ACUERDO 68/2021, de 24 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente.
Mediante la Ley 6/2007, de 28 de marzo, se aprobó el Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» para cuya promoción, desarrollo, gestión y mantenimiento se constituyó el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente, creado a través de Convenio de Colaboración de 27 de enero de 2006, suscrito entre la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray (Soria).
Posteriormente, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la referida ley al considerar que la misma no era el instrumento legal adecuado para la aprobación del proyecto regional. Como consecuencia de ello, se dictó el Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente».
La aprobación de este nuevo marco normativo de actuación, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en cuanto en esta norma se establece el régimen jurídico de los consorcios y las modificaciones operadas en la normativa de contratación del sector público conllevan la necesidad de proceder a la modificación de los Estatutos aprobados en su momento y que implica, el cambio de denominación del Consorcio tanto en el título como en los artículos 2, 3, 4, 7, 34 y 35; la supresión de la Disposición Adicional Única relativa a las aportaciones iniciales de las partes; la modificación también diversos artículos referidos fundamentalmente al régimen orgánico, al funcionamiento de la Asamblea y la Comisión Ejecutiva, al personal y al régimen jurídico y económico del Consorcio; y, finalmente, la adición de un nuevo capítulo, Capítulo VI, referido a la separación y disolución del Consorcio, un artículo 40 y una nueva disposición transitoria.
De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos, la modificación de los mismos se hará «previo acuerdo de la Asamblea General con el quórum establecido al efecto, y habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas».
Para ello, la Asamblea General del Consorcio, en uso de la facultad conferida por el artículo 15 f) de sus Estatutos, en sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2021, aprobó por unanimidad la propuesta de Modificación de los Estatutos del Consorcio.
Asimismo, la citada modificación fue sometida a la consideración del resto de entidades consorciadas, siendo aprobada por la Diputación Provincial de Soria, en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2021 y por el Ayuntamiento de Garray, en sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2021.
Esta modificación cuenta con el informe de la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2f) de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.r) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procede someter la modificación de los Estatutos a su aprobación por la Junta de Castilla y León, como entidad miembro del Consorcio.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Aprobar la Modificación del título y de los artículos 2, 3, 4, 7, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 21, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 39 de los Estatutos del Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente, la supresión de la disposición adicional única, la adicción de un nuevo capítulo VI, un artículo 40 y una disposición transitoria primera, que pasan a tener la redacción que figura en el Anexo.
Valladolid, 24 de junio de 2021.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PROYECTO REGIONAL DEL PARQUE EMPRESARIAL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1. Constitución del Consorcio.
Al amparo de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se constituye un Consorcio por la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray (Soria), que tendrán la condición de entidades fundadoras.
Constituido el Consorcio y, a través del procedimiento establecido en los presentes Estatutos, podrán incorporarse al mismo otras entidades representativas de los ámbitos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Castilla y León y del Estado.
Artículo 2. Denominación.
El Consorcio que se constituye recibirá la denominación de «Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión del Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente».
Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece con carácter voluntario y se configura como una entidad con personalidad jurídico-pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de las entidades consorciadas.
Queda configurado, de esta forma, como una entidad instrumental de las Administraciones Públicas consorciadas para la mejor gestión de los fines de interés público que concurren en las actuaciones de promoción, construcción, desarrollo, gestión y mantenimiento del Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente».
Artículo 4. Régimen jurídico.
El Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión del Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente», se rige por lo dispuesto, en los presentes Estatutos, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las disposiciones legales de carácter general que sean de aplicación y por la normativa autonómica de desarrollo.
El Consorcio estará adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en aplicación de los criterios que se establecen a tal efecto en el Art. 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Domicilio.
El Consorcio tendrá su sede en la Diputación Provincial de Soria, que se considerará como domicilio a todos los efectos legales. No obstante, la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva del Consorcio, podrán acordar la celebración de sus sesiones en cualquiera de los locales oficiales de las entidades consorciadas.
En caso de que las circunstancias lo aconsejen, y mediante acuerdo de la Asamblea General, podrá modificarse la sede del Consorcio.
Artículo 6. Duración.
El Consorcio se constituye con carácter indefinido sin perjuicio de la posibilidad de acordar su disolución con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 7. Objeto y fines del Consorcio.
Serán fines del Consorcio la realización de todas aquellas actividades que resulten precisas para la promoción, construcción, desarrollo, gestión y mantenimiento del Proyecto Regional «Parque Empresarial del Medio Ambiente» y en concreto:
Artículo 8. Capacidad y potestades administrativas.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio ostenta capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, permutar, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar cuantas acciones sean precisas en Derecho y, en general, concertar cuantos negocios jurídicos sean pertinentes al cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.
El Consorcio podrá ejercitar, con las condiciones y límites impuestos por la legislación local y autonómica, las potestades que pudieran ser necesarias para el cumplimiento de sus fines.
El Consorcio podrá, asimismo, para el cumplimiento de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación local, autonómica, y estatal.
Artículo 9. Regulación de los servicios.
El Consorcio regulará reglamentariamente el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios adoptando al efecto los reglamentos precisos con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.
Artículo 10. Incorporación de nuevas entidades.
Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, se requerirá la modificación de los Estatutos con sujeción a los requisitos previstos en el artículo 20. En todo caso, las entidades interesadas en incorporarse al Consorcio habrán de presentar previamente la correspondiente petición, en la que conste la aceptación íntegra de los Estatutos modificados del Consorcio, los compromisos de ellos derivados, así como las demás condiciones que pudiera acordar la Asamblea General.
Artículo 11. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo de la Asamblea General con el quórum establecido al efecto, habrá de ser aprobada por las entidades consorciadas.
CAPÍTULO II
Régimen orgánico
Artículo 12. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
Artículo 13. La Asamblea General.
1. La Asamblea General estará constituida por los miembros siguientes:
2. Todos los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto, decidiendo el Presidente los empates con voto de calidad.
Artículo 14. La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
El personal del Consorcio podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, si es requerido para ello por el Presidente cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje.
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración del Consorcio. Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
Artículo 16. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva las siguientes:
Artículo 17. Competencia del Presidente del Consorcio.
1. Serán atribuciones propias del Presidente las siguientes:
2. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente será asistido por el Secretario General en los términos previstos en el artículo 31.
CAPÍTULO III
Régimen funcional de la asamblea y de la comisión ejecutiva
Sección 1.ª
Sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva
Artículo 18. Sesiones y sus clases.
Los órganos colegiados del Consorcio se reunirán en sesiones de carácter ordinario o extraordinario, conforme lo establecido en los presentes Estatutos.
1. Todos los órganos directivos se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y los miembros exigidos para la obtención del quorum establecido para cada órgano directivo.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Artículo 19. Sesiones de la Asamblea General.
1. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán, al menos, dos veces al año. La primera, que deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, tendrá por objeto censurar las gestiones y el cumplimiento del Programa General del Consorcio, aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre cualquier propuesta que se someta a su consideración. En la segunda, que deberá celebrarse antes de que finalice cada ejercicio, se aprobarán los presupuestos y el Programa General del Consorcio del siguiente. Se convocará sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario el Presidente o que, al menos, lo solicite la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.
2. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y las extraordinarias con antelación mínima de veinticuatro horas.
3. Para la celebración de las sesiones en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta del número de miembros de la Asamblea General. Si en el día y la hora previstos en la convocatoria, no concurriera la mayoría absoluta, quedarán automáticamente convocados, una hora después a la indicada para la primera convocatoria, bastando, para la celebración de la sesión, la asistencia de, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20. Adopción de Acuerdos por la Asamblea General.
1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
2. No obstante lo anterior, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Asamblea General para la adopción de los siguientes acuerdos:
3. Serán válidos los acuerdos adoptados por la Asamblea General con la presencia de todos sus miembros aunque no se haya efectuado previa convocatoria siempre que ninguno de los componentes se oponga a la celebración de la sesión.
Artículo 21. Sesiones de la Comisión Ejecutiva.
1. El número, días y horas de las sesiones ordinarias que celebre la Comisión Ejecutiva serán las que ella misma determine al constituirse; las sesiones extraordinarias se convocarán por la Presidencia, siempre que los asuntos lo requieran, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros de la misma.
2. Las sesiones ordinarias se convocarán con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación y las extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas.
3. Para la celebración de las sesiones en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta del número de miembros de la Comisión Ejecutiva. Si en el día y la hora previstos en la convocatoria, no concurriera la mayoría absoluta, quedarán automáticamente convocados, una hora después a la indicada para la primera convocatoria, bastando, para la celebración de la sesión, la asistencia de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 22. Adopción de Acuerdos por la Comisión Ejecutiva.
1. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
2. Serán válidos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva con la presencia de todos sus miembros aunque no se haya efectuado previa convocatoria siempre que ninguno de sus componentes se oponga a la celebración de la sesión.
Artículo 23. Obligatoriedad de asistencia.
1. La asistencia a las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva será un derecho y un deber de los miembros. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario General.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de un miembro del Consorcio, podrá ser suplido por la persona que designe el órgano competente para el nombramiento de aquél.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si alguno de los miembros de la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva no puede asistir a sus sesiones por causa justificada podrá hacer expresa delegación de voto en cualquier otro miembro con derecho a voto.
Sección 2.ª
Disposiciones comunes para la celebración de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva
Artículo 24. Orden del día.
La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día, comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.
En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán declararse asuntos de urgencia, no incluidos en la convocatoria, a propuesta de la Presidencia o por solicitud de cualquier miembro del órgano de gobierno, siempre que la urgencia sea aceptada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que integren el órgano colegiado correspondiente.
Artículo 25. Documentos a disposición de los miembros de los órganos de gobierno.
A partir de la convocatoria de la sesión, se tendrán a disposición de los miembros del órgano de gobierno los expedientes y antecedentes que se vayan a estudiar en las sesiones, que deberán estar bajo custodia del Secretario General.
Artículo 26. Dirección de las sesiones.
Corresponderá al Presidente la dirección de las sesiones en la siguiente forma:
Artículo 27. Tratamiento de los asuntos.
El Secretario General dará cuenta de los asuntos comprendidos en el Orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si la hubiere, que podrá formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.
A solicitud de cualquiera de los miembros, se dará lectura de aquella parte especial del expediente o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Si alguno de los miembros necesitase hacer uso de la palabra para explicar la propuesta presentada, podrá hacerlo.
Los miembros asistentes podrán solicitar la retirada de algún expediente incluido en el Orden del día, a los efectos de que se incorporen al mismo los documentos o informes que se consideren necesarios. De igual forma, podrá solicitarse que un expediente quede sobre la Mesa hasta nueva sesión. En ambos casos se someterá la petición a votación, requiriéndose, para ser aceptada, el voto favorable de la mayoría simple.
Artículo 28. Votaciones.
1. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas y, en estas últimas, el voto se emitirá por escrito. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los votos negativos. Los miembros de los órganos colegiados podrán abstenerse de votar.
2. La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Presidente, pronunciándose, en primer lugar, los votos a favor, seguidamente los votos en contra, y, por último, las abstenciones.
3. El voto del Presidente dirimirá los empates tanto en la Asamblea General como en la Comisión Ejecutiva.
En caso de duda sobre el resultado de la votación, podrá optarse por su repetición.
CAPÍTULO IV
Del Personal
Artículo 29. Clasificación del Personal.
El personal del Consocio estará constituido por el Gerente, el Secretario General, el Interventor y el restante personal laboral que en su caso se contrate, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de, Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 30. El Gerente y sus funciones.
El Gerente del Consorcio será designado por la Comisión Ejecutiva. El cargo de Gerente tendrá carácter directivo, debiendo de proceder de procesos de reasignación de efectivos de cualquiera de las Administraciones participantes y le corresponderá el salario que se fije en el Presupuesto Anual del Consorcio.
Serán funciones del Gerente las siguientes:
Artículo 31. Del Secretario General.
El Secretario General del Consorcio será designado por la Comisión Ejecutiva, debiendo proceder de cualquiera de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción.
Sus funciones serán velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consorcio, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
En caso de no estar designado el Secretario, podrá realizar temporalmente sus funciones el Gerente.
Artículo 32. Del Interventor.
El Interventor del Consorcio será designado por la Comisión Ejecutiva, debiendo proceder de cualquiera de las administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción.
Las funciones de la Intervención son las que en cada momento establezca la normativa específica que las regula.
Artículo 33. Otro personal.
El personal que ocupe estos puestos de trabajo procederá, exclusivamente, de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción.
Los restantes puestos de trabajo, las funciones atribuidas a los mismos y sus retribuciones se determinarán en la correspondiente relación de Puestos de Trabajo aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO V
Régimen Jurídico y Económico del Consorcio
Artículo 34. Patrimonio del Consorcio.
El Consorcio, como entidad dotada de personalidad jurídica, será titular de su propio patrimonio que se integrará por los bienes que se aporten por las entidades fundadoras y los que adquiera después de su constitución por cualquier título, pudiendo, en consecuencia, adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes. En todo caso se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Autonómica.
No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes aportados por las entidades que lo compongan atribuidos al mismo mediante un título distinto del de propiedad.
La enajenación de parcelas o de cualquier otro bien inmueble como consecuencia de la actividad del Consorcio para la implantación del Parque Empresarial del Medio Ambiente se realizará con sujeción a la legislación urbanística vigente.
Artículo 35. Régimen de contratación.
El Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión del «Parque Empresarial del Medio Ambiente» ajustará su actividad contractual a la normativa aplicable al sector público.
Artículo 36. Derechos económicos del Consorcio.
1. Son derechos económicos del Consorcio, entre otros, los siguientes:
2. Las Administraciones consorciadas se comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio para el cumplimiento de sus fines en las cuantías que anualmente figuren en los presupuestos del Consorcio, así como a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones».
3. El Presidente, previos los informes pertinentes, formará dentro del cuarto trimestre de cada año el proyecto de presupuesto anual que someterá a la aprobación de la Asamblea General.
4. La aprobación del presupuesto anual será elevada a las Administraciones Consorciadas a efectos de su ratificación y de la inclusión en sus respectivos presupuestos de las aportaciones que hubieran de destinar al Consorcio.
5. La liquidación del presupuesto anual, modificaciones de créditos, ordenación de gastos y pagos, formalización de ingresos y gastos, rendición de cuentas y la gestión económica en general se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que en todo caso realizará una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio.
6. Los fondos del Consorcio se ingresarán en una cuenta abierta que la Comisión Ejecutiva designará y de la que dispondrá, previa a la oportuna ordenación de gastos y pagos, mediante talones firmados indistintamente por el Presidente, el Interventor y el Gerente.
7. En el supuesto de que algún Ente consorciado se separara del Consorcio antes de la finalización del ejercicio presupuestario anual, la misma surtirá efectos a partir del primer día del ejercicio económico siguiente, por lo que continuará obligado al pago de su aportación correspondiente hasta el último día del ejercicio económico presupuestario en que se haya acordado la separación.
Artículo 37. Autorización y compromiso de gastos.
La autorización y compromiso de cada gasto se realizará con arreglo a los límites que a continuación se indican:
Artículo 38. Régimen de impugnación de los actos.
Los actos del Consorcio están sujetos al derecho administrativo y se impugnarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPITULO VI
Separación y disolución del Consorcio
Artículo 39. Del derecho de separación del Consorcio.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a Asamblea General.
2. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio, salvo que la Asamblea, mediante acuerdo expreso, determine su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos de las Administraciones fundadoras.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las reglas del artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 40. Causas de disolución.
1. El Consorcio podrá disolverse por las siguientes causas:
2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio que, en todo caso, se distribuirán en proporción a las aportaciones efectuadas por los entes Consorciados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El específico régimen en materia de personal previsto en el artículo 29 y siguientes, se entiende de aplicación respecto del nuevo personal funcionario o laboral que se incorpore al Consorcio.