RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se establecen, con carácter experimental, proyectos bilingües de formación profesional en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021/2022.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé entre los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, señala, en su artículo 3.1.h), como objeto de las enseñanzas de formación profesional utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.
En los diversos decretos autonómicos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, se dispone, en relación con las enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas, que teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en materia de educación, podrá autorizarse que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que establezca al respecto en su normativa específica y sin que ello suponga modificación del currículo establecido en el correspondiente decreto.
Con el fin de dar respuesta a la normativa anterior y avanzar en la diversidad lingüística, se considera necesario desarrollar, con carácter experimental, proyectos de enseñanzas bilingües de formación profesional en centros docentes públicos que complementen la formación de nuestro alumnado, en consonancia con las actuaciones que está desarrollando el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer, con carácter experimental, proyectos bilingües de formación profesional del sistema educativo en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2021/2022.
Segundo.– Definición.
A los efectos de esta resolución se entiende por proyecto bilingüe experimental, la docencia de dos módulos profesionales del currículo correspondiente, asociados a unidades de competencia, en lengua inglesa, francesa, alemana, italiana o portuguesa, uno en cada curso del ciclo formativo, y de dos módulos complementarios, específicos de lengua extranjera del idioma correspondiente, en los términos que se relacionan en el anexo, uno en cada curso del ciclo formativo.
Tercero.– Finalidad.
La finalidad del proyecto bilingüe experimental es contribuir a que el alumnado alcance, además de las competencias propias del nivel de formación profesional y del perfil profesional, las siguientes competencias lingüísticas:
Cuarto.– Características de los centros.
1. Los centros en que se implantará este proyecto serán centros públicos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa entre quienes ya venían desarrollando proyectos bilingües en cursos escolares anteriores, o centros que imparten ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales de Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones u Hostelería y Turismo, o el ciclo formativo de grado superior «Educación Infantil» que cuenten con profesorado especialista acreditado en lengua extranjera o que están inmersos en proyectos de internacionalización, como son los programas Erasmus+ de movilidad para estudiantes y profesorado de formación profesional.
2. La relación de centros autorizados a implantar un proyecto bilingüe experimental se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes autorizados.
Quinto.– Organización curricular.
1. El proyecto bilingüe experimental respetará los contenidos establecidos para los diferentes módulos en los correspondientes decretos por los que se regulan los currículos de los ciclos formativos en la Comunidad de Castilla y León, sin que en ningún caso impida que se alcancen los resultados de aprendizaje vinculados a ellos.
2. Se realizarán las adaptaciones oportunas en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Sexto.– Organización horaria.
Los centros incluirán en su proyecto bilingüe experimental la distribución horaria semanal del ciclo formativo que se imparta en el marco de un proyecto bilingüe experimental.
Séptimo.– Contenido.
1. Los centros autorizados a implantar un proyecto bilingüe experimental, deberán incorporar en su programación general anual, respecto para cada ciclo formativo en el que se vaya a implantar el programa bilingüe experimental los siguientes aspectos:
Octavo.– Incorporación del alumnado a la opción bilingüe del ciclo formativo.
1. El ciclo formativo contemplado en el proyecto bilingüe experimental se ofertará con dos opciones alternativas para el alumnado: una opción vinculada al proyecto bilingüe y otra no vinculada que se impartirá sin modificaciones respecto a lo establecido en el currículo del ciclo formativo correspondiente.
2. El alumnado admitido podrá optar a incorporarse a la opción vinculada al proyecto bilingüe hasta el momento de inicio de las enseñanzas.
Noveno.– Gratuidad de las enseñanzas.
La participación en este proyecto no supondrá ningún coste para el alumnado o su familia ni podrá condicionarse al pago de cuotas o aportaciones.
Décimo.– Profesorado.
1. Los centros deberán mantener la atribución docente fijada en los reales decretos que establecen los títulos.
2. El profesorado que imparta un módulo profesional en lengua extranjera deberá tener un adecuado conocimiento del idioma. Se entenderá a estos efectos que tienen el suficiente conocimiento del idioma los profesores que acrediten documentalmente que reúnen las competencias propias del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).
3. El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera deberá:
Decimoprimero.– Evaluación y certificación del alumnado.
1. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con la normativa vigente en las enseñanzas de Formación Profesional.
2. En la documentación académica oficial se extenderán las oportunas diligencias visadas por la dirección del centro docente, haciendo constar que ha cursado un proyecto bilingüe experimental para un determinado ciclo formativo y el idioma en que se haya desarrollado.
Decimosegundo.– Evaluación y seguimiento.
1. La dirección del centro educativo autorizado a implantar un proyecto bilingüe experimental garantizará el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo y el desarrollo del proyecto.
2. Una vez finalizado el proyecto bilingüe experimental, el equipo directivo del centro elaborará y remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente, una memoria, con el siguiente contenido mínimo:
3. En el caso de que existan causas que impidan el desarrollo de los proyectos los directores de los correspondientes centros lo notificarán a la dirección provincial de educación correspondiente mediante un informe con indicación de dichas causas.
Decimotercero.– Instrucciones.
Para la correcta aplicación de esta resolución, se dictarán cuantas instrucciones sean necesarias.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de junio de 2021.
El Director General de Formación Profesional,
Régimen Especial y Equidad Educativa,
Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina
ANEXO
Módulo complementario: Conversación en lengua extranjera.
Objetivo.
Capacitar al alumnado para la comunicación lingüística, en una lengua extranjera, que le permita relacionarse de forma sencilla pero adecuada y eficaz en el desarrollo de su actividad personal y profesional. Fomentar la motivación de entrada y buscar ocasiones de ensayar con la nueva lengua.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar interpretando globalmente el contenido del mensaje
1. Emite mensajes orales sencillos pero adecuados, participando como agente activo en conversaciones profesionales.
Contenidos.
1. Comprensión de mensajes orales:
2. Producción de mensajes orales:
Duración: 60 horas.
Módulo complementario: Conversación avanzada en lengua extranjera.
Objetivo.
Capacitar al alumnado para desenvolverse en una lengua extranjera en la mayoría de las situaciones que puedan surgir en el desarrollo de su actividad personal y profesional, tanto cara a cara como a través de medios técnicos, mediante la adquisición de las competencias que permitan utilizar la lengua objeto de estudio con cierta flexibilidad, relativa facilidad y razonable corrección en situaciones cotidianas y menos habituales en los ámbitos personal, público y ocupacional.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Reconoce información cotidiana y profesional específica contenida en discursos orales emitidos en lengua estándar interpretando con precisión el contenido del mensaje.
2. Emite mensajes orales claros y bien estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales.
3. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación oral, en conversaciones cotidianas y menos habituales, presenciales o virtuales, teniendo en cuenta su contexto social y cultural, de extensión media, en un registro formal, informal o neutro y en una variedad estándar de la lengua.
Contenidos.
1. Comprensión de mensajes orales:
2. Producción de mensajes orales:
Duración: 40 horas.