Undécima.– Colaboración entre las Administraciones implicadas en la delegación.
La Junta Vecinal y la Diputación Provincial de Burgos actuarán y se relacionarán en todo cuanto concierne a la delegación de funciones de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y, en consecuencia deberán:
Cláusula Duodécima.– Procedimiento de cargo y gestión de valores.
1.– Trámites previos al inicio de la actividad delegada.
1.1. La Junta Vecinal delegante deberá entregar, con antelación suficiente, toda la información de que disponga con transcendencia tributaria para facilitar a la Diputación Provincial el ejercicio de las competencias asumidas. En particular, debe proporcionar:
1.2. La información relativa a los obligados al pago deberá contener en todo caso:
1.3. Si la información remitida no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, se requerirá a la Entidad Local Menor para que, en un plazo de diez días, complete los datos omitidos, con advertencia de que si así no lo hiciera la Diputación se abstendrá de iniciar la gestión delegada en relación con los obligados afectados.
Cláusula Decimotercera.– Gestión de Padrones.
1.– Se entiende por padrones de gestión exclusiva de la Junta Vecinal los correspondientes a las tasas de vencimiento periódico exaccionadas mediante la emisión de valores recibo.
2.– Elaborado el primer padrón cobratorio en base a la información facilitada por la Junta Vecinal, para ejercicios sucesivos se seguirá el siguiente proceso previo al inicio del período voluntario de cobro:
3.– Cualquier incidencia que surja con posterioridad a la aprobación del respectivo Padrón que suponga una regularización tributaria, determinará la realización por la Junta Vecinal de las actuaciones encaminadas a la liquidación y cobro de las deudas.
Cláusula Decimocuarta.– Recaudación ejecutiva de deudas de vencimiento no periódico.
En relación con deudas no periódicas, y una vez agotado el período voluntario de cobro sin que la deuda haya sido abonada, la Junta Vecinal, tras adoptar una resolución en los términos del punto 3 de la Cláusula Segunda, deberá formalizar los siguientes documentos:
Cláusula Decimoquinta.– Comunicaciones entre las Administraciones.
1.– En relación con aquellos tributos o ingresos de derecho público en los que la Junta Vecinal se haya reservado las competencias sobre gestión tributaria cediendo la gestión recaudatoria a la Diputación Provincial, aquella Administración deberá comunicar por escrito a ésta cualquier hecho, acto o resolución que tenga incidencia en el procedimiento recaudatorio. En particular:
Tales comunicaciones o variaciones podrán ser realizadas a través de la Oficina Virtual Tributaria.
Además, la Junta Vecinal está obligada a:
Transcurridos tres meses sin que se haya acreditado el cumplimiento de las citadas actuaciones, el Servicio Provincial de Recaudación anulará de oficio los valores afectados, dando traslado de los expedientes al Ayuntamiento.
2.– Caso de que el deudor intente realizar el pago de la deuda a la Junta Vecinal, éste advertirá al interesado la imposibilidad de efectuarlo, y de la obligación de realizar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial.
Si, no obstante, el deudor llega a realizar el pago de la deuda a la Junta Vecinal, éste deberá efectuar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial, quien proseguirá el procedimiento si el importe ingresado no cubre la totalidad de la deuda exigida.
3.– Cuando en el curso del procedimiento recaudatorio se ponga de manifiesto la existencia de un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta ha sido ingresada, condonada, aplazada, suspendida o prescrita, Diputación suspenderá las actuaciones y dará traslado a la Junta Vecinal con objeto de que resuelva lo que estime pertinente.
4.– Cuando la Diputación aprecie que no es competente para resolver un asunto que afecte a la gestión tributaria, no asumida por delegación, lo remitirá a la Junta Vecinal con el fin de que dicte la resolución pertinente, sin perjuicio de evacuar los informes que al respecto se le soliciten.
Cláusula Decimosexta.– Convenios con otras Administraciones.
Cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines propios de la gestión delegada, la Diputación Provincial podrá firmar Convenios de Colaboración con Administraciones, Organismos Públicos y Entidades Privadas, especialmente con aquellas que participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, Colegio General del Notariado.
CAPÍTULO IV
Aspectos Económicos
Cláusula Decimoséptima.– Sistema de financiación.
1.– El Sistema de financiación arbitrado obedece a la cobertura del coste que implica la asunción de las competencias delegadas.
2.– La Diputación Provincial percibirá una tasa por la prestación del servicio de cobro de las exacciones periódicas o aperiódicas de la Junta Vecinal.
3.– Dicha tasa se regula en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n.º I.1.5, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recaudación a las Entidades Locales de la Provincia, aprobada por Acuerdo del Pleno de la Diputación con fecha 27 de diciembre de 2013, que establece:
Cláusula Decimoctava.– Anticipos a cuenta de la recaudación.
1.– La participación de la Junta Vecinal en el producto de la gestión recaudatoria desarrollada por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Burgos, se hará efectiva mediante entregas a cuenta de la liquidación definitiva que se practique en el mes de diciembre del ejercicio en curso, con la periodicidad que se determine y cuantía equivalente a la parte del importe total que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado siguiente.
El importe que servirá de base para fijar la cuantía de las entregas a cuenta será el resultado de aplicar el porcentaje del 90 por 100 sobre el importe recaudado en el ejercicio anterior por deudas incluidas en los padrones cobratorios de dicho año.
2.– Los padrones cobratorios son los correspondientes a alguno o todos de los conceptos siguientes (según hayan sido o no delegados):
3.– Se realizarán once entregas a cuenta, que se harán efectivas en cada uno de los meses comprendidos entre enero y noviembre, ambos incluidos.
Cláusula Decimonovena.– Liquidación de ingresos.
1.– La liquidación definitiva de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria se practicará en el mes de diciembre del mismo ejercicio, acompañando detalle de las deudas, por tipos de ingresos, conceptos y ejercicios.
Del total computado como ingresos se descontarán:
2.– Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas se harán efectivos en su totalidad en el mes de diciembre del ejercicio en curso, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la Junta Vecinal.
3.– Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
Cláusula Vigésima.– La Cuenta de recaudación.
La Diputación Provincial rendirá la cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del mes de enero y referida al ejercicio anterior, especificando, por conceptos y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de las anulaciones aprobadas y de las deudas pendientes de cobro.
Como documentación adjunta, se acompañará: relación nominal, por motivos, de las anulaciones de derechos acordadas (separando las anulaciones por insolvencias, para su contabilización independiente) y la relación nominal de deudores.
CAPÍTULO V
Eficacia y extinción del convenio
Cláusula Vigesimoprimera.– Plazo de vigencia.
El presente acuerdo entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una duración de cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
Antes de la finalización del plazo anterior, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Cláusula Vigesimosegunda.– Otras causas de extinción.
1.– Serán causas de extinción del presente acuerdo de delegación, además de la referida en la cláusula anterior, las siguientes:
2.– Extinguida la delegación de funciones, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones delegadas, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Junta Vecinal.
Vigesimotercera.– Suspensión.
1.– Los respectivos órganos de la Junta Vecinal y de la Diputación podrán acordar la suspensión unilateral del acuerdo cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el mismo por la otra parte.
2.– La Administración que inicie el procedimiento de suspensión del acuerdo deberá recordar a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones, expresando de forma concreta y precisa el incumplimiento observado, y concediéndole al efecto un plazo mínimo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se podrá acordar la suspensión.
Vigesimocuarta.– Avocación.
La Junta Vecinal podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Diputación Provincial, en los términos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimoquinta.– Publicación del Convenio y de su suspensión y resolución.
1. El Acuerdo de delegación tendrá efectos a partir de su publicación íntegra en el boletín oficial de la provincia y en el boletín oficial de la comunidad autónoma de Castilla y León.
2. La suspensión y extinción de la delegación tendrán efectos a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de Pleno del que traigan causa en el Boletín Oficial de la Provincia».