ORDEN EDU/1051/2021, de 15 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1, del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos autónomos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su reunión del día 23 de julio de 2021, adoptó el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 170, de 2 de septiembre. Dicho acuerdo fue aprobado, con carácter previo a su firma, por la Junta de Castilla y León en su sesión de 22 de julio de 2021.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto efectuar una convocatoria extraordinaria de acceso a la carrera profesional horizontal del personal docente que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes de acceso voluntario a la categoría profesional 1, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
2. Podrán presentar solicitud de acceso a la categoría profesional 1 de la carrera profesional por este procedimiento extraordinario, el personal docente que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación, en situación administrativa de servicio activo en la Administración Autonómica, o en alguna situación administrativa o de suspensión del contrato de trabajo que conlleve reserva del puesto de trabajo.
Segundo.– Requisitos de participación.
La participación en la presente convocatoria es voluntaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación. Son requisitos de participación los siguientes:
Tercero.– Carrera profesional y complemento de formación permanente.
1. La participación en el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, implica que el solicitante opta por este complemento retributivo, renunciando a la percepción del complemento de formación permanente (sexenios) desde el momento de reconocimiento de la categoría profesional y con efectos del 1 de enero de 2021.
2. El personal docente podrá optar bien por la carrera profesional, bien por los sexenios en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la carrera profesional; dicha opción podrá ejercerse un máximo de cinco veces durante el período de permanencia en el servicio activo.
3. La percepción del complemento de carrera profesional es incompatible con la percepción del complemento de formación permanente. A estos efectos, el importe anual establecido conforme a lo previsto en el apartado cuarto se minorará en el importe que hasta el momento del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal hubiera percibido el interesado en concepto de sexenios, abonándose la diferencia.
4. El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en el apartado segundo para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.
Cuarto.– Retribuciones de la categoría profesional 1 de la carrera profesional horizontal y sus efectos económicos.
El reconocimiento extraordinario de la categoría profesional 1 de carrera horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción para el personal que se encuentre en servicio activo del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85.b) de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y que figuran recogidos para el presente ejercicio de 2021 en su cuantía anual en el Anexo 2 del Acuerdo de 22 de julio de 2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, para cada uno de los grupos o subgrupos profesionales.
El abono se efectuará, en una cuantía única, por la totalidad del complemento de carrera correspondiente al ejercicio 2021.
Quinto.– Procedimiento.
1. Solicitud.
En atención al carácter voluntario de la carrera profesional, el procedimiento para el acceso extraordinario a la categoría profesional 1 se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
2. Tramitación.
3. Finalización.
Transcurrido el plazo para formular alegaciones, el procedimiento concluirá con la orden de la Consejera de Educación de reconocimiento de la categoría profesional 1 por el procedimiento de acceso extraordinario que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 15 de septiembre de 2021.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas